Decisión ROL C3950-17
Reclamante: GASTÓN ROZAS ECHEVERRÍA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de General Lagos, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a "las resoluciones, decretos, convenios, concursos públicos y todo antecedente que deba publicarse en este punto (actos con efectos sobre terceros) en Transparencia Activa, de los años 2010 y 2011". El reclamante solicita la información en formato Excel y documentación en PDF. El Consejo rechaza el amparo, atendido que, tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información, ésta no fue habida, procediéndose en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, por una parte, y por la otra, atendido que parte de la información se encuentra permanentemente a disposición del público, según lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3950-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de General Lagos</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n Rozas Echeverr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el presente amparo, respecto de la entrega de las resoluciones, decretos, convenios, concursos p&uacute;blicos y todo antecedente que deba publicarse en el apartado sobre actos con efectos sobre terceros en Transparencia Activa, de los a&ntilde;os 2010 y 2011, atendido que, tras haberse agotado las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano, &eacute;sta no fue habida, procedi&eacute;ndose en los t&eacute;rminos del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, por una parte, y por la otra, atendido que parte de la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 884 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3950-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2017, don Gast&oacute;n Rozas Echeverr&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de General Lagos &quot;las resoluciones, decretos, convenios, concursos p&uacute;blicos y todo antecedente que deba publicarse en este punto (actos con efectos sobre terceros) en Transparencia Activa, de los a&ntilde;os 2010 y 2011&quot;. El reclamante solicita la informaci&oacute;n en formato Excel y documentaci&oacute;n en PDF.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de noviembre de 2017, don Gast&oacute;n Rozas Echeverr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos, mediante Oficio N&deg; E4414, de 21 de noviembre de 2017. Mediante Ord. N&deg; 705/2017, de 18 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Esa gesti&oacute;n alcaldicia asumi&oacute; el 6 de diciembre de 2016, luego de 20 a&ntilde;os consecutivos de la administraci&oacute;n anterior. Como gesti&oacute;n, durante 2017, se advirtieron una serie de observaciones a la forma en que se desarrollaban procesos administrativos, debiendo redirigir los esfuerzos de la nueva administraci&oacute;n, durante ese a&ntilde;o a regularizar procesos administrativos anteriores, debiendo incluso denunciar dichas materias ante la Contralor&iacute;a Regional. Adjunta copia de Ord. N&deg; 284/2017, dirigido al Sr. Contralor Regional de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota y de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 04, de 05 de junio de 2017, de este Contralor, que dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo a objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos indicados.</p> <p> b) Indica que la informaci&oacute;n se refiere al per&iacute;odo 2010 y 2011, fecha en que como gesti&oacute;n, no estuvo presente dicha Administraci&oacute;n para efectos de gestionar debidamente su registro y archivo.</p> <p> c) Siendo datos de 7 y 6 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, respectivamente, recibido el requerimiento se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda en los archivos del municipio, habiendo encargado la b&uacute;squeda a la funcionaria responsable de dichas materias. Sin embargo, dicha labor no arroj&oacute; resultados, ya que en los recintos municipales se encontr&oacute; documentaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2012 en adelante.</p> <p> d) Hace presente que dicho municipio se encuentra por sobre los 4.000 metros sobre el nivel del mar, es una comuna rural, de clima altipl&aacute;nico adverso y que se encuentra ubicada por carretera a m&aacute;s de 4 horas de distancia de la capital regional (Arica). En ese contexto, si la anterior gesti&oacute;n no tom&oacute; los debidos resguardos para el archivo de toda la documentaci&oacute;n requerida en aquella &eacute;poca o en tiempo posterior, resulta altamente probable que dichos antecedentes ya no existan, toda vez que revisadas las distintas dependencias municipales, estos no fueron habidos. Adem&aacute;s, resulta posible presumir que, atendida la data de los mismos, &eacute;stos pudiesen haber sido objeto de destrucci&oacute;n, conforme las normas administrativas vigentes sobre la materia.</p> <p> e) En s&iacute;ntesis, no resulta posible acceder a la solicitud de informaci&oacute;n, por carecer materialmente de ella, atendida la antig&uuml;edad de la misma, la falta de prolijidad de la anterior gesti&oacute;n alcaldicia en su archivo, y, la inexistencia inclusive de antecedentes que permitan, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, reconstituir lo solicitado, cosa que resulta igualmente imposible de cumplir, tal como certifica el Sr. Secretario Municipal (S), en calidad de Ministro de Fe de las actuaciones del municipio. Acompa&ntilde;a acta de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n sin resultados, suscrita por dicho funcionario municipal.