Decisión ROL C535-11
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Reclamante: MARÍA ROJAS CAMPOS  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del rechazo de la entrega de información de parte del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, relativa a las remuneraciones del personal y sus respectivas modificaciones, vigente al mes de marzo de 2011. El Consejo señaló que el objeto de dichos requerimientos consiste en que el organismo reclamado ejerza atribuciones que son propias de su función administrativa, lo que debe tramitarse conforme a las normas aplicables a los procedimientos administrativos y no a través de la vía especialísima de la Ley de Transparencia, por tratarse de una manifestación del derecho de petición, destinado a que la autoridad emita una declaración de voluntad o decisión sobre determinadas materias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C535-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile</p> <p> Requirente:&nbsp;Mar&iacute;a Rojas Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 272 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C535-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en la Ley N&deg; 20.370, que establece la Ley General de Educaci&oacute;n, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N&deg; 2/2009, del Ministerio de Educaci&oacute;n; en el D.F.L. N&ordm; 3/2006, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&ordm;153/1981; el Decreto Universitario N&ordm; 8.809, de 14 de abril de 2009, de la Universidad de Chile, que aprob&oacute; el Reglamento que regula la Transparencia de la Gesti&oacute;n y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2011 do&ntilde;a Mar&iacute;a Rojas Campos, Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos del Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile, solicit&oacute; al Director General de dicho Hospital la siguiente informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal y sus respectivas modificaciones, vigente al mes de marzo de 2011:</p> <p> a) Rentas de los cargos existentes en la planta profesional que se rigen por la pol&iacute;tica de remuneraciones creada el a&ntilde;o 1997 (valores por cada categor&iacute;a);</p> <p> b) Nombre de cargos y rentas de la planta profesional que no est&aacute;n contemplados en la pol&iacute;tica de remuneraciones, pero s&iacute; est&aacute;n definidas de acuerdo a evaluaciones y/o an&aacute;lisis de mercado;</p> <p> c) N&uacute;mero de funcionarios que ejercen cada cargo profesional, indicando si son de planta, contrata o suplencia;</p> <p> d) Valores de cada uno de los cargos de la planta no profesional (t&eacute;cnica, administrativa y auxiliar) y valores de bienios, que se rigen por la pol&iacute;tica de remuneraciones creada el a&ntilde;o 1994 (valores por cada corte de clase y respectivos bienios);</p> <p> e) Nombre de cargos y las rentas de la planta no profesional, que no est&aacute;n contemplados en la pol&iacute;tica de remuneraciones, pero s&iacute; est&aacute;n definidas de acuerdo a evaluaciones y/o an&aacute;lisis de mercado;</p> <p> f) N&uacute;mero de funcionarios que ejercen cada cargo no profesional, indicando si son de planta, contrata o suplencia;</p> <p> g) Explicaci&oacute;n y/o informe respecto a c&oacute;mo est&aacute; repercutiendo el cambio de servicio del funcionario (ya sea por voluntad propia o de la jefatura) en las pol&iacute;ticas de remuneraciones, tanto de los profesionales como de los no profesionales:</p> <p> i) &ldquo;&iquest;Qu&eacute; est&aacute; ocurriendo con sus remuneraciones?&rdquo;;</p> <p> ii) &ldquo;&iquest;Si un funcionario posee un cargo en propiedad y cambia de servicio o de planta, se le seguir&aacute; aplicando su renta de acuerdo a las pol&iacute;ticas remuneracionales vigentes o se aplicar&aacute; renta de mercado?&rdquo;;</p> <p> iii) &ldquo;Respecto de aquellos funcionarios que ingresan al hospital a cumplir cargos definidos en las pol&iacute;ticas remuneracionales vigentes &iquest;qu&eacute; renta es la asignada?&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de abril de 2011 el Director General del Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante su Oficio N&deg; 232, de 21 de abril de 2011, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La Universidad de Chile se encuentra excluida de la aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Transparencia, por tratarse de un &oacute;rgano aut&oacute;nomo constitucional, por lo que en materia de acceso a la informaci&oacute;n deber&aacute; ajustarse a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, tal como lo establece el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 4&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el Decreto Universitario N&deg; 8809, de 14 de abril de 2009, que reglamenta el acceso a la informaci&oacute;n de la Universidad de Chile, le es posible informar lo siguiente:</p> <p> i) Aquello a que la reclamante se refiere como &ldquo;Pol&iacute;tica de Remuneraciones creada el a&ntilde;o 1994&rdquo;, consiste en una serie de determinaciones y acuerdos que le han sido proporcionado en ocasiones anteriores.</p> <p> ii) El a&ntilde;o 1997 se regul&oacute; internamente las materias asociadas a funciones, pero en ning&uacute;n caso ello adquiri&oacute; el car&aacute;cter de pol&iacute;tica remuneracional, como indica en su solicitud.