Decisión ROL C3743-17
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Reclamante: GABRIELA LAGOS  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a «los objetivos de estudio "Objetivo de estudio propiamente tal, declaración de intereses y retribución al país", además del puntaje obtenido por items, de todos los postulantes Area: Ciencias Sociales, SubArea: Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017». Hace presente que se aplique el principio de divisibilidad en caso de que corresponda. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3743-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Gabriela Lagos</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n referida a los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, de todos los postulantes de la sub &aacute;rea Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica correspondiente a parte de los antecedentes que han servido de fundamento a la respectiva resoluci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, que selecciona a los postulantes adjudicatarios de las referidas becas, desestimando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3743-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de octubre de 2017, do&ntilde;a Gabriela Lagos solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente CONICYT, &laquo;los objetivos de estudio &quot;Objetivo de estudio propiamente tal, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s&quot;, adem&aacute;s del puntaje obtenido por items, de todos los postulantes Area: Ciencias Sociales, SubArea: Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017&raquo;. Hace presente que se aplique el principio de divisibilidad en caso de que corresponda.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante minuta remitida mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n referida al puntaje que recibi&oacute; cada postulaci&oacute;n en los criterios solicitados, pero no el contenido de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explica que entregar a terceros los contenidos de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n de postulantes que participaron en convocatorias previas, asociados con el puntaje que estos criterios recibieron por parte de los evaluadores durante la etapa de evaluaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, a su juicio:</p> <p> a) Al dar a conocer los contenidos de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n del conjunto de postulantes y el puntaje que estos criterios recibieron, se podr&iacute;an construir patrones de an&aacute;lisis, es decir, se podr&iacute;an asociar buenos puntajes otorgados por los evaluadores con determinados contenidos referente a los objetivos de estudio, propuesta de retribuci&oacute;n y declaraci&oacute;n de intereses, y con esto generar un insumo que podr&iacute;a otorgar una ventaja desleal al poseedor de dicha informaci&oacute;n por sobre otros postulantes.</p> <p> b) Dicho insumo no ser&iacute;a original sino el resultado del trabajo que realizaron otros postulantes en convocatorias previas, pudiendo adjudicarse una beca a quien realmente no cumple con las cualidades necesarias parar acceder a este beneficio p&uacute;blico.</p> <p> c) Dado lo anterior, ciertos individuos u organizaciones podr&iacute;an sacar ventaja de la manipulaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, ya sea para beneficio propio o para realizar actividades mercantiles, haciendo presente que en la actualidad existen empresas en el mercado que asesoran a postulantes a becas.</p> <p> Agrega, que lo anterior atenta con el buen cumplimiento de las funciones de CONICYT, al no asegurar el resguardo del principio de concursabilidad, ni garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes, pues quienes cuenten con informaci&oacute;n desarrollada sobre la construcci&oacute;n de patrones podr&iacute;an contar con una ventaja desleal al concursar en futuras convocatorias.</p> <p> Adem&aacute;s, sostiene, que la finalidad del programa y de la normativa que regula los concursos de becas, es entregar financiamiento p&uacute;blico a los mejores candidatos en los distintos concursos, asegurando as&iacute; el buen uso de los recursos, al seleccionar a los individuos con mayor potencial para cumplir con las obligaciones de cada beca en cada certamen.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que para no afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo se procedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n del puntaje que recibi&oacute; cada postulaci&oacute;n en los criterios solicitados, pero no el contenido de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, do&ntilde;a Gabriela Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, mediante oficio N&deg; E4182, de fecha 08 de noviembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 1480, de fecha 22 de noviembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida referida al contenido de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n de los postulante que se adjudicaron las becas a que se refiere la solicitud formulada, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, fundado en que a su juicio dicha informaci&oacute;n representa el reflejo de composiciones originales que desarrollan ideas innovadoras y propias de los postulantes, constituy&eacute;ndose en el proyecto acad&eacute;mico individual con el cual diferentes postulantes compiten durante la etapa de evaluaci&oacute;n en cada certamen, impregn&aacute;ndoles valor agregado a sus postulaciones, y donde la mantenci&oacute;n de la confidencialidad ser&iacute;a una garant&iacute;a para que el sistema de evaluaci&oacute;n se desarrolle en armon&iacute;a con los principios de transparencia y b&uacute;squeda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento cient&iacute;fico.