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DECISIÓN AMPARO ROL C3973-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Juan Manuel Bobadilla Rivas</p>
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Ingreso Consejo: 13.11.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3973-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2017, don Juan Manuel Bobadilla Rivas solicitó a la Municipalidad de Vichuquén un listado de los permisos de circulación cancelados en esa comuna desde el año 2010 hasta el 2017, con los siguientes campos:</p>
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a) Placa Patente Única (PPU);</p>
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b) Marca del vehículo;</p>
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c) Modelo del vehículo;</p>
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d) Año del vehículo;</p>
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e) Año de otorgamiento del permiso; y,</p>
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f) Municipio Anterior.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Vichuquén respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 800, accediendo a lo solicitado en los literales b) a f) y denegando lo requerido en el literal a).</p>
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3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2017, don Juan Manuel Bobadilla Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada en el literal a).</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC):Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por no haber obtenido respuesta en dicha instancia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante Oficio N° E4670 de 5 de diciembre de 2017.</p>
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La entidad edilicia reclamada presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 953 de 22 de diciembre de 2017, señalando, en síntesis que denegó la información solicitada en el literal a) -placa patente única- fundado en lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ley N° 19.628, y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada en el literal a) del requerimiento, esto es, la placa patente única del listado de permisos de circulación señalados en la solicitud.</p>
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2) Que, al respecto, se debe indicar que el artículo 2°, literal f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, define como datos personales "(...) los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables", luego y como cuestión previa es necesario señalar que la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la ley N° 18.290, de Tránsito (decisiones de amparo Rol C469-14 y C3010-15).</p>
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3) Que, resulta pertinente tener presente lo razonado por esta en la decisión de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la información sobre placas patentes, referida a permisos de circulación, indicando al efecto que "(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el daño que se podría ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es información que debe ser visible en cada vehículo y consta en un registro público. En ese mismo sentido, el interés de divulgar dicha información supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideración que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y permite que éstos puedan circular por las calles del país en forma legal".</p>
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4) Que, por lo anteriormente expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada entregar copia de la información solicitada incluyendo el dato referido a la placa patente única que fuera denegado con ocasión de la respuesta.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Manuel Bobadilla Rivas, en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información señalado en la solicitud de acceso incluyendo el dato referido a la placa patente única que fuera denegado con ocasión de la respuesta.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Manuel Bobadilla Rivas, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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