Decisión ROL C3913-17
Reclamante: EMMANUEL TEBES CÁCERES  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TAMARUGAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Gobernación Provincial de Tamarugal, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a todos los documentos enviados desde la Gobernación del Tamarugal a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, desde agosto de 2016 a julio de 2017, además de copia del oficio ordinario N° 06 del COMPIN y del documento N° 850, enviado al Ministerio del Interior. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información pública que obraría en poder de la Gobernación del Tamarugal, no habiéndose verificado la infracción alegada respecto a que no se identificaba claramente la información requerida en la solicitud de acceso, como tampoco la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3913-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal</p> <p> Requirente: Emmanuel Tebes C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n pedida referida a todos los documentos enviados desde la Gobernaci&oacute;n del Tamarugal a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, desde agosto de 2016 a julio de 2017, adem&aacute;s de copia del oficio ordinario N&deg; 06 del COMPIN y del documento N&deg; 850 enviado al Ministerio del Interior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obrar&iacute;a en poder de la Gobernaci&oacute;n del Tamarugal, no habi&eacute;ndose verificado la infracci&oacute;n alegada respecto a que no se identificaba claramente la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, como tampoco la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 885 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3913-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de septiembre de 2017, don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal todos los documentos enviados desde la Gobernaci&oacute;n del Tamarugal a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, desde agosto de 2016 a julio de 2017, adem&aacute;s de copia del oficio ordinario N&deg; 06 del COMPIN y del documento N&deg; 850, enviado al Ministerio del Interior.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1164, de fecha 02 de octubre de 2017, remitido mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el contenido de la informaci&oacute;n pedida es ambiguo y vago, lo que dificulta su comprensi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se le solicita presentar un nuevo requerimiento a fin subsanar los defectos, que a su juicio existen en la solicitud presentada, conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de noviembre de 2017, don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante oficio N&deg; E4415, de fecha 21 de noviembre de 2017, este Consejo requiri&oacute; a don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres subsanar su amparo, remitiendo copia de su solicitud de informaci&oacute;n y de la respuesta recibida.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de noviembre de 2017, subsan&oacute; su amparo en la forma requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Provincial de Tamarugal, mediante oficio N&deg; E4669, de fecha 05 de diciembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 28 de diciembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la solicitud de informaci&oacute;n formulada no proporcion&oacute; detalles que pudieran delimitar la b&uacute;squeda y facilitar el proceso de levantamiento y entrega de esos instrumentos, como por ejemplo, la fecha precisa de elaboraci&oacute;n o al menos un margen de tiempo m&aacute;s acotado, su materia, la especie del documento, entre otras caracter&iacute;sticas m&aacute;s, lo que resultar&iacute;a necesario dado que por su naturaleza emite y distribuye varios documentos todos los d&iacute;as, ya sea dirigidos al interior del mismo servicio, como tambi&eacute;n dirigidos a otras instituciones, servicios p&uacute;blicos o instituciones privadas, raz&oacute;n por la cual, a su juicio resulta de vital importancia singularizar lo m&aacute;s posible, el documento o antecedente que se requiere.</p> <p> Por lo anterior, estima que el solicitante no cumpli&oacute; con el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, que exige la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, procediendo a requerir al solicitante que subsanar&aacute; su requerimiento, conforme al citado art&iacute;culo 12.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de enero de 2018, requiri&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal, se&ntilde;alar expresamente si obra en poder de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal la informaci&oacute;n reclamada; en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo; se&ntilde;alar el n&uacute;mero de documentos que comprende la informaci&oacute;n referida a &quot;todos los documentos enviados desde la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte desde agosto de 2016 a julio de 2017&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de enero de 2018, junto con reiterar lo se&ntilde;alado en sus descargos, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que cuenta actualmente con 23 funcionarios, debiendo destinar 4 de ellos al Complejo Fronterizo Colchane, por lo que s&oacute;lo hay 19 funcionarios para prestar servicios de acuerdo a sus cargos y funciones, por lo que atender la solicitud de informaci&oacute;n exigir&iacute;a sobrecargar de trabajo a la &uacute;nica funcionaria encargada de la oficina de partes, quien tendr&iacute;a que abandonar sus labores habituales para dedicarse exclusivamente a buscar y seleccionar toda la documentaci&oacute;n requerida por casi un a&ntilde;o de trabajo y funcionamiento normal del servicio, hecho que originar&iacute;a la acumulaci&oacute;n de su trabajo en el tiempo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por dedicarse a buscar, seleccionar y proporcionar todos los documentos pedidos.