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DECISIÓN AMPARO ROL C3898-17</p>
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Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Ariel López López</p>
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Ingreso Consejo: 06.11.2017</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenando entregar los planos que establezcan las áreas de concesión por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporación, relativa a los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, por no configurarse la causal de distracción indebida.</p>
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Se rechaza respecto de lo requerido sobre una copia de los planos de diseño geométrico de las autopistas requeridas, sobre la ubicación y planos de pasarelas peatonales por configurarse la causal de distracción indebida de funciones; sobre la Concesión Acceso Nororiente a Santiago por cuanto lo solicitado es inexistente; y, por haberse entregado la información referida a los planos de los contratos de Concesión Sistema Oriente Poniente, Concesión Sistema Norte Sur y Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia.</p>
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En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3898-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 septiembre de 2017, don Ariel López López solicitó a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas de la Dirección General de Obras Públicas, "con fines académicos, y referente a las siguientes autopistas concesionadas:</p>
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- Concesión Variante Vespucio El Salto Kennedy (Túnel San Cristóbal)</p>
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- Concesión Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte)</p>
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- Concesión Sistema Norte Sur (Autopista Central)</p>
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- Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur)</p>
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- Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 (Vespucio Norte)</p>
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- Concesión Acceso Nororiente a Santiago</p>
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a) (...) copia de los planos de diseño geométrico (planta, corte y longitudinal) en formato DWG y PDF (CAD) de las autopistas anteriormente listadas.</p>
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b) (...) planos que establezcan las áreas de concesión por autopista (formato DWG y PDF).</p>
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c) en las áreas bajo concesión, se solicita especificar los item que están bajo mantenimiento de la concesión, y cuales están bajo mantenimiento municipal o de otras entidades. (formato DWG y PDF).</p>
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d) ubicación de los pórticos de cobro, sus tarifas, flujos identificando el tipo de vehículo (ligero, mediano, pesado) en horario punta mañana, tarde y valle, durante los últimos 5 años (formato DWG, PDF, KMZ y EXCEL).</p>
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e) ubicación de sus puntos de acceso y egreso. (formato DWG y EXCEL)</p>
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f) Lista de accidentes por autopista, organizados por fecha, ubicación, tipo, cantidad de muertos, lesionados, vehículos involucrados (formato KMZ y EXCEL)</p>
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g) Velocidad promedio punta mañana, punta tarde y valle, por autopista y tramo (identificando ubicación del tramo) para cada autopista.</p>
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h) Ubicación de infraestructura de mensajería variable, incluyendo postes SOS (formato CAD)</p>
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i) Ubicación y Planos de pasarelas peatonales (formato KMZ y CAD)</p>
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j) Ubicación de cámaras de CCTV (formato KMZ y EXCEL)</p>
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Se agradece que la información sea facilitada en formato CAD, Excel y georeferenciada para poder ser evaluada y estudiada con fines académicos" (sic).</p>
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2) PRÓRROGA DE RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 5 de octubre de 2017, la reclamada notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2017, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente DGOP, respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta sin número ni fecha, señalando en síntesis respecto de lo pertinente a este amparo que:</p>
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a) Respecto de los requerimientos de letras a) e i), es decir, planos de diseño vial y de estructuras de pasarelas, para estos seis contratos de concesión detallados precedentemente, se informa que esta documentación forma parte del legajo de antecedentes del historial documental de cada contrato de concesión, realizado por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y archivados periódicamente para cada contrato conforme las correspondientes sucesivas modificaciones de contratos, cuyo contenido en su mayoría impreso se encuentra en algunos casos en bodegas de gran magnitud administradas por empresas especializadas en logística documental, contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, y en otros casos en dependencias del propio Ministerio, cuya existencia en alguna medida ha sufrido daños y deterioro propio de su data.</p>
