Decisión ROL C3760-17
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Reclamante: ALVARO MARDONES RIVERA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el amparo, ordenando entregar el listado de nombres de personas sin fines de lucro que en los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2017, ingresaron solicitud de cambio o renovación de directorio al Servicio de Registro Civil e Identificación, en los términos señalados en el literal 1) de lo expositivo, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3760-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Mardones Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el amparo, ordenando entregar el listado de nombres de personas sin fines de lucro que en los meses de Junio, Julio y Agosto del a&ntilde;o 2017, ingresaron solicitud de cambio o renovaci&oacute;n de directorio al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el literal 1) de lo expositivo, fundado en que no se cumple el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para denegar la informaci&oacute;n por invocaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3760-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2017, don &Aacute;lvaro Mardones Rivera solicit&oacute; al Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;listado de nombres de Personas sin fines de lucro que en los meses de Junio, Julio y Agosto del a&ntilde;o 2017, ingresaron solicitud de cambio o renovaci&oacute;n de Directorio al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Informaci&oacute;n debe incluir nombre Persona sin fines de lucro, con su respectiva fecha ingreso de solicitud de renovaci&oacute;n o cambio de Directorio y fecha de aprobaci&oacute;n de solicitud de renovaci&oacute;n de cambio de Directorio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, el Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta A.G. N&deg; 723, de 11 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Luego de citar el decreto supremo N&deg; 84, del Ministerio de Justicia, del a&ntilde;o 2013, que aprueba el reglamento del registro nacional de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, deniega la informaci&oacute;n requerida fundado en que la recepci&oacute;n de las modificaciones de directorios, no es distinguida en su ingreso de las modificaciones e inscripciones de estas entidades en la unidad de partes donde se recepcionan, toda vez que al realizarse el pre ingreso en cada oficina comunal del pa&iacute;s, en ocasiones estas se remiten como inscripci&oacute;n o modificaci&oacute;n, sin que el sistema computacional permita su seguimiento, y &eacute;stas s&oacute;lo se reflejan en el respectivo certificados de directorios que se emiten.</p> <p> Por tanto, no resulta posible entregar la informaci&oacute;n en la forma pedida, en tanto, se trata de registros manuales, cuya entrega obligar&iacute;a a revisar uno a uno cada registro, de los cientos que se modifican mensualmente, con lo cual se configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones en los t&eacute;rminos contemplados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2017, don &Aacute;lvaro Mardones Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4165, de 08 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 947, de 22 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reiteran los argumentos se&ntilde;alados con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n solicitada, fundados en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Trasparencia.</p> <p> Agrega que el Servicio no tiene obligaci&oacute;n legal de generar listados de solicitudes de renovaci&oacute;n de directorios, ni menos en los t&eacute;rminos requeridos, seg&uacute;n la normativa que invoca, en relaci&oacute;n con las funciones del Servicio y del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin fines de lucro, en adelante RPJSFL. En tal sentido indica que la unidad de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro es un registro nacional &uacute;nico, el que funcionalmente constituye una unidad especializada, compuesta por 8 funcionarios y una encargada.</p> <p> La informaci&oacute;n ingresada a esta unidad no queda registrada en un listado como err&oacute;neamente se&ntilde;ala el reclamante, sino que ingresa directamente a la base de datos del RPJSFL, la que se anota conforme a la documentaci&oacute;n aportada por el respectivo municipio.</p> <p> Esta informaci&oacute;n ingresa en las oficinas de Registro Civil a lo largo de todo el pa&iacute;s, mediante un pre ingreso en un sistema computacional (monito web), el cual arroja un comprobante con un n&uacute;mero de folio y fecha correlativo por cada una de las 479 oficinas a nivel nacional, la que es enviada a la unidad de RPJSFL, sin que sea posible hacer un seguimiento sistematizado de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Las solicitudes son ingresadas manualmente sin hacer distinci&oacute;n entre una solicitud de inscripci&oacute;n o de modificaci&oacute;n (de estatuto, direcci&oacute;n, directorio, nombre o fecha), cuya entrega obligar&iacute;a a los 8 funcionarios a revisar manualmente cada solicitud debiendo crear un listado que no existe.</p> <p> La referida unidad recibe un promedio de 3.800 solicitudes mensuales, las cuales se procesan en un tiempo de 15 d&iacute;as, con un promedio de 40 a 60 solicitudes diarias, en un promedio de 7 solicitudes por hora, siempre y cuando el requerimiento no tenga mayores dificultades y no signifique solicitar mayores antecedentes, lo que demora m&aacute;s su revisi&oacute;n. La unidad realiza una atenci&oacute;n con cobertura nacional a las 479 oficinas del Servicio sumado las 345 secretarias municipales.</p> <p> En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.500, sobre asociaciones y participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica y en el decreto 84/2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del RPJSFL, donde se establecen las menciones que debe contener la inscripci&oacute;n en este registro, la informaci&oacute;n requerida no constituye una obligaci&oacute;n del Servicio y por tanto no existe en la forma pedida, cuya entrega por mandato legal se entrega v&iacute;a certificados.</p> <p> Finalmente agrega que la base de datos del RPJSFL no contiene una herramienta que permita extraer en forma autom&aacute;tica la informaci&oacute;n requerida, ya que s&oacute;lo arroja con la entrada de datos m&iacute;nimos, antecedentes de las personas jur&iacute;dicas que se encuentran ingresadas en la base de datos del sistema.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida al listado de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro que en los tres (3) meses indicados, ingresaron solicitudes de cambio o renovaci&oacute;n de directorio al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundado en que no existe una obligaci&oacute;n legal de mantener sistematizada esta informaci&oacute;n y que su entrega implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de aproximadamente 11.400 documentos, por 9 funcionarios que integran la unidad de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro del Servicio, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de Ley de Trasparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. En consecuencia, atendido que la informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano, en la especie habr&aacute; que determinar si se configura la causal invocada.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Mardones Rivera, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Listado de nombres de personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro que en los meses de Junio, Julio y Agosto del a&ntilde;o 2017, ingresaron solicitud de cambio o renovaci&oacute;n de directorio al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. La informaci&oacute;n debe incluir nombre persona jur&iacute;dica, con sus respectivas fechas de ingreso de solicitud de renovaci&oacute;n o cambio de directorio y de aprobaci&oacute;n de dicha solicitud por parte del Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Mardones Rivera y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>