Decisión ROL C3836-17
Reclamante: LUIS ALARCÓN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar una copia de la propuesta económica de la empresa ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A.", presentada en la licitación pública ID 5048-25-LR16, "Construcción Puentes Lepe 1 y 2" adjudicada y en la Dirección de Vialidad Nivel Central", específicamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado según itemizado; el análisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el órgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida. Aplica criterio de decisión C2847-16.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3836-17</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Luis Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 31.10.2017</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar una copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa ICAFAL Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n S.A.&quot;, presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16, &quot;Construcci&oacute;n Puentes Lepe 1 y 2&quot; adjudicada y en la Direcci&oacute;n de Vialidad Nivel Central&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida. Aplica criterio de decisi&oacute;n C2847-16.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3836-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2017, don Luis Alarc&oacute;n solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago:</p> <p> &quot;El contenido de la propuesta econ&oacute;mica de empresa &quot;ICAFAL Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n S.A.&quot;, presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16, &quot;Construcci&oacute;n Puentes Lepe 1 y 2&quot; adjudicada y en la Direcci&oacute;n de Vialidad Nivel Central&quot;.</p> <p> En sus observaciones se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> &quot;Solicito los siguientes documentos, seg&uacute;n art&iacute;culo 3.3. de las Bases Administrativas generales:</p> <p> a) Carta oferta del proponente con el valor total de la propuesta;</p> <p> b) Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado;</p> <p> c) An&aacute;lisis de precios unitarios;</p> <p> d) Gastos generales y utilidades detallados&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de octubre de 2017, la reclamada notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2017, la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 4982 de 17 de octubre de 2017, mediante la cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los antecedentes pedidos corresponden a la licitaci&oacute;n de una obra que desestim&oacute; su &uacute;nica oferta, y que ser&aacute; llamada a licitaci&oacute;n en una nueva oportunidad.</p> <p> b) Se comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al tercero, en este caso, Ingenier&iacute;a y Construcciones ICAFAL S.A., en adelante e indistintamente ICAFAL, quien se opuso a la entrega de lo requerido, por lo que se deniega la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Dicha empresa se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i) La propuesta econ&oacute;mica ICAFAL es el fruto de un detallado estudio del llamado a licitaci&oacute;n e implica un completo an&aacute;lisis de todas las variables que se conjugan en una obra p&uacute;blica; la obtenci&oacute;n de determinados precios unitarios es el resultado de la posici&oacute;n de la empresa en el mercado que le permite la negociaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de un valor preciso respecto a la mano de obra y materiales determinados, obteniendo ventajas comparativas respecto a sus competidores.</p> <p> ii) Resulta especialmente sensible tambi&eacute;n el que se revele informaci&oacute;n sobre la mano de obra, gastos generales y las utilidades, toda vez que ello forma parte del modelo de negocio que lleva a cabo la empresa y que es fruto de su larga y reconocida trayectoria.</p> <p> iii) La oposici&oacute;n a la entrega se encuentra respaldada por el articulo 21 N&deg;2, de la Ley 20285, pues como se viene se&ntilde;alando, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, en tanto se revela una metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo, negociaci&oacute;n de precios y conjugaci&oacute;n de factores para el logro de una mejor oferta, lo que constituye, evidentemente, informaci&oacute;n afecta a la esfera de derechos comerciales o econ&oacute;micos, en tanto la posici&oacute;n de la empresa en el mercado puede verse agredida al revelar procedimientos de estudio y c&aacute;lculo de precios, lo que constituye un activo valioso para la empresa.</p> <p> iv) Con todo, cabe tambi&eacute;n se&ntilde;alar que en el portal de internet de Mercado P&uacute;blico, cuyo acceso es liberado para cualquier ciudadano y en donde se publica informaci&oacute;n sobre los procesos licita torios de los &oacute;rganos del estado, se encuentra publicado el valor de la oferta econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n consultada, bajo el ID 5048-25-LR16.</p> <p> v) Cualquier otra informaci&oacute;n es propiedad de la empresa y por lo tanto, los competidores y el p&uacute;blico en general s&oacute;lo pueden acceder a los documentos publicados en el portal de Mercado P&uacute;blico lo cual es consistente con nuestra oposici&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de octubre de 2017, don Luis Alarc&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana mediante Oficio N&deg; E4343 de 15 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2018, la reclamada present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta fue atendida dentro de plazo, al 17 de octubre de 2017.</p> <p> b) No procede la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se adjunta la comunicaci&oacute;n en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, respaldo de pr&oacute;rroga, fecha notificaci&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4348 de 15 de noviembre de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a ICAFAL, en su calidad de tercero interesado, a fin de que presente sus descargos y observaciones del caso.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada el 6 de diciembre de 2017, ICAFAL present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las propuestas econ&oacute;micas que elabora ICAFAL son fruto de un detallado estudio del llamado a licitaci&oacute;n e implican un completo an&aacute;lisis de todas las variables que se conjugan en una obra.</p> <p> b) A ra&iacute;z de un esmerado trabajo de an&aacute;lisis en el cual participan profesionales de distintos rubros complementarios, se logra la obtenci&oacute;n de precios determinados.</p> <p> c) En particular, el resultado de un solo precio unitario es una f&oacute;rmula compleja, que significa evaluar mano de obra, valorizar uso de maquinaria, materiales, etc. a ra&iacute;z de un proceso de negociaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de un valor preciso respecto de esos factores determinados, partiendo desde la posici&oacute;n especifica de la empresa en el mercado y su capacidad de negociaci&oacute;n y la habilidad de sus profesionales.