Decisión ROL C550-11
Reclamante: MIGUEL ANGEL REYES POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Concepción, invocando la falta de respuesta a cada una de las solicitudes de información sobre información de las patentes otorgadas en la municipalidad y respecto a los lotes de un inmueble en particular. El Consejo estimó que lo solicitado corresponde a los documentos en los que constan los antecedentes necesarios para dar respuesta a las preguntas formuladas. Asimismo, es criterio del Consejo entender que cuando se formulan consultas a los órganos de la Administración Pública que pueden ser contestadas con la información contenida en los antecedentes o registros a que dichos órganos están legalmente obligados a poseer, sin que la respuesta a dicha solicitud implique la imposición de un gravamen a su respecto, dichas consultas se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia, por lo que se acoge el amparo y debe entregarse la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C550-11 y C551-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Concepci&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Miguel Reyes Poblete</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 05.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 271 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C550-11 y C551-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y la Ley N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Miguel Reyes Poblete, el 22 de marzo de 2011, realiz&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Concepci&oacute;n (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud a la Direcci&oacute;n de Patentes (Amparo Rol C550-11): El requirente, invocando la Ley N&deg; 20.285, solicit&oacute; a dicha Direcci&oacute;n que le informe y le entregue copias respecto de las siguientes materias:</p> <p> i. &iquest;En cu&aacute;ntos lotes se encuentra distribuida, para efectos de patentes, el inmueble ubicado en Concepci&oacute;n, An&iacute;bal Pinto 165?</p> <p> ii. &iquest;Si figuran diferentes direcciones o patentes respecto del inmueble de An&iacute;bal Pinto 165? (por ejemplo A, B, C o algo similar)</p> <p> iii. &iquest;Si figura como autorizando alg&uacute;n tr&aacute;mite de patentes en el inmueble ya indicado Humberto Sep&uacute;lveda Ar&eacute;valo o Jos&eacute; Domingo Fuentes Araya?</p> <p> iv. En caso de respuesta favorable a la pregunta anterior, &iquest;cu&aacute;nto porcentaje del inmueble aparece utilizado para efectos de patentes respecto de dicha persona?</p> <p> b) Solicitud a la Direcci&oacute;n de Obras (Amparo Rol C551-11): El requirente, invocando igualmente la Ley N&deg; 20.285, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que le informe y le entregue copias respecto de las siguientes materias:</p> <p> i. &iquest;En cu&aacute;ntos lotes se encuentra distribuida, para efectos de obras municipales, el inmueble ubicado en Concepci&oacute;n, An&iacute;bal Pinto 165?</p> <p> ii. &iquest;Si figuran diferentes direcciones o loteado el inmueble de An&iacute;bal Pinto 165? (por ejemplo A, B, C o algo similar)</p> <p> iii. &iquest;Si figura como autorizando alg&uacute;n tr&aacute;mite, en el inmueble ya indicado, Humberto Sep&uacute;lveda Ar&eacute;valo o Jos&eacute; Domingo Fuentes Araya?</p> <p> iv. En caso de respuesta favorable a la pregunta anterior, &iquest;cu&aacute;nto porcentaje del inmueble aparece utilizado para efectos de obras municipales respecto de dichas personas?</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Miguel Reyes Poblete, el 6 de mayo de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, a los que le fueron asignados los roles C550-11 y C551-11, respectivamente, invocando la falta de respuesta a cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de mayo reci&eacute;n pasado y del Oficio N&deg; 1126, de 11 de mayo de 2011, que, a fin de subsanar el amparo C550-11, acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Direcci&oacute;n de Patentes de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, con el respectivo timbre de recepci&oacute;n. Al respecto el Sr. Reyes Poblete, por medio de correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2011, cumpliendo con la subsanaci&oacute;n requerida, remiti&oacute; a este Consejo copia del documento solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante el Oficio N&deg; 1.211, de 23 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, quien evacu&oacute; dicho traslado por medio del Ordinario N&deg; 812, de 6 de junio de 2011, solicitando el rechazo de los amparos debido a los manifiestos errores, tanto formales como de fondo, de que adolecen y por ser extempor&aacute;neos, se&ntilde;alando, en relaci&oacute;n a ello, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C550-11: Se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. El requirente no acompa&ntilde;&oacute; a su amparo copia de la solicitud presentada ante la Direcci&oacute;n de Patentes de la Municipalidad.