Decisión ROL C3741-17
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Reclamante: JUAN ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la información requerida, relativa al uso de los recursos otorgados por concepto de subvención al Programa de Integración Escolar (PIE) de los establecimientos de la comuna, entre 2013 y 2017, por cuanto la naturaleza de la información es pública, da cuenta del correcto uso de recursos públicos y no se configura la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3741-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Espejo</p> <p> Requirente: Juan Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n requerida, relativa al uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci&oacute;n al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) de los establecimientos de la comuna, entre 2013 y 2017, por cuanto la naturaleza de la informaci&oacute;n es p&uacute;blica, da cuenta del correcto uso de recursos p&uacute;blicos y no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3741-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2017, don Juan Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Espejo la siguiente informaci&oacute;n en formato digital:</p> <p> a) &quot;Gastos asociados al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE), de todos los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna periodos 2013- 2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p> <p> b) Contrataci&oacute;n de Recursos Humanos: Contratos de Trabajos Individualizados, Nombre completo, RUT y Profesi&oacute;n, Profesionales asistentes de la educaci&oacute;n; docentes especialistas; personas con Discapacidad como apoyo complementario; Contrataci&oacute;n de horas profesionales adicionales; profesionales o instituciones expertos en evaluaci&oacute;n de procesos con experiencia en educaci&oacute;n especial. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p> <p> c) Informes t&eacute;cnicos de Evaluaci&oacute;n anual de PIE periodos 2013-2014-2015-2016- 2017, de todos los colegios de la Comuna que dependen del DAEM. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p> <p> d) Informe de los gastos de Coordinaci&oacute;n, Trabajo colaborativo y Evaluaci&oacute;n. Seg&uacute;n normativa vigente: a).- Tres Horas para trabajo colaborativo para profesor de aula regular; b).- Coordinaci&oacute;n de PIE por establecimiento c).- Trabajo colaborativo para la planificaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y seguimiento del programa. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017 de todos los colegios que dependen del DAEM de la Comuna. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p> <p> e) Informe de los gastos de Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento. Seg&uacute;n normativa vigente a).-Actividades que involucren a la Comunidad Escolar en su conjunto y tiendan al traspaso directo de capacidades al establecimiento y al aula. b).- Cursos de perfeccionamiento, capacitaciones, seminarios y otros (no conducentes a pregrados o grados acad&eacute;micos) directamente relacionadas con las Necesidades Educativas Especiales (NEE) del PIE que implementa el establecimiento. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017 de todos los colegios que dependen del DAEM de la Comuna. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente; y,</p> <p> f) Informe de los gastos de Provisi&oacute;n de medios y Materiales Educativos. Seg&uacute;n normativa vigente a).- Equipamiento y/o recursos y materiales para la ense&ntilde;anza adaptada, tecnol&oacute;gica, inform&aacute;tica y especializada. b).- Instrumentos de evaluaci&oacute;n diagn&oacute;stica para la evaluaci&oacute;n de NEE. c).- Materiales pedag&oacute;gicos especializados para la ense&ntilde;anza de estudiantes con discapacidad y NEE. Asociado a montos y pagos por estos servicios, para los per&iacute;odos 2013-2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n N&deg;303/890/2017, de 23 de octubre de 2017, el &oacute;rgano deniega la informaci&oacute;n requerida por la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Indica que se trata de un elevado n&uacute;mero de documentaci&oacute;n a examinar, debido a que no se cuenta con la informaci&oacute;n digitalizada. La informaci&oacute;n a recopilar comprende un per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os, superando los 300 legajos de informes. La recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requiere de un tiempo excesivo de revisi&oacute;n de cada legajo, ya que la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n se encuentra en los archivos pasivos del Departamento de Educaci&oacute;n, lo que obliga movilizar y sacar de sus funciones habituales a un n&uacute;mero importante de funcionarios del &aacute;rea educaci&oacute;n por semanas para la b&uacute;squeda de lo solicitado. Dicha movilizaci&oacute;n de personal afectar&iacute;a el normal funcionamiento del Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, don Juan Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que se trata de rendiciones de dineros p&uacute;blicos, que afectan a un gran n&uacute;mero de estudiantes vulnerables y a toda la comunidad escolar de la comuna (15 establecimientos en esa condici&oacute;n).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, mediante Oficio N&deg; E4164, de 8 de noviembre de 2017. Mediante Oficio N&deg; 008/39/441/2017, de 23 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Entre la informaci&oacute;n requerida se encuentra contenida una ingente cantidad de datos personales (RUT, nombre completo, domicilio) y sensibles (cheques o transferencias bancarias) protegidos por la Ley N&deg; 19.628, respecto de los cuales existe deber de protecci&oacute;n.