</p> <p> d) A ra&iacute;z de aquello, resulta especialmente sensible la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre la mano de obra, los gastos generales y las utilidades, toda vez que ello forma parte del modelo de negocio que lleva a cabo la empresa y que es fruto del know how de &eacute;sta, y de sus ingresos econ&oacute;micos, desarrollado a lo largo de su extensa y reconocida trayectoria.</p> <p> e) Luego, cabe sino concluir que no es procedente que la Administraci&oacute;n acceda a la entrega de informaci&oacute;n sensible, lo cual encuentra su correlato en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, en tanto se revela una metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo, negociaci&oacute;n de precios y conjugaci&oacute;n de factores para el logro de una mejor oferta, lo que constituye, evidentemente, informaci&oacute;n de car&aacute;cter confidencial y estrat&eacute;gica. La divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n afecta la esfera de derechos comerciales o econ&oacute;micos, en tanto la posici&oacute;n de la empresa en el mercado puede verse agredida al revelar procedimientos de estudio y c&aacute;lculo de precios.</p> <p> g) Lo anterior constituye un activo valioso para la empresa, en cuanto lo sit&uacute;a en una determinada posici&oacute;n en el mercado que le ha permitido por ejemplo, ganar esta licitaci&oacute;n en particular, al ofrecer un mejor precio que sus competidores.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, es preciso a&ntilde;adir que en el Portal de Internet de Mercado P&uacute;blico, se encuentra publicado el valor de la oferta econ&oacute;mica de la licitaci&oacute;n consultada, bajo el ID N&deg; 5048-25-LR16; cualquier otra informaci&oacute;n es propiedad de la empresa -lo cual se refleja en el hecho de que no toda la informaci&oacute;n aportada por la empresa se publica - y por lo tanto, los competidores y el p&uacute;blico en general s&oacute;lo pueden acceder a los documentos disponibles en el Portal de Mercado P&uacute;blico lo cual es consistente con nuestra oposici&oacute;n y negativa a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correos electr&oacute;nicos de 4 y 10 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada: a) Remitir los descargos por parte de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Metropolitana, ya que a la fecha no han ingresado a este Consejo; b) Aclarar si la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16 se encuentra o no adjudicada; c) Remita la informaci&oacute;n solicitada en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 y de abril de 2018, la reclamada respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando que respecto a la aclaraci&oacute;n en relaci&oacute;n a si la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16 se encuentra o no adjudicada, si se encuentra adjudicada a ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. mediante Resoluci&oacute;n DV N&deg; 475 de 8 de noviembre de 2016, y remiti&oacute; la propuesta econ&oacute;mica de ICAFAL.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. La solicitud se refiere a la copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa ICAFAL presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16, &quot;Construcci&oacute;n Puentes Lepe 1 y 2&quot; adjudicada y en la Direcci&oacute;n de Vialidad Nivel Central&quot;. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, y 21 N&deg; 2 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, la licitaci&oacute;n del contrato de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica sobre el cual se requiere informaci&oacute;n se encontraba adjudicado al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n DV N&deg; 475 de 8 de noviembre de 2016, lo cual consta en el sitio web www.mercadopublico.cl, ID 5048-25-LR16.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa adjudicataria en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado, tanto frente al &oacute;rgano requerido como ante esta sede, procede analizar la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida. A este respecto, en la decisi&oacute;n del amparo rol C509-09, este Consejo ha hecho presente que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa adjudicataria, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar a la Propuesta Econ&oacute;mica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;a) la carta oferta del proponente, en un formulario especial, con el valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado de acuerdo al itemizado entregado por el Servicio; c) An&aacute;lisis de precios unitarios de los &iacute;tem del presupuesto; d) Gastos generales y utilidades&quot;. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, seg&uacute;n lo razonado en las decisiones de los amparos rol C728-12 y 603-16, entre otras, de lo expuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, y de la propuesta tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes contenidos en la Propuesta Econ&oacute;mica que debieron ser acompa&ntilde;ados por el oferente adjudicado, no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, intelectuales, de innovaci&oacute;n o know how, ni en general, ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en la parte final del considerando 5&deg;. A ra&iacute;z de lo anterior, resulta plausible para este Consejo concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en concordancia con lo resuelto en la decisi&oacute;n C2847-16, y no habi&eacute;ndose acreditado suficientemente, afectaci&oacute;n alguna a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial del oferente ganador de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica aludida, desestimando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y atendido el control social relativo al conocimiento de los antecedentes vinculados a los procesos de licitaciones p&uacute;blicas y sus adecuadas adjudicaciones, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Alarc&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, entregar a don Luis Alarc&oacute;n:</p> <p> a) Una copia de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa ICAFAL Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n S.A.&quot;, presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5048-25-LR16, &quot;Construcci&oacute;n Puentes Lepe 1 y 2&quot; adjudicada y en la Direcci&oacute;n de Vialidad Nivel Central&quot;, espec&iacute;ficamente la carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios; y los gastos generales y utilidades detallados; debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Alarc&oacute;n, al Sr. Director Regional de Vialidad Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago y a ICAFAL Ingenier&iacute;a y Construcci&oacute;n S.A., &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejero don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>