</p> <p> ii. Alega a continuaci&oacute;n la solicitud realizada por el requirente &laquo;[n]o fue hecha bajo el amparo de la ley 20.285, sino bajo la Ley 19.880&hellip;, de modo que malamente podemos responder al amparo de la ley de transparencia y mucho menos estar sujetos a la competencia del H. Consejo para la Transparencia&raquo;.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo agrega que el requirente, en su solicitud de informaci&oacute;n, indica expresamente que el plazo para dar respuesta vence el 19 de abril de 2011, de tal suerte que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 44 del Reglamento de la Ley de Transparencia &ndash;que establece un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que ha expirado el plazo para entregar la informaci&oacute;n, para requerir el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n&ndash;, ha expirado el plazo para presentar este amparo.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C551-11: El &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que el amparo se present&oacute; en forma extempor&aacute;nea, reiterando el argumento indicado en el punto iii. del literal anterior.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, afirma que &laquo;[n]o obstante lo dicho, y fiel a nuestra pol&iacute;tica de transparencia y probidad, es que en Subsidio de lo anterior, y si el H. Consejo para la Transparencia as&iacute; lo estima, es que venimos en dar cumplimiento a lo requerido por el recurrente, adjuntando a esta presentaci&oacute;n el Ordinario 313, del 13 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanza, en donde se da respuesta a las solicitudes del recurrente&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C550-11 y C551-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que a prop&oacute;sito de lo se&ntilde;alado en los descargos del &oacute;rgano requerido, debe hacerse presente que el Sr. Reyes Poblete, a requerimiento de este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n que el 23 de marzo de 2011 present&oacute; ante la Direcci&oacute;n de Patentes de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, con el respectivo timbre de recepci&oacute;n, subsanando con ello el amparo C550-11. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicho documento da cuenta de que el Sr. Reyes Poblete invoc&oacute; expresamente la Ley N&deg; 20.285 como fundamento de su solicitud, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazarse el descargo formulado por la Municipalidad reclamada fundado en que ella no se encontrar&iacute;a obligada a responder esta solicitud de informaci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que en una solicitud similar el mismo reclamante habr&iacute;a hecho referencia a la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) Que, por otro lado, seg&uacute;n consta de los documentos acompa&ntilde;ados tanto por el requirente como por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, las dos solicitudes que han dado origen al presente amparo fueron presentadas ante dicha entidad edilicia el 22 de marzo de 2011. En virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para que el &oacute;rgano requerido se pronuncie respecto de ellas venci&oacute; el 19 de abril de 2011, fecha a partir de la cual, en caso de no recibir respuesta, comienza a correr el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para solicitar a este Consejo el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n (art&iacute;culo 24 del mismo cuerpo legal). Con ello queda claro que los amparos materia de an&aacute;lisis, interpuestos ambos el 6 de mayo de 2011, fueron presentados dentro del plazo legal fijado al efecto, debiendo rechazarse la alegaci&oacute;n de extemporaneidad invocada por la Municipalidad en sus descargos.</p> <p> 4) Que los presentes amparos fueron deducidos en raz&oacute;n de que la Municipalidad de Concepci&oacute;n no dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Reyes Poblete dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por dicho &oacute;rgano al evacuar el traslado conferido por este Consejo. Asimismo, el &oacute;rgano tampoco ha invocado alguna causal de secreto o reserva que impida entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta al amparo Rol C550-11, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia del Ordinario N&deg; 313, de 13 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en el cual se indica que no existen antecedentes respecto de los lotes en que se encontrar&iacute;a subdivido el inmueble de calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 165; adem&aacute;s se singularizan las patentes comerciales autorizadas a operar en dicho inmueble, se se&ntilde;ala que no figuran otras direcciones respecto del citado inmueble, y finalmente que los Sres. Fuentes Araya y Sep&uacute;lveda Ar&eacute;valo han arrendado las patentes comerciales que, en cada caso, indica.