Decisión ROL C3848-17
Reclamante: CARLOS BARRIA LABRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, ordenándose responder afirmativa o negativamente información relativa a calles y caminos ubicados en la Municipalidad de Machalí, rechazándose respecto de consultas sobre la facultad del Municipio para negar una garantía constitucional de libre acceso a la propiedad privada, cerrar arbitrariamente el camino La Cruz, y consultas sobre si dos familias se encuentran ocupando ilegalmente terrenos de propiedad municipal, en atención a dichos requerimientos corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, debido a que lo pedido consiste en una solicitud de pronunciamiento o de decisión específica a la autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3848-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Machal&iacute;</p> <p> Requirente: Carlos Barr&iacute;a Labra</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2017</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose responder afirmativa o negativamente informaci&oacute;n relativa a calles y caminos ubicados en la Municipalidad de Machal&iacute;, rechaz&aacute;ndose respecto de consultas sobre la facultad del Municipio para negar una garant&iacute;a constitucional de libre acceso a la propiedad privada, cerrar arbitrariamente el camino La Cruz, y consultas sobre si dos familias se encuentran ocupando ilegalmente terrenos de propiedad municipal, en atenci&oacute;n a dichos requerimientos corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debido a que lo pedido consiste en una solicitud de pronunciamiento o de decisi&oacute;n espec&iacute;fica a la autoridad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3848-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, don Carlos Barr&iacute;a Labra solicit&oacute; a la Municipalidad de Machal&iacute;, la siguiente informaci&oacute;n, que nacer&iacute;a de las declaraciones del Sr. Alcalde, Sr. Jos&eacute; Miguel Urritia Celis, el Concejal, Sr. H&eacute;ctor Labb&eacute; y el Sr. Secretario Municipal, Sr. Omar V&aacute;squez, present&aacute;ndose primero &quot;sus afirmaciones y a continuaci&oacute;n las consultas&quot;:</p> <p> a) Ustedes han mencionado que miembros de la familia Espinoza han cerrado un camino p&uacute;blico, el cual dan a entender, conecta a la poblaci&oacute;n Bella Olivo con el camino de servidumbre de las l&iacute;neas de Alta Tensi&oacute;n que permiten el acceso al sector denominado La Cruz. Es m&aacute;s este camino figura se&ntilde;alado como camino, huella u otro, en el plano regulador Machali, zona urbana de Machali, en la cuadricula acotada entre las referencias abscisas 349.000 y 349.200 y ordenadas 6.216.400 y 6.216.600, las consultas:</p> <p> i) (...) La condici&oacute;n de este camino, si es p&uacute;blico o privado toda vez se le grafica en el plano regulador de Machal&iacute;.</p> <p> ii) (...) Si los miembros de la familia Espinoza que han cerrado esta zona se ubican al interior de un predio de propiedad municipal, conocido como Cerros Comunes Machal&iacute;.</p> <p> iii) (...) Si los miembros de la familia Espinoza que han cerrado esta zona se ubican al interior de un predio de propiedad municipal, y si &eacute;ste es parte del Parque P&uacute;blico Cerro San Juan o Cerrito San Juan.</p> <p> iv) (...) Si la poblaci&oacute;n Bella Olivo posee conexi&oacute;n vial al sector la Cruz por esta zona.</p> <p> b) Usted ha afirmado que se ha cerrado el antiguo camino de piedra que fuera ejecutado en &eacute;poca de la Junta de Gobierno Militar como fuente de empleo bajo programas de ocupaci&oacute;n laboral en &eacute;poca de alta cesant&iacute;a y que se corresponde en parte al anteriormente se&ntilde;alado. Las consultas:</p> <p> i) (...) Este camino de piedra fue afecto como camino p&uacute;blico.</p> <p> ii) (...) Este camino es coincidente con el camino denominado Santa Sof&iacute;a del Macal, que versa en sus registros.</p> <p> iii) (...) El camino Santa Sof&iacute;a del Macal es camino p&uacute;blico o privado.</p> <p> iv) (...) Estos caminos poseen iluminaci&oacute;n p&uacute;blica municipal.</p> <p> v) (...) Estos caminos fueron considerados en el programa de &quot;iluminaci&oacute;n de diversos sectores de Machal&iacute;, al igual que el tendido de propiedad privada municipal que se ubica al oriente del canal de riego Cachapoal.</p> <p> c) Usted y el se&ntilde;or concejal H&eacute;ctor Labbe, en reiteradas ocasiones han afirmado que han de cerrar el camino la Cruz a partir del punto en que este cruza el canal de riego Cachapoal, un poco m&aacute;s al norte que el ya referido camino Bella Olivo - La Cruz, negando con ello el libre acceso a los miembros de la familia Espinoza y a la familia Barr&iacute;a. Las consultas:</p> <p> i) (...) Posee usted facultad para negar una garant&iacute;a Constitucional de libre acceso a la propiedad privada, por parte de los propietarios.