Decisión ROL C4027-17
Reclamante: MAURICIO ALEJANDRO VARGAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) ¿Cuántas (número) bases de datos personales detenta el organismo público? b) ¿Cuáles (nombre o denominación) bases de datos personales detenta el organismo público? c) ¿Bajo qué facultad o precepto legal se ampara el órgano, para almacenar y tratar tal información? Solicito una respuesta por cada base de datos que mantenga en su poder, conforme a la respuesta de consulta b). Entre otras. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto lo solicitado no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/10/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4027-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Mauricio Alejandro Vargas Cruz</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2017</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, referido a informaci&oacute;n sobre bases de datos personales, por cuanto lo solicitado no obra en su poder, cuesti&oacute;n que ha sido reclamada por la Direcci&oacute;n de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en su respuesta, descargos y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo.</p> <p> Atendido que el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que las bases de datos personales del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, las administra la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, este Consejo procedi&oacute; a derivar anticipadamente la solicitud a dicho organismo, junto con representar al &oacute;rgano el no haber procedido de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4027-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, don Mauricio Alejandro Vargas Cruz solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente DIRPLAN:</p> <p> &quot;a) &iquest;Cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) bases de datos personales detenta el organismo p&uacute;blico?</p> <p> b) &iquest;Cu&aacute;les (nombre o denominaci&oacute;n) bases de datos personales detenta el organismo p&uacute;blico?</p> <p> c) &iquest;Bajo qu&eacute; facultad o precepto legal se ampara el &oacute;rgano, para almacenar y tratar tal informaci&oacute;n? Solicito una respuesta por cada base de datos que mantenga en su poder, conforme a la respuesta de consulta b).</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;les bases de datos se encuentran inscritas en el Registro de Bases de Datos Personales por parte de organismos p&uacute;blicos que lleva el Servicio del Registro Civil e Identificaci&oacute;n conforme al art. 22 de la ley 19.628?</p> <p> e) &iquest;Con qu&eacute; organismo/s p&uacute;blico/s comparte tales bases de datos? Solicito copia de los convenios de transferencia, intercambio y/o de colaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, respecto a bases de datos personales y su respectivo acto administrativo aprobatorio.</p> <p> f) &iquest;Con qu&eacute; entidades privadas comparte tales bases de datos? Solicito copia de los convenios de transferencia, intercambio y/o de colaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, respecto a bases de datos personales y su respectivo acto administrativo aprobatorio.</p> <p> g) &iquest;El tratamiento de la informaci&oacute;n personal almacenada es realizado por el mismo &oacute;rgano p&uacute;blico o por un tercero? En caso de ser efectuado por un tercero, solicito copia del contrato y su respectivo acto administrativo aprobatorio.</p> <p> h) &iquest;En qu&eacute; tipo de soporte o medio se almacenan las bases de datos? Tales como servidores o cloud (nube). Si es cloud, solicito copia del contrato respectivo y el acto administrativo aprobatorio.</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;les son las medidas de seguridad y/o ciberseguridad que el organismo p&uacute;blico aplica respecto de la informaci&oacute;n contenida en tales bases de datos? Solicito copia del documento o protocolo de seguridad/ciberseguridad de las bases de datos correspondientes. En caso de contar con un protocolo de seguridad de la informaci&oacute;n referida, &iquest;se encuentra certificado conforme a la ISO 27001?</p> <p> j) &iquest;El organismo utiliza actualmente o ha utilizado alg&uacute;n algoritmo en el tratamiento de la informaci&oacute;n en su &aacute;mbito de competencia? Indique cu&aacute;les y en qu&eacute; casos.</p> <p> k) &iquest;El uso de algoritmos tuvo o tiene relaci&oacute;n con la toma de decisiones automatizadas por parte del organismo?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2017, la DIRPLAN respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que no posee base de datos personales, y que cualquier duda en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que administra el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente MOP, se debe dirigir a la Divisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, quienes est&aacute;n a cargo de mantener la custodia de los datos ministeriales.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2017, don Mauricio Alejandro Vargas Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que de lo consultado, s&oacute;lo se respondi&oacute; brevemente que no se posee la base de datos personales, cuando se sabe por el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, que a lo menos, deben contener como m&iacute;nimo &quot;la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;, siendo &eacute;sta una base de datos, ya que para estos efectos, base de datos en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, se entiende como &quot;Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de car&aacute;cter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creaci&oacute;n u organizaci&oacute;n, que permita relacionar los datos entre s&iacute;, as&iacute; como realizar todo tipo de tratamiento de datos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E4561 de 28 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 775 de 15 de diciembre de 2017, la Sra. Directora Nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Planeamiento no posee base de datos personales, sin perjuicio de lo cual, es necesario se&ntilde;alar que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante fue ingresada a todos los servicios MOP.