Decisión ROL C3898-17
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Reclamante: ARIEL LÓPEZ LÓPEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las autopistas concesionadas que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se rechaza el amparo en los literales a), b) y c) por concurrir la causal de reserva del artículo 21 n°1 letra c) de la Ley de transparencia, pues la entrega de dicha información traería consigo una distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano. Respecto a los planos que establezcan las áreas de concesión por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporación, relativa a los contratos Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, se hará entrega de dicha información toda vez que no se incluye información sobre aspectos comerciales, o intelectuales o know how, ni ningún conocimiento técnico de carácter secreto que tenga un valor económico, cuyo conocimiento podría dar alguna ventaja competitiva a otros actores del mercado sobre las sociedades concesionarias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3898-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2017</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ordenando entregar los planos que establezcan las &aacute;reas de concesi&oacute;n por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporaci&oacute;n, relativa a los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, por no configurarse la causal de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Se rechaza respecto de lo requerido sobre una copia de los planos de dise&ntilde;o geom&eacute;trico de las autopistas requeridas, sobre la ubicaci&oacute;n y planos de pasarelas peatonales por configurarse la causal de distracci&oacute;n indebida de funciones; sobre la Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago por cuanto lo solicitado es inexistente; y, por haberse entregado la informaci&oacute;n referida a los planos de los contratos de Concesi&oacute;n Sistema Oriente Poniente, Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur y Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3898-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 septiembre de 2017, don Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez solicit&oacute; a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, &quot;con fines acad&eacute;micos, y referente a las siguientes autopistas concesionadas:</p> <p> - Concesi&oacute;n Variante Vespucio El Salto Kennedy (T&uacute;nel San Crist&oacute;bal)</p> <p> - Concesi&oacute;n Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte)</p> <p> - Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur (Autopista Central)</p> <p> - Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur)</p> <p> - Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 (Vespucio Norte)</p> <p> - Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago</p> <p> a) (...) copia de los planos de dise&ntilde;o geom&eacute;trico (planta, corte y longitudinal) en formato DWG y PDF (CAD) de las autopistas anteriormente listadas.</p> <p> b) (...) planos que establezcan las &aacute;reas de concesi&oacute;n por autopista (formato DWG y PDF).</p> <p> c) en las &aacute;reas bajo concesi&oacute;n, se solicita especificar los item que est&aacute;n bajo mantenimiento de la concesi&oacute;n, y cuales est&aacute;n bajo mantenimiento municipal o de otras entidades. (formato DWG y PDF).</p> <p> d) ubicaci&oacute;n de los p&oacute;rticos de cobro, sus tarifas, flujos identificando el tipo de veh&iacute;culo (ligero, mediano, pesado) en horario punta ma&ntilde;ana, tarde y valle, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os (formato DWG, PDF, KMZ y EXCEL).</p> <p> e) ubicaci&oacute;n de sus puntos de acceso y egreso. (formato DWG y EXCEL)</p> <p> f) Lista de accidentes por autopista, organizados por fecha, ubicaci&oacute;n, tipo, cantidad de muertos, lesionados, veh&iacute;culos involucrados (formato KMZ y EXCEL)</p> <p> g) Velocidad promedio punta ma&ntilde;ana, punta tarde y valle, por autopista y tramo (identificando ubicaci&oacute;n del tramo) para cada autopista.</p> <p> h) Ubicaci&oacute;n de infraestructura de mensajer&iacute;a variable, incluyendo postes SOS (formato CAD)</p> <p> i) Ubicaci&oacute;n y Planos de pasarelas peatonales (formato KMZ y CAD)</p> <p> j) Ubicaci&oacute;n de c&aacute;maras de CCTV (formato KMZ y EXCEL)</p> <p> Se agradece que la informaci&oacute;n sea facilitada en formato CAD, Excel y georeferenciada para poder ser evaluada y estudiada con fines acad&eacute;micos&quot; (sic).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de octubre de 2017, la reclamada notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2017, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente DGOP, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta sin n&uacute;mero ni fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis respecto de lo pertinente a este amparo que:</p> <p> a) Respecto de los requerimientos de letras a) e i), es decir, planos de dise&ntilde;o vial y de estructuras de pasarelas, para estos seis contratos de concesi&oacute;n detallados precedentemente, se informa que esta documentaci&oacute;n forma parte del legajo de antecedentes del historial documental de cada contrato de concesi&oacute;n, realizado por la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas y archivados peri&oacute;dicamente para cada contrato conforme las correspondientes sucesivas modificaciones de contratos, cuyo contenido en su mayor&iacute;a impreso se encuentra en algunos casos en bodegas de gran magnitud administradas por empresas especializadas en log&iacute;stica documental, contratadas por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, y en otros casos en dependencias del propio Ministerio, cuya existencia en alguna medida ha sufrido da&ntilde;os y deterioro propio de su data.