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DECISIÓN AMPARO ROL C3748-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Río Claro.</p>
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Requirente: Isaac Perez Nilo.</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 871 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3748-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2017, don Isaac Perez Nilo, solicitó a la Municipalidad de Río Claro, lo siguiente:</p>
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"(...) solicito información respecto del procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico de la comuna, dado que desde una falla en particular, el Sr. Daniel Zamorano, del Departamento de Obras, nos ha informado que dicha reparación no es de responsabilidad de la Municipalidad sino de la empresa de suministro eléctrico, y por otro lado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles nos señaló, en respuesta a requerimiento de fecha 18/8/2017, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, artículos 2 y 3, las Municipalidades son responsables del Alumbrado Público, con instalaciones establecidas por la propia Municipalidad o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicios públicos que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con la Municipalidad.</p>
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En el mes de junio la estructura de alumbrado eléctrico, ubicado fuera de mi propiedad (Sector la Rinconada, parcela 50, de esta comuna), presentó una falla que lo dejó sin funcionamiento hasta la actualidad. Dicha situación se ha convertido en foco de riesgo de seguridad peatonal y vehicular dada la densa oscuridad que genera la falta de iluminación, sumado a que el sector ya ha sido foco de robos e intento de robo, tal como consta en documentos de constancia y denuncia policial.</p>
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Habiendo recurrido a la Municipalidad en reiteradas oportunidades se nos señaló, por don Daniel Zamorano, que la Municipalidad no era la competente para solucionar dicha situación; razón por la cual solicitamos un pronunciamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quien nos manifestó lo contrario.</p>
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Por tanto, solicito, a través de este medio, nos indique cuál es el procedimiento o canal que tiene la municipalidad para canalizar y solucionar este tipo de problemas".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 583, de fecha 3 de octubre de 2017, el órgano indicó en resumen, que se accede a la entrega de lo requerido, acompañando a su vez, ordinario N° 614, de misma fecha, suscrito por el Director de Obras, en donde se señaló que actualmente la municipalidad no cuenta con convenio de mantención de luminarias de sodio, por lo cual se está gestionando con CGE distribución la confección de convenio de mantención para dichas luminarias, mientras que la mantención de luminarias LED es realizada por Elecnor Chile S.A., empresa a la cual se informan fallas en luminarias mediante correo electrónico emitido por la Dirección de Obras de acuerdo a la información entregada por vecinos de la comuna.</p>
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3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Río Claro, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al efecto, refirió en resumen, que no se indica en ninguna forma, el mecanismo a seguir ni la forma en que se da solución.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), lo que fue aceptado por el órgano por medio de correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2017.</p>
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a) En esta instancia, el municipio hizo envío de ordinario N° 751, de 13 de noviembre de 2017, en donde se informa sobre procedimiento de "Denuncia en la D.O.M. de luminaria pública con falla en la comuna de Río Claro":</p>
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i. El denunciante de una falla en un equipo de luminaria pública debe concurrir personalmente a la Dirección de Obras Municipales, en horarios de oficina de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.</p>
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ii. Solicitar un formulario de denuncia de falla de luminaria y llenar los campos respectivos.</p>
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iii. Posterior al ingreso de la solicitud a la D.O.M. ésta se gestionará con la empresa contratada para la mantención del alumbrado público. La denuncia será gestionada en un plazo de 5 días hábiles.</p>
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iv. Será requisito indispensable para la gestión de la denuncia por parte de la D.O.M. llenar el formulario en los campos que correspondan, de lo contrario no se gestionará la denuncia.</p>
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b) Requiriéndose pronunciamiento al reclamante por medio de oficio N° E4407, de 21 de noviembre de 2017, posteriormente, mediante correo electrónico de 1 de diciembre de 2017, manifestó su disconformidad con la información enviada por el municipio, indicando en síntesis, que lo entregado no es suficientemente completo, debido a que el órgano se remite a señalar el proceso de gestión de la denuncia con la empresa contratada y establecer un plazo de 5 días para gestionar con ella el reclamo, pero no establece un plazo perentorio para dar solución al problema en particular, ni el mecanismo a seguir si la falla persiste después de gestionado el reclamo.</p>