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b) Para comprender la magnitud de trabajo que implica responder a lo solicitado, debe tener en consideración solamente para el servicio de escaneo de planos los siguientes aspectos.</p>
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c) Primero en cuanto a cantidad, el número de láminas aproximado es: Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy, 400; Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente, 1.600; Concesión Sistema Norte - Sur 1.600; Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia, 1.600; Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78, 1.400; Acceso Nor-Oriente a Santiago, 800. Lo anterior corresponde aproximadamente a 7.400 planos, para lo cual una vez encontrados e individualizados se debería proceder a su transporte a un centro de acopio para su posterior organización y contratación del servicio de digitalización en formato Pdf.</p>
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d) Segundo, en cuanto a los costos, cabe destacar que al cotizar en empresas del rubro a fin de escanear planos firmados y tener archivos en formato pdf, los valores oscilan entre $330 a $2.500 en blanco y negro y $990 a $3.155 a color, más $990 por cada CD de 650 Mb requerido.</p>
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e) La cantidad de Planos a escanear es 7.400; en blanco y negro, el valor por lámina es $330 y $2.500, y en color el valor por lámina es $990 y $3.155. Esto corresponde a un total de $2.442.000 en láminas en blanco y negro y $18.500.000 también en láminas en blanco y negro, y a $7.326.000 en láminas a color y $23.347.000 también en láminas a color.</p>
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f) Adicionalmente, traspasar la planimetría impresa y firmada en tamaño Al con personal de la asesoría o del Ministerio de Obras Públicas, transformando a formato Pdf y luego volver a abrir adobe para su bloqueo, implica duplicar la labor y manipular 14.800 planos aproximadamente, por lo que el desvío de recursos es de magnitud mayor, a lo menos 3 personas a tiempo completo por a lo menos 8 semanas, dejando de hacer sus labores habituales prioritarias.</p>
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g) En lo particular, estimando de modo tentativo los recursos en horas necesarias para abordar de manera apropiada el requerimiento, se calcula que se necesitan 1.080 horas de dedicación exclusiva a la tarea. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Ministerio resulta imposibilitado de atender en su plenitud el requerimiento solicitado, debido a que la información consultada desborda las capacidades de recursos disponibles. No obstante, se remite la información referida a la ubicación de las pasarelas de los seis contratos de concesión, correspondientes a lo consultado en la pregunta i).</p>
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h) Respecto de lo requerido en el literal b), se adjuntan los planos disponibles en los siguientes contratos: Concesión Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte); Concesión Sistema Norte Sur (Autopista Central); Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur). Respecto del contrato Acceso Nororiente a Santiago, no se cuenta con planos que establezcan el área de Concesión.</p>
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i) En el caso de los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El SaltoRuta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, los planos del área concesionada son alrededor de 150 láminas que deberían ser tratadas de igual forma que lo señalado en la respuesta a las preguntas a) e i) anterior, por lo que este Ministerio resulta imposibilitado de atender en su plenitud el requerimiento solicitado, debido a que la información consultada desborda las capacidades de recursos disponibles.</p>
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4) AMPARO: El 6 de noviembre de 2017, don Ariel López López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente que:</p>
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a) Se ha solicitado acceso a los planos de las autopistas concesionadas. El Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente MOP, se niega a entregar la información argumentando no poseer los planos.</p>
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b) Los inspectores fiscales de cada concesión tienen todos los planos en digital y al día.</p>
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c) Considerando que las concesionarias poseen los planos, y que la Inspección Fiscal de cada concesión tiene éstos en digital, se solicita que el MOP entregue los planos de las autopistas urbanas.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras Públicas mediante Oficio N° E4493 de 22 de noviembre de 2017.</p>
