Decisión ROL C3918-17
Reclamante: CHRISTIAN FINGERHUTH  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido, puesto que se descartan las alegaciones del órgano reclamado, referidas a que lo pedido no estaría amparado por la Ley de Transparencia y que se configurarían las causales de reserva establecidas en el artículo 21, N° 1; N° 1, letra c); y N° 4, de la ley mencionada. De esta forma, se requiere la entrega del código fuente del sistema de información para la gestión financiera del Estado -SIGFE- versión 2.0. Aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C591-13 y C937-15.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3918-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuesto (DIPRES).</p> <p> Requirente: Christian Fingerhuth.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido, puesto que se descartan las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, referidas a que lo pedido no estar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia y que se configurar&iacute;an las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1; N&deg; 1, letra c); y N&deg; 4, de la ley mencionada. De esta forma, se requiere la entrega del c&oacute;digo fuente del sistema de informaci&oacute;n para la gesti&oacute;n financiera del Estado -SIGFE- versi&oacute;n 2.0.</p> <p> Aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C591-13 y C937-15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 881 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3918-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de septiembre de 2017, don Christian Fingerhuth solicita a la Direcci&oacute;n de Presupuestos - en adelante tambi&eacute;n DIPRES -, &quot;c&oacute;digo fuente del SIGFE (versi&oacute;n 2.0)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Presupuestos mediante ordinario N&deg; 1777, de fecha 19 de octubre de 2017, deniega acceso a lo pedido debido a que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Lo anterior se basa en que la revelaci&oacute;n de lo solicitado supone exponer a un riesgo el debido cumplimiento de sus funciones, ante eventuales intromisiones indebidas en sus sistemas por parte de terceros, crea brechas en las medidas de seguridad de las bases de datos que debe administrar y la exponen innecesariamente a entorpecimiento en el ejercicio regular de sus funciones, con el consiguiente da&ntilde;o a su deber de proveer a la satisfacci&oacute;n regular y continua de las necesidades p&uacute;blicas que justifican su existencia. Atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, el conocimiento de las instrucciones l&oacute;gicas que implica un c&oacute;digo fuente y, con ello, la divulgaci&oacute;n de las opciones t&eacute;cnicas adoptadas para que un programa computacional funcione de acuerdo con los requerimientos institucionales har&iacute;a posible que puedan acceder, modificar o alterar por terceros ajenos al sistema consultado.</p> <p> Por lo expuesto, consideran que otorgar acceso a lo pedido tambi&eacute;n afecta el inter&eacute;s nacional que subyace en la debida protecci&oacute;n de los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s, circunstancia denegatoria prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 7 de noviembre de 2017, don Christian Fingerhuth deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Presupuestos, mediante oficio N&deg; E4.478, de fecha 22 de noviembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 2127, de fecha 7 de diciembre de 2017, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, precisando que &quot;La seguridad de la informaci&oacute;n se logra implementando un conjunto de controles adecuados, que incluye pol&iacute;ticas, procedimientos, estructuras organizacionales y funciones de software y hardware&quot; (ISO27002). De esta forma, sostienen que conocer el c&oacute;digo fuente de un software o sistema develar&iacute;a la composici&oacute;n &iacute;ntima de su funcionamiento, exponiendo tanto las fortalezas como deficiencias de la programaci&oacute;n del sistema. En esta exposici&oacute;n se podr&iacute;an observar vulnerabilidades que pudiera tener el software, y mal usarlas por parte de terceros no autorizados. As&iacute;, revelar una &quot;versi&oacute;n especial&quot; del sistema implicar&iacute;a que al volverse una &quot;versi&oacute;n no controlada&quot; puede quedar expuesto a que se identifiquen vulnerabilidades y a ataques de &quot;hacking&quot; que potencialmente puedan afectar sus deberes y funciones, con los consecuentes elevados costos de recuperaci&oacute;n y reanudaci&oacute;n de actividades. El sistema SIGFE es usado por todas las instituciones p&uacute;blicas del Estado Chileno lo que implica que dicho sistema se encuentre con niveles adecuados de disponibilidad a fin de no afectar tanto sus actividades como el normal desenvolvimiento de todas las instituciones p&uacute;blicas que dependen de &eacute;l.