Decisión ROL C3816-17
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Reclamante: PATRICIA ROMERO ARÁNGUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que lo entrego no corresponde a lo solicitado referente a: "De acuerdo a procedimiento, solicito respuesta: 1.- a mi petición ingresada el día 26 de julio en la cual pedía contar con la información de la conformación de las ternas antes de mi desvinculación a través de providencia R-7-8857"; 2.- El resultado, evaluación y puntaje del último concurso publicado a los cargos de 2 directivos y jefatura grado 9". El Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenando entregar copia del acta del comité de selección, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al "Tercer llamado a Concurso Público 2015", toda vez que se trata de información pública, pues corresponde un antecedente que forma parte de un procedimiento de selección de personal para proveer cargos públicos, debiendo previamente reservarse la identidad así como cualquier otro dato que permita la identificación a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante. Por otra parte, se rechaza el presente amparo, en lo que se refiere a los "registros del día hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las cámaras del día que se hizo (...)", por tratarse de un requerimiento que excede el tenor literal de la solicitud de acceso original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3816-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> Requirente: Patricia Romero Ar&aacute;nguiz.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenando entregar copia del acta del comit&eacute; de selecci&oacute;n, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al &quot;Tercer llamado a Concurso P&uacute;blico 2015&quot;, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues corresponde un antecedente que forma parte de un procedimiento de selecci&oacute;n de personal para proveer cargos p&uacute;blicos, debiendo previamente reservarse la identidad as&iacute; como cualquier otro dato que permita la identificaci&oacute;n a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante. Por otra parte, se rechaza el presente amparo, en lo que se refiere a los &quot;registros del d&iacute;a hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las c&aacute;maras del d&iacute;a que se hizo (...)&quot;, por tratarse de un requerimiento que excede el tenor literal de la solicitud de acceso original.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3816-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Patricia Romero Ar&aacute;nguiz efectu&oacute; ante la Municipalidad de Antofagasta la siguiente solicitud: &quot;De acuerdo a procedimiento, solicito respuesta: 1.- a mi petici&oacute;n ingresada el d&iacute;a 26 de julio en la cual ped&iacute;a contar con la informaci&oacute;n de la conformaci&oacute;n de las ternas antes de mi desvinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de providencia R-7-8857&quot;; 2.- El resultado, evaluaci&oacute;n y puntaje del &uacute;ltimo concurso publicado a los cargos de 2 directivos y jefatura grado 9&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, mediante Ord. N&deg; 878, la Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de lo requerido en el n&uacute;mero 1.-, aquello fue informado el 11 de septiembre de 2017, a trav&eacute;s de decreto N&deg; 1131/2017, de fecha 08 de septiembre del mismo a&ntilde;o. Por su parte, en cuanto a lo solicitado en el n&uacute;mero 2.-, se encuentra disponible en su p&aacute;gina web: www.municipalidaddeantofagasta.cl, &quot;Transparencia activa&quot;, numeral 07 &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;Llamado a concursos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2017, do&ntilde;a Patricia Romero Ar&aacute;nguiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que requerido en el punto 1.- corresponde a &quot;las ternas que fueron solicitadas por Contralor&iacute;a para que se dejara sin efecto el cargo y se procediera a elegir nuevamente los cargos del concurso para llenar los cargos vacantes de, 6 Profesionales y 13 Jefatura&quot;. Por su parte, en cuanto a lo requerido en el punto 2.-, aleg&oacute; que la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta &quot;ya que para proceder hacer un reclamo de ilegalidad es necesario que se entreguen los registros del d&iacute;a hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las c&aacute;maras del d&iacute;a que se hizo ya que existen diferencia de puntajes con los otros entrevistados y yo s&oacute;lo participe a la entrevista al cargo Directorio por lo cual no pod&iacute;a ser parte de esta entrevista y esto me daba derecho alegar y denuncia a la credibilidad y transparencia&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante Oficio N&deg; E4326, de fecha 15 de noviembre de 2017, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, en orden a aclarar las razones por las cuales estima que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n a que se refiere la letra a) de la solicitud de acceso. Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de noviembre de 2017, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida corresponde a la terna efectuada en el mes de mayo de 2017.