Decisión ROL C3748-17
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Reclamante: ISAAC PEREZ NILO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Río Claro, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referente a: "(...) solicito información respecto del procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico de la comuna, dado que desde una falla en particular, el Sr. Daniel Zamorano, del Departamento de Obras, nos ha informado que dicha reparación no es de responsabilidad de la Municipalidad sino de la empresa de suministro eléctrico, y por otro lado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles nos señaló, en respuesta a requerimiento de fecha 18/8/2017, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, artículos 2 y 3, las Municipalidades son responsables del Alumbrado Público, con instalaciones establecidas por la propia Municipalidad o por cualquier otra entidad, incluyéndose las empresas distribuidoras de servicios públicos que tengan a su cargo el alumbrado público en virtud de un contrato con la Municipalidad. En el mes de junio la estructura de alumbrado eléctrico, ubicado fuera de mi propiedad (Sector la Rinconada, parcela 50, de esta comuna), presentó una falla que lo dejó sin funcionamiento hasta la actualidad. Dicha situación se ha convertido en foco de riesgo de seguridad peatonal y vehicular dada la densa oscuridad que genera la falta de iluminación, sumado a que el sector ya ha sido foco de robos e intento de robo, tal como consta en documentos de constancia y denuncia policial. Habiendo recurrido a la Municipalidad en reiteradas oportunidades se nos señaló, por don Daniel Zamorano, que la Municipalidad no era la competente para solucionar dicha situación; razón por la cual solicitamos un pronunciamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quien nos manifestó lo contrario. Por tanto, solicito, a través de este medio, nos indique cuál es el procedimiento o canal que tiene la municipalidad para canalizar y solucionar este tipo de problemas". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por entregado, aunque en forma extemporánea, la información consistente en el procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado eléctrico de la comuna, dentro del cual se contempla el plazo para dar solución al problema de luminaria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3748-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Claro.</p> <p> Requirente: Isaac Perez Nilo.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 871 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3748-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2017, don Isaac Perez Nilo, solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Claro, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) solicito informaci&oacute;n respecto del procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado el&eacute;ctrico de la comuna, dado que desde una falla en particular, el Sr. Daniel Zamorano, del Departamento de Obras, nos ha informado que dicha reparaci&oacute;n no es de responsabilidad de la Municipalidad sino de la empresa de suministro el&eacute;ctrico, y por otro lado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles nos se&ntilde;al&oacute;, en respuesta a requerimiento de fecha 18/8/2017, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, art&iacute;culos 2 y 3, las Municipalidades son responsables del Alumbrado P&uacute;blico, con instalaciones establecidas por la propia Municipalidad o por cualquier otra entidad, incluy&eacute;ndose las empresas distribuidoras de servicios p&uacute;blicos que tengan a su cargo el alumbrado p&uacute;blico en virtud de un contrato con la Municipalidad.</p> <p> En el mes de junio la estructura de alumbrado el&eacute;ctrico, ubicado fuera de mi propiedad (Sector la Rinconada, parcela 50, de esta comuna), present&oacute; una falla que lo dej&oacute; sin funcionamiento hasta la actualidad. Dicha situaci&oacute;n se ha convertido en foco de riesgo de seguridad peatonal y vehicular dada la densa oscuridad que genera la falta de iluminaci&oacute;n, sumado a que el sector ya ha sido foco de robos e intento de robo, tal como consta en documentos de constancia y denuncia policial.</p> <p> Habiendo recurrido a la Municipalidad en reiteradas oportunidades se nos se&ntilde;al&oacute;, por don Daniel Zamorano, que la Municipalidad no era la competente para solucionar dicha situaci&oacute;n; raz&oacute;n por la cual solicitamos un pronunciamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quien nos manifest&oacute; lo contrario.</p> <p> Por tanto, solicito, a trav&eacute;s de este medio, nos indique cu&aacute;l es el procedimiento o canal que tiene la municipalidad para canalizar y solucionar este tipo de problemas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 583, de fecha 3 de octubre de 2017, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que se accede a la entrega de lo requerido, acompa&ntilde;ando a su vez, ordinario N&deg; 614, de misma fecha, suscrito por el Director de Obras, en donde se se&ntilde;al&oacute; que actualmente la municipalidad no cuenta con convenio de mantenci&oacute;n de luminarias de sodio, por lo cual se est&aacute; gestionando con CGE distribuci&oacute;n la confecci&oacute;n de convenio de mantenci&oacute;n para dichas luminarias, mientras que la mantenci&oacute;n de luminarias LED es realizada por Elecnor Chile S.A., empresa a la cual se informan fallas en luminarias mediante correo electr&oacute;nico emitido por la Direcci&oacute;n de Obras de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada por vecinos de la comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, refiri&oacute; en resumen, que no se indica en ninguna forma, el mecanismo a seguir ni la forma en que se da soluci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), lo que fue aceptado por el &oacute;rgano por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 8 de noviembre de 2017.</p> <p> a) En esta instancia, el municipio hizo env&iacute;o de ordinario N&deg; 751, de 13 de noviembre de 2017, en donde se informa sobre procedimiento de &quot;Denuncia en la D.O.M. de luminaria p&uacute;blica con falla en la comuna de R&iacute;o Claro&quot;:</p> <p> i. El denunciante de una falla en un equipo de luminaria p&uacute;blica debe concurrir personalmente a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en horarios de oficina de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00 horas.