</p> <p> iii) Respecto de las remuneraciones de los funcionarios ingresados con posterioridad a septiembre de 2010, &eacute;sta se determina acorde al mercado y de acuerdo con su condici&oacute;n laboral, aplicando los reajustes del sector p&uacute;blico. En relaci&oacute;n a los funcionarios que ingresaron en una data anterior, se aplica lo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero i) precedente.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; las p&aacute;ginas 8, 9 y 10 del Manual de Remuneraciones del Hospital, de 1998, relativas a la pol&iacute;tica de remuneraciones del personal no acad&eacute;mico, y el Acta de Acuerdo celebrado entre el Hospital y la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del mismo, celebrada el a&ntilde;o 2007, mediante la cual se sustituye el sistema de asignaci&oacute;n de los funcionarios, de trienios a bienios, y se acuerdan reajustes y bonos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.098, de 6 de mayo de 2011; quien contest&oacute; al mismo el 9 de junio de 2011, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 436, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Argumenta que atendida la naturaleza jur&iacute;dica de la Universidad de Chile, esto es, en su calidad de &oacute;rgano dotado de autonom&iacute;a con fundamento constitucional, se encuentra comprendido entre los organismo a que alude el art&iacute;culo 2&deg;, inciso cuarto, de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, &eacute;sta se rige por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las normas que contemplen sus propios estatutos, y las normas que impongan expresamente obligaciones espec&iacute;ficas de informar aplicables a todo el sistema universitario chileno. Por ello, estima que, a contrario sensu, se encuentra excluida de la aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Transparencia, tanto por el car&aacute;cter taxativo del inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de dicho cuerpo legal (&laquo;las disposiciones de esta ley ser&aacute;n aplicables a&hellip;&raquo;); como por lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo art&iacute;culo (&laquo;los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas&raquo;).</p> <p> b) Agrega que con la expresa reserva de lo consignado anteriormente, la Universidad da respuesta a la comunicaci&oacute;n del Consejo, s&oacute;lo a efectos de informar que dio respuesta directa a la solicitante.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a su Oficio N&deg; 452, de 3 de junio del presente a&ntilde;o, mediante el cual dio respuesta directa a la solicitud de la reclamante, acompa&ntilde;ando los siguiente documentos:</p> <p> i) Manual de Remuneraciones del Hospital, de 1998, que detalla la pol&iacute;tica de remuneraciones del estamento no acad&eacute;mico, distinguiendo entre la planta t&eacute;cnica, administrativa y auxiliar, que rige a contar de julio de 1994, y la pol&iacute;tica de remuneraciones de la planta profesional, que rige desde diciembre de 1997.</p> <p> ii) Resoluci&oacute;n N&deg; 603, de 2010, del Director General del Hospital Cl&iacute;nico, que establece como pautas de remuneraciones para el personal que se incorpore, la retribuci&oacute;n a sus funciones acorde con los montos de mercado existentes al momento de su contrataci&oacute;n, el que ser&aacute; reajustado anualmente seg&uacute;n el monto que determine la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico.</p> <p> iii) Tabla N&deg; 1: Expone las rentas agregadas de cada uno de los cargos existentes en la planta profesional, que se rigen por la pol&iacute;tica de remuneraciones establecida contar del 10 de diciembre del a&ntilde;o 1997 (valores por cada categor&iacute;a) &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;.</p> <p> iv) Tabla N&deg; 2: Indica las rentas promedio de cada uno de los cargos correspondientes a la planta profesional, que no est&aacute;n contemplados en la pol&iacute;tica de remuneraciones establecida a contar del 1&deg; de diciembre del a&ntilde;o 1997, pero que s&iacute; est&aacute;n definidas de acuerdo a evaluaciones y/o an&aacute;lisis de mercado &ndash;letra b) de la solicitud&ndash;.</p> <p> v) Tabla N&deg; 3: Informa el n&uacute;mero de funcionarios que ejercen cada cargo profesional, identificando si corresponde a planta, contrata o suplencia, y distinguiendo seg&uacute;n se trate de profesionales no adscritos a pol&iacute;tica de remuneraciones a&ntilde;o 1997 y los adscritos a ella &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;.</p> <p> vi) Tabla N&deg; 4: Contiene el detalle de los valores correspondientes a cada cargo de la planta no profesional (t&eacute;cnica, administrativa y auxiliar) por cada corte de clase (N&deg;s 1, 2, 3 y 4) y sus valores de bienios, que se rigen por la pol&iacute;tica de remuneraciones establecida a contar de julio del a&ntilde;o 1994 &ndash;letra d) de la solicitud&ndash;.</p> <p> vii) Tabla N&deg; 5: Informa las rentas promedio de cada uno de los cargos de la planta no profesional que no est&aacute;n contemplados en la pol&iacute;tica de remuneraciones establecida a contar de julio del a&ntilde;o 1994, pero que s&iacute; est&aacute;n definidas de acuerdo a evaluaciones y/o an&aacute;lisis de mercado &ndash;letra e) de la solicitud&ndash;.