Decisión ROL C3911-17
Reclamante: JOSE RUBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de acceso referente a: a) Copia del acto administrativo que otorga facultades a Francisco Larenas, para dictar decretos y resoluciones en la Municipalidad de San Pedro, en especial el acto administrativo alcaldicio N° 1657, de fecha 03 de octubre de 2017. b) Información si el Alcalde, tiene conocimiento de los emails que envía la encargada de Transparencia Municipal, al responder solicitudes de Información. c) Copia del acto administrativo que respalda la actuación de María Elena Melo, como Secretaria Municipal. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que se rechaza el amparo en aquella parte que se consulta por qué la funcionaria indicada es la encargada de Transparencia, por no constituir un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino, más bien el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3911-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Rubio</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, respecto de la informaci&oacute;n referida a los actos administrativos de nombramientos y otorgamiento de facultades de funcionarios que se piden en las letras a), d) y f) del requerimiento, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; como asimismo, aquella en que se consulta si el Alcalde tiene conocimiento de los emails enviados por la encargada de Transparencia; sobre el n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas al municipio en per&iacute;odo que se indica y por los funcionarios que revisan la admisibilidad de las solicitudes de informaci&oacute;n, estos &uacute;ltimos puntos, porque son antecedentes referidos al Municipio, cuya respuesta no supone un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> Por otra parte se rechaza el presente amparo respecto la letra d) del requerimiento, en aquella parte que se consulta por qu&eacute; la funcionaria indicada es la encargada de Transparencia, por no constituir un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino, m&aacute;s bien el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3911-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2017, don Jos&eacute; Rubio solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del acto administrativo que otorga facultades a Francisco Larenas, para dictar decretos y resoluciones en la Municipalidad de San Pedro, en especial el acto administrativo alcaldicio N&deg; 1657, de fecha 03 de octubre de 2017.</p> <p> b) Informaci&oacute;n si el Alcalde, tiene conocimiento de los emails que env&iacute;a la encargada de Transparencia Municipal, al responder solicitudes de Informaci&oacute;n.</p> <p> c) Copia del acto administrativo que respalda la actuaci&oacute;n de Mar&iacute;a Elena Melo, como Secretaria Municipal.</p> <p> d) Informaci&oacute;n por qu&eacute; Mar&iacute;a Elena Melo es la encargada de Transparencia, y copia del documento donde es nombrada en ese cargo.</p> <p> e) N&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas al municipio, desde el 05 de diciembre del a&ntilde;o 2016 al 29 de septiembre del a&ntilde;o 2017, por Transparencia Pasiva.</p> <p> f) Qui&eacute;n es el funcionario municipal que revisa la admisibilidad de las solicitudes de informaci&oacute;n por Transparencia Pasiva, y si hay alg&uacute;n abogado, que participa y trabaja en Transparencia Municipal, y copia de los actos administrativos en que se les nombra para esa labor.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de noviembre de 2017, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondi&oacute; a dicho requerimiento adjuntando copia del decreto N&deg; 1555, de 15 de septiembre de 2017, a trav&eacute;s del cual se dispone la subrogaci&oacute;n para el Secretario Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de noviembre de 2017, don Jos&eacute; Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de acceso.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que s&oacute;lo recibi&oacute; respuesta del literal c) de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4455, de 22 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de diciembre de 2017 se otorg&oacute; un plazo extraordinario de 05 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar descargos sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n, circunscribi&eacute;ndose el amparo a los literales a); b); d); e); y f) del requerimiento, que se leen en el literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n consultada y que no habr&iacute;a sido entregada, que se lee en las letras a), d) y f) del requerimiento, referidas a copias de los actos administrativos que otorgan facultades al funcionario que se indica en la letra a) de la solicitud; documento donde consta el nombramiento de Mar&iacute;a Elena Melo como encargada de Transparencia (letra d); y copia de los actos administrativos que nombran al funcionario municipal y abogado que revisan la admisibilidad de las solicitudes de Transparencia (letra f); se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; su entrega, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y en caso que algunos de actos no se hubieren dictado deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> 3) Que, en lo pertinente a las letras b), e) y f) de la solicitud, en las que se consulta si el Alcalde tiene conocimiento de los emails que env&iacute;a la encargada de Transparencia Municipal al responder las solicitudes de Informaci&oacute;n (letra b); sobre el n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas al municipio en el per&iacute;odo que indica (letra e); y qui&eacute;n es el funcionario municipal que revisa la admisibilidad de las solicitudes de informaci&oacute;n por Transparencia Pasiva, y si hay alg&uacute;n abogado que participe y trabaje en Transparencia Municipal (letra f), resulta aplicable el criterio desarrollado por este Consejo, en el cual ha concluido que, si bien, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &quot;ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, respecto de los requerimientos rese&ntilde;ados en el considerando anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, toda vez que lo consultado es informaci&oacute;n que obra en poder del Municipio, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente, indicando un n&uacute;mero y el nombre de determinados funcionarios, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dichas solicitudes se encuentran amparadas efectivamente por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C500-11, C2822-17 y C3117-17, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la letra d) del requerimiento, en la que se consulta por qu&eacute; la funcionaria indicada es la encargada de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que ello no constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, por cuanto su respuesta implicar&iacute;an la emisi&oacute;n de un pronunciamiento de parte de la autoridad y corresponder&iacute;an, m&aacute;s bien, al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Rubio, deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla que:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del acto administrativo que otorga facultades a Francisco Larenas, para dictar decreto y resoluciones en la Municipalidad de San Pedro, en especial el acto administrativo alcaldicio N&deg; 1657, de fecha 03 de octubre de 2017.</p> <p> ii. Si el Alcalde, tiene conocimiento de los emails que env&iacute;a la encargada de Transparencia Municipal, al responder solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Copia del documento donde Maria Elena Melo es nombrada encargada de Transparencia.</p> <p> iv. N&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas al municipio, desde el 05 de diciembre de 2016 al 29 de septiembre de 2017, por Transparencia Pasiva.</p> <p> v. Qui&eacute;n es el funcionario municipal que revisa la admisibilidad de las solicitudes de informaci&oacute;n por Transparencia Pasiva, y si hay alg&uacute;n abogado, que participa y trabaja en Transparencia Municipal, y copia de los actos administrativos en que se les nombra para esa labor.</p> <p> En el evento que los actos administrativos a los que se refieren las letras i); iii) y v) precedentes, no se hubieren dictado, deber&aacute; acreditarse fundadamente dicha circunstancia ante este Consejo y el reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto la letra d) del requerimiento, en aquella parte que se consulta por qu&eacute; la funcionaria indicada es la encargada de Transparencia, por no constituir un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino, m&aacute;s bien el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en virtud de lo expuesto.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Rubio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>