</p> <p> Por otro lado, sostienen que lo solicitado no se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Transparencia, toda vez que el c&oacute;digo fuente es un conjunto de instrucciones de computadora que no constituyen actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos ni informaci&oacute;n de ninguna &iacute;ndole que diga relaci&oacute;n con actos administrativos; sino m&aacute;s bien se trata de un activo intangible y as&iacute; est&aacute; considerado en su contabilidad.</p> <p> Finalmente, precisan que el sistema consultado funciona sobre una arquitectura tecnol&oacute;gica compleja con la que debe contar el reclamante, a fin de poder usarlo. Por lo expuesto, entregar una copia implicar&iacute;a crear una versi&oacute;n especial que significar&iacute;a un trabajo de aproximadamente 2 semanas. Por lo que, dado que la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada importa necesariamente una elevada carga de trabajo y una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de sus funcionarios, atendida la jornada de trabajo de los mismos y el per&iacute;odo de tiempo que la comprende, no es posible acceder a su entrega, por cuanto se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRIMERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de febrero de 2018, informe si el sistema &quot;SIGFE, versi&oacute;n 2.0&quot;, cuyo c&oacute;digo fuente se requiere, corresponde a un software de elaboraci&oacute;n propia o de tercero, en este &uacute;ltimo caso, remitir los documentos que den cuenta de la contrataci&oacute;n o de la adquisici&oacute;n de la licencia respectiva.</p> <p> La Direcci&oacute;n de Presupuesto, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 6 de febrero de 2018, informa que el sistema consultado, fue adquirido mediante proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, aprobado por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.183-B/08, de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica. Las bases de licitaci&oacute;n fueron publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, con fecha 15 de septiembre de 2008. El contrato fue adjudicado a la empresa Everis Chile S.A., y aprobado por decreto presidencial N&deg; 260, totalmente tramitado con fecha 20 de abril de 2009. Adem&aacute;s, informan que adjuntan copia de los documentos referidos.</p> <p> 6) SEGUNDA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de febrero de 2018, informe sobre el sistema &quot;SIGFE, versi&oacute;n 2.0&quot;, las consultas que m&aacute;s adelante se detallan.</p> <p> La Direcci&oacute;n de Presupuestos, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 2 de marzo de 2018, informa lo siguiente:</p> <p> a) Descripci&oacute;n breve del sistema. &quot;A trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera del Estado (SIGFE), la DIPRES obtiene de manera oportuna y consistente los datos de la ejecuci&oacute;n presupuestaria de todo el Gobierno Central. Esto implica un servicio continuo de asistencia t&eacute;cnica a los organismos p&uacute;blicos incluidos en la Ley de Presupuestos, en el uso del sistema SIGFE, para la gesti&oacute;n de los componentes presupuestario, contable y procesos de cierre mensual y anual. SIGFE 2.0 es un aplicativo con m&aacute;s de 1.2 millones de l&iacute;neas de c&oacute;digo, 41 funcionalidades y 1.300 reglas de negocio entre otras caracter&iacute;sticas. Actualmente 150 instituciones p&uacute;blicas usan SIGFE 2.0 para registro de transacciones de compromisos presupuestarios, devengos y pagos de sus obligaciones. Su dise&ntilde;o y construcci&oacute;n implic&oacute; un contrato inicial de $ 10.336.000.000 (diez mil trescientos treinta y seis millones de pesos) y una serie de contratos adicionales de complementarios, mantenimiento, adquisici&oacute;n de licencias de software Oracle y de plataforma tecnol&oacute;gica&quot;.