</p> <p> viii) Tabla N&deg; 6: Expone el n&uacute;mero de funcionarios que ejercen cada cargo no profesional, identificando si corresponde a planta, contrata o suplencia, distinguiendo seg&uacute;n se trate de profesionales no adscritos a pol&iacute;tica de remuneraciones a&ntilde;o 1994 y los adscritos a ella &ndash;letra f) de la solicitud&ndash;.</p> <p> ix) En relaci&oacute;n a la solicitud de explicaci&oacute;n y/o informe &ndash;letra g) de la solicitud&ndash;, se&ntilde;al&oacute; al reclamante que, por referirse a situaciones que se analizan por parte de las autoridades del Hospital, caso a caso, no es posible responder en t&eacute;rminos generales dicha consulta, ni entregar opiniones de car&aacute;cter institucional al respecto. Con todo, se trata de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, pues no existe instructivo, manual, resoluci&oacute;n u otro formato o soporte que contenga regulaci&oacute;n sobre esa consulta.</p> <p> Por lo tanto, para requerir informaci&oacute;n sobre casos espec&iacute;ficos deber&aacute; identificar claramente el funcionario al que afectar&iacute;a la situaci&oacute;n expuesta en su solicitud, para iniciar un procedimiento de acceso, conforme la normativa de la propia Universidad.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMANTE: El 22 de junio de 2011 la reclamante solicit&oacute; a este Consejo ordenar al Rector de la Universidad de Chile completar la informaci&oacute;n enviada, pues en ella se indican las remuneraciones promedio de los funcionarios no contemplados en las pol&iacute;ticas remuneracionales del Hospital, no as&iacute; sus remuneraciones reales, las que generan ratios de dispersi&oacute;n que pudiesen hacer intangible la informaci&oacute;n. Por lo tanto, solicita se ordene la entrega de la informaci&oacute;n desglosada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, es menester reiterar lo ya sostenido por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C449-10, de 8 de septiembre de 2010, contra la misma Casa de Estudios, en el sentido que le resulta plenamente replicable lo concluido en la decisi&oacute;n Rol R1-09, de 29 de mayo de 2009, seg&uacute;n la cual las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Universidades Estatales, en tanto &eacute;stas forman parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, siendo el Hospital en comento una instituci&oacute;n cl&iacute;nica-docente dependiente de la Universidad de Chile, deben darse por reproducido los considerandos 2&deg; al 10&deg; de la citada decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C449-10. Que, en s&iacute;ntesis, las Universidades Estatales, entre las cuales se encuentra la Universidad de Chile, tienen la naturaleza jur&iacute;dica de &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, lo que se desprende con nitidez de las disposiciones de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en relaci&oacute;n con los preceptos de la Ley de Transparencia, optando el legislador, en consecuencia, por aplicarles &iacute;ntegramente a aqu&eacute;llas el &uacute;ltimo cuerpo legal citado. Lo anterior, tambi&eacute;n se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n de la doctrina.</p> <p> 2) Que, complementando lo anterior, seg&uacute;n se&ntilde;ala el Informe de Gesti&oacute;n 2006-2011 del propio Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile, este hospital &laquo;es parte componente de la Universidad de Chile&raquo;, por lo que comparte la misma naturaleza de esa casa de estudios y &laquo;sin perjuicio de las atribuciones que posee el Rector de la Universidad de Chile, la direcci&oacute;n del Hospital Cl&iacute;nico est&aacute; conferida a su Director General, de designaci&oacute;n directa de aquella m&aacute;xima autoridad universitaria y bajo cuya jefatura existen estructuras jerarquizadas de decisi&oacute;n y ejecuci&oacute;n, que abarcan las dimensiones m&eacute;dica, docente y administrativa que posibilitan su funcionamiento&raquo; (Disponible en http://www.redclinica.cl/. Secci&oacute;n &ldquo;Nuestro Hospital&rdquo;).</p> <p> 3) Que, la solicitud del reclamante fue inicialmente contestada por el Director General del Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile, quien no obstante haber efectuado precisiones acerca de la informaci&oacute;n solicitada, no hizo entrega de la misma ni deneg&oacute; &eacute;sta fundadamente, lo que deber&aacute; ser representado, por constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, el Rector de la Universidad de Chile contest&oacute; cada uno de los requerimientos descritos en los literales a), c), d) y f) de la solicitud del reclamante, remiti&eacute;ndole tablas en que se expresa, en la forma solicitada, la informaci&oacute;n requerida en cada caso.