</p> <p> ii. Solicitar un formulario de denuncia de falla de luminaria y llenar los campos respectivos.</p> <p> iii. Posterior al ingreso de la solicitud a la D.O.M. &eacute;sta se gestionar&aacute; con la empresa contratada para la mantenci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico. La denuncia ser&aacute; gestionada en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> iv. Ser&aacute; requisito indispensable para la gesti&oacute;n de la denuncia por parte de la D.O.M. llenar el formulario en los campos que correspondan, de lo contrario no se gestionar&aacute; la denuncia.</p> <p> b) Requiri&eacute;ndose pronunciamiento al reclamante por medio de oficio N&deg; E4407, de 21 de noviembre de 2017, posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 1 de diciembre de 2017, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n enviada por el municipio, indicando en s&iacute;ntesis, que lo entregado no es suficientemente completo, debido a que el &oacute;rgano se remite a se&ntilde;alar el proceso de gesti&oacute;n de la denuncia con la empresa contratada y establecer un plazo de 5 d&iacute;as para gestionar con ella el reclamo, pero no establece un plazo perentorio para dar soluci&oacute;n al problema en particular, ni el mecanismo a seguir si la falla persiste despu&eacute;s de gestionado el reclamo.</p> <p> c) Posteriormente, la municipalidad, mediante ordinario N&deg; 832, de 5 de diciembre de 2017, inform&oacute; que la informaci&oacute;n entregada es la forma de canalizar y gestionar las fallas en el alumbrado p&uacute;blico. Adem&aacute;s, indic&oacute; que en el municipio no existe un departamento encargado solamente de las luminarias, sino que es la D.O.M., la direcci&oacute;n encargada de gestionar la mantenci&oacute;n de &eacute;stas.</p> <p> d) Lo expuesto anteriormente por el &oacute;rgano, fue comunicado al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2017, quien mediante correo electr&oacute;nico de 12 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; en resumen, que no se se&ntilde;ala un plazo perentorio para dar soluci&oacute;n al problema en particular ni tampoco se indica el mecanismo a seguir si la falla persiste despu&eacute;s de gestionado el reclamo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, mediante oficio N&deg; E4777, de fecha 19 de diciembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 849, de 29 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; que se ha dado respuesta a lo solicitado en varias oportunidades en este amparo, indicando adem&aacute;s que no existe causal de reserva alguna o denegaci&oacute;n al respecto.</p> <p> Asimismo, se adjunt&oacute; ordinario N&deg; 871, de 27 de diciembre de 2017, suscrito por el Director de Obras Municipales, en donde en resumen, se precis&oacute; el procedimiento requerido -ya descrito en el literal a), del n&uacute;mero 4, precedente-, agregando lo siguiente:</p> <p> a) Posterior a la denuncia por fallas en un equipo de luminaria p&uacute;blica, la empresa contratada deber&aacute; dar soluci&oacute;n al problema del alumbrado, ya sea recambio de luminaria o reparaci&oacute;n de aquella, en un plazo no mayor a 72 horas. Una vez solucionado, la empresa informa de las faenas realizadas a la D.O.M.</p> <p> b) En caso de que la empresa, por motivos de fuerza mayor, no pudiera reparar las luminarias, la D.O.M. gestionar&aacute; con quien corresponda su reparaci&oacute;n y pronta puesta en normal operaci&oacute;n.</p> <p> c) La D.O.M., est&aacute; monitoreando los trabajos que las empresas realizan en la comuna y a su vez, &eacute;stas informan de los trabajos ya ejecutados.</p> <p> d) Esta es la manera en que la municipalidad opera la mantenci&oacute;n, seguimiento y soluci&oacute;n del alumbrado p&uacute;blico defectuoso de la comuna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n consistente en el procedimiento para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado el&eacute;ctrico. En dicho contexto, con ocasi&oacute;n del SARC -anotado en el numeral 4&deg;, de lo expositivo-, el &oacute;rgano a pesar de entregar informaci&oacute;n sobre el procedimiento solicitado, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado, ante la falta de un plazo perentorio para dar soluci&oacute;n al problema de luminaria p&uacute;blica y de un mecanismo a seguir si la falla denunciada persiste despu&eacute;s de gestionado el reclamo.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, complementando la informaci&oacute;n entregada en el procedimiento SARC, inform&oacute; que la empresa contratada para las reparaciones, tiene un plazo no mayor a 72 horas para efectos de proceder a la reparaci&oacute;n de la luminaria publica y que, ante la eventualidad de no poder proceder a su reparaci&oacute;n por motivos de fuerza mayor, se gestiona con quien corresponda el arreglo.</p> <p> 3) Que, de lo referido por el &oacute;rgano en el numeral 4&deg;, letras a) y c), y numeral 5&deg;, de lo expositivo, se desprende que en el desarrollo de este amparo, se inform&oacute; el procedimiento para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado el&eacute;ctrico, el que consta de determinadas etapas y plazos, antecedentes que fueron entregados por la Municipalidad. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, a su vez, se debe hacer presente que del an&aacute;lisis del procedimiento informado, &eacute;ste no contempla una etapa, como la reclamada por el requirente, consistente en &quot;un mecanismo a seguir si la falla persiste despu&eacute;s de gestionado el reclamo&quot;. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no existe, debi&eacute;ndose por lo tanto, rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Isaac Perez Nilo en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Claro, teni&eacute;ndose por entregado, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en el procedimiento contemplado por la municipalidad para solucionar las fallas presentadas en los postes de alumbrado el&eacute;ctrico de la comuna, dentro del cual se contempla el plazo para dar soluci&oacute;n al problema de luminaria, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo, respecto a la informaci&oacute;n consistente en el mecanismo a seguir si la falla persiste despu&eacute;s de gestionado el reclamo, por inexistente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Isaac Perez Nilo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Claro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>