Decisión ROL C4039-17
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Reclamante: ANDRES ALVEAR VALDES  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la denegación de la investigación consultada, referente a la copia de investigación por vulneración de derechos fundamentales N° 1350/2017/155. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4039-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Alvear Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, de divulgarse la informaci&oacute;n consultada, ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo como los derechos de los trabajadores involucrados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4039-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2017, don Andr&eacute;s Alvear Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo -en adelante e indistintamente Direcci&oacute;n o DT-, copia de investigaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales N&deg; 1350/2017/155.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2017, la DT indic&oacute; al reclamante, en s&iacute;ntesis, que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes de la referida comisi&oacute;n, por ser informaci&oacute;n reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2, toda vez que la divulgaci&oacute;n pod&iacute;a afectar futuros procedimientos de fiscalizaci&oacute;n como el derecho de los trabajadores involucrados en el procedimiento consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2017, don Andr&eacute;s Alvear Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Trabajo, mediante Oficio N&deg;E 4602, de 29 de noviembre de 2017, quien mediante presentaci&oacute;n de 18 de diciembre del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo ya expuesto en sus descargos. Agreg&oacute;, que actualmente existe un proceso judicial en curso a fin de establecer las sanciones respectivas por haberse vulnerados los derechos fundamentales de los trabajadores involucrados en la investigaci&oacute;n consultada, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable, igualmente, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de copia de expediente fiscalizaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, instruido por la reclamada.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que seg&uacute;n ha razonado este Consejo &laquo;no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador)&raquo; (considerando 12&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; A53-09). Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. (Decisiones de amparos Roles Nos C1174-15, C1248-15, C1387-15 y C4326-16).</p> <p> 3) Que en virtud de lo anterior, y habi&eacute;ndose requerido la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que se encuentra amparada por una causal de reserva dispuesta en la Ley de Transparencia e igualmente protegida por la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, finalmente, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que la divulgaci&oacute;n de antecedentes como los solicitados, puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador reclamado, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, igualmente la informaci&oacute;n consultada es reservada en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que el legislador laboral en el C&oacute;digo del Trabajo en su art&iacute;culo 485, consagra el principio de indemnidad, el cual tiene por objeto proteger a todo trabajador que con ocasi&oacute;n de denuncias ante entes administrativos, haya sido o pueda ser objeto de represalias por parte del empleador. Luego, la protecci&oacute;n de toda informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar la estabilidad en el empleo de trabajadores, supone una obligaci&oacute;n para todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, informaci&oacute;n como la consultada en el presente amparo, es reservada. En tal sentido, la propia Direcci&oacute;n del Trabajo, dispone la necesidad de reservar dichos antecedentes en su Orden de Servicio N&deg; 2, de 29 de marzo de 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Andr&eacute;s Alvear Vald&eacute;s en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Alvear Valdes y al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>