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c) Posteriormente, la municipalidad, mediante ordinario N° 832, de 5 de diciembre de 2017, informó que la información entregada es la forma de canalizar y gestionar las fallas en el alumbrado público. Además, indicó que en el municipio no existe un departamento encargado solamente de las luminarias, sino que es la D.O.M., la dirección encargada de gestionar la mantención de éstas.</p>
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d) Lo expuesto anteriormente por el órgano, fue comunicado al reclamante, por medio de correo electrónico de 7 de diciembre de 2017, quien mediante correo electrónico de 12 de diciembre del mismo año, señaló en resumen, que no se señala un plazo perentorio para dar solución al problema en particular ni tampoco se indica el mecanismo a seguir si la falla persiste después de gestionado el reclamo.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Claro, mediante oficio N° E4777, de fecha 19 de diciembre de 2017.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 849, de 29 de diciembre de 2017, el órgano en síntesis, refirió que se ha dado respuesta a lo solicitado en varias oportunidades en este amparo, indicando además que no existe causal de reserva alguna o denegación al respecto.</p>
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Asimismo, se adjuntó ordinario N° 871, de 27 de diciembre de 2017, suscrito por el Director de Obras Municipales, en donde en resumen, se precisó el procedimiento requerido -ya descrito en el literal a), del número 4, precedente-, agregando lo siguiente:</p>
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a) Posterior a la denuncia por fallas en un equipo de luminaria pública, la empresa contratada deberá dar solución al problema del alumbrado, ya sea recambio de luminaria o reparación de aquella, en un plazo no mayor a 72 horas. Una vez solucionado, la empresa informa de las faenas realizadas a la D.O.M.</p>
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b) En caso de que la empresa, por motivos de fuerza mayor, no pudiera reparar las luminarias, la D.O.M. gestionará con quien corresponda su reparación y pronta puesta en normal operación.</p>
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c) La D.O.M., está monitoreando los trabajos que las empresas realizan en la comuna y a su vez, éstas informan de los trabajos ya ejecutados.</p>
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d) Esta es la manera en que la municipalidad opera la mantención, seguimiento y solución del alumbrado público defectuoso de la comuna.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de información consistente en el procedimiento para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico. En dicho contexto, con ocasión del SARC -anotado en el numeral 4°, de lo expositivo-, el órgano a pesar de entregar información sobre el procedimiento solicitado, el reclamante manifestó su disconformidad con lo informado, ante la falta de un plazo perentorio para dar solución al problema de luminaria pública y de un mecanismo a seguir si la falla denunciada persiste después de gestionado el reclamo.</p>
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2) Que, posteriormente, el órgano con ocasión de sus descargos, complementando la información entregada en el procedimiento SARC, informó que la empresa contratada para las reparaciones, tiene un plazo no mayor a 72 horas para efectos de proceder a la reparación de la luminaria publica y que, ante la eventualidad de no poder proceder a su reparación por motivos de fuerza mayor, se gestiona con quien corresponda el arreglo.</p>
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3) Que, de lo referido por el órgano en el numeral 4°, letras a) y c), y numeral 5°, de lo expositivo, se desprende que en el desarrollo de este amparo, se informó el procedimiento para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico, el que consta de determinadas etapas y plazos, antecedentes que fueron entregados por la Municipalidad. Por lo tanto, el amparo en esta parte será acogido, sin perjuicio de tenerse por entregada la información, aunque de forma extemporánea.</p>
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4) Que, a su vez, se debe hacer presente que del análisis del procedimiento informado, éste no contempla una etapa, como la reclamada por el requirente, consistente en "un mecanismo a seguir si la falla persiste después de gestionado el reclamo". En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la municipalidad que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no existe, debiéndose por lo tanto, rechazar el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Isaac Perez Nilo en contra de la Municipalidad de Río Claro, teniéndose por entregado, aunque en forma extemporánea, la información consistente en el procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico de la comuna, dentro del cual se contempla el plazo para dar solución al problema de luminaria, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Rechazar el amparo, respecto a la información consistente en el mecanismo a seguir si la falla persiste después de gestionado el reclamo, por inexistente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Isaac Perez Nilo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Río Claro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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