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada si obrar&iacute;a en su poder, pues llevan registro virtual de toda la documentaci&oacute;n que emitimos a otras instituciones o servicios, sin perjuicio de reiterar que la informaci&oacute;n se pidi&oacute; sin que haya sido debidamente individualizada para su comprensi&oacute;n, b&uacute;squeda, selecci&oacute;n y entrega al requirente, lo que a su vez hace imposible determinar el n&uacute;mero de documentos que comprende el requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal todos los documentos enviados desde dicha Gobernaci&oacute;n a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, desde agosto de 2016 a julio de 2017, adem&aacute;s de copia del oficio ordinario N&deg; 06 del COMPIN, y del documento N&deg; 850, enviado al Ministerio del Interior, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante le pidi&oacute; subsanar su requerimiento fundado en que a su juicio no se hab&iacute;a realizado una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n pedida, agregando en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que tambi&eacute;n concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano requerido, en el sentido que la solicitud de informaci&oacute;n formulada no habr&iacute;a con el requisito se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que el referido art&iacute;culo 12 se&ntilde;ala que &quot;la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: a) Nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante y de sus apoderado en su caso; b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere; c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; d) &Oacute;rgano administrativo al que se dirige.&quot; A su vez, agrega en su inciso 2&deg; que &quot;si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente el tenor literal del requerimiento formulado, a juicio de este Consejo la solicitud de informaci&oacute;n presentada cumple formalmente con los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, por cuanto se identifica con claridad que la informaci&oacute;n pedida son todos los documentos enviados desde la Gobernaci&oacute;n reclamada hacia una Municipalidad determinada, Pozo Almonte, en un periodo preciso y acotado que va de agosto de 2016 a julio de 2017, adem&aacute;s de dos documentos que singulariza, no siendo razonable en el presente caso que se le exija al requirente proporcionar mayores detalles acerca de la informaci&oacute;n pedida, que justamente s&oacute;lo podr&iacute;a otorgar si se accede a la entrega de los antecedentes requeridos. Por lo expuesto, no siendo plausible la alegaci&oacute;n respecto que no se habr&iacute;a realizado una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n requerida, y consecuencialmente que no se habr&iacute;a cumplido con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal en tal sentido.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano requerido para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que entregar la informaci&oacute;n pedida adem&aacute;s de no estar determinada, comprender&iacute;a un periodo extenso y no tendr&iacute;a personal administrativo suficiente para dicha tarea, por lo que distraer&iacute;a a su personal de su labores habituales, sin hacer referencia alguna al tiempo, volumen de la informaci&oacute;n requerida, y recursos materiales que se requerir&iacute;a destinar, en concreto, para proporcionar la informaci&oacute;n pedida, de modo tal de permitir apreciar el modo en que la entrega de la informaci&oacute;n requerida de car&aacute;cter p&uacute;blica y de un periodo determinado, como la pedida, efectivamente afecta el debido funcionamiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por consiguiente no habi&eacute;ndose acreditado que el &oacute;rgano requerido entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, ni tampoco que se haya configurado alguna causal de reserva, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal entregar a don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres, la informaci&oacute;n pedida, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, comuna de residencia, y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Tamarugal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Gobernador Provincial de Tamarugal:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, comuna de residencia, y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de todos los documentos enviados desde dicha Gobernaci&oacute;n a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, desde agosto de 2016 a julio de 2017.</p> <p> ii. Copia del oficio ordinario N&deg; 06 del COMPIN.</p> <p> iii. Copia del documento N&deg; 850, enviado al Ministerio del Interior.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Emmanuel Tebes C&aacute;ceres y al Gobernador Provincial de Tamarugal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>