Decisión ROL C3941-17
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Reclamante: VÍCTOR BELTRÁN ROMÁN  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que denegó la entrega de la información requerida referente a: "a) Información sobre la cantidad de reclamos efectuados a la institución por controles preventivos de identidad art. 12 inciso 8 ley 20.931. Con detalle que indica de: cantidad de reclamos presentados; cantidad de reclamos acogidos; cantidad de reclamos desestimados; estado actual de tramitación de los reclamos; hechos en que se fundamentan ellos reclamos; identificación personas reclamantes; identificación funcionarios reclamados; Unidad policial a la que pertenecen ellos funcionarios reclamados; toda otra información pertinente que obre en poder de la institución. b) Cantidad de controles de identidad preventivos e investigativos realizados desde julio 2016 a la fecha, en la región metropolitana, desglosados por Comisaría o Unidad policial a la que corresponde la cifra. Deseo saber la Comisaría que realiza más controles preventivos o zona de Santiago en que más se realizan (sic)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenándose entregar información relativa a controles de identidad y reclamaciones en contra de éstos; y rechazándose en cuanto a la entrega de los nombres de los reclamantes por constituir datos personales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3941-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2017</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose entregar informaci&oacute;n relativa a controles de identidad y reclamaciones en contra de &eacute;stos; y rechaz&aacute;ndose en cuanto a la entrega de los nombres de los reclamantes por constituir datos personales, respecto de los cuales &eacute;stos no han otorgado su autorizaci&oacute;n para su entrega.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3941-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n solicit&oacute; el 6 de septiembre de 2017 a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito:</p> <p> &quot;a) Informaci&oacute;n sobre la cantidad de reclamos efectuados a la instituci&oacute;n por controles preventivos de identidad art. 12 inciso 8 ley 20.931. Con detalle que indica de: cantidad de reclamos presentados; cantidad de reclamos acogidos; cantidad de reclamos desestimados; estado actual de tramitaci&oacute;n de los reclamos; hechos en que se fundamentan ellos reclamos; identificaci&oacute;n personas reclamantes; identificaci&oacute;n funcionarios reclamados; Unidad policial a la que pertenecen ellos funcionarios reclamados; toda otra informaci&oacute;n pertinente que obre en poder de la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Cantidad de controles de identidad preventivos e investigativos realizados desde julio 2016 a la fecha, en la regi&oacute;n metropolitana, desglosados por Comisar&iacute;a o Unidad policial a la que corresponde la cifra. Deseo saber la Comisar&iacute;a que realiza m&aacute;s controles preventivos o zona de Santiago en que m&aacute;s se realizan (sic)&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Oficio N&deg; 2211 de 6 de septiembre de 2017, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito deriv&oacute; el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n a Carabineros de Chile.</p> <p> Por otra parte, con fecha 7 de septiembre de 2017, don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Cantidad de controles de identidad y controles preventivos de identidad realizados por Carabineros de Chile a nivel nacional y por regi&oacute;n (con indicaci&oacute;n de la cifra exacta que corresponde a cada tipo de control), desde la entrada en vigencia de la ley 20.931 (julio 2016) hasta la fecha, desagregada de forma trimestral, como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931.</p> <p> b) Cantidad de reclamos recibidos por Carabineros de Chile en uso del procedimiento establecido en el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, a nivel nacional y por regi&oacute;n desde la entrada en vigencia de la ley N&deg; 20.931, hasta la fecha, desagregada en forma trimensual como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: El 6 y 4 de octubre de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, respectivamente, en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 19 de octubre de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante carta de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, que facilita la aplicaci&oacute;n efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptaci&oacute;n y mejora la persecuci&oacute;n penal en dichos delitos, se remiti&oacute; la estad&iacute;stica con resultados de controles de identidad preventivo e investigativo a la Subsecretar&iacute;a del Interior, los cuales se encuentran publicados en la p&aacute;gina web www.subinterior.gob.cl banner &quot;Balance Seguridad P&uacute;blica&quot; y Banner &quot;Estad&iacute;sticas Control Preventivo de identidad&quot;.</p> <p> b) En consecuencia y en conformidad a lo expuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, hall&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se entiende cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> c) Respecto del resto de la informaci&oacute;n requerida, no existen registros sobre los rubros consultados, cont&aacute;ndose solamente con la que se encuentra publicada en el se&ntilde;alado sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 5) AMPARO: El 9 de noviembre de 2017, don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) La respuesta de la reclamada indica que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, sin embargo, ah&iacute; no existe un desglose de la misma.