</p> <p> 5) Que, sin embargo, en cuanto a la informaci&oacute;n descrita en los literales b) y e) de la solicitud del reclamante &ndash;relativa a los cargos y remuneraciones de la planta profesional y no profesional que no est&aacute;n contemplados en la pol&iacute;tica remuneracional, pero s&iacute; definidas de acuerdo a evaluaciones de mercado&ndash;, la Universidad s&oacute;lo remiti&oacute; las rentas promedio de cada cargo (v.gr., enfermera, jefe de unidad, kinesi&oacute;logo, auxiliar de enfermer&iacute;a y estafeta). No obstante, no hizo entrega de la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones reales de cada uno de los funcionarios que conforman las respectivas plantas, en circunstancias que, de conformidad con el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y las Instrucciones N&deg; 4 y 9 de este Consejo, se trata de informaci&oacute;n que debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio electr&oacute;nico, debidamente actualizada. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado y de lo que se indicar&aacute; en los considerandos siguientes, se dispondr&aacute; acoger el amparo respecto de la informaci&oacute;n antes referida, ordenando a la Universidad de Chile su entrega a la reclamante.</p> <p> 6) Que, en ejercicio de la atribuci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n consagrada en el literal a) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo procedi&oacute;, el 11 de agosto en curso, a revisar los sitios electr&oacute;nicos de la Universidad de Chile (http://www.uchile.cl/), especialmente su banner sobre &ldquo;Informaci&oacute;n Institucional P&uacute;blica&rdquo;, en el que indica que, a su juicio, &ldquo;no le son aplicables las normas de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo; (http://www.uchile.cl/portal/presentacion/informacion-publica/50550/informacion-institucional-publica), y de su Hospital Cl&iacute;nico (http://www.redclinica.cl/), observando que en ninguno de ellos se da cabal cumplimiento a lo dispuesto por la precitada obligaci&oacute;n legal, lo que deber&aacute; ser representado por este Consejo al Rector de la Universidad, de conformidad con el principio de responsabilidad estatuido en el literal j) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se resolver&aacute;, en definitiva, requerir al Rector de la Universidad de Chile que implemente las medidas necesarias para subsanar este incumplimiento y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en las Instrucciones Generales precitadas.</p> <p> 8) Que, por su parte, analizadas las consultas del reclamante individualizadas en el literal g), numerales i) y ii), de su solicitud al tenor de lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, este Consejo debe concluir que dichos requerimientos no dicen relaci&oacute;n con el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, toda vez que por su intermedio se limita a requerir a la Universidad de Chile que elabore un informe o explicaci&oacute;n acerca de los efectos de un determinada pol&iacute;tica remuneracional, en circunstancias que la Universidad ha aseverado que dicha informaci&oacute;n no consta en soporte alguno.</p> <p> 9) Que, el objeto de dichos requerimientos consiste en que el organismo reclamado ejerza atribuciones que son propias de su funci&oacute;n administrativa, lo que debe tramitarse conforme a las normas aplicables a los procedimientos administrativos &mdash;supletoriamente regidos por la Ley N&deg; 19.880, de 2003&mdash; y no a trav&eacute;s de la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, por tratarse de una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n, destinado a que la autoridad emita una declaraci&oacute;n de voluntad o decisi&oacute;n sobre determinadas materias.</p> <p> 10) Que, por su parte, el requerimiento descrito en el numeral iii) de la letra g) de la solicitud, en tanto supone informar la regla o pol&iacute;tica del organismo para la determinaci&oacute;n de las rentas de sus funcionarios, vigente al tiempo de la solicitud, constituye una solicitud de informaci&oacute;n que no ha sido debidamente contestada por el Servicio, por lo que deber&aacute; requerirse tambi&eacute;n su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Rojas Campos en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por satisfecha la solicitud de la reclamante, en lo que respecta a sus requerimientos descritos en los literales a), c), d) y f) de la misma, aunque de modo extempor&aacute;neo.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de n&oacute;mina que d&eacute; cuenta de cada uno de los funcionarios que conforman las plantas profesional y no profesional del Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile, con sus respectivos cargos y remuneraciones reales, que no est&aacute;n contemplados en su pol&iacute;tica de remuneraciones, pero s&iacute; definidas de acuerdo a evaluaciones y/o an&aacute;lisis de mercado; e informar la regla o pol&iacute;tica del organismo para la determinaci&oacute;n de las rentas de sus funcionarios, vigente al tiempo de la solicitud del reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Rector de la Universidad de Chile el incumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y las Instrucciones N&deg; 4 y 9 del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo indicado en los considerandos 5&deg;, 6&deg; y 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Requerir al Rector de la Universidad de Chile para que implemente las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 45 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Rojas Campos, al Sr. Director General del Hospital Cl&iacute;nico de la Universidad de Chile y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>