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DECISIÓN AMPARO ROL C3743-17</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: Gabriela Lagos</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la información referida a los objetivos de estudio, declaración de intereses y retribución al país, de todos los postulantes de la sub área Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017, toda vez que se trata de información pública correspondiente a parte de los antecedentes que han servido de fundamento a la respectiva resolución del órgano reclamado, que selecciona a los postulantes adjudicatarios de las referidas becas, desestimando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia alegada por el órgano requerido.</p>
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En sesión ordinaria N° 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3743-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de octubre de 2017, doña Gabriela Lagos solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente CONICYT, «los objetivos de estudio "Objetivo de estudio propiamente tal, declaración de intereses y retribución al país", además del puntaje obtenido por items, de todos los postulantes Area: Ciencias Sociales, SubArea: Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017». Hace presente que se aplique el principio de divisibilidad en caso de que corresponda.</p>
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2) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica respondió a dicho requerimiento de información mediante minuta remitida mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2017, señalando, en síntesis, que se accede a la entrega de la información referida al puntaje que recibió cada postulación en los criterios solicitados, pero no el contenido de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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Explica que entregar a terceros los contenidos de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución de postulantes que participaron en convocatorias previas, asociados con el puntaje que estos criterios recibieron por parte de los evaluadores durante la etapa de evaluación, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, a su juicio:</p>
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a) Al dar a conocer los contenidos de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución del conjunto de postulantes y el puntaje que estos criterios recibieron, se podrían construir patrones de análisis, es decir, se podrían asociar buenos puntajes otorgados por los evaluadores con determinados contenidos referente a los objetivos de estudio, propuesta de retribución y declaración de intereses, y con esto generar un insumo que podría otorgar una ventaja desleal al poseedor de dicha información por sobre otros postulantes.</p>
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b) Dicho insumo no sería original sino el resultado del trabajo que realizaron otros postulantes en convocatorias previas, pudiendo adjudicarse una beca a quien realmente no cumple con las cualidades necesarias parar acceder a este beneficio público.</p>
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c) Dado lo anterior, ciertos individuos u organizaciones podrían sacar ventaja de la manipulación de esta información, ya sea para beneficio propio o para realizar actividades mercantiles, haciendo presente que en la actualidad existen empresas en el mercado que asesoran a postulantes a becas.</p>
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Agrega, que lo anterior atenta con el buen cumplimiento de las funciones de CONICYT, al no asegurar el resguardo del principio de concursabilidad, ni garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes, pues quienes cuenten con información desarrollada sobre la construcción de patrones podrían contar con una ventaja desleal al concursar en futuras convocatorias.</p>
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Además, sostiene, que la finalidad del programa y de la normativa que regula los concursos de becas, es entregar financiamiento público a los mejores candidatos en los distintos concursos, asegurando así el buen uso de los recursos, al seleccionar a los individuos con mayor potencial para cumplir con las obligaciones de cada beca en cada certamen.</p>
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Finalmente, señaló que para no afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, sólo se procedió a entregar la información del puntaje que recibió cada postulación en los criterios solicitados, pero no el contenido de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución.</p>
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3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, doña Gabriela Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, mediante oficio N° E4182, de fecha 08 de noviembre de 2017.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio N° 1480, de fecha 22 de noviembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que se denegó la información pedida referida al contenido de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución de los postulante que se adjudicaron las becas a que se refiere la solicitud formulada, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, fundado en que a su juicio dicha información representa el reflejo de composiciones originales que desarrollan ideas innovadoras y propias de los postulantes, constituyéndose en el proyecto académico individual con el cual diferentes postulantes compiten durante la etapa de evaluación en cada certamen, impregnándoles valor agregado a sus postulaciones, y donde la mantención de la confidencialidad sería una garantía para que el sistema de evaluación se desarrolle en armonía con los principios de transparencia y búsqueda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento científico.</p>