</p> <p> b) &iquest;El sistema est&aacute; desarrollado en la l&oacute;gica de c&oacute;digo abierto? &quot;No, es c&oacute;digo propietario&quot;.</p> <p> c) &iquest;El sistema es intranet o extranet? &quot;Extranet. Lo usan 150 instituciones p&uacute;blicas&quot;.</p> <p> d) &iquest;Qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n o datos son administrados a trav&eacute;s del sistema? Puede indicar m&aacute;s de uno. &quot;El Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera del Estado &quot;SIGFE&quot;, en el &aacute;mbito transaccional permite a las instituciones p&uacute;blicas el registro y control de sus operaciones financieras-contables, permitiendo obtener informaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n financiera realizada y apoyar los procesos de toma de decisiones de quienes administran y controlan caudales p&uacute;blicos. SIGFE en su versi&oacute;n 2.0, administra datos propios de cada instituci&oacute;n p&uacute;blica que usa el sistema (actualmente son 150) atendiendo las caracter&iacute;sticas particulares de configuraci&oacute;n de negocio definidas. Entre los datos e informaci&oacute;n se encuentran&quot;:</p> <p> i. &quot;Informaci&oacute;n Presupuestaria, Contable y de Administraci&oacute;n de Fondos: ley de Presupuestos vigente y su correspondiente ejecuci&oacute;n, Compromisos, Devengos, Contabilidad y Tesorer&iacute;a, Carteras Financiera presupuestarias y contable, Carteras Bancarias, Medios de pago&quot;.</p> <p> ii. &quot;Informaci&oacute;n Banco de Personas&quot;.</p> <p> iii. &quot;Informaci&oacute;n Banco de Bienes en caso de usar la funcionalidad&quot;.</p> <p> iv. &quot;Informaci&oacute;n de Conciliaci&oacute;n Bancaria en caso de usar la funcionalidad&quot;.</p> <p> v. &quot;Informaci&oacute;n de Configuraci&oacute;n Institucional&quot;.</p> <p> e) &iquest;El c&oacute;digo fuente o aplicaci&oacute;n contiene informaci&oacute;n sensible o confidencial en s&iacute; mismo? Por ejemplo, indicar si contiene datos personales. &quot;No existe clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, por tanto no se puede clasificar el contenido del c&oacute;digo fuente. El c&oacute;digo es solo l&oacute;gica asociada al negocio que maneja la aplicaci&oacute;n, los &uacute;nicos datos de personas que contiene son los nombres de los desarrolladores que implementaron cada porci&oacute;n del c&oacute;digo&quot;.</p> <p> f) Indique el a&ntilde;o de publicaci&oacute;n de la primera versi&oacute;n del sistema y de la versi&oacute;n operativa actualmente. &quot;El a&ntilde;o 2001 fue la primera publicaci&oacute;n, &quot;SIGFE versi&oacute;n 1.0&quot;, implementado en otra tecnolog&iacute;a. La versi&oacute;n actual es la versi&oacute;n 2, publicada el a&ntilde;o 2011&quot;.</p> <p> g) Indique la tecnolog&iacute;a usada para aplicaci&oacute;n y base de datos. &quot;JAVA, Oracle Database&quot;.</p> <p> h) &iquest;Qu&eacute; tipo de arquitectura est&aacute; implementado el sistema? En caso de ser en capas, &iquest;En cu&aacute;ntas capas tiene dise&ntilde;ado el sistema? &quot;Arquitectura Orientada a Servicios&quot;.</p> <p> i) En caso de guardar contrase&ntilde;as en la base de datos, &iquest;tiene alg&uacute;n m&eacute;todo de encriptaci&oacute;n? &quot;No se guardan contrase&ntilde;as en la Base de Datos&quot;.</p> <p> j) &iquest;Las consultas a la base de datos son mediante procedimiento almacenado o transact SQL?, y &iquest;en qu&eacute; capa la hace? &quot;JTA (Java Transaction API)&quot;.</p> <p> k) Las claves de acceso a la base de datos, &iquest;se manejan en un solo archivo o est&aacute;n integradas a las p&aacute;ginas de la aplicaci&oacute;n? &quot;Encriptadas en el &aacute;rbol JNDI/JDBC del dominio de la aplicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) TERCERA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, el Jefe de Unidad de Sistemas, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo y Procesos de este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 8 de marzo de 2018, informa que tras haber revisado los antecedentes remitidos por la Direcci&oacute;n de Presupuestos, &quot;no se ven problemas de seguridad asociadas a la entrega de los c&oacute;digos fuentes. Su arquitectura, tecnolog&iacute;a y la informaci&oacute;n que aportan indica que no hay problema en este sentido. Por lo tanto, estimo que se debe entregar el c&oacute;digo bajo la observancia de no entregar datos asociados a organismos, limpieza de claves si el c&oacute;digo tuviera alguna&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1; N&deg; 1, letra c); y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, que el requerimiento no estar&iacute;a amparado por la ley citada.