</p> <p> Agrega, que en este sentido, que la entrega de la informaci&oacute;n pedida generar&iacute;a un insumo que podr&iacute;a otorgar una ventaja desleal por sobre los restantes postulantes, afectando la igualdad entre los candidatos, y por consiguiente el principio de concursabilidad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de marzo de 2018, requiri&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, en caso de respuesta remitirla, y en caso contrario, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de fecha 23 de marzo de 2018, cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando que efectivamente posee la informaci&oacute;n reclamada, respecto de la cual reitera que a su juicio concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos indicados en la respuesta a la solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Gabriela Lagos solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, adem&aacute;s del puntaje obtenido por &iacute;tems, de todos los postulantes de la sub &aacute;rea Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017, obteniendo respuesta incompleta, por cuanto s&oacute;lo se le entregaron los puntajes itemizados, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida al puntaje que recibi&oacute; cada postulaci&oacute;n en los criterios solicitados, denegando la informaci&oacute;n referida al contenido de los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y propuesta de retribuci&oacute;n pedidos, por estimar que concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, tal como se argument&oacute; en la respuesta, descargos y en la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por lo anterior, corresponde a este Consejo examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, no existe controversia acerca que obra en poder de CONICYT, la informaci&oacute;n reclamada referida a los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, que cada uno de los postulantes de la sub &aacute;rea Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017. Cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponde a este Consejo examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, la informaci&oacute;n reclamada por la solicitante son antecedentes referidos a los objetivos de estudio, a la declaraci&oacute;n de intereses y acerca de la retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, que cada postulante ha debido proporcionar por ser un requisito conforme a las bases de los concursos de las becas Chile a que se refiere el requerimiento, antecedentes que fueron revisados y evaluados por el respectivo comit&eacute; de evaluaci&oacute;n y de selecci&oacute;n de acuerdo al procedimiento fijado para tal efecto, y que incidieron en la selecci&oacute;n de los adjudicatarios de acuerdo a la ponderaci&oacute;n determinada en las referidas bases, de modo tal que sin dicha informaci&oacute;n no resulta posible comprender a cabalidad los fundamentos tenidos en consideraci&oacute;n por el &oacute;rgano requerido para elegirlos finalmente como adjudicatarios de las becas. Por consiguiente, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, por cuanto han servido de fundamento a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de CONICYT, esto es, un acto administrativo que resolvi&oacute; el financiamiento con recursos p&uacute;blicos de los programas de mag&iacute;ster de los postulantes seleccionados.</p> <p> 5) Que, en este sentido, para negar el acceso a una informaci&oacute;n determinada, no basta con que exista un caso de secreto o reserva dispuesto por una ley de qu&oacute;rum calificado y que &eacute;ste se adec&uacute;e a alguna de las causales establecidas en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, sino que, adem&aacute;s, se debe demostrar de qu&eacute; forma su publicidad le perjudica o afecta los bienes jur&iacute;dicos protegidos en la norma constitucional citada, lo que en la especie no ha ocurrido.</p> <p> 6) Que, en efecto, a juicio de este Consejo, no se ha logrado acreditar que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, de modo tal que justifique su reserva, por cuanto m&aacute;s que constituir un insumo que sea una ventaja desleal para alg&uacute;n interesado en futuras convocatorias, como sostuvo el &oacute;rgano requerido, la publicidad de la informaci&oacute;n referida a los objetivos de estudio, la declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s de los adjudicatarios de las becas a que se refiere la solicitud, permite conocer con claridad los criterios que tiene CONICYT en dichas materias para financiar programas de mag&iacute;ster en un &aacute;rea determinada, lo cual favorece que los mejores postulantes se presenten a cada una de la convocatorias a Becas Chile que realice el &oacute;rgano requerido, lo que va en consonancia con la misi&oacute;n que tiene el &oacute;rgano reclamado de contribuir al incremento del capital humano avanzado para el desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a del pa&iacute;s a trav&eacute;s del financiamiento de becas de postgrado.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, reservar la informaci&oacute;n consultada supondr&iacute;a impedir el escrutinio y control del procedimiento de asignaci&oacute;n de recursos provenientes del erario nacional, en clara infracci&oacute;n del principio de publicidad y transparencia consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n privar de publicidad a aquellos antecedentes esenciales para establecer si CONICYT ha verificado los requisitos exigidos por las bases del concurso de Becas -Chile respectivo, generando un &aacute;mbito de opacidad ajeno a todo examen y revisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, no habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n reclamada, se desestimar&aacute; tal alegaci&oacute;n, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a CONICYT entregar a do&ntilde;a Gabriela Lagos la informaci&oacute;n referida a los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, de todos los postulantes de la sub &aacute;rea Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Lagos, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n referida a los objetivos de estudio, declaraci&oacute;n de intereses y retribuci&oacute;n al pa&iacute;s, de todos los postulantes de la sub &aacute;rea Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso &quot;Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Lagos, y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>