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a) Respecto de lo requerido en el literal b), debe aclararse que no existe la obligación y tampoco en todos los contratos existe un plano denominado "área de concesión", es por ello que en los contratos que si estaban dichos archivos fueron entregados al ciudadano. Por otro lado, en el caso de los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, no existe un plano de área de concesión como tal, sino que se utiliza un número importante de láminas, alrededor de 150, para la fiscalización debida del Contrato de Concesión, por tanto, dado el volumen se invocó la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En cuanto al caso de Acceso NorOriente a Santiago, en la resolución de denegación se señaló que no se contaba con dicho plano, sin embargo, hubo un error en ésta, ya que si bien no existe un plano específico de área de concesión si existen una serie de láminas que permiten identificarla, por medio de las cuales el Inspector Fiscal verifica los estándares de las obras construidas. Por consiguiente, procede el mismo criterio de aquellas denegadas por el artículo 21 N° 1, letra c).</p>
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c) Respecto de los planos de diseño vial y de estructuras de pasarelas requeridas en el literal a) de la solicitud, se reiteran los argumentos expuesto en la respuesta, y se entregan mayores detalles sobre la alegación de distracción indebida.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporación, mediante oficios N° 001719, 001720, 001721, 001722, 001723 y 001724, todos de 6 de abril de 2018, notificó y confirió traslado a Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express, Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., respectivamente, y mediante Oficios N° 002078 y 002079 de 24 de abril de 2018, notificó y confirió traslado a DDQ Ingeniero Consultor e Ingenieros Consultores Asistecsa Spa, en su calidad de terceros interesados, a fin de que presenten sus descargos y observaciones del caso.</p>
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Mediante cartas de 16, 18, 22, 25, 26 de abril de 2018, las Sociedades Concesionarias Costanera Norte S.A., Vespucio Norte Express S.A., Autopista Central, Autopista Nororiente S.A., Nueva Vespucio Sur S.A., presentaron sus descargos, señalando en síntesis respecto de lo pertinente de este amparo que:</p>
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a) Los planos de diseño geométrico y los planos de pasarelas peatonales, como los demás antecedentes técnicos solicitados por el requirente, son producto de una intensa, delicada y prolongada actividad intelectual realizada por ingenieros, arquitectos, calculistas, topógrafos y otros profesionales especializados que trabajaron para esta Sociedad Concesionaria, en razón de lo cual esta parte debió efectuar ingentes desembolsos para la confección de esa ingeniería.</p>
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b) Los archivos que solicita le sean entregados en formatos DWG y CAD, permitirían al requirente manipularlos y utilizarlos en su propio provecho, sin haber efectuado los trabajos ni los desembolsos necesarios para obtener tal beneficio.</p>
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c) No corresponde ni es procedente, en consecuencia, que un particular -en este caso el requirente Sr. López- pretenda hacerse de esta información técnica perteneciente a esta Sociedad Concesionaria, que está fuera de la esfera de obligación de transparencia establecida por la Ley de Transparencia.</p>
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d) Entregar los planos, proyectos, cálculos, memorias y demás documentos técnicos solicitados por el requirente -además de resultar extremadamente engorroso y oneroso para el órgano requerido- significaría vulnerar el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, donde se protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Los planos requeridos por el reclamante son de propiedad de esta Sociedad Concesionaria y, por tanto, no corresponde que se entreguen documentos que le son propios, sin existir ley que así lo exija. El inciso 3 del artículo en comento, agrega que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador."</p>
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Por su parte, mediante carta de 3 de mayo de 2018, Asistecsa S.A. presentó sus descargos, señalando en síntesis que no tiene observaciones que efectuar por cuanto los proyectos referido y en los cuales se participó de forma parcial o total fueron ejecutados haca más de 20 años, no conservando copia de lo requerido en sus dependencias.</p>
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A la fecha, no consta que DDQ Ingeniero Consultor e Ingenieros Consultores haya evacuado descargos ante este Consejo.</p>
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7) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electrónico de 5 de abril de 2018, este Consejo solicitó a la DGOP, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso a la información: i) Señalar si posee lo requerido en los formatos solicitados; ii) Señalar si la información solicitada se encuentra en formato digital o físico tradicional; iii) Señalar dónde se encuentra materialmente dicha información; iv) Señalar cuánto tiempo se requeriría para buscar y sistematizar la información solicitada; v) Señalar cuál es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relación con la información requerida; vi) Señalar cuántos funcionarios serían los encargados de la búsqueda, recopilación, sistematización y entrega de la información pedida, como también señalar las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos; vii) Remitir los planos que habría enviado al reclamante en su respuesta, es decir, respecto de los contratos Concesión Sistema Oriente - Poniente, Concesión Sistema Norte Sur y Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia; viii) Remitir las 150 láminas que conformarían lo requerido sobre los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy; ix) Acreditar que lo requerido, referido a la Concesión Acceso Nororiente a Santiago, no se encuentra en su poder.</p>
