Decisión ROL C3904-17
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Reclamante: NICOLAS VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada por cuanto la información entregada no tiene la firma del ministro de fe municipal ni del alcalde, como asimismo las liquidaciones de sueldo no tienen la firma de los interesados. El Consejo declara rechaza el amparo, por cuanto el órgano reclamado cumplió con su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3904-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Linares</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la Ilustre Municipalidad de Linares acredit&oacute; que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al proporcionar al solicitante los links que contienen la informacion solicitada, referida tanto a las cartolas y conciliaciones bancarias de las cuentas municipales, como a las liquidaciones de sueldo requeridas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3904-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 11 de septiembre de 2017, don Nicol&aacute;s Vergara solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Linares, la siguiente informaci&oacute;n bancaria y liquidaciones de sueldo:</p> <p> a) Cartola bancaria de la cuenta corriente municipal de 01 enero 2017 al 30 julio del a&ntilde;o 2017, en formato PDF.</p> <p> b) Conciliaciones bancarias de las cuentas municipales del 01 enero 2017 al 30 julio del a&ntilde;o 2017, en formato excel.</p> <p> c) Liquidaciones de sueldo del Sr. Alcalde, del Sr. Administrador municipal, de la Sr. Directora de la Dideco, Sr. Director de Secplan y de toda la Direcci&oacute;n de desarrollo comunitario. Se pide que liquidaciones tengan la firma del interesado y la firma del habilitado desde la fecha 01.01.2017 y hasta el 30 de agosto 2017, en formato PDF.</p> <p> Agrega, que todos los documentos anteriores, deben de estar firmados y validados por el ministro de fe municipal, en formato PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Linares respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta remitida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, para lo cual proporcionan distintos links en los cuales se encuentra dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de noviembre de 2017, don Nicol&aacute;s Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no tiene la firma del ministro de fe municipal ni del alcalde, como asimismo las liquidaciones de sueldo no tienen la firma de los interesados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares, mediante oficio N&deg; E4443, de fecha 22 de noviembre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2468/3, de fecha 29 de noviembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, cumpli&oacute; con entregar a informaci&oacute;n pedida, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute;, que el amparo deducido se funda en que la informaci&oacute;n entregada no ten&iacute;a la firma del ministro de fe municipal, del Alcalde y de los funcionarios cuyas liquidaciones de sueldo se requirieron, lo que no constituye una obligaci&oacute;n establecida por la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que las liquidaciones de sueldo entregadas, contienen la firma del encargado de remuneraciones de la Municipalidad de Linares, raz&oacute;n por la cual dichos documentos se encuentran validados.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo revis&oacute; los links proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Linares, constatando que la informaci&oacute;n entregada corresponde a los antecedentes requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Nicol&aacute;s Vergara solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Linares, diversa informaci&oacute;n sobre cartolas y conciliaciones bancarias de las cuentas municipales, como las liquidaciones de sueldo de determinadas personas, todo ello al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no tendr&iacute;a la firma del ministro de fe municipal ni del alcalde, como asimismo las liquidaciones de sueldo no tendr&iacute;an la firma de los interesados, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcionando los links que permiten acceder a la informaci&oacute;n pedida, agregando que el amparo deducido se funda en que los antecedentes entregados no ten&iacute;an la firma del ministro de fe municipal, del Alcalde y de las personas cuyas liquidaciones de sueldo se requirieron, lo que a su juicio no constituye una obligaci&oacute;n establecida por la Ley de Transparencia, sin perjuicio de hacer presente, que las liquidaciones de sueldo entregadas, contienen la firma del encargado de remuneraciones de la Municipalidad de Linares, raz&oacute;n por la cual dichos documentos se encuentran validados.</p> <p> 3) Que, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisados los links proporcionados ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n pedida referida a cartolas y conciliaciones bancarias de las cuentas municipales, como las liquidaciones de sueldo requeridas, se encuentran disponibles en dichos links, raz&oacute;n por la cual ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Linares cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo prescrito por el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por otra parte si bien la reclamante ha exigido que la informaci&oacute;n le sea entregada con la firma del ministro de fe municipal, del Alcalde y de los funcionarios cuyas liquidaciones de sueldo se requirieron, cabe tener presente la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido este Consejo para resolver la supuesta antinomia existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta &uacute;ltima norma obliga al organismo a entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, criterio reiterado en las decisiones C720-13, C1732-13, entre otras, esta Corporaci&oacute;n razon&oacute; que &quot;...no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella (...) no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, habiendo acreditado que la Ilustre Municipalidad de Linares cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo pudo constatar que en las copias de las liquidaciones entregadas al solicitante, no se tarjaron el nombre de las administradoras de fondos de pensiones ni de las instituciones de salud a que est&aacute;n afiliados, lo que constituye una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, al efecto caber tener presente, que en materia de liquidaciones de sueldo, a partir de la decisi&oacute;n C211-10, este Consejo ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Por lo anterior, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Vergara, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, por cuanto el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares haber entregado al requirente las liquidaciones de sueldo requeridas sin tarjar el nombre de las administradoras de fondos de pensiones ni de las instituciones de salud a que est&aacute;n afiliados las personas a quienes se refieren dichas liquidaciones de sueldo, por tratarse de datos personales protegidos, de conformidad al art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Vergara y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>