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<strong>DECISIÓN AMPARO C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Algarrobo</div>
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Requirente: Boris Colja Sirk</div>
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Ingreso Consejo: 09.05.2011</div>
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En sesión ordinaria N° 247 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Boris Colja Sirk, con fecha 9 de mayo de 2011, dedujo ante este Consejo cuatro reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho organismo no mantendría publicada en su página Web la información que se especifica a continuación:</p>
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a) Reclamo Rol C553-11: Los decretos correspondientes a los años 2010 y no se abre el link correspondiente de los decretos del presente año;</p>
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b) Reclamo Rol C554-11: Los gastos municipales de enero a abril de 2011; ingresos, gastos, y deuda exigible; no se encuentra actualizado el informe general presupuestario de ingresos y gastos de los meses de marzo y abril; informe analítico desde el mes de enero a abril de 2011; y, resumen acumulado del primer trimestre del año 2011, de ingresos y egresos de los Departamentos de Educación y Salud;</p>
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c) Reclamo Rol C556-11: El link de órdenes de compra y licitaciones no abre; no figuran las licitaciones del año 2010; no se exhiben las órdenes de compra de Salud, año 2011; no se exhiben las órdenes de compra Educación, meses de marzo y abril; y el link de licitaciones de SECPLAC no abre; y,</p>
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d) Reclamo Rol C557-11: No mantendría publicada en su página Web, la Auditoría del Ejercicio Presupuestario del primer trimestre de 2011, y en la sección de contratos y concesiones muebles, no abre el link correspondiente.</p>
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2) Que, efectuado el examen de admisibilidad de los reclamos antes indicados, de acuerdo al tenor de los mismos y el análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acordó requerir a este último, que subsanara el reclamo por infracción a la normas de transparencia activa Rol C557-11, en orden a que aclarara y señalara concretamente la información que el municipio no tendría a disposición en su página Web en la sección de contratos y concesiones muebles.</p>
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3) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante el Oficio Nº 1144, de 16 de mayo de 2011, el que fue despachado al reclamante con esa misma fecha, y en el que se le advirtió expresamente que, en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles, en los términos indicados precedentemente, éste sería declarado inadmisible.</p>
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4) Que hasta la fecha, el señor Colja Sirk no ha efectuado presentación alguna en orden a subsanar el reclamo deducido; no obstante, lo cual, y en razón del principio de economía procedimental, se ha estimado no hacer exigible al reclamante la señala subsanación y resolver derechamente el reclamo Rol C557-11, conjuntamente con los demás, en la presente decisión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma norma.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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4) Que, al respecto, es preciso hacer presente que con ocasión de un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, Rol C221-11, deducido por el mismo reclamante en contra de la Municipalidad de Algarrobo, esta Corporación manifestó en el considerando 6º, de la decisión adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 243, de 3 de mayo de 2011, que: “la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, <http: www.municipalidadalgorrobo.cl="">, concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81 %”.</http:></p>
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5) En efecto y según se aprecia del considerando 2º, de la parte expositiva, del pronunciamiento aludido, el informe de fiscalización arrojó, el siguiente resultado:</p>
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a) Aspectos Generales: 35,71%, que representa un 3,57% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 100%, sólo en relación a antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño que implica un 2,50% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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c) Organización interna: 100%, sólo respecto de la estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos, y 0% en los dos restantes ítems evaluados, lo que implica un 5,00% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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d) Personal y Remuneraciones: 46,77% que representa un 4,68% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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e) Compras y licitaciones: 0%</p>
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f) Subsidios y transferencias: 28% sólo respecto del diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, lo que implica un 2,8% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 0%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 75%, respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, lo que representa un 3,26% de la ponderación asignada a este apartado.</p>
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i) Resultado Fiscalización: 21,81%.</p>
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6) Atendido lo anterior, se requirió al Sr. Alcalde de dicho municipio que “implementara las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el referido informe de fiscalización y, de esta forma, cumplir cabalmente con los deberes de transparencia activa conforme lo disponen las Instrucciones Generales Nº 4, Nº 7 y Nº 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que dicha decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación”.</p>
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7) Que, en consecuencia, y según lo ya resuelto por este Consejo en la decisión antes indicada, se procederá a acoger los reclamos interpuestos por el reclamante en contra de la Municipalidad de Algarrobo; sin perjuicio de lo cual, el señor Colja Sirk, deberá atenerse al plazo de 45 días, otorgado a dicho municipio para que subsane las observaciones efectuadas en relación al cumplimiento de los deberes de transparencia activa; que incluye tanto las reclamaciones del caso Rol C221-11, como las de la especie.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11, todos deducidos por don Boris Colja Sirk, con fecha 9 de mayo de 2011, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, con la prevención indicada en el considerando 7º, precedente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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