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 4485, de fecha 22 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, quien por medio de presentaci&oacute;n escrita ingresada con fecha 05 de diciembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del amparo fue respondida, de forma oportuna y satisfactoria.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendida una consulta efectuada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de febrero y 01 de marzo de 2018, respectivamente, remiti&oacute; a este Consejo copia del acta de comit&eacute; de selecci&oacute;n de fecha 09 de mayo de 2017, copia de orden de servicio prov. R-17-8857 y recurso de reposici&oacute;n interpuesto por la solicitante en contra de resoluci&oacute;n N&deg; 934/2017.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto previo, es menester se&ntilde;alar que con fecha 26 de junio de 2017, do&ntilde;a Patricia Romero Ar&aacute;nguiz interpuso un recurso de reposici&oacute;n en contra del decreto N&deg; 934/2017 de la Municipalidad de Antofagasta, el cual fue resuelto mediante decreto N&deg; 1131/2017, de fecha 08 de septiembre del mismo a&ntilde;o. En el escrito de dicho recurso administrativo, la reclamante solicit&oacute; al &oacute;rgano la entrega de los puntajes otorgados por cada evaluador en concurso que ella result&oacute; ganadora, pero que posteriormente fue dejado sin efecto.</p> <p> 2) Que, conforme los antecedentes del caso, lo requerido en el n&uacute;mero 1.- de la solicitud, corresponde al acta del comit&eacute; de selecci&oacute;n de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al &quot;Tercer llamado a Concurso P&uacute;blico 2015&quot;, por medio de la cual la Municipalidad de Antofagasta dio cumplimiento a lo ordenado mediante Oficio N&deg; 005832 por la Contralor&iacute;a Regional, esto es, invalidar los nombramientos realizados en los cargos concursados bajo los c&oacute;digos 14,15, 17, 18 y 19 y retrotraer el concurso hasta la fase de confecci&oacute;n de ternas. Luego, en el aludido instrumento se consignan, por una parte, los puntajes obtenidos por todos los postulantes a cada uno de los respectivas vacantes -tanto en entrevista personal como en los dem&aacute;s &iacute;tem conforme a tabla de puntaje establecidas en las bases del concurso-, y por la otras, las ternas finalmente seleccionadas por el comit&eacute; de selecci&oacute;n para cada concurso, de conformidad al art&iacute;culo 19 de la ley N&deg; 18.883.</p> <p> 3) Que, dicho antecedente no fue entregado por el Municipio en su respuesta a la solicitud de acceso, sino que &uacute;nicamente hizo entrega del decreto que resolvi&oacute; el recurso de reposici&oacute;n a que alude el numeral 1) precedente -decreto N&deg; 1131/2017, de fecha 08 de septiembre de 2017-.</p> <p> 4) Que, en lo que concierne a los puntajes obtenidos por todos los postulantes, se debe hacer una distinci&oacute;n siguiendo el criterio establecido en el amparo rol C1141-16. En efecto, sobre la materia, resulta pertinente tener presente lo concluido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C35-09 en orden a acceder a la entrega de los puntajes de los evaluaciones y calificaciones relativos al postulante designado en el cargo p&uacute;blico, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. Por otra parte, se debe indicar que respecto de los terceros que no resultaron seleccionados en el concurso, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <p> 5) Que, lo anterior, implica la necesidad de reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados, distintos de la propia solicitante -pues en este caso se trata de informaci&oacute;n propia (habeas data impropio)-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo entregarse los puntajes de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Antofagasta entregar a la reclamante copia del comit&eacute; de selecci&oacute;n, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al &quot;Tercer llamado a Concurso P&uacute;blico 2015&quot;, debiendo reservarse la identidad as&iacute; como cualquier otro dato que permita la identificaci&oacute;n a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas a este Consejo en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en cuanto a lo requerido en el n&uacute;mero 2.- de la solicitud, a juicio de este Consejo, las alegaciones en virtud de las cuales la reclamante funda su reclamaci&oacute;n exceden el tenor literal de la solicitud de acceso original, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; el amparo en esta parte, por improcedente en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que dicha informaci&oacute;n, pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Romero Ar&aacute;nguiz, en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia del acta del comit&eacute; de selecci&oacute;n, de fecha 09 de mayo de 2017, relativa al &quot;Tercer llamado a Concurso P&uacute;blico 2015&quot;, debiendo reservarse la identidad, as&iacute; como cualquier otro dato que permita la identificaci&oacute;n a todos los postulantes no seleccionados para cada cargo, distintos de la propia solicitante, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de aquella parte en que se reclama la entrega de &quot;los registros del d&iacute;a hora de los entrevistados al cargo Jefatura y las grabaciones de las c&aacute;maras del d&iacute;a que se hizo (...)&quot;, por improcedente en esta sede.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Romero Ar&aacute;nguiz y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>