</p> <p> b) Para comprender la magnitud de trabajo que implica responder a lo solicitado, debe tener en consideraci&oacute;n solamente para el servicio de escaneo de planos los siguientes aspectos.</p> <p> c) Primero en cuanto a cantidad, el n&uacute;mero de l&aacute;minas aproximado es: Concesi&oacute;n Variante Vespucio - El Salto - Kennedy, 400; Concesi&oacute;n Internacional Sistema Oriente - Poniente, 1.600; Concesi&oacute;n Sistema Norte - Sur 1.600; Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia, 1.600; Sistema Am&eacute;rico Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78, 1.400; Acceso Nor-Oriente a Santiago, 800. Lo anterior corresponde aproximadamente a 7.400 planos, para lo cual una vez encontrados e individualizados se deber&iacute;a proceder a su transporte a un centro de acopio para su posterior organizaci&oacute;n y contrataci&oacute;n del servicio de digitalizaci&oacute;n en formato Pdf.</p> <p> d) Segundo, en cuanto a los costos, cabe destacar que al cotizar en empresas del rubro a fin de escanear planos firmados y tener archivos en formato pdf, los valores oscilan entre $330 a $2.500 en blanco y negro y $990 a $3.155 a color, m&aacute;s $990 por cada CD de 650 Mb requerido.</p> <p> e) La cantidad de Planos a escanear es 7.400; en blanco y negro, el valor por l&aacute;mina es $330 y $2.500, y en color el valor por l&aacute;mina es $990 y $3.155. Esto corresponde a un total de $2.442.000 en l&aacute;minas en blanco y negro y $18.500.000 tambi&eacute;n en l&aacute;minas en blanco y negro, y a $7.326.000 en l&aacute;minas a color y $23.347.000 tambi&eacute;n en l&aacute;minas a color.</p> <p> f) Adicionalmente, traspasar la planimetr&iacute;a impresa y firmada en tama&ntilde;o Al con personal de la asesor&iacute;a o del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, transformando a formato Pdf y luego volver a abrir adobe para su bloqueo, implica duplicar la labor y manipular 14.800 planos aproximadamente, por lo que el desv&iacute;o de recursos es de magnitud mayor, a lo menos 3 personas a tiempo completo por a lo menos 8 semanas, dejando de hacer sus labores habituales prioritarias.</p> <p> g) En lo particular, estimando de modo tentativo los recursos en horas necesarias para abordar de manera apropiada el requerimiento, se calcula que se necesitan 1.080 horas de dedicaci&oacute;n exclusiva a la tarea. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Ministerio resulta imposibilitado de atender en su plenitud el requerimiento solicitado, debido a que la informaci&oacute;n consultada desborda las capacidades de recursos disponibles. No obstante, se remite la informaci&oacute;n referida a la ubicaci&oacute;n de las pasarelas de los seis contratos de concesi&oacute;n, correspondientes a lo consultado en la pregunta i).</p> <p> h) Respecto de lo requerido en el literal b), se adjuntan los planos disponibles en los siguientes contratos: Concesi&oacute;n Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte); Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur (Autopista Central); Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur). Respecto del contrato Acceso Nororiente a Santiago, no se cuenta con planos que establezcan el &aacute;rea de Concesi&oacute;n.</p> <p> i) En el caso de los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El SaltoRuta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, los planos del &aacute;rea concesionada son alrededor de 150 l&aacute;minas que deber&iacute;an ser tratadas de igual forma que lo se&ntilde;alado en la respuesta a las preguntas a) e i) anterior, por lo que este Ministerio resulta imposibilitado de atender en su plenitud el requerimiento solicitado, debido a que la informaci&oacute;n consultada desborda las capacidades de recursos disponibles.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de noviembre de 2017, don Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Se ha solicitado acceso a los planos de las autopistas concesionadas. El Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente MOP, se niega a entregar la informaci&oacute;n argumentando no poseer los planos.</p> <p> b) Los inspectores fiscales de cada concesi&oacute;n tienen todos los planos en digital y al d&iacute;a.</p> <p> c) Considerando que las concesionarias poseen los planos, y que la Inspecci&oacute;n Fiscal de cada concesi&oacute;n tiene &eacute;stos en digital, se solicita que el MOP entregue los planos de las autopistas urbanas.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas mediante Oficio N&deg; E4493 de 22 de noviembre de 2017.