</p> <p> b) Se trata de una extensa y desproporcionada entrega de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la carga laboral, ya que se trata de un rango de b&uacute;squeda de 5 a&ntilde;os, y adem&aacute;s se requiere la informaci&oacute;n de rendiciones anuales, del PIE de todos los colegios de la comuna de Lo Espejo, debiendo procederse al tarjado de los datos personales y sensibles de una gran cantidad de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Dicho tarjado de datos se trata de una labor inconmensurable de parte del equipo de trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, haciendo presente que son 4 los funcionarios encargados de presupuesto y del Programa de Integraci&oacute;n Escolar.</p> <p> d) La solicitud comprende informaci&oacute;n que compete a diversas Unidades municipales: Departamento de Educaci&oacute;n, Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorer&iacute;a y Secretar&iacute;a Municipal, puesto que se requieren decretos de pago, cheques y transferencias, siendo necesaria la participaci&oacute;n de varios funcionarios municipales, debido a que se exige informaci&oacute;n anual.</p> <p> e) Se solicita informaci&oacute;n en formato digital, para esto, se debe escanear cada documento, y a la vez proteger los datos personales y sensibles, lo que es una labor agobiante y extensa, no pudiendo desarrollarse con no menos de unos 20 funcionarios municipales a lo menos, dado que se trata de una gran cantidad de documentos (rendiciones de gastos anuales por un lapso de 5 a&ntilde;os).</p> <p> f) El volumen de la informaci&oacute;n es cualitativa y cuantitativamente superior a lo razonable, dado que se trata de rendiciones 5 a&ntilde;os consecutivos, contrataciones de personal que supera las 100 personas, y los informes de evaluaci&oacute;n por per&iacute;odo, m&aacute;s el listado de personas asociadas a agrupaciones sociales de la comuna, que podr&iacute;a llegar a las 1.000 personas.</p> <p> g) Para la b&uacute;squeda de las rendiciones se debe utilizar al menos 3 funcionarios municipales, dado que se encuentran archivados en bodegas dependientes de Tesorer&iacute;a Municipal, m&aacute;s unos 3 funcionarios que escaneen todos los documentos a formato digital, los cuales previamente deben revisar la existencia de datos personales. Tambi&eacute;n se requiere que 3 funcionarios revisen todas las contrataciones y carpetas personales de todas las personas que trabajaron en el PIE, 2 funcionarios encargados de recopilar todas las evaluaciones anuales del referido programa, por un per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os, y finalmente, 2 funcionarios que informen de los gastos de coordinaci&oacute;n, trabajo colaborativo y evaluaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que demandar&iacute;a a lo menos 1 mes, compatibilizando trabajo o funci&oacute;n general de cada funcionario municipal.</p> <p> h) En suma, para entregar la informaci&oacute;n pedida se requiere la participaci&oacute;n de 13 funcionarios municipales y cerca de 900 horas de trabajo mensual, lo que provocar&iacute;a un grave detrimento y retraso en las labores de los referidos funcionarios.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, el Departamento de Educaci&oacute;n informa que la Plataforma de Rendici&oacute;n de Cuentas se encuentra cerrada, por lo que se puede descargar los comprobantes de rendici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre ello, resulta pertinente indicar que el Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el prop&oacute;sito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educaci&oacute;n que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participaci&oacute;n y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). A trav&eacute;s del PIE se ponen a disposici&oacute;n recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participaci&oacute;n para todos los estudiantes. Al efecto, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha indicado que los programas de integraci&oacute;n &quot;son una modalidad de educaci&oacute;n especial que se desarrolla en establecimientos de educaci&oacute;n regular administrados directamente por -en lo que interesa- las municipalidades&quot; (criterio contenido en Dictamen N&deg; 29.997, de 2010).</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 9&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg;2, de 1998, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2, de 1996, sobre Subvenci&oacute;n del Estado a establecimientos educacionales, &quot;los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educaci&oacute;n especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional com&uacute;n de 1&deg; y 2&deg; nivel de transici&oacute;n de educaci&oacute;n parvularia o nivel b&aacute;sico, con proyecto de integraci&oacute;n aprobado por el Ministerio de Educaci&oacute;n, dar&aacute;n derecho a la Subvenci&oacute;n de Educaci&oacute;n Especial Diferencial o la Subvenci&oacute;n de Necesidades Educativas Especiales de car&aacute;cter Transitorio, seg&uacute;n corresponda&quot;. Por su parte, &quot;los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integraci&oacute;n aprobados por el Ministerio de Educaci&oacute;n y que integren alumnos en cursos de ense&ntilde;anza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educaci&oacute;n especial, podr&aacute;n obtener el pago de la subvenci&oacute;n de Educaci&oacute;n Especial Diferencial o la subvenci&oacute;n de Necesidades Educativas Especiales de car&aacute;cter Transitorio, seg&uacute;n corresponda&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, por su parte, el Decreto N&deg; 170, de 2009, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que ser&aacute;n beneficiarios de las subvenciones para educaci&oacute;n especial, establece que ser&aacute; requisito para la aprobaci&oacute;n de un programa de integraci&oacute;n escolar por parte de la Secretar&iacute;a Ministerial de Educaci&oacute;n respectiva, que su planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n contemple la utilizaci&oacute;n de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracci&oacute;n de la subvenci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de car&aacute;cter Transitorio, en lo siguiente: a) Contrataci&oacute;n de recursos humanos especializados; b) Coordinaci&oacute;n, trabajo colaborativo y evaluaci&oacute;n del programa de integraci&oacute;n escolar; c) Capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educaci&oacute;n regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa; y, d) Provisi&oacute;n de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participaci&oacute;n, la autonom&iacute;a y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. Agrega la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcci&oacute;n de salas de clases ni a la compra de veh&iacute;culos u otras acciones que no est&eacute;n directamente vinculadas con el proceso de ense&ntilde;anza aprendizaje de los estudiantes.