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n: Oficio de denuncia a Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota sobre acta de traspaso de gesti&oacute;n de la anterior gesti&oacute;n alcaldicia y resoluci&oacute;n que instruye sumario administrativo; Memor&aacute;ndum interno de la Secretaria de Oficina de Partes del municipio, sobre inexistencia de los documentos solicitados; y, acta de b&uacute;squeda del Sr. Secretario Municipal (S), donde se registran las distintas instancias en que se realizaron las b&uacute;squedas, certificando como Ministro de Fe, de las actuaciones municipales, que dicha documentaci&oacute;n no fue habida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se hace presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 9 de octubre de 2017, venciendo el plazo para otorgar respuesta el 9 de noviembre de 2017. No obstante ello, a la fecha no consta que se hubiere otorgado respuesta sobre la informaci&oacute;n requerida al solicitante. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente reclamo, en lo referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, el Servicio ha explicado fundadamente que, si bien la informaci&oacute;n debiera obrar en su poder, al tratarse de materias propias de su competencia, en los hechos, la informaci&oacute;n no fue habida en dependencias municipales, dando cuenta circunstanciada de todas las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n. Sobre el particular, se acompa&ntilde;&oacute; Acta de B&uacute;squeda de 18 de diciembre de 2017, suscrita por el Sr. Secretario Municipal (S), mediante la cual se certifica que &quot;se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda de lo requerido, siendo posible establecer que dicha informaci&oacute;n no existe en dependencias, archivos o registros municipales, lo que impide su entrega al requirente, no existiendo otros antecedentes que permitan su reconstituci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s hace presente que &quot;no obran antecedentes en esa Corporaci&oacute;n Edilicia que permitan establecer lo ocurrido en aquella &eacute;poca asociada a la falta de registro de estos documentos&quot;. Adem&aacute;s, se adjunta Memor&aacute;ndum Interno de 15 de diciembre de 2017, suscrito por la Secretaria Municipal, por el que se informa que &quot;(...) en la bodega de la Oficina de Partes - Visviri, se encuentran archivos desde el a&ntilde;o 2012 al 2016, motivo por el cual no es posible obtener la informaci&oacute;n requerida. Hace presente que independiente de ello, la suscrita hace 5 a&ntilde;os aproximadamente busc&oacute; esos archivos en varias dependencias, incluso fuera de las oficinas municipales, no hall&aacute;ndolas&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado). Al efecto, se ha verificado que el &oacute;rgano realiz&oacute; y certific&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, sin resultados positivos, seg&uacute;n lo indicado por el Sr. Secretario Municipal (S). Adicionalmente, se advierte que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4 de 5 de junio de 2017, Contralor&iacute;a Regional de Arica y Parinacota dispuso instruir un sumario administrativo en ese municipio, a objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en lo relativo al acta de traspaso de gesti&oacute;n municipal de la anterior autoridad edilicia, per&iacute;odo en el que se encontrar&iacute;a comprendida la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose cumplido con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, en particular, con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda fijado por este Consejo; y, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene categ&oacute;ricamente que los documentos pedidos no obran en su poder, y toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, con todo, y sin perjuicio de lo razonado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; de oficio el Banner de Transparencia Activa del municipio reclamado, en el enlace https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU098, verificando que, a la fecha del presente acuerdo, el municipio publica parte de la informaci&oacute;n requerida (por ejemplo: decretos (a&ntilde;os 2010-2011); y, concursos de personal (a&ntilde;o 2011); entre otros). Por lo anterior, encontr&aacute;ndose parte de la informaci&oacute;n requerida permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, tambi&eacute;n se proceder&aacute; a rechazar el amparo, respecto de aquella parte de lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gast&oacute;n Rozas Echeverr&iacute;a, de 10 de noviembre de 2017, en contra de la Municipalidad de General Lagos, atendido que, tras haberse agotado las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, &eacute;sta no fue habida, procedi&eacute;ndose en los t&eacute;rminos del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, por una parte, y por la otra, atendido que parte de la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gast&oacute;n Rozas Echeverr&iacute;a, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de General Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>