Decisión ROL C3936-17
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Reclamante: LUIS NARVAEZ ALMENDRAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: "Copia de documentos oficiales, decretos, resoluciones, memorandos, etc. Donde estén registradas las COMISIONES DE SERVICIO al exterior de oficiales de las FF.AA., (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) correspondiente a los últimos cuatro años. Se solicita indicar lugar de destino, países visitados, motivo de la comisión de servicio o del cometido funcional en el extranjero. El Consejo acoge el amparo, al no haberse acreditado la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3936-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n sobre las comisiones de servicio al extranjero de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea), por cuanto la naturaleza de la informaci&oacute;n es p&uacute;blica, da cuenta del correcto uso de recursos p&uacute;blicos y no se acredit&oacute; la distracci&oacute;n indebida de funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3936-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2017, don Luis Narv&aacute;ez Almendras solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas:</p> <p> &quot;Copia de documentos oficiales, decretos, resoluciones, memorandos, etc. Donde est&eacute;n registradas las COMISIONES DE SERVICIO al exterior de oficiales de las FF.AA., (Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea) correspondiente a los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os.</p> <p> Se solicita indicar lugar de destino, pa&iacute;ses visitados, motivo de la comisi&oacute;n de servicio o del cometido funcional en el extranjero.</p> <p> - En los casos que corresponda solicita adjuntar copia de la resoluci&oacute;n respectiva, donde se indique el n&uacute;mero de d&iacute;as de permanencia fuera de Chile, los vi&aacute;ticos asignados, valor de los pasajes y dem&aacute;s gastos en que se hubiese incurrido (representaci&oacute;n y otros, si los hubiere).</p> <p> - Asimismo, solicita informar aquellos casos en que el oficial que viaj&oacute; al exterior por motivos oficiales o institucionales, lo hizo acompa&ntilde;ado de su c&oacute;nyuge o familiar, indicando los gastos en que se hubiese incurrido con cargo al erario nacional.</p> <p> - El per&iacute;odo de cuatro a&ntilde;os, se debe entender desde enero de 2014 a septiembre de 2017&quot;.</p> <p> Finalmente, a modo de ejemplo indica la visita oficial a Israel; participaci&oacute;n en Conferencia de Jefes de Fuerzas A&eacute;reas Americanas (CONJEFAMER); Curso de &quot;Manejo de Conflictos&quot; dictado la Royal Military Academy Sandhurst en Inglaterra; etc.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante SS.FF.AA.DIV.JUR. N&deg; 5656, de 25 de octubre de 2017, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7044, de 2 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano deniega la entrega de lo solicitado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Expone en s&iacute;ntesis, que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, ya que no se se&ntilde;ala particularmente el tipo de actos administrativos en el cual se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, como tampoco, n&uacute;meros ni fechas exactas de los documentos solicitados, a lo m&aacute;s, s&oacute;lo se indica la materia de &eacute;stos.</p> <p> Por su parte, el requerimiento se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos, ya que el universo en el cual se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n consta en un total de 28 tomos, dentro de los cuales cada uno posee un promedio de 205 hojas, arrojando un total de 5.740 hojas en su totalidad.</p> <p> Por lo anterior, cumplir con el requerimiento impedir&iacute;a el desarrollo normal de las funciones del Archivo Institucional del Departamento de Gesti&oacute;n Institucional de la Divisi&oacute;n de Asuntos Institucionales de la Subsecretar&iacute;a, &Aacute;rea encargada de almacenar los actos administrativos tramitados por ese &oacute;rgano, dado que no se cuenta con la informaci&oacute;n organizada de la forma requerida por el solicitante. Es m&aacute;s, su recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos implicar&iacute;a destinar a su personal a realizar dicha labor por un tiempo no despreciable, dado que, en primer lugar, se deben desagregar los decretos en los que se ordena la comisi&oacute;n de servicios de funcionarios de las Fuerzas Armadas, ya que en &eacute;stos no se distingue si se trata de Oficiales o personal del cuadro permanente, por lo que en un mismo acto se puede comisionar a personal que detenta ambas calidades. En segundo lugar, dentro de los antecedentes se encuentran datos personales, por lo que se deber&iacute;a cotejar en cada hoja la existencia de los mismos para proceder a su tarjado, para as&iacute; finalmente procesarlos para su entrega digitalizada como lo exige el interesado.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2017, don Luis Narv&aacute;ez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que, es un hecho no controvertido por el Servicio que la informaci&oacute;n existe y que por el principio de facilitaci&oacute;n, debiera informar el lugar y la forma de acceder a &eacute;sta. Indica que bastar&aacute; con que la reclamada indique aquello, para que el suscrito identifique los documentos. Una vez identificados, la instituci&oacute;n podr&iacute;a realizar todos los resguardos sobre datos personales, al momento de elaborar las copias. Estima impertinente las alegaciones sobre falta de especificidad de la materia requerida, ya que se indic&oacute; la materia, desconoci&eacute;ndose una fecha espec&iacute;fica de los antecedentes. Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano ha logrado identificar que la informaci&oacute;n se encuentra contenida en decretos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E4458, de 22 de noviembre de 2017. Mediante SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD. N&deg; 31/ CPLT, de 7 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis que, si bien la informaci&oacute;n corresponde a materias de competencia del Servicio, su recopilaci&oacute;n produce un impacto negativo en las labores de los funcionarios implicados, interfiriendo en las funciones que el ordenamiento jur&iacute;dico encarga a esa Subsecretar&iacute;a, haciendo presente que la normativa vigente no exige a ese &oacute;rgano llevar un registro de la informaci&oacute;n objeto de esa solicitud, organizada de la forma se&ntilde;alada y requerida por el interesado. Todo ello permite configurar la causal de reserva alegada, por referirse a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, resulta &uacute;til precisar que le corresponde a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas &quot;Elaborar los decretos, resoluciones, &oacute;rdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resoluci&oacute;n sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretar&iacute;a, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situaci&oacute;n de retiro de las mismas, y a sus familias&quot; (art&iacute;culo 24 literal c) del Decreto N&deg; 248, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba Reglamento Org&aacute;nico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional). A su turno, se debe indicar que conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las comisiones de servicio en el extranjero podr&aacute;n ser cumplidas por el personal afecto al Estatuto, en alguna de las calidades que la norma describe.