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DECISIÓN AMPARO ROL C3741-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Espejo</p>
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Requirente: Juan Zambrano</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la información requerida, relativa al uso de los recursos otorgados por concepto de subvención al Programa de Integración Escolar (PIE) de los establecimientos de la comuna, entre 2013 y 2017, por cuanto la naturaleza de la información es pública, da cuenta del correcto uso de recursos públicos y no se configura la causal de reserva de distracción indebida.</p>
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En sesión ordinaria N° 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3741-17.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2017, don Juan Zambrano solicitó a la Municipalidad de Lo Espejo la siguiente información en formato digital:</p>
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a) "Gastos asociados al Programa de Integración Escolar (PIE), de todos los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna periodos 2013- 2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p>
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b) Contratación de Recursos Humanos: Contratos de Trabajos Individualizados, Nombre completo, RUT y Profesión, Profesionales asistentes de la educación; docentes especialistas; personas con Discapacidad como apoyo complementario; Contratación de horas profesionales adicionales; profesionales o instituciones expertos en evaluación de procesos con experiencia en educación especial. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p>
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c) Informes técnicos de Evaluación anual de PIE periodos 2013-2014-2015-2016- 2017, de todos los colegios de la Comuna que dependen del DAEM. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p>
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d) Informe de los gastos de Coordinación, Trabajo colaborativo y Evaluación. Según normativa vigente: a).- Tres Horas para trabajo colaborativo para profesor de aula regular; b).- Coordinación de PIE por establecimiento c).- Trabajo colaborativo para la planificación, evaluación y seguimiento del programa. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017 de todos los colegios que dependen del DAEM de la Comuna. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente;</p>
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e) Informe de los gastos de Capacitación y Perfeccionamiento. Según normativa vigente a).-Actividades que involucren a la Comunidad Escolar en su conjunto y tiendan al traspaso directo de capacidades al establecimiento y al aula. b).- Cursos de perfeccionamiento, capacitaciones, seminarios y otros (no conducentes a pregrados o grados académicos) directamente relacionadas con las Necesidades Educativas Especiales (NEE) del PIE que implementa el establecimiento. Periodos 2013-2014-2015-2016-2017 de todos los colegios que dependen del DAEM de la Comuna. Asociado a montos y pagos por estos servicios. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente; y,</p>
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f) Informe de los gastos de Provisión de medios y Materiales Educativos. Según normativa vigente a).- Equipamiento y/o recursos y materiales para la enseñanza adaptada, tecnológica, informática y especializada. b).- Instrumentos de evaluación diagnóstica para la evaluación de NEE. c).- Materiales pedagógicos especializados para la enseñanza de estudiantes con discapacidad y NEE. Asociado a montos y pagos por estos servicios, para los períodos 2013-2014-2015-2016-2017. Con sus correspondientes Decreto de Pago, Cheque o Transferencia realizada en el periodo correspondiente".</p>
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2) RESPUESTA: A través de Resolución N°303/890/2017, de 23 de octubre de 2017, el órgano deniega la información requerida por la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Indica que se trata de un elevado número de documentación a examinar, debido a que no se cuenta con la información digitalizada. La información a recopilar comprende un período de 5 años, superando los 300 legajos de informes. La recopilación y sistematización de la información requiere de un tiempo excesivo de revisión de cada legajo, ya que la mayoría de la información se encuentra en los archivos pasivos del Departamento de Educación, lo que obliga movilizar y sacar de sus funciones habituales a un número importante de funcionarios del área educación por semanas para la búsqueda de lo solicitado. Dicha movilización de personal afectaría el normal funcionamiento del Departamento de Educación.</p>
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3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, don Juan Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante hace presente que se trata de rendiciones de dineros públicos, que afectan a un gran número de estudiantes vulnerables y a toda la comunidad escolar de la comuna (15 establecimientos en esa condición).</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, mediante Oficio N° E4164, de 8 de noviembre de 2017. Mediante Oficio N° 008/39/441/2017, de 23 de noviembre de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Entre la información requerida se encuentra contenida una ingente cantidad de datos personales (RUT, nombre completo, domicilio) y sensibles (cheques o transferencias bancarias) protegidos por la Ley N° 19.628, respecto de los cuales existe deber de protección.</p>
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b) Se trata de una extensa y desproporcionada entrega de información en relación a la carga laboral, ya que se trata de un rango de búsqueda de 5 años, y además se requiere la información de rendiciones anuales, del PIE de todos los colegios de la comuna de Lo Espejo, debiendo procederse al tarjado de los datos personales y sensibles de una gran cantidad de información.</p>
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c) Dicho tarjado de datos se trata de una labor inconmensurable de parte del equipo de trabajo del Departamento de Educación, haciendo presente que son 4 los funcionarios encargados de presupuesto y del Programa de Integración Escolar.</p>
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d) La solicitud comprende información que compete a diversas Unidades municipales: Departamento de Educación, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería y Secretaría Municipal, puesto que se requieren decretos de pago, cheques y transferencias, siendo necesaria la participación de varios funcionarios municipales, debido a que se exige información anual.</p>
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e) Se solicita información en formato digital, para esto, se debe escanear cada documento, y a la vez proteger los datos personales y sensibles, lo que es una labor agobiante y extensa, no pudiendo desarrollarse con no menos de unos 20 funcionarios municipales a lo menos, dado que se trata de una gran cantidad de documentos (rendiciones de gastos anuales por un lapso de 5 años).</p>
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f) El volumen de la información es cualitativa y cuantitativamente superior a lo razonable, dado que se trata de rendiciones 5 años consecutivos, contrataciones de personal que supera las 100 personas, y los informes de evaluación por período, más el listado de personas asociadas a agrupaciones sociales de la comuna, que podría llegar a las 1.000 personas.</p>
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g) Para la búsqueda de las rendiciones se debe utilizar al menos 3 funcionarios municipales, dado que se encuentran archivados en bodegas dependientes de Tesorería Municipal, más unos 3 funcionarios que escaneen todos los documentos a formato digital, los cuales previamente deben revisar la existencia de datos personales. También se requiere que 3 funcionarios revisen todas las contrataciones y carpetas personales de todas las personas que trabajaron en el PIE, 2 funcionarios encargados de recopilar todas las evaluaciones anuales del referido programa, por un período de 5 años, y finalmente, 2 funcionarios que informen de los gastos de coordinación, trabajo colaborativo y evaluación, cuestión que demandaría a lo menos 1 mes, compatibilizando trabajo o función general de cada funcionario municipal.</p>
