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DECISIÓN AMPARO ROL C3816-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta.</p>
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Requirente: Patricia Romero Aránguiz.</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar copia del acta del comité de selección, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al "Tercer llamado a Concurso Público 2015", toda vez que se trata de información pública, pues corresponde un antecedente que forma parte de un procedimiento de selección de personal para proveer cargos públicos, debiendo previamente reservarse la identidad así como cualquier otro dato que permita la identificación a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante. Por otra parte, se rechaza el presente amparo, en lo que se refiere a los "registros del día hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las cámaras del día que se hizo (...)", por tratarse de un requerimiento que excede el tenor literal de la solicitud de acceso original.</p>
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En sesión ordinaria N° 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3816-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2017, doña Patricia Romero Aránguiz efectuó ante la Municipalidad de Antofagasta la siguiente solicitud: "De acuerdo a procedimiento, solicito respuesta: 1.- a mi petición ingresada el día 26 de julio en la cual pedía contar con la información de la conformación de las ternas antes de mi desvinculación a través de providencia R-7-8857"; 2.- El resultado, evaluación y puntaje del último concurso publicado a los cargos de 2 directivos y jefatura grado 9".</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, mediante Ord. N° 878, la Municipalidad de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que respecto de lo requerido en el número 1.-, aquello fue informado el 11 de septiembre de 2017, a través de decreto N° 1131/2017, de fecha 08 de septiembre del mismo año. Por su parte, en cuanto a lo solicitado en el número 2.-, se encuentra disponible en su página web: www.municipalidaddeantofagasta.cl, "Transparencia activa", numeral 07 "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Llamado a concursos".</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2017, doña Patricia Romero Aránguiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que requerido en el punto 1.- corresponde a "las ternas que fueron solicitadas por Contraloría para que se dejara sin efecto el cargo y se procediera a elegir nuevamente los cargos del concurso para llenar los cargos vacantes de, 6 Profesionales y 13 Jefatura". Por su parte, en cuanto a lo requerido en el punto 2.-, alegó que la información está incompleta "ya que para proceder hacer un reclamo de ilegalidad es necesario que se entreguen los registros del día hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las cámaras del día que se hizo ya que existen diferencia de puntajes con los otros entrevistados y yo sólo participe a la entrevista al cargo Directorio por lo cual no podía ser parte de esta entrevista y esto me daba derecho alegar y denuncia a la credibilidad y transparencia".</p>
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4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Mediante Oficio N° E4326, de fecha 15 de noviembre de 2017, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo, en orden a aclarar las razones por las cuales estima que no se entregó la información a que se refiere la letra a) de la solicitud de acceso. Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2017, señaló que la información requerida corresponde a la terna efectuada en el mes de mayo de 2017.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° 4485, de fecha 22 de noviembre de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, quien por medio de presentación escrita ingresada con fecha 05 de diciembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la solicitud de información objeto del amparo fue respondida, de forma oportuna y satisfactoria.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Atendida una consulta efectuada por este Consejo, el órgano reclamado, a través de correo electrónico de fecha 26 de febrero y 01 de marzo de 2018, respectivamente, remitió a este Consejo copia del acta de comité de selección de fecha 09 de mayo de 2017, copia de orden de servicio prov. R-17-8857 y recurso de reposición interpuesto por la solicitante en contra de resolución N° 934/2017.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a modo de contexto previo, es menester señalar que con fecha 26 de junio de 2017, doña Patricia Romero Aránguiz interpuso un recurso de reposición en contra del decreto N° 934/2017 de la Municipalidad de Antofagasta, el cual fue resuelto mediante decreto N° 1131/2017, de fecha 08 de septiembre del mismo año. En el escrito de dicho recurso administrativo, la reclamante solicitó al órgano la entrega de los puntajes otorgados por cada evaluador en concurso que ella resultó ganadora, pero que posteriormente fue dejado sin efecto.</p>
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2) Que, conforme los antecedentes del caso, lo requerido en el número 1.- de la solicitud, corresponde al acta del comité de selección de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al "Tercer llamado a Concurso Público 2015", por medio de la cual la Municipalidad de Antofagasta dio cumplimiento a lo ordenado mediante Oficio N° 005832 por la Contraloría Regional, esto es, invalidar los nombramientos realizados en los cargos concursados bajo los códigos 14,15, 17, 18 y 19 y retrotraer el concurso hasta la fase de confección de ternas. Luego, en el aludido instrumento se consignan, por una parte, los puntajes obtenidos por todos los postulantes a cada uno de los respectivas vacantes -tanto en entrevista personal como en los demás ítem conforme a tabla de puntaje establecidas en las bases del concurso-, y por la otras, las ternas finalmente seleccionadas por el comité de selección para cada concurso, de conformidad al artículo 19 de la ley N° 18.883.</p>
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3) Que, dicho antecedente no fue entregado por el Municipio en su respuesta a la solicitud de acceso, sino que únicamente hizo entrega del decreto que resolvió el recurso de reposición a que alude el numeral 1) precedente -decreto N° 1131/2017, de fecha 08 de septiembre de 2017-.</p>
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4) Que, en lo que concierne a los puntajes obtenidos por todos los postulantes, se debe hacer una distinción siguiendo el criterio establecido en el amparo rol C1141-16. En efecto, sobre la materia, resulta pertinente tener presente lo concluido por este Consejo a partir de la decisión Rol C35-09 en orden a acceder a la entrega de los puntajes de los evaluaciones y calificaciones relativos al postulante designado en el cargo público, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Por otra parte, se debe indicar que respecto de los terceros que no resultaron seleccionados en el concurso, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante".</p>
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5) Que, lo anterior, implica la necesidad de reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados, distintos de la propia solicitante -pues en este caso se trata de información propia (habeas data impropio)-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2, letra f), de la misma ley, y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo entregarse los puntajes de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección.</p>
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6) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose a la Municipalidad de Antofagasta entregar a la reclamante copia del comité de selección, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al "Tercer llamado a Concurso Público 2015", debiendo reservarse la identidad así como cualquier otro dato que permita la identificación a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas a este Consejo en los literales j) y m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en cuanto a lo requerido en el número 2.- de la solicitud, a juicio de este Consejo, las alegaciones en virtud de las cuales la reclamante funda su reclamación exceden el tenor literal de la solicitud de acceso original, razón por la cual se desestimará el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que dicha información, pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso de conformidad a la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Patricia Romero Aránguiz, en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta:</p>
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a) Entregar a la reclamante copia del acta del comité de selección, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al "Tercer llamado a Concurso Público 2015", debiendo reservarse la identidad, así como cualquier otro dato que permita la identificación a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de aquella parte en que se reclama la entrega de "los registros del día hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las cámaras del día que se hizo (...)", por improcedente en esta sede.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Patricia Romero Aránguiz y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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