</p> <p> ii) (...) El camino La Cruz, desde el cruce por sobre el canal de riego Cachapoal, es privado o p&uacute;blico o de propiedad municipal.</p> <p> iii) (...) Si usted puede arbitrariamente cerrar el camino, porque solicito autorizaci&oacute;n a terceros, entre ellos la familia Espinoza y familia Barr&iacute;a para la realizaci&oacute;n del evento de fuegos artificiales de fin de a&ntilde;o-a&ntilde;o nuevo, reci&eacute;n pasado.</p> <p> iv) (...) La familias, Espinoza, Barr&iacute;a, se encuentran en ocupando ilegalmente terrenos de propiedad municipal.</p> <p> v) (...) El se&ntilde;or H&eacute;ctor Dimitri Briones Fuentes y su c&oacute;nyuge, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina &Aacute;lamos Retamal, son funcionarios municipales, reciben sueldo por parte del municipio, reciben alg&uacute;n aporte o ayuda por parte del municipio, toda vez que ellos cierran arbitraria e ilegalmente dicho port&oacute;n, ya que act&uacute;an como porteros improvisados del port&oacute;n ubicado el camino la Cruz sobre el canal de riego Cachapoal, negando f&iacute;sicamente el ingreso de veh&iacute;culos de las familias Espinoza y Barr&iacute;a, en lo que entendemos es el cumplimiento de sus amenazas.</p> <p> d) (...) Dada su preocupaci&oacute;n por las calles y caminos de la poblaci&oacute;n Bella Olivo, consulta (...) Qu&eacute; medidas ha ejercido desde junio del 2011 a la fecha por mejorar la iluminaci&oacute;n de estas calles y caminos, su se&ntilde;al&eacute;tica, las carpetas de cobertura de &eacute;stos (sic)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2017, la Municipalidad de Machal&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 972 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que no se ejerci&oacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual las consultas fueron derivadas a las siguientes unidades municipales: Direcci&oacute;n de Obras Municipales, Departamento Jur&iacute;dico, Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y SECPLAN, para que cada una de ellas entregue una respuesta seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2017, don Carlos Barr&iacute;a Labra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se evade la respuesta a sus consultas. Se&ntilde;ala que el Alcalde del Municipio de Machal&iacute; ha evadido por meses dar una respuesta a sus propias declaraciones, y hoy declara que oficiar&aacute; a terceros para que respondan.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4263 de fecha 15 de noviembre de 2017, solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presenta amparo, donde conste la recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y el nombre del solicitante, y en caso que no haya efectuado la solicitud, acreditar su facultad para actuar en representaci&oacute;n de &eacute;l o los solicitantes, por cuanto la respuesta respecto de la cual reclama se dirige a Vecinos del sector Cerro San Juan.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de noviembre de 2017, don Carlos Barr&iacute;a Labra subsan&oacute; el amparo interpuesto, adjuntando una copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n con el timbre de recepci&oacute;n en el Municipio, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que un grupo de vecinos firmaron la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, ninguno de los cuales se define como Vecinos sector cerros San Juan.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machal&iacute; mediante Oficio N&deg; E4500 de 23 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1137 de 7 de diciembre de 2017, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machal&iacute; present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se dio cumplimiento a los requisitos legales amparados por la Ley de Transparencia, no obstante, se da respuesta a la presentaci&oacute;n, informando que las consultas fueron derivadas a diferentes unidades municipales, para que entreguen respuesta, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> b) En la respuesta a la subsanaci&oacute;n del amparo, se se&ntilde;ala en su p&aacute;rrafo tercero &quot;Simplemente quienes suscribimos la carta, exigimos se nos d&eacute; pronta respuesta a dichos que autoridades municipales han emitido en actos p&uacute;blicos, y en diversas actividades, tal como se se&ntilde;ala en la carta, generando una alteraci&oacute;n en la sana convivencia de la comunidad&quot;. Es decir, no se indica claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Las consultas realizadas nacen de supuestas afirmaciones, en consecuencia, no se encuentran respaldadas ni en formato de papel ni electr&oacute;nico ni ning&uacute;n formato f&iacute;sico, para ser entregadas al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre calles y caminos que se encontrar&iacute;an ubicados en la comuna de Machal&iacute;, respecto