Decisión ROL C3797-17
Reclamante: KARLA ESCOBAR PARADA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (SENAMA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al programa que tiene el Servicio: Cuidados domiciliarios; Centros Diurnos; Programa de establecimientos de larga estadía (ELEAM); Vínculos; y Condominios de Viviendas Tuteladas; sean éstos de administración directa o ejecutados por instituciones sin fines de lucro y subvencionados por SENAMA. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3797-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Adulto Mayor</p> <p> Requirente: Karla Escobar Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo se acoge el presente amparo, ordenando entregar en formato Excel, las variables referidas al nombre; instituci&oacute;n ejecutante; comuna; regi&oacute;n; n&uacute;mero de cupos y de atendidos, de los cinco (5) programas que se consultan, ofertados al adulto mayor durante el a&ntilde;o 2016, toda vez que no se acredita el est&aacute;ndar exigido por este Consejo, para que se configure la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracci&oacute;n indebida de sus funciones, alegada por el Servicio para no entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos por el art&iacute;culo 17 de esta Ley, el cual se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...).&quot;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3797-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Karla Escobar Parada solicit&oacute; al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante tambi&eacute;n denominado SENAMA, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Para cada programa que tiene el Servicio: Cuidados domiciliarios; Centros Diurnos; Programa de establecimientos de larga estad&iacute;a (ELEAM); V&iacute;nculos; y Condominios de Viviendas Tuteladas; sean &eacute;stos de administraci&oacute;n directa o ejecutados por instituciones sin fines de lucro y subvencionados por SENAMA, la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a la oferta a&ntilde;o 2016:</p> <p> a) Nombre de programa/proyecto;</p> <p> b) Instituci&oacute;n que ejecuta;</p> <p> c) Comuna;</p> <p> d) Regi&oacute;n;</p> <p> e) N&deg; de cupos/plazas;</p> <p> f) N&deg; atendidos -enero a diciembre 2016.</p> <p> Para el vaciado de la informaci&oacute;n se adjunta archivo Excel que contiene en las columnas las variables ya mencionadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2017, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1895, de 19 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> - Programa Cuidados Domiciliarios: Se adjunta minuta con descripci&oacute;n general del programa, de las comunas, organismos ejecutores, poblaci&oacute;n beneficiaria y componentes, especific&aacute;ndose solo la cobertura total por a&ntilde;os desde el 2013 al 2017.</p> <p> - Centros Diurnos: Se adjunta minuta con pol&iacute;ticas y modelo de funcionamiento y cuadro &quot;Resumen centros d&iacute;as a nivel nacional&quot;, a&ntilde;o 2016, de regiones, comunas, ejecutores y cupos para el programa.</p> <p> - Programa de establecimientos de larga estad&iacute;a (ELEAM): Se&ntilde;ala las residencias colectivas con las que cuenta el Servicio actualmente, el lugar donde se encuentran ubicadas y la totalidad de las plazas para personas mayores con dependencia; las plazas (630) que se encuentran en etapa de ejecuci&oacute;n. Se adjunta un cuadro con el n&uacute;mero de beneficiarios a&ntilde;o 2011 al 2016 e indica p&aacute;gina web del Servicio donde se encuentra el listado ELEAM con el n&uacute;mero de cupos.</p> <p> - Programa Fondo subsidio para establecimientos de larga estad&iacute;a: Informa que cuenta con cobertura de car&aacute;cter nacional y que durante el a&ntilde;o 2017 apoya el financiamiento de 140 ELEAM:</p> <p> - Programa V&iacute;nculos: Explica en qu&eacute; consiste el Programa, entidad que lo financia y mediante un cuadro indica n&uacute;mero cobertura por a&ntilde;o, desde 2012 al 2017.</p> <p> - Condominios de viviendas tuteladas: Adjunta decreto supremo N&deg; 49 del a&ntilde;o 2011, del Ministerio de Planificaci&oacute;n, que regula &eacute;ste programa; las bases t&eacute;cnicas del catastro del a&ntilde;o 2016 y cuadro donde establece el n&uacute;mero de beneficiarios a&ntilde;os 2010 al 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2017, do&ntilde;a Karla Escobar Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada pues SENAMA env&iacute;a informaci&oacute;n general sobre los programas solicitados, sin el detalle requerido, ni tampoco la env&iacute;a en el formato solicitado, sino que en varios formatos diferentes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4274, de 15 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 2077, de 29 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera la informaci&oacute;n entregada en la etapa de respuesta y se&ntilde;ala que entregar la informaci&oacute;n en el formato Excel pedido, implicar&iacute;a desviar la atenci&oacute;n de las tareas habituales de los profesionales para digitarla en dicho formato, impidiendo realizar las tareas que la gesti&oacute;n de los programas requiere para su correcta ejecuci&oacute;n, tarea que tambi&eacute;n puede completar la misma reclamante. Por ello, &eacute;sta fue remitida en los formatos con los que cuenta el Servicio.