</p> <p> b) La Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, al llegar a DIRPLAN, fue derivada a una experta, quien a su vez consult&oacute; verbalmente al Jefe de la Subdivisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones, qui&eacute;n inform&oacute; qu&eacute; es una base de datos personales. Asimismo, se tom&oacute; conocimiento de la Resoluci&oacute;n SOP N&deg; 1525 Exenta de 15 de mayo de 2013 que crea Resoluci&oacute;n SOP N&deg; 1525 Exenta de 15 de mayo de 2013 que crea, con car&aacute;cter de unidad funcional, la subdivisi&oacute;n de inform&aacute;tica y telecomunicaciones con las funciones que se indican, en adelante e indistintamente SDIT, en cuya letra n) se&ntilde;ala: &quot;Mantener adecuadamente, de acuerdo a las mejores pr&aacute;cticas, la custodia de los datos ministeriales&quot;. Por lo tanto, todas las bases de datos est&aacute;n bajo la custodia y administraci&oacute;n de esta instancia ministerial.</p> <p> c) Ante esto, se estim&oacute; que no era pertinente ni necesario derivar la consulta, pues la SDIT no tendr&iacute;a m&aacute;s que aportar en lo que respecta a la Direcci&oacute;n de Planeamiento.</p> <p> d) La Subsecretaria de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente SOP, el 15 de noviembre dio respuesta a la solicitud por Ley de Transparencia N&deg; 92035, id&eacute;ntica a la ingresada a la Direcci&oacute;n de Planeamiento. La respuesta entregada por la SOP a la solicitud del ciudadano, se remiti&oacute; mediante el Ord. N&deg; 2265 con fecha 15 de noviembre de 2017, a la cual se adjunt&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 443 de 13 de noviembre 2017, del Jefe Subdivisi&oacute;n Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones de la SOP. Dichos documentos se adjuntan a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> e) La DIRPLAN no ha denegado el acceso de informaci&oacute;n en este caso, respondiendo que a la fecha no dispone de base de datos personales, es decir, la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del servicio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2018, solicit&oacute; a DIRPLAN acreditar que la informaci&oacute;n solicitada en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, no obra en su poder, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo sobre el Procedimiento administrativo de Acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 11 de abril de 2018, DIRPLAN respondi&oacute; lo requerido, adjuntando el Memor&aacute;ndum N&deg; 107 de la misma fecha, del Jefe (S) de la Subdivisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, que se&ntilde;ala: &quot;En atenci&oacute;n a la consulta respecto a las bases de datos personales del Ministerio se informa que la administraci&oacute;n t&eacute;cnica de &eacute;stas no es de responsabilidad de la Direcci&oacute;n de Planeamiento&quot;.</p> <p> 6) DERIVACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 2037, de 23 de abril de 2018, este Consejo deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que fue fundamento del presente amparo, a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas para que dicho &oacute;rgano se pronunciare respecto de lo solicitado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, sobre lo requerido en el numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado se refiere a bases de datos personales que existir&iacute;an en la DIRPLAN. En su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no posee base de datos personales, y que la Divisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones de la SOP est&aacute; a cargo de mantener la custodia de los datos ministeriales. Asimismo indic&oacute; que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, fue ingresada a todos los servicios del MOP, y que la SOP entreg&oacute; su propia respuesta a dicho requerimiento. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada adjunt&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 107 de 11 de abril de 2018, del Jefe (S) de la Subdivisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones de la SOP, que se&ntilde;ala: &quot;En atenci&oacute;n a la consulta respecto a las bases de datos personales del Ministerio se informa que la administraci&oacute;n t&eacute;cnica de &eacute;stas no es de responsabilidad de la Direcci&oacute;n de Planeamiento&quot;.</p> <p> 2) Que, la Resoluci&oacute;n SOP N&deg; 1525 Exenta de 15 de mayo de 2013, se&ntilde;ala que se crea en la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, la Subdivisi&oacute;n de Inform&aacute;tica y Telecomunicaciones, de car&aacute;cter funcional, dependiente de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, cuyas funciones son: &quot;(...) n) &quot;Mantener adecuadamente, de acuerdo a las mejores pr&aacute;cticas, la custodia de los datos ministeriales&quot;, por lo que todas las bases de datos estar&iacute;an bajo la custodia y administraci&oacute;n de la SOP</p> <p> 3) Que, este Consejo tuvo a la vista la respuesta de la SOP al requirente, y constat&oacute; que en &eacute;sta si se entrega informaci&oacute;n al reclamante, sin embargo, no se puede saber cu&aacute;l de &eacute;sta podr&iacute;a o no corresponder a la DIRPLAN.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto cabe tener presente que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10&deg;, inciso 2&deg;, de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. De dichas normas se concluye que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 5) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En el presente caso, el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta, descargos y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por esta Corporaci&oacute;n, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Alejandro Vargas Cruz en contra de la Direcci&oacute;n de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por cuanto lo solicitado no obra en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora Nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a efecto de que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Alejandro Vargas Cruz, y a la Sra. Directora Nacional de Planeamiento del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>