</p> <p> 2) Que respecto de lo pedido, en primer lugar, corresponde se&ntilde;alar que solicitudes de informaci&oacute;n de igual naturaleza se conocieron con ocasi&oacute;n de los amparos roles C937-15, C663-13 y C591-13, en este &uacute;ltimo caso, cabe hacer presente que lo resuelto fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar reclamo de ilegalidad rol N&deg; 5831-2014. Por lo anterior este Consejo se remitir&aacute; a los conceptos, definiciones y criterios que al respecto se hayan formulado en dichas decisiones, descartando, de esta forma, las alegaciones de que los c&oacute;digos fuentes pedidos no estar&iacute;an amparado por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que en cuanto al programa computacional consultado, se debe se&ntilde;alar que tras proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 260, de fecha 3 de marzo de 2009, se aprueba contrato con empresa que indica para el suministro del nuevo sistema de informaci&oacute;n para la gesti&oacute;n financiera del Estado - SIGFE- de la Direcci&oacute;n de Presupuesto. En dicho contrato, particularmente, en su cl&aacute;usula decimocuarta, denominada &quot;Propiedad de los Programas Inform&aacute;ticos y Licencias de Uso&quot;, se establece que &quot;La propiedad intelectual del desarrollo que por este acto se contrata ser&aacute; de la DIPRES. En consecuencia el software resultante con su c&oacute;digo fuente as&iacute; como los datos, listados, documentaci&oacute;n de desarrollo, el manual de aplicaci&oacute;n, productos resultantes de las pruebas, los restantes datos y materiales de apoyo, los s&iacute;mbolos de identificaci&oacute;n, las contrase&ntilde;as, los n&uacute;meros de usuario y los s&iacute;mbolos de seguridad pertenecer&aacute;n a la DIPRES&quot;. (El destacado es nuestro)</p> <p> 4) Que lo pedido se trata del c&oacute;digo fuente de un programa adquirido con presupuesto p&uacute;blico y tras proceso licitatorio, cuya propiedad fue establecida en forma expresa -por la cl&aacute;usula contractual citada en el considerando anterior- a favor de la Direcci&oacute;n de Presupuestos. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico por obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y haber sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, lo anterior salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, argumenta la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, puesto que considera que otorgar acceso a lo pedido afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional que subyace en la debida protecci&oacute;n de los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s. En este punto, cabe hacer presente que la reserva de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es de derecho estricto, de esta forma, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregarla corresponde al &oacute;rgano respectivo acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n invocada, lo que no ha ocurrido en la especie. En consecuencia se descartar&aacute; su concurrencia en el presente caso.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo considera que la argumentaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida alegada, pues no proporciona elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, por lo tanto, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de reserva alegada.</p> <p> 9) Que, finalmente, el &oacute;rgano reclamado alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, puesto que la divulgaci&oacute;n de los c&oacute;digos fuentes pedidos har&iacute;a posible que terceros ajenos a la instituci&oacute;n puedan acceder al sistema consultado, as&iacute; como tambi&eacute;n, a modificarlo o alterarlo, poniendo en riesgo el debido cumplimiento de sus funciones, pues lo hace susceptible a intromisiones indebidas. As&iacute;, este Consejo a objeto de analizar el nivel de riesgo o vulnerabilidad que generar&iacute;a para la Direcci&oacute;n de Presupuestos la entrega de los c&oacute;digos fuente pedidos, realiz&oacute; gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En atenci&oacute;n a las respuestas proporcionadas por el &oacute;rgano requerido a cada una de las consultas efectuadas en la citada gesti&oacute;n oficiosa, puede concluirse lo siguiente sobre el sistema SIGFE:</p> <p> a) Es del tipo Extranet, es decir, debe contar con las medidas de seguridad apropiadas para su uso por parte de las dem&aacute;s reparticiones p&uacute;blicas.