Decisión ROL C557-11
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho organismo no mantendría publicada en su página Web la información sobre a decretos, gastos municipales, órdenes de compra y licitaciones y la auditoría del ejercicio presupuestario de 2011. El Consejo constató el no cumplimiento y procedió a acoger los reclamos interpuestos por el reclamante en contra de la Municipalidad de Algarrobo; sin perjuicio de lo cual, se deberá atenerse al plazo de 45 días, otorgado a dicho municipio para que subsane las observaciones efectuadas en relación al cumplimiento de los deberes de transparencia activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/23/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Algarrobo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Boris Colja Sirk</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 09.05.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Boris Colja Sirk, con fecha 9 de mayo de 2011, dedujo ante este Consejo cuatro reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho organismo no mantendr&iacute;a publicada en su p&aacute;gina Web la informaci&oacute;n que se especifica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Reclamo Rol C553-11: Los decretos correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y no se abre el link correspondiente de los decretos del presente a&ntilde;o;</p> <p> b) Reclamo Rol C554-11: Los gastos municipales de enero a abril de 2011; ingresos, gastos, y deuda exigible; no se encuentra actualizado el informe general presupuestario de ingresos y gastos de los meses de marzo y abril; informe anal&iacute;tico desde el mes de enero a abril de 2011; y, resumen acumulado del primer trimestre del a&ntilde;o 2011, de ingresos y egresos de los Departamentos de Educaci&oacute;n y Salud;</p> <p> c) Reclamo Rol C556-11: El link de &oacute;rdenes de compra y licitaciones no abre; no figuran las licitaciones del a&ntilde;o 2010; no se exhiben las &oacute;rdenes de compra de Salud, a&ntilde;o 2011; no se exhiben las &oacute;rdenes de compra Educaci&oacute;n, meses de marzo y abril; y el link de licitaciones de SECPLAC no abre; y,</p> <p> d) Reclamo Rol C557-11: No mantendr&iacute;a publicada en su p&aacute;gina Web, la Auditor&iacute;a del Ejercicio Presupuestario del primer trimestre de 2011, y en la secci&oacute;n de contratos y concesiones muebles, no abre el link correspondiente.</p> <p> 2) Que, efectuado el examen de admisibilidad de los reclamos antes indicados, de acuerdo al tenor de los mismos y el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute; requerir a este &uacute;ltimo, que subsanara el reclamo por infracci&oacute;n a la normas de transparencia activa Rol C557-11, en orden a que aclarara y se&ntilde;alara concretamente la informaci&oacute;n que el municipio no tendr&iacute;a a disposici&oacute;n en su p&aacute;gina Web en la secci&oacute;n de contratos y concesiones muebles.</p> <p> 3) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 1144, de 16 de mayo de 2011, el que fue despachado al reclamante con esa misma fecha, y en el que se le advirti&oacute; expresamente que, en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, &eacute;ste ser&iacute;a declarado inadmisible.</p> <p> 4) Que hasta la fecha, el se&ntilde;or Colja Sirk no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna en orden a subsanar el reclamo deducido; no obstante, lo cual, y en raz&oacute;n del principio de econom&iacute;a procedimental, se ha estimado no hacer exigible al reclamante la se&ntilde;ala subsanaci&oacute;n y resolver derechamente el reclamo Rol C557-11, conjuntamente con los dem&aacute;s, en la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la misma norma.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, al respecto, es preciso hacer presente que con ocasi&oacute;n de un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, Rol C221-11, deducido por el mismo reclamante en contra de la Municipalidad de Algarrobo, esta Corporaci&oacute;n manifest&oacute; en el considerando 6&ordm;, de la decisi&oacute;n adoptada en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 243, de 3 de mayo de 2011, que: &ldquo;la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, <http: www.municipalidadalgorrobo.cl="">, concluyendo, en t&eacute;rminos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Algarrobo de dichas obligaciones es de un 21,81 %&rdquo;.</http:></p> <p> 5) En efecto y seg&uacute;n se aprecia del considerando 2&ordm;, de la parte expositiva, del pronunciamiento aludido, el informe de fiscalizaci&oacute;n arroj&oacute;, el siguiente resultado:</p> <p> a) Aspectos Generales: 35,71%, que representa un 3,57% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 100%, s&oacute;lo en relaci&oacute;n a antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o que implica un 2,50% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 100%, s&oacute;lo respecto de la estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos, y 0% en los dos restantes &iacute;tems evaluados, lo que implica un 5,00% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> d) Personal y Remuneraciones: 46,77% que representa un 4,68% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> e) Compras y licitaciones: 0%</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 28% s&oacute;lo respecto del dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, lo que implica un 2,8% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 0%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 75%, respecto a los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano y 18,18%, respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, lo que representa un 3,26% de la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado.</p> <p> i) Resultado Fiscalizaci&oacute;n: 21,81%.</p> <p> 6) Atendido lo anterior, se requiri&oacute; al Sr. Alcalde de dicho municipio que &ldquo;implementara las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el referido informe de fiscalizaci&oacute;n y, de esta forma, cumplir cabalmente con los deberes de transparencia activa conforme lo disponen las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que dicha decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello, dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a su notificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, y seg&uacute;n lo ya resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n antes indicada, se proceder&aacute; a acoger los reclamos interpuestos por el reclamante en contra de la Municipalidad de Algarrobo; sin perjuicio de lo cual, el se&ntilde;or Colja Sirk, deber&aacute; atenerse al plazo de 45 d&iacute;as, otorgado a dicho municipio para que subsane las observaciones efectuadas en relaci&oacute;n al cumplimiento de los deberes de transparencia activa; que incluye tanto las reclamaciones del caso Rol C221-11, como las de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C553-11, C554-11, C556-11 y C557-11, todos deducidos por don Boris Colja Sirk, con fecha 9 de mayo de 2011, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, con la prevenci&oacute;n indicada en el considerando 7&ordm;, precedente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>