Decisión ROL C3967-17
Reclamante: LUIS IGNACIO SERRANO ACEVEDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, realizada en los siguientes términos: "desde los años 1970 hasta 2016 (...) datos por comuna a nivel nacional, cantidad de edificios Institucionales de Carabineros de Chile. Por ejemplo: en el año 1993 en la comuna de Peñaflor existía 1 Subcomisaría, en 1997 en la comuna de Putre existía 1 Comisaría. Idealmente en archivo Excel, en que se muestre año, comuna, región y cantidad de edificios". El Consejo acoge el amparo, solo en cuanto no derivó oportunamente la solicitud objeto del reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Presupuesto municipal >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3967-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Luis Ignacio Serrano Acevedo.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3967-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2017, don Luis Ignacio Serrano Acevedo solicit&oacute; a Carabineros de Chile En particular, &quot;desde los a&ntilde;os 1970 hasta 2016 (...) datos por comuna a nivel nacional, cantidad de edificios Institucionales de Carabineros de Chile. Por ejemplo: en el a&ntilde;o 1993 en la comuna de Pe&ntilde;aflor exist&iacute;a 1 Subcomisar&iacute;a, en 1997 en la comuna de Putre exist&iacute;a 1 Comisar&iacute;a. Idealmente en archivo Excel, en que se muestre a&ntilde;o, comuna, regi&oacute;n y cantidad de edificios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2017, por medio de RSIP N&deg; 38976, Carabineros de Chile, dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que no mantiene la informaci&oacute;n pedida. Sin perjuicio de lo anterior, indica direcci&oacute;n web en la cual se encuentra disponible informaci&oacute;n actualizada sobre las Unidades de Carabineros, por regi&oacute;n, comuna y direcci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E4464, de fecha 22 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, a fin de que presentase sus descargos u observaciones. Al efecto, por medio de Ord. N&deg; 358, de fecha 01 de diciembre de 2017, el organismo se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la Instituci&oacute;n no posee la informaci&oacute;n hist&oacute;rica solicitada, raz&oacute;n por lo cual su falta de entrega obedece &uacute;nicamente a una situaci&oacute;n f&aacute;ctica, cual es la inexistencia de la misma.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 05 de diciembre de 2017, Carabineros de Chile complement&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, remitiendo copia de Documento Electr&oacute;nico Ordinario N.C.U.: 69050272, del Dpto. Bienes Ra&iacute;ces, Arriendos y Seg. Inst. L.6., en el cual consta la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;al&aacute;ndose al respecto: &quot;se informa a ese departamento que esta repartici&oacute;n no posee la informaci&oacute;n requerida por el peticionario. Cabe se&ntilde;alar que este departamento mantiene un catastro de los inmuebles donde actualmente funcionan los cuarteles operativos y administrativos de Carabineros, con informaci&oacute;n actualizada que corresponde al presente a&ntilde;o, con indicaci&oacute;n de su procedencia en lo que respecta a su condici&oacute;n fiscal, comodato o arriendos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n parametrizada sobre el n&uacute;mero de edificios institucionales de Carabineros de Chile, desde el a&ntilde;o 1970 al 2016, por comuna y regi&oacute;n. Al efecto, Carabineros de Chile aleg&oacute; no poseer dicha informaci&oacute;n, atendida su inexistencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado). Luego, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder, argumentos que son plausibles y suficientemente acreditados, resultado en consecuencia improcedente requerirle su entrega, toda vez que no existen antecedentes en el expediente que permitan desvirtuar dicha alegaci&oacute;n</p> <p> 4) Que, sin embargo, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia prescribe que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. En tal orden de ideas, sobre el particular, corresponde se&ntilde;alar que el inciso primero del art&iacute;culo 1&deg; del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la Rep&uacute;blica, las ejercer&aacute; por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, actual Ministerio de Bienes Nacionales. A su vez, el art&iacute;culo 3&deg;, dispone que le corresponder&aacute; al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en contra de Carabineros de Chile s&oacute;lo en cuanto dicho &oacute;rgano no deriv&oacute; oportunamente la solicitud objeto del reclamo, a aqu&eacute;l &oacute;rgano que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico le correspond&iacute;a conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que por lo dem&aacute;s le ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n. Con todo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, se hace presente que esta Corporaci&oacute;n deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de don Luis Ignacio Serrano Acevedo al Ministerio de Bienes Nacionales, por medio de Oficio N&deg; 967, de fecha 2 de marzo de 2018, a efectos de que este &uacute;ltimo se pronuncie sobre la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Ignacio Serrano Acevedo, en contra de Carabineros de Chile, solo en cuanto no deriv&oacute; oportunamente la solicitud objeto del reclamo, a aqu&eacute;l &oacute;rgano que seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico le correspond&iacute;a conocer del requerimiento, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Ignacio Serrano Acevedo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>