</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal b), debe aclararse que no existe la obligaci&oacute;n y tampoco en todos los contratos existe un plano denominado &quot;&aacute;rea de concesi&oacute;n&quot;, es por ello que en los contratos que si estaban dichos archivos fueron entregados al ciudadano. Por otro lado, en el caso de los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, no existe un plano de &aacute;rea de concesi&oacute;n como tal, sino que se utiliza un n&uacute;mero importante de l&aacute;minas, alrededor de 150, para la fiscalizaci&oacute;n debida del Contrato de Concesi&oacute;n, por tanto, dado el volumen se invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto al caso de Acceso NorOriente a Santiago, en la resoluci&oacute;n de denegaci&oacute;n se se&ntilde;al&oacute; que no se contaba con dicho plano, sin embargo, hubo un error en &eacute;sta, ya que si bien no existe un plano espec&iacute;fico de &aacute;rea de concesi&oacute;n si existen una serie de l&aacute;minas que permiten identificarla, por medio de las cuales el Inspector Fiscal verifica los est&aacute;ndares de las obras construidas. Por consiguiente, procede el mismo criterio de aquellas denegadas por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c).</p> <p> c) Respecto de los planos de dise&ntilde;o vial y de estructuras de pasarelas requeridas en el literal a) de la solicitud, se reiteran los argumentos expuesto en la respuesta, y se entregan mayores detalles sobre la alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficios N&deg; 001719, 001720, 001721, 001722, 001723 y 001724, todos de 6 de abril de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express, Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte, Sociedad Concesionaria T&uacute;nel San Crist&oacute;bal S.A., respectivamente, y mediante Oficios N&deg; 002078 y 002079 de 24 de abril de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a DDQ Ingeniero Consultor e Ingenieros Consultores Asistecsa Spa, en su calidad de terceros interesados, a fin de que presenten sus descargos y observaciones del caso.</p> <p> Mediante cartas de 16, 18, 22, 25, 26 de abril de 2018, las Sociedades Concesionarias Costanera Norte S.A., Vespucio Norte Express S.A., Autopista Central, Autopista Nororiente S.A., Nueva Vespucio Sur S.A., presentaron sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis respecto de lo pertinente de este amparo que:</p> <p> a) Los planos de dise&ntilde;o geom&eacute;trico y los planos de pasarelas peatonales, como los dem&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos solicitados por el requirente, son producto de una intensa, delicada y prolongada actividad intelectual realizada por ingenieros, arquitectos, calculistas, top&oacute;grafos y otros profesionales especializados que trabajaron para esta Sociedad Concesionaria, en raz&oacute;n de lo cual esta parte debi&oacute; efectuar ingentes desembolsos para la confecci&oacute;n de esa ingenier&iacute;a.</p> <p> b) Los archivos que solicita le sean entregados en formatos DWG y CAD, permitir&iacute;an al requirente manipularlos y utilizarlos en su propio provecho, sin haber efectuado los trabajos ni los desembolsos necesarios para obtener tal beneficio.</p> <p> c) No corresponde ni es procedente, en consecuencia, que un particular -en este caso el requirente Sr. L&oacute;pez- pretenda hacerse de esta informaci&oacute;n t&eacute;cnica perteneciente a esta Sociedad Concesionaria, que est&aacute; fuera de la esfera de obligaci&oacute;n de transparencia establecida por la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Entregar los planos, proyectos, c&aacute;lculos, memorias y dem&aacute;s documentos t&eacute;cnicos solicitados por el requirente -adem&aacute;s de resultar extremadamente engorroso y oneroso para el &oacute;rgano requerido- significar&iacute;a vulnerar el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, donde se protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Los planos requeridos por el reclamante son de propiedad de esta Sociedad Concesionaria y, por tanto, no corresponde que se entreguen documentos que le son propios, sin existir ley que as&iacute; lo exija. El inciso 3 del art&iacute;culo en comento, agrega que &quot;Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiaci&oacute;n por causa de utilidad p&uacute;blica o de inter&eacute;s nacional, calificada por el legislador.&quot;</p> <p> Por su parte, mediante carta de 3 de mayo de 2018, Asistecsa S.A. present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que no tiene observaciones que efectuar por cuanto los proyectos referido y en los cuales se particip&oacute; de forma parcial o total fueron ejecutados haca m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, no conservando copia de lo requerido en sus dependencias.</p> <p> A la fecha, no consta que DDQ Ingeniero Consultor e Ingenieros Consultores haya evacuado descargos ante este Consejo.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; a la DGOP, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n: i) Se&ntilde;alar si posee lo requerido en los formatos solicitados; ii) Se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; iii) Se&ntilde;alar d&oacute;nde se encuentra materialmente dicha informaci&oacute;n; iv) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se requerir&iacute;a para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada; v) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida; vi) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntos funcionarios ser&iacute;an los encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tambi&eacute;n se&ntilde;alar las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos; vii) Remitir los planos que habr&iacute;a enviado al reclamante en su respuesta, es decir, respecto de los contratos Concesi&oacute;n Sistema Oriente - Poniente, Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur y Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia; viii) Remitir las 150 l&aacute;minas que conformar&iacute;an lo requerido sobre los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy; ix) Acreditar que lo requerido, referido a la Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago, no se encuentra en su poder.