</p> <p> 7) Que, se advierte del citado Decreto N&deg; 170, de 2009, en su art&iacute;culo 92, que: &quot;El Programa de Integraci&oacute;n Escolar debe contar con un sistema de evaluaci&oacute;n y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta informaci&oacute;n debe ser sistematizada a trav&eacute;s de un &quot;Informe T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n Anual&quot;, que deber&aacute; entregarse al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al a&ntilde;o, antes del 30 de enero de cada a&ntilde;o. El informe a que se refiere el inciso anterior debe adjuntar un anexo con informaci&oacute;n detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci&oacute;n de educaci&oacute;n especial. Adem&aacute;s, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados. El Informe debe ser incorporado en la cuenta p&uacute;blica que deba efectuar el sostenedor del establecimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Subvenciones&quot;.</p> <p> 8) Que, de esta forma, atendida la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, los antecedentes requeridos deben encontrarse -por mandato normativo expreso- debidamente sistematizados y recopilados, toda vez que forman parte del anexo relativo al uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci&oacute;n de educaci&oacute;n especial. En particular, la normativa es expl&iacute;cita en mandatar que el Informe T&eacute;cnico de Evaluaci&oacute;n Anual debe estar especialmente disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al a&ntilde;o. Asimismo, la informaci&oacute;n detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvenci&oacute;n, que se debe adjuntar en un anexo al citado Informe T&eacute;cnico, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados, como asimismo, el contenido del Informe debe incluirse en la cuenta p&uacute;blica que deba efectuar el sostenedor del establecimiento, por lo que los antecedentes requeridos, tienen vocaci&oacute;n de publicidad. En este sentido, la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, aun cuando pudiere abarcar un per&iacute;odo de tiempo importante, reviste alto inter&eacute;s p&uacute;blico y posibilita el escrutinio por parte de la ciudadan&iacute;a sobre el correcto uso de recursos p&uacute;blicos transferidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n para este programa, especialmente, para proporcionar apoyo y equiparar oportunidades de aprendizaje y participaci&oacute;n para los estudiantes con necesidades especiales, los que est&aacute;n afectos al cumplimiento de una finalidad espec&iacute;fica y, por ello, deben ser destinados exclusivamente al objetivo preciso para el cual fueron previstos. Por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, atendido el contexto normativo descrito, que impone obligaciones sobre disponibilidad y publicidad de la informaci&oacute;n requerida, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida de la reclamada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo del presente acuerdo, con especial atenci&oacute;n a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, atendido que entre la informaci&oacute;n requerida se encuentra -entre otros- contratos de trabajo de personas naturales del sector educaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n a entregar, tales como el RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n que confiere a esta Corporaci&oacute;n el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, atendidos los antecedentes de hecho particulares expuestos por la reclamada en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Zambrano, de 25 de octubre de 2017, en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los siguientes antecedentes, respecto de los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna, para los per&iacute;odos 2013 a 2017, con sus correspondientes decretos de pago, cheque o transferencia realizada en el periodo, de proceder:</p> <p> i. Gastos asociados al Programa de Integraci&oacute;n Escolar (PIE), de todos los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna;</p> <p> ii. Contratos de Trabajos de los profesionales asistentes de la educaci&oacute;n; docentes especialistas; personas con Discapacidad como apoyo complementario; Contrataci&oacute;n de horas profesionales adicionales; profesionales o instituciones expertos en evaluaci&oacute;n de procesos con experiencia en educaci&oacute;n especial;</p> <p> iii. Informes t&eacute;cnicos de Evaluaci&oacute;n anual de PIE per&iacute;odos 2013 a 2017;</p> <p> iv. Informe de los gastos de Coordinaci&oacute;n, Trabajo colaborativo y Evaluaci&oacute;n, que corresponden, conforme la normativa vigente, seg&uacute;n lo prescrito en la solicitud;</p> <p> v. Informe de los gastos de Capacitaci&oacute;n y Perfeccionamiento. Seg&uacute;n normativa vigente, conforme la normativa vigente, seg&uacute;n lo prescrito en la solicitud; y,</p> <p> vi. Informe de los gastos de Provisi&oacute;n de medios y Materiales Educativos, conforme la normativa vigente, seg&uacute;n lo prescrito en la solicitud.</p> <p> Se hace presente que el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n a entregar, tales como el RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n que confiere a esta Corporaci&oacute;n el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Zambrano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>