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Respecto de lo requerido en los literales a) y i) de la solicitud de acceso a la información, señalar si posee lo requerido en los formatos solicitados.</p>
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Mediante Memorándum N° 5 de 12 de abril de 2018, la DGOP respondió el requerimiento, remitió la documentación requerida, y señaló en síntesis que:</p>
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a) Respecto de lo requerido en el literal b), se entregaron los planos disponibles en los contratos de Costanera Norte), Autopista Central y Vespucio Sur. Respecto del contrato Acceso Nororiente a Santiago, no se cuenta con planos que establezcan el área de Concesión ya que no es un requerimiento de las Bases de Licitación, sin embargo, se envían al Consejo los planos de expropiación.</p>
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b) En el caso de los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, los planos del área concesionada son alrededor de 150 láminas, las cuales son enviadas al Consejo ya que la Inspección Fiscal procedió a digitalizar dicha información.</p>
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c) Algunos contratos, dependiendo de la data del mismo y de qué información se trate, están en formato físico.</p>
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d) Se procedió a buscar la información sobre Concesión Acceso Nororiente a Santiago en la Asesoría y en el Centro de Documentación sin resultados positivos ya que no forma parte de las exigencias de las Bases de Licitación, sin embargo, se envía las áreas de expropiaciones.</p>
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e) Respecto de lo requerido en los literales a) e i), no se posee lo requerido en los formatos solicitados. En este caso la información corresponde a planos As-Built, conforme al formato que indiquen las Bases de Licitación de los Contratos Concesionados, los que se solicitan y se encuentran impresos formato físico.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la DGOP a su solicitud de acceso a la información, respecto de lo requerido sobre los planos relativos a las concesiones de autopistas, por lo que se refiere a los literales a), b) e i) de la solicitud de acceso a la información.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, respecto de lo requerido en los literales a) e i) de la solicitud de acceso a la información, la reclamada alegó en su respuesta y descargos distracción indebida de funciones en virtud del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia. Señaló que lo requerido corresponde a aproximadamente a 7.400 planos, para lo cual una vez encontrados e individualizados se debería proceder a su transporte a un centro de acopio para su posterior organización y contratación del servicio de digitalización en formato PDF. Indicó que traspasar la planimetría impresa y firmada en tamaño Al, transformando a formato PDF y luego volver a abrir adobe para su bloqueo, implicaría manipular 14.800 planos aproximadamente, lo que requeriría a lo menos 3 personas a tiempo completo por a lo menos 8 semanas. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, señaló que no se posee lo requerido en los formatos solicitados, y que en este caso la información corresponde a planos As-Built, conforme al formato que indiquen las Bases de Licitación de los Contratos Concesionados, los que se solicitan y se encuentran impresos en formato físico.</p>
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4) Que, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que sólo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie. En dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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5) Que, en efecto, se requiere información en formatos DWG, PDF, KMZ y CAD, en circunstancias que la reclamada señala tanto en su respuesta a la solicitud de acceso a la información, como a propósito de la gestión oficiosa de esta Corporación, que lo solicitado se encuentra en formato físico por lo tanto tendría que escanear toda la información requerida para que quede en estado de entregarse al reclamante.</p>
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6) Que, en consecuencia, se rechazará el amparo en estos puntos por configurarse la causal de distracción indebida de funciones establecida en el artículo 21, N°, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en relación a lo solicitado en el literal b) de la solicitud, lo reclamado dice relación con los planos que establezcan las áreas de concesión por autopista de las siguientes concesiones:</p>
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i. Concesión Variante Vespucio El Salto Kennedy (Túnel San Cristóbal)</p>
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ii. Concesión Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte)</p>
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iii. Concesión Sistema Norte Sur (Autopista Central)</p>