</p> <p> 6) Que, con la informaci&oacute;n detallada en el Ordinario antes citado, la Municipalidad responde parcialmente las consultas formuladas en la solicitud objeto del amparo Rol C550-11, espec&iacute;ficamente a los puntos i y ii de la letra a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, quedando por lo tanto pendiente la respuesta respecto a si los Sres. Sep&uacute;lveda Ar&eacute;valo y Fuentes Araya han autorizado o no alg&uacute;n tr&aacute;mite de patentes en el inmueble de calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 165 y, en caso afirmativo, qu&eacute; porcentaje del mismo aparece utilizado para efectos de patentes comerciales. De este modo, sin perjuicio de acoger el se&ntilde;alado amparo y de lo que se dir&aacute; en los considerandos 10&deg; y 11&deg; siguientes, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario en referencia.</p> <p> 7) Que en lo que respecta a la solicitud de informaci&oacute;n requerida a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (amparo Rol C551-11), debe tenerse presente que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 24, letra a), n&uacute;meros 1, 2 y 3, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;LOCM&rdquo;), &laquo;[a] la unidad encargada de obras municipales le corresponder&aacute;n las siguientes funciones:</p> <p> a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar&aacute; de las siguientes atribuciones espec&iacute;ficas:</p> <p> 1) Dar aprobaci&oacute;n a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;</p> <p> 2) Dar aprobaci&oacute;n a los proyectos de obras de urbanizaci&oacute;n y de construcci&oacute;n;</p> <p> 3) Otorgar los permisos de edificaci&oacute;n de las obras se&ntilde;aladas en el n&uacute;mero anterior&hellip;&raquo;</p> <p> 8) Que, en resumen, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en referencia no puede sino poseer la informaci&oacute;n necesaria para dar respuesta a las consultas formuladas por el requirente, respecto a si el predio ubicado en calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 165, de la comuna de Concepci&oacute;n, ha sido o no loteado, y en caso afirmativo, en cuantos lotes ha sido loteado y qu&eacute; direcciones se le han asignado; si los Sres. Sep&uacute;lveda Ar&eacute;valo y Fuentes Araya han autorizado o no alg&uacute;n tr&aacute;mite respecto a dicho inmueble y qu&eacute; porcentaje de dicho inmueble utilizan ellos para efectos de obras municipales.</p> <p> 9) Que al respecto cabe reafirmar el que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 10) Que, atendido lo anterior y sin perjuicio del tenor literal de los requerimientos formulados por el Sr. Reyes Poblete ante la Municipalidad de Concepci&oacute;n, corresponde considerar que, en la especie, lo solicitado corresponde a los documentos en los que constan los antecedentes necesarios para dar respuesta a las preguntas formuladas. Asimismo, es criterio de este Consejo entender que cuando se formulan consultas a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica que pueden ser contestadas con la informaci&oacute;n contenida en los antecedentes o registros a que dichos &oacute;rganos est&aacute;n legalmente obligados a poseer, sin que la respuesta a dicha solicitud implique la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, dichas consultas se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los amparos Roles C467-10, C530-10 y C316-11, entre otras).</p> <p> 11) Que en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad que entregue al requirente una copia de los documentos en donde consten los antecedentes necesarios para satisfacer cada una de las consultas formuladas en sus solicitudes del 22 de marzo de 2011, o, alternativamente, d&eacute; respuesta directamente a cada una de dichas consultas.</p> <p> 12) Que, finalmente, se le representa a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que al no dar respuesta a las solicitudes del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C550-11 y C551 -11, deducidos por don Miguel Reyes Poblete en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Remitir al Sr. Reyes Poblete, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 313, de 13 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Reyes Poblete una copia de los documentos en donde consten los antecedentes necesarios para dar respuesta a la informaci&oacute;n detallada en los considerandos 6&deg; y 8&deg; de este acuerdo, o, alternativamente, que d&eacute; respuesta a las consultas formuladas en cada una de las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos, seg&uacute;n lo que represente el menor gravamen al Municipio.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Concepci&oacute;n que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Miguel Reyes Poblete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>