</p> <p> b) Por otro lado, se public&oacute; una noticia con informaci&oacute;n similar a la requerida, la cual fue difundida a trav&eacute;s de El Mercurio. Asimismo, en otros medios de comunicaci&oacute;n se han publicado estad&iacute;sticas indicando que la incorporaci&oacute;n del control preventivo de identidad ha sido todo un &eacute;xito.</p> <p> c) A prop&oacute;sito de ciertas noticias resulta claro que cada comisar&iacute;a lleva sus propios registros de controles de identidad, los que luego se entregan a alguna oficina superior de Carabineros de Chile, para que &eacute;ste ponga al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica en conocimiento dichas estad&iacute;sticas, de acuerdo al mandato del inciso final del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931.</p> <p> d) En el link http://www.latercera.com/noticia/solo-55-del-total-controles-preventivos-identidad-termina-detencion/, se se&ntilde;ala: &quot;Sin embargo, seg&uacute;n la informaci&oacute;n entregada por las polic&iacute;as en respuesta a los oficios del senador Alberto Espina (RN) - y a los que tuvo acceso La Tercera-, entre julio de 2016 y marzo de este a&ntilde;o Carabineros recibi&oacute; s&oacute;lo 12 reclamos del 1.105.560 total de controles de identidad efectuados. De esos reclamos, dos no ten&iacute;an relaci&oacute;n con un control preventivo, ocho fueron desestimados, uno se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n y uno est&aacute; en instancia de apelaci&oacute;n por medida administrativa propuesta&quot;.</p> <p> e) El Consejo para la Transparencia ya ha ordenado a Carabineros de Chile entregar informaci&oacute;n a requerimientos similares, en las decisiones Roles C2542-16 y C C3378-16.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; E4460 de 22 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 362 de 5 de diciembre de 2017, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Instituci&oacute;n no dispone de antecedentes en materia de reclamos en contra de los controles de identidad.</p> <p> b) En conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931 &quot;Las Polic&iacute;as informar&aacute;n trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica sobre los antecedentes que les sean requeridos por este &uacute;ltimo, para conocer la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica que ha tenido esta facultad&quot;, norma que se ha cumplido entregando los mismos antecedentes proporcionados al recurrente, toda vez que no existe instrucci&oacute;n de dicha Secretar&iacute;a de Estado ni disposici&oacute;n alguna que establezca el contenido de dichos informes ni el tipo de desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n remitida.</p> <p> c) La informaci&oacute;n disponible es la que se entrega trimestralmente a la Subsecretar&iacute;a del Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el precepto legal antes referido, no existiendo otros con mayor nivel de detalle.</p> <p> d) La Ley de Transparencia no obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> e) Carabineros de Chile no instruye investigaciones sumarias por infracci&oacute;n a la ley, las infracciones administrativas que dan origen a las mismas son aquellas que se encuentran establecidas en la reglamentaci&oacute;n vigente, especialmente en el Reglamento de Disciplina N&deg; 11, que en su T&iacute;tulo V, art&iacute;culo 22 y siguientes, clasifica las faltas.</p> <p> f) Se adjunta recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada trimestralmente a la Subsecretar&iacute;a del Interior, en donde consta el n&uacute;mero de controles investigativos y preventivos por regi&oacute;n desde el 11 de julio de 2016 al 30 de septiembre de 2016; 1 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2016; 1 de enero de 2017 al 31 de marzo de 2017; y 1 de abril de 2017 al 30 de junio de 2017.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2018, este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile: a) Acreditar que la informaci&oacute;n solicitada, con excepci&oacute;n de la que se publica en http://www.subinterior.gob.cl/ y de la que se remite trimestralmente a la Subsecretar&iacute;a del Interior, no obra en poder de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo sobre el Procedimiento administrativo de Acceso a la informaci&oacute;n; b) En caso que la informaci&oacute;n solicitada si obre en poder de Carabineros de Chile, le solicito: i) Se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; ii) Se&ntilde;alar d&oacute;nde se encuentra materialmente dicha informaci&oacute;n, es decir, indicar si se encuentra en las dependencias de Carabineros de Chile, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida; iii) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se requerir&iacute;a para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para que quede en estado de entregarse al solicitante; iv) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de los documentos a revisar, o que tengan relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida; v) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntos funcionarios ser&iacute;an los encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tambi&eacute;n se&ntilde;alar las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos; vi) Remitir los datos de contacto de los reclamantes de los reclamos efectuados a Carabineros de Chile por controles preventivos de identidad, en virtud del art&iacute;culo 12 de la ley 20.931, art&iacute;culo 12, inciso 8&deg;; vii) Remitir los datos de contacto de los funcionarios de Carabineros de Chile reclamados, por reclamos presentados por controles preventivos de identidad, en virtud del art&iacute;culo 12 de la ley 20.931, art&iacute;culo 12, inciso 8&deg;.