</p> <p> b) No ha sido desarrollado en la modalidad de c&oacute;digo abierto, por lo cual, no ha sido modelado desde la perspectiva de compartir c&oacute;digo.</p> <p> c) Si bien informan que no administra datos personales, puede contener aquellos como por ejemplo en la administraci&oacute;n de usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, al estar construido por capas, si dichos antecedentes se almacenaran en su base, se podr&iacute;an eliminar para la posterior entrega del c&oacute;digo fuente.</p> <p> d) La versi&oacute;n 2.0. solicitada data del a&ntilde;o 2011, por lo tanto, la modalidad de codificaci&oacute;n deber&iacute;a estar orientada a la seguridad, acorde a la tecnolog&iacute;a de programaci&oacute;n moderna.</p> <p> e) La tecnolog&iacute;a y arquitectura del sistema cumplir&iacute;a, desde el punto de vista inform&aacute;tico, con las buenas pr&aacute;cticas y recomendaciones de la ingenier&iacute;a de software.</p> <p> f) Si bien se informa que el sistema no guarda las contrase&ntilde;as, en el evento de que as&iacute; ocurriera por ejemplo, con las contrase&ntilde;as de usuarios o de acceso, entre otras, &eacute;stas pueden ser eliminadas para la posterior entrega de c&oacute;digo fuente.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, el conocimiento del lenguaje de programaci&oacute;n del sistema consultado no permitir&iacute;a establecer una directa conexi&oacute;n con eventuales ataques inform&aacute;ticos que pudieren vulnerarlo, por cuanto conocer su c&oacute;digo fuente no importa necesariamente que quien accede a dicha informaci&oacute;n, pueda atacarlo y vulnerarlo. Esto, por cuanto dicho sistema, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, estar&iacute;a dotado de defensas y mecanismos de seguridad que lo hace menos vulnerable a intromisiones indebidas, reduciendo significativamente tales riesgos, de manera tal que el solo conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada no permite establecer un v&iacute;nculo de causalidad manifiesto entre dicho acceso y la posibilidad de efectuar ataques a su funcionamiento, que pueda afectar el cumplimiento regular de las funciones habituales de la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> 9) Que, atendidas las consideraciones antes expuestas, y de acuerdo a los antecedentes examinados, particularmente la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido acerca del sistema consultado, sobre su construcci&oacute;n de seguridad y resguardo, este Consejo estima que procede la entrega del c&oacute;digo fuente pedido, debiendo resguardarse, de ser procedente, las referencias a datos personales que pudiere contener, en particular, en la administraci&oacute;n de usuarios, as&iacute; como tambi&eacute;n, las contrase&ntilde;as de usuarios o de acceso, entre otras.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo requiriendo la entrega de lo pedido, en los t&eacute;rminos y con las prevenciones se&ntilde;aladas. En el mismo sentido, se pronunci&oacute; este Consejo en decisiones de amparos roles C591-13 y C937-15, respecto de solicitudes de acceso a c&oacute;digos fuentes de diversos programas computacionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christian Fingerhuth en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de Presupuestos:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del c&oacute;digo fuente del sistema de informaci&oacute;n para la gesti&oacute;n financiera del Estado - SIGFE-, versi&oacute;n 2.0., debiendo resguardarse, en el evento de ser procedente, las referencias a datos personales que pudiere contener, en particular, en la administraci&oacute;n de usuarios, as&iacute; como tambi&eacute;n, las contrase&ntilde;as de usuarios o de acceso, entre otras.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Christian Fingerhuth y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>