</p> <p> 5) Que adem&aacute;s, sobre la materia se hace presente que las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas en comisi&oacute;n de servicio en el extranjero, son aquellas que se encuentran estrictamente regladas en los art&iacute;culos 196 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 200 de la citada norma, toda comisi&oacute;n de servicio en el extranjero conferir&aacute; al personal, una serie de derechos (beneficios) que se detallan, destacando, en lo que interesa al presente amparo: c) Derecho a pasajes y fletes; d) Derecho a percibir asignaci&oacute;n familiar por cada causante de ella que resida habitualmente con el personal en el extranjero, ascendente a cincuenta d&oacute;lares por cada carga; e) Los oficiales que se desempe&ntilde;en como agregado militar, naval o a&eacute;reo, y como jefe de misiones, percibir&aacute;n una asignaci&oacute;n del 15% calculada sobre sus remuneraciones con el objeto de atender gastos de representaci&oacute;n. Esta asignaci&oacute;n se devengar&aacute; desde la fecha de iniciaci&oacute;n del viaje de ida y hasta la misma de regreso al pa&iacute;s; f) Derecho a percibir vi&aacute;tico cuando, de acuerdo con las reglas generales deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual; g) El personal que cese en sus funciones en el extranjero despu&eacute;s de haber prestado servicios por un per&iacute;odo de un a&ntilde;o o m&aacute;s y el que por resoluci&oacute;n del Supremo Gobierno, cese en dichas funciones antes de enterar ese plazo, tendr&aacute; derecho, a su regreso definitivo al pa&iacute;s, a la liberaci&oacute;n de todo derecho, tasa, impuesto o contribuci&oacute;n, cargo, restricci&oacute;n o cobro de cualquier &iacute;ndole que se perciba por las Aduanas.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio del volumen de la informaci&oacute;n solicitada, atendida la naturaleza de los actos administrativos requeridos, su publicidad permite ejercer un control social, a fin de establecer el debido cumplimiento de los deberes de los funcionarios p&uacute;blicos involucrados, debi&eacute;ndose tener presente que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. En este mismo sentido, cabe destacar que el pago de las remuneraciones y dem&aacute;s derechos a que da lugar la comisi&oacute;n de servicios en el extranjero se imputa al presupuesto p&uacute;blico, y adem&aacute;s, los actos administrativos vinculados a dichas comisiones son elaborados con presupuesto p&uacute;blico y obran en poder de la instituci&oacute;n reclamada, seg&uacute;n lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, argumentos que refuerzan la publicidad de los actos que contienen dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en esta misma l&iacute;nea de razonamiento, cabe destacar adem&aacute;s, que no resultan pertinentes las alegaciones referidas a que la informaci&oacute;n no se encuentra organizada de la forma requerida por el solicitante, toda vez que gran parte de los datos requeridos se encuentran contenidos en los decretos que ordenaron las respectivas comisiones de servicios de funcionarios de las Fuerzas Armadas. Asimismo, tampoco se ha hecho referencia espec&iacute;fica y fundada respecto de la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas de la Unidad correspondiente (recursos humanos disponibles), como tampoco, del tiempo estimado o costo de oportunidad que ocupar&aacute; a dicho personal recopilar los actos administrativos solicitados. En s&iacute;ntesis, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado -de modo gen&eacute;rico- no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata, la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo institucional de funcionarios p&uacute;blicos afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, atendido el contexto normativo descrito, la naturaleza y sensibilidad de las materias requeridas, y vislumbr&aacute;ndose la utilidad de control social asociado a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida de la reclamada y no se tendr&aacute; por acreditada la causal de reserva invocada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo del presente acuerdo, con especial atenci&oacute;n a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, atendido que entre la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;an encontrarse ciertos datos personales de contexto (por ejemplo, RUT) de los funcionarios comisionados al extranjero, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar previamente dichos datos, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n que confiere a esta Corporaci&oacute;n el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, atendidos los antecedentes de hecho particulares expuestos por la reclamada en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras, de 9 de noviembre de 2017, en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, al no haberse acreditado la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los decretos, resoluciones, o el acto administrativo que correspondiere, donde est&eacute;n registradas las comisiones de servicio al extranjero de oficiales de las Fuerzas Armadas (Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea) correspondiente a los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os (desde enero de 2014 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n), donde debiere constar: lugar de destino, pa&iacute;ses visitados, motivo de la comisi&oacute;n de servicio o del cometido funcional en el extranjero. Asimismo, en los casos en que correspondiere, adjuntar copia de la resoluci&oacute;n respectiva, donde se indique el n&uacute;mero de d&iacute;as de permanencia fuera de Chile, los vi&aacute;ticos asignados, valor de los pasajes y dem&aacute;s gastos en que se hubiese incurrido (representaci&oacute;n y otros, si los hubiere); y,</p> <p> b) Informar al reclamante aquellos casos en que el oficial que viaj&oacute; al exterior por motivos oficiales o institucionales, lo hizo acompa&ntilde;ado de su c&oacute;nyuge o familiar, indicando los gastos en que se hubiese incurrido con cargo al erario nacional.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras, y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>