Decisión ROL C3933-17
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Reclamante: WILLIAMS PAUL CANALES SILVA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de informe emitido por la autoridad institucional respectiva, como consecuencia de la presentación realizada (...) con fecha 24 de julio de 2017". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el reclamante es el inculpado y el documento requerido forma parte de un sumario administrativo, que se encuentra en etapa de apelación de la resolución que le impuso una sanción, no configurándose de este modo la reserva del decreto artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, por cuanto dicha reserva no se aplica al inculpado y su abogado luego de la formulación de cargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3933-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Williams Paul Canales Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el amparo y se ordena a Carabineros entregar informe elaborado por dicha Instituci&oacute;n, a prop&oacute;sito de apelaci&oacute;n presentada por el reclamante en contra de resoluci&oacute;n que le impuso medida disciplinaria. El fundamento de la entrega es que el reclamante es el inculpado y el documento requerido forma parte de un sumario administrativo, que se encuentra en etapa de apelaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que le impuso una sanci&oacute;n, no configur&aacute;ndose de este modo la reserva del decreto art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, por cuanto dicha reserva no se aplica al inculpado y su abogado luego de la formulaci&oacute;n de cargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 879 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3933-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 11 de septiembre de 2017, don Williams Paul Canales Silva, debidamente representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante Carabineros de Chile en la que se&ntilde;ala que con fecha 24 de julio de 2017, present&oacute; una apelaci&oacute;n en contra de la resoluci&oacute;n N&deg; 25 de 13 de junio de 2017, en el contexto del sumario administrativo N&deg; 07737/2015, ante el Sr. General Director de Carabineros de Chile, el cual, mediante documento N&deg; 775 de 26 de julio de 2017, resolvi&oacute; que el estamento institucional respectivo informara de la presentaci&oacute;n efectuada con fecha 24 de julio de 2017.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2017, don Williams Paul Canales Silva, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;copia de informe emitido por la autoridad institucional respectiva, como consecuencia de la presentaci&oacute;n realizada (...) con fecha 24 de julio de 2017&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: El 12 de octubre de 2017, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 366 de 26 de octubre de 2017, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 483 de 17 de agosto de 2017 de la Direcci&oacute;n de Justicia de Carabineros, se inform&oacute; al tenor de la presentaci&oacute;n del solicitante, sobre la pertinencia que la m&aacute;xima autoridad institucional se pronuncie de la misma.</p> <p> b) Dicho oficio versa sobre aspectos que servir&aacute;n de fundamento a la resoluci&oacute;n que adopte el Sr. General Director de Carabineros, respecto al recurso de apelaci&oacute;n presentado por el solicitante, en representaci&oacute;n del Sr. Canales Silva, por lo que no puede ser entregado en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Seg&uacute;n se desprende del Reglamento de Sumarios N&deg; 15 de Carabineros de Chile, el sumario administrativo ser&aacute; secreto.</p> <p> d) A mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se ha pronunciado en el dictamen N&deg; 11.341 de 2010, al interpretar la reserva del art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre estatuto administrativo, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, se&ntilde;alando que &quot;s&oacute;lo afinado el referido sumario administrativo, &eacute;ste se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> e) Una vez que el sumario administrativo se encuentre afinado, pasar&aacute; a ser documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 5) AMPARO: El 8 de noviembre de 2017, don Williams Paul Canales Silva, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su requerimiento. Adjunta, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de car&aacute;tula de escrito presentado con fecha 24 de julio de 2017 ante Carabineros de Chile.</p> <p> b) Copia de Carta N&deg; 775 de 26 de julio de 2017.</p> <p> c) Copia de mandato otorgado por escritura p&uacute;blica de 2 de febrero de 2016, por don Williams Paul Canales Silva a don Marcos Antonio Herrera Chirino.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; E4472 de 22 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 357 de 1 de diciembre de 2017, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la presentaci&oacute;n de 24 de julio de 2017, el reclamante efect&uacute;a una serie de relatos, peticiones y afirmaciones, que dan cuenta de la existencia del sumario administrativo N&deg; 07737/2015, que impon&iacute;a a su representado la medida disciplinaria que indica.</p> <p> b) En dicha presentaci&oacute;n se formula una denuncia criminal.</p> <p> c) En la actualidad, el expediente sumarial se encuentra en poder de la Segunda Fiscal&iacute;a Militar de Santiago, por haber sido requerido por ese Tribunal, por medio del oficio que indica.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2018, este Consejo requiri&oacute; a Carabineros de Chile: a) Se&ntilde;alar si exist&iacute;a o no el Informe requerido, al momento en que se efectu&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; b) Se&ntilde;alar si al d&iacute;a de hoy existe o no el Informe requerido; c) En caso que exista dicho informe, remitirlo a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de marzo de 2018, Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento adjuntando el informe requerido, y se&ntilde;alando que a&uacute;n no se ha adoptado una decisi&oacute;n por la autoridad llamada a resolver por no disponerse del expediente, el cual no ha sido devuelto por la Fiscal&iacute;a Militar de Santiago, junto con el resto del sumario administrativo en el que se contiene.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el solicitante y reclamante de informaci&oacute;n es don Williams Paul Canales Silva, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, quien fue objeto de una medida disciplinaria por parte de Carabineros de Chile, en el sumario administrativo N&deg; 07737/2015.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;.</p> <p> 3) Que, lo requerido corresponde a un informe emitido por la autoridad correspondiente de Carabineros de Chile, que forma parte del sumario administrativo referido.</p> <p> 4) Que, al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el sumario administrativo se encontraba con un recurso de apelaci&oacute;n presentado por el reclamante en contra de la resoluci&oacute;n que le impon&iacute;a una medida disciplinaria.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto, se colige que al momento de efectuar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el sumario administrativo hab&iacute;a dejado de ser secreto para el reclamante, quien tiene la calidad de inculpado en dicho procedimiento disciplinario, y cuya tramitaci&oacute;n se encuentra en un estado posterior a la formulaci&oacute;n de cargos.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y no habi&eacute;ndose configurado causales de reserva que impidan su entrega, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a Carabineros de Chile entregar a don Williams Paul Canales Silva, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, una copia del informe N&deg; 483 de 17 de agosto de 2017, emitido por la autoridad institucional respectiva, como consecuencia de la presentaci&oacute;n realizada por &eacute;ste ante dicha Instituci&oacute;n, con fecha 24 de julio de 2017.</p> <p> 7) Que, finalmente respecto del decreto supremo N&deg; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&deg; 15 de Carabineros de Chile, se debe hacer presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1538-11, en cuanto a que el referido decreto supremo invocado por la reclamada para denegar la informaci&oacute;n no cumple con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causal de secreto o reserva, toda vez que dicha reserva debe estar dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado, lo que no ocurre en la especie, por tratarse de un cuerpo reglamentario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Williams Paul Canales Silva, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar a don Marcos Antonio Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don Williams Paul Canales Silva, una copia del informe N&deg; 483 de 17 de agosto de 2017, emitido por la autoridad institucional respectiva, como consecuencia de la presentaci&oacute;n realizada por &eacute;ste ante dicha Instituci&oacute;n, con fecha 24 de julio de 2017.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Antonio Herrera Chirino, en representaci&oacute;n de don Williams Paul Canales Silva, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>