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DECISIÓN AMPARO ROL C4039-17</p>
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Entidad pública: Dirección del Trabajo</p>
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Requirente: Andrés Alvear Valdés</p>
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Ingreso Consejo: 15.11.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, de divulgarse la información consultada, ello afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Dirección del Trabajo como los derechos de los trabajadores involucrados.</p>
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En sesión ordinaria N° 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4039-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2017, don Andrés Alvear Valdés solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, copia de investigación por vulneración de derechos fundamentales N° 1350/2017/155.</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2017, la DT indicó al reclamante, en síntesis, que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes de la referida comisión, por ser información reservada en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1 y 2, toda vez que la divulgación podía afectar futuros procedimientos de fiscalización como el derecho de los trabajadores involucrados en el procedimiento consultado.</p>
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3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2017, don Andrés Alvear Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la investigación consultada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Trabajo, mediante Oficio N°E 4602, de 29 de noviembre de 2017, quien mediante presentación de 18 de diciembre del año en curso, reiteró lo ya expuesto en sus descargos. Agregó, que actualmente existe un proceso judicial en curso a fin de establecer las sanciones respectivas por haberse vulnerados los derechos fundamentales de los trabajadores involucrados en la investigación consultada, razón por la cual resultaba aplicable, igualmente, la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, literal a), de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de copia de expediente fiscalización por vulneración de derechos fundamentales, instruido por la reclamada.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que según ha razonado este Consejo «no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Dirección del Trabajo y el riesgo de que su divulgación, así como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalización en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga víctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador)» (considerando 12° de la decisión recaída en el amparo Rol N° A53-09). Asimismo, ha resuelto que la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaración, en particular tratándose de la esfera de su vida privada y sus derechos de carácter económico emanados de la relación laboral, configurándose de esta forma la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el artículo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, por parte de los órganos de la Administración del Estado. (Decisiones de amparos Roles Nos C1174-15, C1248-15, C1387-15 y C4326-16).</p>
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3) Que en virtud de lo anterior, y habiéndose requerido la divulgación de información que se encuentra amparada por una causal de reserva dispuesta en la Ley de Transparencia e igualmente protegida por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, finalmente, cabe además señalar que la divulgación de antecedentes como los solicitados, puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos fundamentales, presenten denuncias ante el organismo fiscalizador reclamado, lo cual afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, igualmente la información consultada es reservada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por último, cabe señalar que el legislador laboral en el Código del Trabajo en su artículo 485, consagra el principio de indemnidad, el cual tiene por objeto proteger a todo trabajador que con ocasión de denuncias ante entes administrativos, haya sido o pueda ser objeto de represalias por parte del empleador. Luego, la protección de toda información, cuya divulgación pueda afectar la estabilidad en el empleo de trabajadores, supone una obligación para todo órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, información como la consultada en el presente amparo, es reservada. En tal sentido, la propia Dirección del Trabajo, dispone la necesidad de reservar dichos antecedentes en su Orden de Servicio N° 2, de 29 de marzo de 2017.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Andrés Alvear Valdés en contra de la Dirección del Trabajo, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés Alvear Valdes y al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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