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DECISIÓN AMPARO ROL C3730-17 y C3731-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Ancud.</p>
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Requirente: Pablo Muñoz Barría.</p>
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Ingreso Consejo: 24.10.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 873 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C3730-17 y C3731-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2017, don Pablo Muñoz Barría solicitó a la Municipalidad de Ancud, en formato PDF, "todos los permisos de edificación y recepciones de las obras emitidos por el departamento de obras respecto a las edificaciones emplazadas dentro de la propiedad de don Gastón Carcamo, ubicada en calle Costanera, galpones Rolly Sport. Además copia en pdf de todos los planos de arquitectura respecto de los permisos y recepciones de obras emitidas".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de octubre de 2017, el solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, Roles C3730-17 y C3731-17, respectivamente, ambos fundados en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° 4.677, de 05 de diciembre de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, quien por medio de Ord. IMA N° 2.624, de fecha 12 de diciembre de 2017, señaló en síntesis, que dicho organismo dio respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud de acceso objeto del amparo, mediante Ord. IMA N° 2087, de fecha 19 de octubre de 2017, habiéndose remitido al solicitante copia de los permisos y de las recepciones de obras emitidas por la Dirección de Obras, informándosele que los planos respectivos se encontraban disponibles en la Oficina de Archivos de dicha Dirección. Acompaña copia del señalado oficio y de información adjunta.</p>
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Asimismo, indica que con fecha 14 de noviembre de 2017 comunicó a don Gastón Cárcamo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, su derecho a oponerse a la entrega de la información requerida, pues se estimó, en un primer momento, que resultaba pertinente dicha notificación. No obstante, en un nuevo análisis del tema, arribó a la conclusión contraria, atendido lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Con todo, acompañó copia de la carta recibida en el Municipio con fecha 17 de noviembre de 2017, por medio del cual el tercero interesado se opuso a la entrega de la información requerida, pese a señalar que el requerimiento está mal formulado toda vez que él no es propietario de los inmuebles consultados.</p>
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Finalmente, en cuanto a los planos requeridos, señala que el Municipio no cuenta con los medios necesarios para su reproducción y reducción, dado el tamaño de las láminas, que permitan transformarlo a PDF.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA AL RECLAMANTE: Atendida la consulta efectuada por este Consejo, por medio de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2018, el reclamante señaló no haber recibido a dicha fecha, por parte del Municipio, la información requerida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según consta en el formulario de la solicitud de acceso presentada por el peticionario, la información fue requerida en formato PDF, por medio de su envío a través de correo electrónico.</p>
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2) Que, en la especie, la información requerida es de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En este último sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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4) Que, por lo expuesto, siendo indiscutible el carácter público de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición, en la especie, no correspondía que la Municipalidad requerida procediese conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, situación que le será representada en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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5) Que, en cuanto a los permisos de edificación y de recepción de la propiedad individualizada como "galpones Rolly Sport", si bien, en sus descargos en esta sede el Municipio señaló haber remitido al reclamante de dicha documentación, no acompañó ningún antecedente que acreditara fehacientemente la entrega efectiva de los mismos, en específico, copia del correo electrónico de notificación dirigido a la casilla indicada por el peticionario en su solicitud. Por tal motivo, se acogerá el amparo en este punto, ordenándose la entrega de la información requerida o en su defecto, acredite su entrega previa.</p>
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6) Que, en cuanto a los planos solicitados, la reclamada señaló que dicha documentación se encuentra disponible para su revisión en la Dirección de Obras Municipales, pues carece de elementos necesarios para su reproducción y reducción, dado el tamaño de las láminas, que permitan transformarlo a PDF. Sin embargo, dicha alegación resulta contraria a la información disponible en la página de Transparencia Activa del propio municipio, en la cual se mantiene permanentemente a disposición del público, la información sobre "Costos de Reproducción" del órgano en materia de Ley Transparencia, donde se indican, entre otros, los valores los correspondientes a "escaneo de planos", por metro cuadrado (http://www.muniancud.cl/transparencia/municipalidad/inicio/activa/12%20Costos%20Directos%20de%20Reproducci%C3%B3n/costos-reproduccion.html).</p>
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7) Que, el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".</p>
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8) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en este punto, y se requerirá a la Municipalidad de Ancud que entregue a la reclamante, en el formato y por la vía requeridos, los planos objeto de la solicitud, previo pago de los costos directos de reproducción respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación o, en el evento que dicha información, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electrónico de respuesta, remitiéndola a través de cualquier medio magnético (tales como pendrive, CD u otro de similar naturaleza), previo pago de los costos directos de reproducción respectivos, una vez consultado al reclamante su domicilio.</p>
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9) Que, finalmente se hace presente al Municipio que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Muñoz Barría, en contra de la Municipalidad de Ancud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud que:</p>
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a) Entregue al reclamante, en el formato y por la vía requeridos, respecto de la propiedad individualizada como "galpones Rolly Sport", copia de sus permisos de edificación y recepción, así como de los planos que han servido de fundamento a los mismos. En este último caso, previo pago de los costos directos de reproducción respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación o, en el evento que dicha información, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electrónico de respuesta, remitiéndola a través de cualquier medio magnético (tales como pendrive, CD u otro de similar naturaleza), previo pago de los costos directos de reproducción respectivos, una vez consultado al reclamante su domicilio.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que atendida la naturaleza de la información requerida, la cual está sujeta a un estatuto especial de publicidad, su aplicación resultaba impertinente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Muñoz Barría y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, la Consejera doña Gloria de la Fuente González y el Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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