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<strong>DECISIÓN AMPARO C530-11</strong></p>
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Entidad Publica: Servicio Nacional de Geología y Minería</p>
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Requirente: Roberto Molina Viveros</p>
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Ingreso Consejo: 29.04.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C530-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Roberto Molina Viveros, con fecha 24 de marzo de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería copia del mapa geológico del área de Valparaíso – Curacaví, Región de Valparaíso, escala 1:100.000.</p>
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2) Que, el organismo reclamado con fecha 25 de marzo del presente año, le indicó al reclamante que el documento solicitado se encuentra contenido en la publicación que indican y que puede ser consultado en la biblioteca institucional. En el evento que desea comprarlo, se encuentra disponible al público al valor de $15.741.-</p>
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3) Posteriormente, y en virtud de las comunicaciones efectuadas entre el señor Molina Viveros y el organismo reclamado, el 20 de abril de 2011, este último le informó que no le han denegado el acceso a la información y que el servicio ha dado respuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; esto es, señalando la fuente, lugar y forma en que puede acceder a la información.</p>
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4) Que, con fecha 29 de abril de 2011, el señor Molina Viveros interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en que no habrían atendido su requerimiento de información.</p>
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5) Que, en Sesión Ordinaria N° 243, celebrada el 6 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el interesado.</p>
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6) Que, en virtud de las gestiones realizadas por la referida Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, el reclamante mediante correo electrónico que data del 02 de junio de 2011, manifestó haber recibido la información y estar conforme con ella.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la comunicación dirigida a este Consejo por el señor Molina Viveros el 2 de junio pasado, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, toda vez que ha expresado su conformidad con los antecedentes remitidos por parte de dicho órgano.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Roberto Molina Viveros en el presente amparo Rol C530-11, deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al señor Roberto Molina Viveros y al señor Director del Servicio Nacional de Geología.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en su sesión N° 252, de 3 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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