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Agrega, que en este sentido, que la entrega de la información pedida generaría un insumo que podría otorgar una ventaja desleal por sobre los restantes postulantes, afectando la igualdad entre los candidatos, y por consiguiente el principio de concursabilidad.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2018, requirió al órgano requerido señalar expresamente si obra en su poder la información reclamada, en caso de respuesta remitirla, y en caso contrario, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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El órgano requerido, a través de fecha 23 de marzo de 2018, cumplió lo solicitado, señalando que efectivamente posee la información reclamada, respecto de la cual reitera que a su juicio concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en los términos indicados en la respuesta a la solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, doña Gabriela Lagos solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, los objetivos de estudio, declaración de intereses y retribución al país, además del puntaje obtenido por ítems, de todos los postulantes de la sub área Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017, obteniendo respuesta incompleta, por cuanto sólo se le entregaron los puntajes itemizados, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano reclamado sólo entregó la información referida al puntaje que recibió cada postulación en los criterios solicitados, denegando la información referida al contenido de los objetivos de estudio, declaración de intereses y propuesta de retribución pedidos, por estimar que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, tal como se argumentó en la respuesta, descargos y en la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión. Por lo anterior, corresponde a este Consejo examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, no existe controversia acerca que obra en poder de CONICYT, la información reclamada referida a los objetivos de estudio, declaración de intereses y retribución al país, que cada uno de los postulantes de la sub área Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017. Cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponde a este Consejo examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en el presente caso, la información reclamada por la solicitante son antecedentes referidos a los objetivos de estudio, a la declaración de intereses y acerca de la retribución al país, que cada postulante ha debido proporcionar por ser un requisito conforme a las bases de los concursos de las becas Chile a que se refiere el requerimiento, antecedentes que fueron revisados y evaluados por el respectivo comité de evaluación y de selección de acuerdo al procedimiento fijado para tal efecto, y que incidieron en la selección de los adjudicatarios de acuerdo a la ponderación determinada en las referidas bases, de modo tal que sin dicha información no resulta posible comprender a cabalidad los fundamentos tenidos en consideración por el órgano requerido para elegirlos finalmente como adjudicatarios de las becas. Por consiguiente, dicha información es de naturaleza pública, por cuanto han servido de fundamento a la adopción de una decisión de CONICYT, esto es, un acto administrativo que resolvió el financiamiento con recursos públicos de los programas de magíster de los postulantes seleccionados.</p>
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5) Que, en este sentido, para negar el acceso a una información determinada, no basta con que exista un caso de secreto o reserva dispuesto por una ley de quórum calificado y que éste se adecúe a alguna de las causales establecidas en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, sino que, además, se debe demostrar de qué forma su publicidad le perjudica o afecta los bienes jurídicos protegidos en la norma constitucional citada, lo que en la especie no ha ocurrido.</p>
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6) Que, en efecto, a juicio de este Consejo, no se ha logrado acreditar que la entrega de la información reclamada produzca una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, de modo tal que justifique su reserva, por cuanto más que constituir un insumo que sea una ventaja desleal para algún interesado en futuras convocatorias, como sostuvo el órgano requerido, la publicidad de la información referida a los objetivos de estudio, la declaración de intereses y retribución al país de los adjudicatarios de las becas a que se refiere la solicitud, permite conocer con claridad los criterios que tiene CONICYT en dichas materias para financiar programas de magíster en un área determinada, lo cual favorece que los mejores postulantes se presenten a cada una de la convocatorias a Becas Chile que realice el órgano requerido, lo que va en consonancia con la misión que tiene el órgano reclamado de contribuir al incremento del capital humano avanzado para el desarrollo de la ciencia y tecnología del país a través del financiamiento de becas de postgrado.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, reservar la información consultada supondría impedir el escrutinio y control del procedimiento de asignación de recursos provenientes del erario nacional, en clara infracción del principio de publicidad y transparencia consagrados en la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia, como también privar de publicidad a aquellos antecedentes esenciales para establecer si CONICYT ha verificado los requisitos exigidos por las bases del concurso de Becas -Chile respectivo, generando un ámbito de opacidad ajeno a todo examen y revisión.</p>
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8) Que, por consiguiente, no habiéndose configurado la causal de reserva invocada por el órgano requerido para denegar la información reclamada, se desestimará tal alegación, y en definitiva se acogerá el presente amparo, ordenando a CONICYT entregar a doña Gabriela Lagos la información referida a los objetivos de estudio, declaración de intereses y retribución al país, de todos los postulantes de la sub área Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Gabriela Lagos, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica:</p>
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a) Entregar a la reclamante la información referida a los objetivos de estudio, declaración de intereses y retribución al país, de todos los postulantes de la sub área Leyes, que se adjudicaron becas en el proceso "Becas de Magíster en el Extranjero BECAS CHILE - Convocatoria 2016 y 2017.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Gabriela Lagos, y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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