</p> <p> Luego individualiza a los 5 funcionarios encargados de los programas consultados, con el monto que signific&oacute; gestionar cada operaci&oacute;n el a&ntilde;o 2016 y describe en t&eacute;rminos generales las tareas que cada uno de ellos debe cumplir, cuya carga de trabajo imposibilita que razonablemente cuenten con el tiempo necesario para digitar la informaci&oacute;n en un formato espec&iacute;fico.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que se adjunta informaci&oacute;n complementaria de algunos programas, de acuerdo a los formatos que la instituci&oacute;n la posee, agregando que las bases de datos del programa &quot;V&iacute;nculo&quot; que considera la informaci&oacute;n individual sobre beneficiarios del programa es de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y por tanto no es de competencia de SENAMA.</p> <p> Atendido lo expuesto, deniega la informaci&oacute;n requerida en la forma pedida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, por distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n requerida no fue entregada en la forma solicitada, pues no se remiti&oacute; en el formato pedido, ni con la especificidad solicitada. Seg&uacute;n se lee en el literal 1) de lo expositivo, lo solicitado, dice relaci&oacute;n con el nombre del proyecto; instituci&oacute;n ejecutante; comuna; regi&oacute;n; n&uacute;mero de cupos y de atendidos, de los cinco (5) programas que se indican, ofertados al adulto mayor durante el a&ntilde;o 2016, digitalizada en un archivo Excel que contenga estas variables. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta, remiti&oacute; a la reclamante parte de estos antecedentes en los formatos que la instituci&oacute;n dispon&iacute;a (minutas y documentos), sin la sistematizaci&oacute;n y precisi&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.&quot;</p> <p> 3) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que con ocasi&oacute;n de la respuesta remiti&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los formatos que dispon&iacute;a, ya que entregarla en el formato Excel pedido, implicar&iacute;a desviar la atenci&oacute;n de las tareas habituales de los profesionales para digitarla en dicho formato, impidiendo realizar las tareas que la gesti&oacute;n de los programas requiere para su correcta ejecuci&oacute;n, configur&aacute;ndose, en consecuencia, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, se hace presente que, dado que lo pedido consiste en registrar en un formato Excel seis variantes, respecto de cinco (5) programas ofertados al adulto mayor el a&ntilde;o 2016, cuya informaci&oacute;n, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, obra en poder de la reclamada en documentos y minutas que no superan las 70 hojas, este Consejo estima, que su digitalizaci&oacute;n en la forma pedida, no debiera demandar esfuerzos de tal entidad, que pudieran entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en orden a que informar el n&uacute;mero de beneficiarios del programa &quot;V&iacute;nculo&quot;, ser&iacute;a responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y no de su competencia, se debe hacer presente que seg&uacute;n inform&oacute; el propio Servicio con ocasi&oacute;n de la respuesta, , &quot;(...) El Programa V&iacute;nculo es financiado por el Ministerio de Desarrollo Social, instituci&oacute;n que convoca al Servicio Nacional del Adulto Mayor para que brinde Asistencia T&eacute;cnica en materia de trato directo con personas mayores&quot; (&Eacute;nfasis agregado). En este sentido, seg&uacute;n el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n, existe determinada informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control de los &oacute;rganos, especialmente cuando se trata de antecedentes que se enmarcan dentro de sus propias funciones, como ocurre en la especie, atendido el rol de asistencia t&eacute;cnica que SENAMA brinda a este Programa, por lo que no resultan atendibles las alegaciones referidas a no contar con la informaci&oacute;n solicitada, la que en definitiva, se encuentra dentro de la esfera de control de la reclamada por las razones indicadas. Por tanto se desestima esta alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karla Escobar Parada, en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor:</p> <p> a) Entregar en formato Excel, respecto de los programas para adulto mayor: Cuidados domiciliarios; Centros diurnos; Programa de establecimientos de larga estad&iacute;a (ELEAM); V&iacute;nculos; y Condominios de viviendas tuteladas, la siguiente informaci&oacute;n, a&ntilde;o 2016:</p> <p> i. Nombre de programa/proyecto;</p> <p> ii. Instituci&oacute;n que ejecuta;</p> <p> iii. Comuna;</p> <p> iv. Regi&oacute;n;</p> <p> v. N&deg; de cupos/plazas;</p> <p> vi. N&deg; atendidos -enero a diciembre 2016.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karla Escobar Parada y al Sr. Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>