Decisión ROL C3773-17
Reclamante: JUAN FRANCISCO CRUZ SALAS  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que no se encuentra disponible en forma permanente y completa, la información referida a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, particularmente hace presente que tratándose de resoluciones que ponen términos a los procedimientos administrativos sancionatorios, se publica un bajo porcentaje de dichos actos, y además muchos de los publicados tienen defectos para acceder a la información respectiva. El Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3773-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar</p> <p> Requirente: Juan Francisco Cruz Salas</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 857 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C3773-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 26 de octubre de 2017, don Juan Francisco Cruz Salas present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, fundado en que no se encuentra disponible en forma permanente y completa, la informaci&oacute;n referida a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, particularmente hace presente que trat&aacute;ndose de resoluciones que ponen t&eacute;rminos a los procedimientos administrativos sancionatorios, se publica un bajo porcentaje de dichos actos, y adem&aacute;s muchos de los publicados tienen defectos para acceder a la informaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 26 de octubre de 2017, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente el sitio electr&oacute;nico de la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 83,14 %.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, publica, respecto del &iacute;tem denunciado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> -Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: Revisada la informaci&oacute;n publicada por la Superintendencia de Educaci&oacute;n en lo referido a los actos con efectos sobre terceros, se puede constatar que no publica el convenio de colaboraci&oacute;n suscrito con la Gobernaci&oacute;n Provincial de Huasco, el que se encuentra publicado en la secci&oacute;n noticias de la p&aacute;gina web de la Superintendencia el d&iacute;a 20/07/2016.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n relativa a los actos administrativos sancionatorios correspondientes al a&ntilde;o 2016 se puede se&ntilde;alar que, en la Cuenta P&uacute;blica correspondiente al a&ntilde;o 2016 publicada en la p&aacute;gina de la Superintendencia de Educaci&oacute;n se indica que se realizaron durante ese per&iacute;odo 23.383 acciones de fiscalizaci&oacute;n, de las cuales 8755 corresponden a procesos administrativos sancionatorios. Del total, el 57% (lo que corresponde a 4.990) fue resuelto durante el a&ntilde;o, quedando el porcentaje restante sujeto a tramitaci&oacute;n dentro de los plazos jur&iacute;dicos legales.</p> <p> Revisada la informaci&oacute;n referida a los actos administrativos sancionatorios, publicada en el &iacute;tem de actos con efectos sobre terceros, s&oacute;lo informa 588 actos durante el a&ntilde;o 2016.</p> <p> Adem&aacute;s, revisados los actos administrativos publicados, en algunos casos la informaci&oacute;n no corresponde a lo se&ntilde;alado:</p> <p> a) Res. Ex.N&deg; 2016 /PA/01/019 de fecha 8 de enero de 2016, aplica sanci&oacute;n al establecimiento educacional Estrella B&aacute;sica Estrella del Norte: el enlace remite a un acto sancionatorio al colegio Amaru Anku School.</p> <p> b) Res. Ex. N&deg; 4 de fecha 8 de enero de 2016, aplica sanci&oacute;n al establecimiento educacional Escuela Esp. Leng. Hablapalabras&quot;: el enlace no se encuentra operativo.</p> <p> c) Res. Ex. N&deg; 94 de fecha 29 de julio de 2016 aplica sanci&oacute;n a la Escuela de P&aacute;rvulos Cari&ntilde;ositos: El v&iacute;nculo dirige a una resoluci&oacute;n de fecha 19 de enero de 2017.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar, mediante oficio E4161, de fecha 08 de noviembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio ORD. 10DJ N&deg; 2140, de fecha 23 de noviembre de 2017, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que si bien no cuenta con un 100% de cumplimiento, desde el inicio de sus funciones ha estado sobre el promedio nacional y ha cumplido sistem&aacute;ticamente, con el deber de cumplir con las obligaciones de transparencia activa.</p> <p> Hace presente que cuando en su cuenta p&uacute;blica indica que de las 23.383 fiscalizaciones realizadas, 8.757 derivaron en un proceso administrativo sancionador y que de esa cifra, un 57% fue resuelto durante el a&ntilde;o 2016, esto se refiere a que un 57% de los procesos administrativos sancionadores tuvieron una Resoluci&oacute;n Exenta que aprueba dicho proceso y que por ende, pone termino a la instancia administrativa.</p> <p> Sin perjuicio de aquello, se&ntilde;ala que la ley N&deg; 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Parvularia, B&aacute;sica y Media y su Fiscalizaci&oacute;n, en el art&iacute;culo 84, contempla una segunda instancia administrativa a trav&eacute;s de la cual los sostenedores de establecimientos educacionales pueden interponer un recurso de reclamaci&oacute;n en contra la resoluci&oacute;n que pone termino al proceso administrativo sancionador, inici&aacute;ndose una segunda instancia administrativa.</p> <p> Por lo anterior, se&ntilde;ala que el referido 57% de procesos administrativos resueltos el a&ntilde;o 2016, se refiere &uacute;nicamente a la cifra que se reporta a DIPRES para el indicador &quot;H&quot; y que solo se refiere a los procesos administrativos terminados en primera instancia administrativa (con resoluci&oacute;n exenta que aprueba proceso), lo que no contempla que los sostenedores de establecimientos educacionales interpongan un recurso de reclamaci&oacute;n en virtud del arto 84 de la ley N&deg; 20.529, raz&oacute;n por la cual sostiene que en dicho porcentaje existe un n&uacute;mero de procesos administrativos a&uacute;n pendientes, por la interposici&oacute;n de un recurso de reclamaci&oacute;n, seg&uacute;n el art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 20.529, respecto de los cuales no recae la obligaci&oacute;n de publicar en el banner de Gobierno Transparente.</p> <p> Por otra parte, respecto de las publicaciones que presentar&iacute;a ciertos defectos, la Superintendencia de Educaci&oacute;n se&ntilde;ala que se allana a dicha observaci&oacute;n, toda vez que existen 102 links que se sobrescribieron en el servidor, es decir, hubo un archivo que al ser actualizado fue nombrado con la misma nomenclatura que un archivo anterior, reemplaz&aacute;ndolo o simplemente dejando inutilizable su direcci&oacute;n de internet. Frente a tal situaci&oacute;n, Es por esto que, a partir de abril de 2017 se tomaron medidas al respecto, incorporando una nomenclatura de nombramiento de archivos para todas las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, y como resultado de dicha situaci&oacute;n los procesos administrativos firmes y ejecutoriados durante el a&ntilde;o 2017, se nombran con el n&uacute;mero de la Resoluci&oacute;n Exenta, mes en que queda firme y ejecutoriada, regi&oacute;n del establecimiento educacional y a&ntilde;o correspondiente, con el objeto de que no vuelva a ocurrir lo sucedido el a&ntilde;o 2016, existiendo un Plan de Actualizaci&oacute;n de Transparencia Activa sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme a los art&iacute;culos 7, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, literal g), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Por su parte, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el N&deg; 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, respecto a lo referido en la letra g) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, esto es, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto, habi&eacute;ndose acreditado que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 18 de octubre de 2017, la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente reclamo respecto de dicha infracci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Juan Francisco Cruz Salas, en contra de la Superintendencia de Educaci&oacute;n Escolar, respecto de la letra g) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en la letra g) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, esto es, a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos establecidos en dicha ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Francisco Cruz Salas y al Sr. Superintendente de Educaci&oacute;n Escolar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>