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de abril de 20178, Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que &quot;(...) la informaci&oacute;n que se entrega al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, es la &uacute;nica que se recoge en los controles de identidad (...) adjunto documento electr&oacute;nico emanado del Departamento de An&aacute;lisis Criminal que se&ntilde;ala que la entregada es la informaci&oacute;n existente a la fecha de la solicitud (...) una situaci&oacute;n similar se plante&oacute; en el amparo C2932-17, en que se hizo entrega de la totalidad de los antecedentes disponibles sobre la materia consultada, sin que la misma se procese en Carabineros de Chile con el nivel de detalle que este requer&iacute;a, por no ser necesarios para los fines Institucionales&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a controles de identidad, y reclamos recibidos por parte de Carabineros de Chile relativos a &eacute;stos, e informaci&oacute;n nominada de reclamantes de controles preventivos de identidad, funcionarios reclamados, y comisar&iacute;as o unidades policiales a las que pertenecen.</p> <p> 2) Que, Carabineros de Chile se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en el sitio web www.subinterior.gob.cl, banner &quot;Balance Seguridad P&uacute;blica&quot; y Banner &quot;Estad&iacute;sticas Control Preventivo de identidad&quot;, por lo que se cumple el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, e indic&oacute; que no existen registros sobre el resto de los rubros consultados. En sus descargos reiter&oacute; lo se&ntilde;alado, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n disponible es la que se entrega trimestralmente a la Subsecretar&iacute;a del Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, no existiendo otros con mayor nivel de detalle. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, la reclamada reiter&oacute; que la informaci&oacute;n que se entrega al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, es la &uacute;nica que se recoge en los controles de identidad.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de la respuesta entregada por la reclamada respecto de la informaci&oacute;n solicitada, considerando su naturaleza en mayor parte estad&iacute;stica, no resulta plausible a este Consejo que datos como la cantidad de reclamos presentados por controles preventivos de identidad en virtud del art&iacute;culo 12 inciso 8 de la ley N&deg; 20.931, cantidad de reclamos acogidos y desestimados, no obren en poder de Carabineros de Chile, en ning&uacute;n tipo de formato. Al respecto, la ley N&deg; 20.931 establece en su art&iacute;culo 12, inciso 8 y 9, &quot;Las Polic&iacute;as deber&aacute;n elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo destinado a aquellas personas que estimen haber sido objeto de un ejercicio abusivo o denigratorio de la facultad se&ntilde;alada en el presente art&iacute;culo / Las Polic&iacute;as informar&aacute;n trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica sobre los antecedentes que les sean requeridos por este &uacute;ltimo, para conocer la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica que ha tenido esta facultad. El Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a su vez, publicar&aacute; en su p&aacute;gina web la estad&iacute;stica trimestral de la aplicaci&oacute;n de la misma.&quot;.</p> <p> 4) Que, en este sentido, en el link entregado por Carabineros de Chile en su respuesta, www.subinterior.gob.cl, en el banner Estad&iacute;sticas Control Preventivo de identidad, se publica una tabla con estad&iacute;stica de Carabineros de Chile y de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile en el que se se&ntilde;ala que en el per&iacute;odo octubre 2017 a diciembre 2017, existieron 7 reclamos en Carabineros de Chile.</p> <p> 5) Que, al respecto, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada pronunciarse sobre si la entrega de la informaci&oacute;n supondr&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funciones; sin embargo, &eacute;sta se limit&oacute; a se&ntilde;alar que lo requerido no obraba en su poder.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido, cabe se&ntilde;alar que este Consejo rechaz&oacute; las decisiones de amparo Roles C2932-17 y C3113-17, las cuales tambi&eacute;n se refirieron a datos estad&iacute;sticos de controles de identidad; sin embargo, en dichos casos, se solicit&oacute; un mayor nivel de detalle que el del presente amparo. En efecto, en las solicitudes que dieron motivo a la decisiones de amparo referidas, se requiri&oacute; el n&uacute;mero de controles de identidad preventivo, investigativo y de acuerdo a la ley N&deg; 19.327 de derecho y deberes en los espect&aacute;culos de f&uacute;tbol profesional, el n&uacute;mero de personas con orden de detenci&oacute;n pendientes controladas, desde julio de 2016 a julio de 2017, desagregada mensualmente por g&eacute;nero, la edad y nacionalidad de la persona controlada, comuna donde se produjo la detenci&oacute;n y la comuna de residencia de la persona controlada.