</p> <p> Respecto de lo requerido en los literales a) y i) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alar si posee lo requerido en los formatos solicitados.</p> <p> Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 5 de 12 de abril de 2018, la DGOP respondi&oacute; el requerimiento, remiti&oacute; la documentaci&oacute;n requerida, y se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal b), se entregaron los planos disponibles en los contratos de Costanera Norte), Autopista Central y Vespucio Sur. Respecto del contrato Acceso Nororiente a Santiago, no se cuenta con planos que establezcan el &aacute;rea de Concesi&oacute;n ya que no es un requerimiento de las Bases de Licitaci&oacute;n, sin embargo, se env&iacute;an al Consejo los planos de expropiaci&oacute;n.</p> <p> b) En el caso de los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy, los planos del &aacute;rea concesionada son alrededor de 150 l&aacute;minas, las cuales son enviadas al Consejo ya que la Inspecci&oacute;n Fiscal procedi&oacute; a digitalizar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Algunos contratos, dependiendo de la data del mismo y de qu&eacute; informaci&oacute;n se trate, est&aacute;n en formato f&iacute;sico.</p> <p> d) Se procedi&oacute; a buscar la informaci&oacute;n sobre Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago en la Asesor&iacute;a y en el Centro de Documentaci&oacute;n sin resultados positivos ya que no forma parte de las exigencias de las Bases de Licitaci&oacute;n, sin embargo, se env&iacute;a las &aacute;reas de expropiaciones.</p> <p> e) Respecto de lo requerido en los literales a) e i), no se posee lo requerido en los formatos solicitados. En este caso la informaci&oacute;n corresponde a planos As-Built, conforme al formato que indiquen las Bases de Licitaci&oacute;n de los Contratos Concesionados, los que se solicitan y se encuentran impresos formato f&iacute;sico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la DGOP a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de lo requerido sobre los planos relativos a las concesiones de autopistas, por lo que se refiere a los literales a), b) e i) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en los literales a) e i) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la reclamada aleg&oacute; en su respuesta y descargos distracci&oacute;n indebida de funciones en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;al&oacute; que lo requerido corresponde a aproximadamente a 7.400 planos, para lo cual una vez encontrados e individualizados se deber&iacute;a proceder a su transporte a un centro de acopio para su posterior organizaci&oacute;n y contrataci&oacute;n del servicio de digitalizaci&oacute;n en formato PDF. Indic&oacute; que traspasar la planimetr&iacute;a impresa y firmada en tama&ntilde;o Al, transformando a formato PDF y luego volver a abrir adobe para su bloqueo, implicar&iacute;a manipular 14.800 planos aproximadamente, lo que requerir&iacute;a a lo menos 3 personas a tiempo completo por a lo menos 8 semanas. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no se posee lo requerido en los formatos solicitados, y que en este caso la informaci&oacute;n corresponde a planos As-Built, conforme al formato que indiquen las Bases de Licitaci&oacute;n de los Contratos Concesionados, los que se solicitan y se encuentran impresos en formato f&iacute;sico.</p> <p> 4) Que, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse la causal alegada, en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie. En dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en efecto, se requiere informaci&oacute;n en formatos DWG, PDF, KMZ y CAD, en circunstancias que la reclamada se&ntilde;ala tanto en su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, como a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, que lo solicitado se encuentra en formato f&iacute;sico por lo tanto tendr&iacute;a que escanear toda la informaci&oacute;n requerida para que quede en estado de entregarse al reclamante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos por configurarse la causal de distracci&oacute;n indebida de funciones establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg;, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b) de la solicitud, lo reclamado dice relaci&oacute;n con los planos que establezcan las &aacute;reas de concesi&oacute;n por autopista de las siguientes concesiones:</p> <p> i. Concesi&oacute;n Variante Vespucio El Salto Kennedy (T&uacute;nel San Crist&oacute;bal)</p> <p> ii. Concesi&oacute;n Sistema Oriente Poniente (Costanera Norte)</p> <p> iii. Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur (Autopista Central)</p> <p> iv. Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (Vespucio Sur)</p> <p> v. Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto-Ruta 78 (Vespucio Norte)</p> <p> vi. Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago</p> <p> 8) Que, respecto de los planos de los contratos de concesi&oacute;n: Sistema Oriente Poniente (ii), Sistema Norte Sur (iii) y Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia (iv), seg&uacute;n consta en el literal 3) de lo expositivo y de los antecedentes tenidos a la vista, estos fueron entregados al reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta; por lo tanto, respecto de estos literales se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 9) Que, a su turno, en cuanto al contrato Acceso Nororiente a Santiago (vi), seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano en su respuesta y luego en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 7) de lo expositivo, no se cuenta con esta informaci&oacute;n, ya que no form&oacute; parte de las exigencias de las Bases de Licitaci&oacute;n. En tal sentido, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado acredit&oacute; que la informaci&oacute;n pedida es inexistente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con los contratos Variante Vespucio El Salto Kennedy (i), y Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 (v), si bien el Servicio indic&oacute; que no existe un plano de &aacute;rea de concesi&oacute;n como tal, sino que se utilizan alrededor de 150 l&aacute;minas para la fiscalizaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n, cuya entrega producir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los mismos t&eacute;rminos ya expuestos en el considerando 3&deg;) precedente, lo cierto, es que este Consejo requiri&oacute; a la reclamada la remisi&oacute;n de &eacute;stas l&aacute;minas que componen dicha documentaci&oacute;n, y &eacute;sta procedi&oacute; a su env&iacute;o en formato PDF, con lo cual se desestima la alegaci&oacute;n de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) alegada.</p> <p> 11) Que, por otra parte, respecto de la denegaci&oacute;n a la entrega de esta informaci&oacute;n, alegada por las concesionarias en los descargos al traslado conferido a los terceros interesados en esta sede, fundado en que con la entrega de esta informaci&oacute;n se afectar&iacute;an derechos comerciales y econ&oacute;micos protegidos por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia, adem&aacute;s de derechos de propiedad intelectual, se hace presente que, respecto de la causal alegada, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 12) Que, al efecto se hace presente que este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n requerida, y constat&oacute; que esta se refiere a planos entregados por las sociedades concesionarias en el contexto de concesiones de obra p&uacute;blica otorgadas por el Ministerio de Obras P&uacute;blica a dicha entidades, todas las cuales se encuentran en su fase de explotaci&oacute;n. De lo expuesto, se colige que no se incluye informaci&oacute;n sobre aspectos comerciales, o intelectuales o know how, ni ning&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter secreto que tenga un valor econ&oacute;mico, cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja competitiva a otros actores del mercado sobre las sociedades concesionarias. Por tanto en virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, en este caso, no se configuran los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, en orden a que con la publicidad de estos planos se pudieran afectar derechos comerciales, econ&oacute;micos de las concesionarias, como asimismo de propiedad intelectual. Por tanto se desestiman las alegaciones de estos terceros interesados.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar los planos que establezcan las &aacute;reas de concesi&oacute;n por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporaci&oacute;n, relativa a los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Entregar a don Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez los planos que establezcan las &aacute;reas de concesi&oacute;n por autopista en el formato en que fueron remitidos a esta Corporaci&oacute;n, relativa a los contratos Sistema Am&eacute;rico Vespucio Norponiente, Av. El Salto Ruta 78 y Variante Vespucio El Salto Kennedy.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo requerido en los literales a) e i) por configurarse la causal de distracci&oacute;n indebida de funciones establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg;, letra c) de la Ley de Transparencia y respecto de lo requerido en el literal b), espec&iacute;ficamente sobre la Concesi&oacute;n Acceso Nororiente a Santiago, por cuanto lo solicitado no obra en su poder, y teniendo por entregada la informaci&oacute;n referida a los planos de los contratos de Concesi&oacute;n Sistema Oriente Poniente, Concesi&oacute;n Sistema Norte Sur y Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Sur, Ruta 78 Av. Grecia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ariel L&oacute;pez L&oacute;pez, al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, a la Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria T&uacute;nel San Crist&oacute;bal S.A., DDQ Ingeniero Consultor, Ingenieros Consultores Asistecsa Spa, todos estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>