Decisión ROL C3756-17
Reclamante: EDUARDO REVECO SOTO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar el acta de la sesión ordinaria de Consejo Directivo requerida, por cuanto no obsta a su entrega la falta de validación del documento a la fecha de la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3756-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Eduardo Reveco Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar el acta de la sesi&oacute;n ordinaria de Consejo Directivo requerida, por cuanto no obsta a su entrega la falta de validaci&oacute;n del documento a la fecha de la solicitud.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3756-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2017, don Eduardo Reveco Soto solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana &quot;copia de todas las actas de Sesi&oacute;n Ordinaria del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial sostenidas durante el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 613, de 25 de octubre de 2017, el &oacute;rgano informa que el Consejo Directivo durante el a&ntilde;o 2017, s&oacute;lo se ha reunido el d&iacute;a 2 de agosto, sin embargo, no es posible entregar copia del acta de esa reuni&oacute;n atendido que a&uacute;n no ha sido aprobada y firmada por los Consejeros.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, don Eduardo Reveco Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento de informaci&oacute;n. El reclamante indica que no se proporcion&oacute; copia del acta indicada por el &oacute;rgano. Hace presente lo dispuesto en diversas disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Estatutos por los cuales se regir&aacute; la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; E4177, de 8 de noviembre de 2017. Mediante Oficio N&deg; 671, de 22 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No es posible entregar informaci&oacute;n que no obra en poder del Servicio, como es el caso del acta del Consejo Directivo, atendido lo se&ntilde;alado en la respuesta al reclamante, ya que para existir y nacer a la vida del derecho, debe estar previamente aprobada y firmada por los consejeros que asistieron a dicha reuni&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la normativa indicada por el reclamante en su amparo, del Decreto Con Fuerza de Ley N&deg; 995, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Estatutos por los cuales se regir&aacute; la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo (art&iacute;culo 12), las constancias que se deben consignar en el libro especial de actas (art&iacute;culo 14), y las funciones de Ministro de Fe que corresponden al Secretario sobre la materia (art&iacute;culo 17), se hace presente que este procedimiento no es la instancia ni el lugar para exigir el eventual cumplimiento o incumplimiento de las normas contenidas en el citado cuerpo normativo.</p> <p> c) Hace presente que, seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n no dispone de funciones ni atribuciones para fiscalizar el cumplimiento o no de las normas contenidas en el citado Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 995, de 1981, del Ministerio de Justicia. Lo anterior, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Finalmente, indica que las actas de las sesiones del Consejo Directivo siempre han sido entregadas a las personas que as&iacute; lo requieren por Ley de Transparencia, individualizado ciertos Oficios mediante los cuales se ha otorgado acceso en otras oportunidades a lo solicitado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo de 18 de abril de 2018, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada informar si a la fecha se encuentra firmada y aprobada el acta materia de an&aacute;lisis. Mediante correo de misma fecha, el Servicio inform&oacute; que actualmente ya est&aacute; firmada y aprobada dicha acta, remitiendo una copia de la misma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la competencia que tiene esta Corporaci&oacute;n para conocer del presente reclamo, se debe tener presente que, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra b) de la Ley de Transparencia, al Consejo para la Transparencia le corresponde &quot;Resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados en conformidad a la ley&quot;. Al efecto, consta de los antecedentes as&iacute; como del tenor del reclamo, que el &oacute;rgano no dio acceso y, por tanto, no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, motivo fundante y habilitante para interponer el presente amparo, materia respecto de la cual este Consejo se encuentra legalmente facultada para conocer y resolver, y sobre la que se pronunciar&aacute; en cuanto al fondo de lo reclamado, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a copia de las actas de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del &oacute;rgano reclamado durante el a&ntilde;o 2017. Al efecto, seg&uacute;n ha precisado el Servicio, el Consejo se reuni&oacute; una sola vez, con fecha 02 de agosto de 2017, por lo que la solicitud se debe entender circunscrita al acta levantada respecto de dicha sesi&oacute;n. Atendido lo anterior, dicho antecedente debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido y se ha elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, la reclamada ha indicado, en s&iacute;ntesis, que no es posible entregar copia del acta de la reuni&oacute;n sostenida, ya que a&uacute;n no ha sido aprobada y firmada por los consejeros. Con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano ha indicado que no es posible entregar informaci&oacute;n que no obra en el Servicio, como es el caso del acta del Consejo Directivo, ya que para existir y nacer a la vida del Derecho, &eacute;sta debe estar previamente aprobada y firmada por los consejeros asistentes a la reuni&oacute;n. En s&iacute;ntesis, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n por falta de la validaci&oacute;n por parte de las Autoridades respectivas de un documento. Sobre el particular, cabe advertir que, tanto al responder la solicitud de informaci&oacute;n como al momento de evacuar sus descargos, el &oacute;rgano no invoc&oacute; ninguna de las causales de secreto o reserva expresamente establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente respecto de dicha alegaci&oacute;n, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en este mismo sentido, cabe hacer presente que este Consejo, conociendo del amparo Rol C292-16, contra el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, ante similares alegaciones del &oacute;rgano, resolvi&oacute; acoger el reclamo y otorgar acceso a las actas del Consejo Asesor Externo para la Transparencia del Censo requeridas, ordenando que el &oacute;rgano advirtiese, si lo estimara pertinente, el car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente expuesto, especialmente, no habi&eacute;ndose fundado la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, y fund&aacute;ndose la imposibilidad de entrega de la informaci&oacute;n m&aacute;s bien en el hecho que el acta no estuviere aprobada y firmada por los consejeros, resultaba injustificada la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n, procediendo que &eacute;sta fuere entregada al solicitante, debiendo el &oacute;rgano advertir, si lo estimare pertinente, el car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada. Con todo, y sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha del presente acuerdo se ha tomado conocimiento que el acta de sesi&oacute;n objeto del reclamo ha sido firmada y aprobada por la Autoridad, razones por las que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega del documento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Reveco Soto, de 25 de octubre de 2017, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, al no haberse fundado la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en alguna de las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del acta de sesi&oacute;n ordinaria del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, celebrada el 2 de agosto de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Reveco Soto, y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>