</p> <p> 7) Que, la informaci&oacute;n fundamentalmente estad&iacute;stica requerida en el presente amparo, constituye un insumo valioso para el cumplimiento de las funciones por parte de Carabineros de Chile, por lo que necesariamente debiera disponer de ella. En dicho sentido, no tener sistematizada esta informaci&oacute;n podr&iacute;a incluso ir contra el mandato encomendado por la Constituci&oacute;n y la ley, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y, en particular, de las funciones que le encomienda la Ley 20.931.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe se&ntilde;alar que los nombres de los reclamantes constituyen datos personales, respecto de los cuales &eacute;stos no han entregado su autorizaci&oacute;n para su entrega en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, en virtud de lo cual se ordenar&aacute; a Carabineros de Chile informar al reclamante la cantidad de reclamos efectuados a la instituci&oacute;n por controles preventivos de identidad en virtud del art&iacute;culo 12, inciso 8 de la ley N&deg; 20.931, espec&iacute;ficamente lo relativo a la cantidad de reclamos presentados; cantidad de reclamos acogidos; cantidad de reclamos desestimados; estado actual de tramitaci&oacute;n de los reclamos; hechos en que se fundamentan estos reclamos; identificaci&oacute;n de funcionarios reclamados; unidad policial a la que pertenecen estos funcionarios reclamados; cantidad de controles de identidad preventivos e investigativos realizados desde julio de 2016 a septiembre de 2017, en la regi&oacute;n metropolitana, desglosados por comisar&iacute;a o unidad policial a la que corresponde la cifra, comisar&iacute;a que realiza m&aacute;s controles preventivos o zona de Santiago en que m&aacute;s se realizan; cantidad de controles de identidad y controles preventivos de identidad realizados por Carabineros de Chile a nivel nacional y por regi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de la cifra exacta que corresponde a cada tipo de control, desde la entrada en vigencia de la ley 20.931 en julio de julio 2016 hasta septiembre de 2017, desagregada de forma trimestral, como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931; cantidad de reclamos recibidos por Carabineros de Chile en uso del procedimiento establecido en el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, a nivel nacional y por regi&oacute;n desde la entrada en vigencia de la ley N&deg; 20.931, hasta septiembre de 2017, desagregada en forma trimensual como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931; rechaz&aacute;ndose en cuanto a la entrega de los nombres de los reclamantes por constituir datos personales, respecto de los cuales &eacute;stos no han otorgado su autorizaci&oacute;n para su entrega en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, informar a don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n:</p> <p> a) Cantidad de reclamos efectuados a la instituci&oacute;n por controles preventivos de identidad en virtud del art&iacute;culo 12, inciso 8 de la ley N&deg; 20.931, espec&iacute;ficamente lo relativo a la cantidad de reclamos presentados; cantidad de reclamos acogidos; cantidad de reclamos desestimados; estado actual de tramitaci&oacute;n de los reclamos; hechos en que se fundamentan estos reclamos; identificaci&oacute;n de funcionarios reclamados; unidad policial a la que pertenecen estos funcionarios reclamados.</p> <p> b) Cantidad de controles de identidad preventivos e investigativos realizados desde julio de 2016 a septiembre de 2017, en la regi&oacute;n metropolitana, desglosados por comisar&iacute;a o unidad policial a la que corresponde la cifra; y comisar&iacute;a que realiza m&aacute;s controles preventivos o zona de Santiago en que m&aacute;s se realizan.</p> <p> c) Cantidad de controles de identidad y controles preventivos de identidad realizados por Carabineros de Chile a nivel nacional y por regi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de la cifra exacta que corresponde a cada tipo de control, desde la entrada en vigencia de la ley 20.931 en julio 2016 hasta septiembre de 2017, desagregada de forma trimestral, como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931.</p> <p> d) Cantidad de reclamos recibidos por Carabineros de Chile en uso del procedimiento establecido en el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, a nivel nacional y por regi&oacute;n desde la entrada en vigencia de la ley N&deg; 20.931, hasta septiembre de 2017, desagregada en forma trimensual como indica el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931.</p> <p> e) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a), b), c) y d) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de los nombres de los reclamantes por constituir datos personales, respecto de los cuales &eacute;stos no han otorgado su autorizaci&oacute;n para su entrega en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Rom&aacute;n, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>