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iv. Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur)</p>
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v. Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 (Vespucio Norte)</p>
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vi. Concesión Acceso Nororiente a Santiago</p>
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8) Que, respecto de los planos de los contratos de concesión: Sistema Oriente Poniente (ii), Sistema Norte Sur (iii) y Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (iv), según consta en el literal 3) de lo expositivo y de los antecedentes tenidos a la vista, estos fueron entregados al reclamante con ocasión de la respuesta; por lo tanto, respecto de estos literales se rechazará el amparo.</p>
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9) Que, a su turno, en cuanto al contrato Acceso Nororiente a Santiago (vi), según señaló el órgano en su respuesta y luego en la gestión oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo, no se cuenta con esta información, ya que no formó parte de las exigencias de las Bases de Licitación. En tal sentido, en cuanto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado acreditó que la información pedida es inexistente, se rechazará el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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10) Que, por último, en relación con los contratos Variante Vespucio El Salto Kennedy (i), y Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 (v), si bien el Servicio indicó que no existe un plano de área de concesión como tal, sino que se utilizan alrededor de 150 láminas para la fiscalización del contrato de concesión, cuya entrega produciría una distracción indebida en los mismos términos ya expuestos en el considerando 3°) precedente, lo cierto, es que este Consejo requirió a la reclamada la remisión de éstas láminas que componen dicha documentación, y ésta procedió a su envío en formato PDF, con lo cual se desestima la alegación de reserva del artículo 21 N°1 letra c) alegada.</p>
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11) Que, por otra parte, respecto de la denegación a la entrega de esta información, alegada por las concesionarias en los descargos al traslado conferido a los terceros interesados en esta sede, fundado en que con la entrega de esta información se afectarían derechos comerciales y económicos protegidos por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Trasparencia, además de derechos de propiedad intelectual, se hace presente que, respecto de la causal alegada, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, natural o jurídica. Así, la información debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p>
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12) Que, al efecto se hace presente que este Consejo tuvo a la vista la información requerida, y constató que esta se refiere a planos entregados por las sociedades concesionarias en el contexto de concesiones de obra pública otorgadas por el Ministerio de Obras Pública a dicha entidades, todas las cuales se encuentran en su fase de explotación. De lo expuesto, se colige que no se incluye información sobre aspectos comerciales, o intelectuales o know how, ni ningún conocimiento técnico de carácter secreto que tenga un valor económico, cuyo conocimiento podría dar alguna ventaja competitiva a otros actores del mercado sobre las sociedades concesionarias. Por tanto en virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, en este caso, no se configuran los requisitos señalados en el considerando precedente, en orden a que con la publicidad de estos planos se pudieran afectar derechos comerciales, económicos de las concesionarias, como asimismo de propiedad intelectual. Por tanto se desestiman las alegaciones de estos terceros interesados.</p>
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13) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá parcialmente el amparo en este punto, y se ordenará a la reclamada entregar los planos que establezcan las áreas de concesión por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporación, relativa a los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ariel López López en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de Obras Públicas:</p>
<p>
a) Entregar a don Ariel López López los planos que establezcan las áreas de concesión por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporación, relativa a los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo requerido en los literales a) e i) por configurarse la causal de distracción indebida de funciones establecida en el artículo 21, N°, letra c) de la Ley de Transparencia y respecto de lo requerido en el literal b), específicamente sobre la Concesión Acceso Nororiente a Santiago, por cuanto lo solicitado no obra en su poder, y teniendo por entregada la información referida a los planos de los contratos de Concesión Sistema Oriente Poniente, Concesión Sistema Norte Sur y Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ariel López López, al Sr. Director General de Obras Públicas, a la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., DDQ Ingeniero Consultor, Ingenieros Consultores Asistecsa Spa, todos estos últimos en su calidad de terceros interesados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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