de lo cual la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no se ejerci&oacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en los literales a), b) y c), en este &uacute;ltimo literal en lo referido a los numerales ii) y v), cabe tener presente que se refiere a informaci&oacute;n que debiese encontrarse en poder del Municipio, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada efectivamente por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C500-11, C2822-17 y C3117-17, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debiera mantenerse en el Municipio, por su naturaleza, y a que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo en estos puntos o, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal c), numerales i), iii) y iv), cabe se&ntilde;alar que &eacute;stos no constituyen requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, por cuanto implicar&iacute;an la emisi&oacute;n de un pronunciamiento de parte de la autoridad y corresponder&iacute;an, m&aacute;s bien, al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 5) Que, respecto de lo requerido en el literal d), se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Machal&iacute; informar a don Carlos Barr&iacute;a Labra qu&eacute; medidas ha ejercido desde junio del 2011 a octubre de 2017, para mejorar la iluminaci&oacute;n de estas calles y caminos, su se&ntilde;al&eacute;tica y las carpetas de cobertura de &eacute;stos o, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Barr&iacute;a Labra en contra de la Municipalidad de Machal&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machal&iacute;:</p> <p> a) Informar afirmativa o negativamente, la condici&oacute;n de este camino, si es p&uacute;blico o privado, toda vez se le grafica en el plano regulador de Machal&iacute;.</p> <p> b) Informar afirmativa o negativamente si los miembros de la familia Espinoza, se ubican al interior de un predio de propiedad municipal, conocido como Cerros Comunes Machal&iacute;.</p> <p> c) Informar afirmativa o negativamente si los miembros de la familia Espinoza, se ubican al interior de un predio de propiedad municipal, y si &eacute;ste es parte del Parque P&uacute;blico Cerro San Juan o Cerrito San Juan.</p> <p> d) Informar afirmativa o negativamente si la poblaci&oacute;n Bella Olivo posee conexi&oacute;n vial al sector la Cruz por esta zona.</p> <p> e) Informar afirmativa o negativamente si este camino de piedra fue afecto como camino p&uacute;blico.</p> <p> f) Informar afirmativa o negativamente si este camino es coincidente con el camino denominado Santa Sof&iacute;a del Macal, que versa en sus registros.</p> <p> g) Informar afirmativa o negativamente si el camino Santa Sof&iacute;a del Macal es camino p&uacute;blico o privado.</p> <p> h) Informar afirmativa o negativamente si estos caminos poseen iluminaci&oacute;n p&uacute;blica municipal.</p> <p> i) Informar afirmativa o negativamente si estos caminos fueron considerados en el programa de iluminaci&oacute;n de diversos sectores de Machal&iacute;, al igual que el tendido de propiedad privada municipal que se ubica al oriente del canal de riego Cachapoal.</p> <p> j) Informar afirmativa o negativamente si el camino La Cruz, desde el cruce por sobre el canal de riego Cachapoal, es privado o p&uacute;blico o de propiedad municipal.</p> <p> k) Informar afirmativa o negativamente si el se&ntilde;or H&eacute;ctor Dimitri Briones Fuentes y su c&oacute;nyuge, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina &Aacute;lamos Retamal, son funcionarios municipales, reciben sueldo por parte del municipio y si reciben alg&uacute;n aporte o ayuda por parte del municipio.</p> <p> l) Informar qu&eacute; medidas ha ejercido el Municipio desde junio del 2011 a octubre de 2017, para mejorar la iluminaci&oacute;n de estas calles y caminos, su se&ntilde;al&eacute;tica y las carpetas de cobertura de &eacute;stos.</p> <p> Para todos los literales precedentes, en el evento que esta informaci&oacute;n o parte de &eacute;sta no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> m) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> n) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de aquella parte del requerimiento en que se consulta por la facultad del Municipio para negar una garant&iacute;a constitucional de libre acceso a la propiedad privada, por parte de los propietarios, cerrar arbitrariamente el camino La Cruz, y en que se consulta si las familias Espinoza y Barr&iacute;a se encuentran ocupando ilegalmente terrenos de propiedad municipal, en atenci&oacute;n a que implicar&iacute;an la emisi&oacute;n de un pronunciamiento de parte de la autoridad y corresponder&iacute;an, m&aacute;s bien, al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Barr&iacute;a Labra, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machal&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>