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h) En suma, para entregar la información pedida se requiere la participación de 13 funcionarios municipales y cerca de 900 horas de trabajo mensual, lo que provocaría un grave detrimento y retraso en las labores de los referidos funcionarios.</p>
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i) Por último, el Departamento de Educación informa que la Plataforma de Rendición de Cuentas se encuentra cerrada, por lo que se puede descargar los comprobantes de rendición.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribirá al análisis de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el órgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicará más adelante.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la información solicitada. Sobre ello, resulta pertinente indicar que el Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). A través del PIE se ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación para todos los estudiantes. Al efecto, Contraloría General de la República ha indicado que los programas de integración "son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados directamente por -en lo que interesa- las municipalidades" (criterio contenido en Dictamen N° 29.997, de 2010).</p>
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5) Que, a su turno, según lo prescrito en el inciso penúltimo del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, "los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyecto de integración aprobado por el Ministerio de Educación, darán derecho a la Subvención de Educación Especial Diferencial o la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda". Por su parte, "los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de Educación Especial Diferencial o la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda" (énfasis agregado).</p>
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6) Que, por su parte, el Decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, establece que será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, en lo siguiente: a) Contratación de recursos humanos especializados; b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar; c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa; y, d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. Agrega la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén directamente vinculadas con el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.</p>
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7) Que, se advierte del citado Decreto N° 170, de 2009, en su artículo 92, que: "El Programa de Integración Escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al Departamento Provincial de Educación respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año. El informe a que se refiere el inciso anterior debe adjuntar un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial. Además, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados. El Informe debe ser incorporado en la cuenta pública que deba efectuar el sostenedor del establecimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Subvenciones".</p>
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8) Que, de esta forma, atendida la propia naturaleza y origen de la información solicitada, los antecedentes requeridos deben encontrarse -por mandato normativo expreso- debidamente sistematizados y recopilados, toda vez que forman parte del anexo relativo al uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial. En particular, la normativa es explícita en mandatar que el Informe Técnico de Evaluación Anual debe estar especialmente disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año. Asimismo, la información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención, que se debe adjuntar en un anexo al citado Informe Técnico, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados, como asimismo, el contenido del Informe debe incluirse en la cuenta pública que deba efectuar el sostenedor del establecimiento, por lo que los antecedentes requeridos, tienen vocación de publicidad. En este sentido, la publicidad de la información solicitada, aun cuando pudiere abarcar un período de tiempo importante, reviste alto interés público y posibilita el escrutinio por parte de la ciudadanía sobre el correcto uso de recursos públicos transferidos por el Ministerio de Educación para este programa, especialmente, para proporcionar apoyo y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación para los estudiantes con necesidades especiales, los que están afectos al cumplimiento de una finalidad específica y, por ello, deben ser destinados exclusivamente al objetivo preciso para el cual fueron previstos. Por lo anterior, a juicio de esta Corporación, atendido el contexto normativo descrito, que impone obligaciones sobre disponibilidad y publicidad de la información requerida, no se hará lugar a las alegaciones de hecho sobre distracción indebida de la reclamada, motivo por el que se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información requerida en lo resolutivo del presente acuerdo, con especial atención a lo que se indicará a continuación.</p>
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9) Que, atendido que entre la información requerida se encuentra -entre otros- contratos de trabajo de personas naturales del sector educación, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la información a entregar, tales como el RUT, domicilio particular, teléfono, correo electrónico, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución que confiere a esta Corporación el artículo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, atendidos los antecedentes de hecho particulares expuestos por la reclamada en sus descargos, se concederá un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Zambrano, de 25 de octubre de 2017, en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de los siguientes antecedentes, respecto de los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna, para los períodos 2013 a 2017, con sus correspondientes decretos de pago, cheque o transferencia realizada en el periodo, de proceder:</p>
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i. Gastos asociados al Programa de Integración Escolar (PIE), de todos los colegios que dependen directamente del DAEM de la comuna;</p>
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ii. Contratos de Trabajos de los profesionales asistentes de la educación; docentes especialistas; personas con Discapacidad como apoyo complementario; Contratación de horas profesionales adicionales; profesionales o instituciones expertos en evaluación de procesos con experiencia en educación especial;</p>
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iii. Informes técnicos de Evaluación anual de PIE períodos 2013 a 2017;</p>
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iv. Informe de los gastos de Coordinación, Trabajo colaborativo y Evaluación, que corresponden, conforme la normativa vigente, según lo prescrito en la solicitud;</p>
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v. Informe de los gastos de Capacitación y Perfeccionamiento. Según normativa vigente, conforme la normativa vigente, según lo prescrito en la solicitud; y,</p>
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vi. Informe de los gastos de Provisión de medios y Materiales Educativos, conforme la normativa vigente, según lo prescrito en la solicitud.</p>
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Se hace presente que el órgano deberá tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la información a entregar, tales como el RUT, domicilio particular, teléfono, correo electrónico, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución que confiere a esta Corporación el artículo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Zambrano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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