Decisión ROL C530-11
Reclamante: ROBERTO MOLINA VIVEROS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, frente a falta de respuesta a solicitud de acceso a copia del mapa geológico del área de Valparaíso-Curacaví, Región de Valparaíso. El requirente manifiesta su intención de no perseverar en el amparo y su conformidad con la información que se le ha remitido, por lo que el Consejo interpreta desistimiento tácito, el que aprueba, dando por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 6/10/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C530-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a</p> <p> Requirente:&nbsp;Roberto Molina Viveros</p> <p> Ingreso Consejo: 29.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C530-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Roberto Molina Viveros, con fecha 24 de marzo de 2011, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a copia del mapa geol&oacute;gico del &aacute;rea de Valpara&iacute;so &ndash; Curacav&iacute;, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, escala 1:100.000.</p> <p> 2) Que, el organismo reclamado con fecha 25 de marzo del presente a&ntilde;o, le indic&oacute; al reclamante que el documento solicitado se encuentra contenido en la publicaci&oacute;n que indican y que puede ser consultado en la biblioteca institucional. En el evento que desea comprarlo, se encuentra disponible al p&uacute;blico al valor de $15.741.-</p> <p> 3) Posteriormente, y en virtud de las comunicaciones efectuadas entre el se&ntilde;or Molina Viveros y el organismo reclamado, el 20 de abril de 2011, este &uacute;ltimo le inform&oacute; que no le han denegado el acceso a la informaci&oacute;n y que el servicio ha dado respuesta de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; esto es, se&ntilde;alando la fuente, lugar y forma en que puede acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, con fecha 29 de abril de 2011, el se&ntilde;or Molina Viveros interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, fundado en que no habr&iacute;an atendido su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 243, celebrada el 6 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el interesado.</p> <p> 6) Que, en virtud de las gestiones realizadas por la referida Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico que data del 02 de junio de 2011, manifest&oacute; haber recibido la informaci&oacute;n y estar conforme con ella.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el se&ntilde;or Molina Viveros el 2 de junio pasado, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, toda vez que ha expresado su conformidad con los antecedentes remitidos por parte de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Roberto Molina Viveros en el presente amparo Rol C530-11, deducido en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al se&ntilde;or Roberto Molina Viveros y al se&ntilde;or Director del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su sesi&oacute;n N&deg; 252, de 3 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>