Decisión ROL C4045-17
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los funcionarios de esa entidad que en septiembre de 2017 viajaron a China al evento denominado Biobío Week. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto a la la información sobre el viático cancelado en viaje objeto de la solicitud, indicando el detalle del cálculo de dicho viatico por día y copia de la factura de pasaje aéreo contratado. Se rechaza el amparo, respecto al nombre de los funcionarios que viajaron a la actividad objeto de la solicitud atendido que fue informado con ocasión de la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4045-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo se concluye que la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento. Se acoge el presente amparo ordenando entregar la informaci&oacute;n sobre el vi&aacute;tico cancelado en viaje objeto de la solicitud, indicando el detalle del c&aacute;lculo de dicho viatico por d&iacute;a y copia de la factura de pasaje a&eacute;reo contratado. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivaci&oacute;n de dichos requerimientos deber&aacute; obrar conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia informando de ello a esta Corporaci&oacute;n. Por otra parte se rechaza el presente amparo en cuanto al nombre de los funcionarios que viajaron a la actividad objeto de la solicitud atendido que fue informado con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Concepci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 882 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4045-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2017, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o informaci&oacute;n relativa a los funcionarios de esa entidad que en septiembre de 2017 viajaron a China al evento denominado Biob&iacute;o Week. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) Nombre de los funcionarios que viajaron.</p> <p> b) Vi&aacute;tico cancelado, indicando el detalle del c&aacute;lculo de dicho viatico por d&iacute;a.</p> <p> c) Copia de la factura de pasaje a&eacute;reo contratado para este viaje.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2017, la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Atendido que no es un servicio p&uacute;blico, sino una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se&ntilde;alaron que la &uacute;nica persona que particip&oacute; en la instancia consultada, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, fue la gerente.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, proporcion&oacute; un enlace desde el cual acceder al itinerario de la actividad en el bolet&iacute;n especial Biob&iacute;o Week y otro para revisar antecedentes del presupuesto operativo de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2017, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Al efecto indica que a dicha corporaci&oacute;n s&iacute; se le aplica la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o mediante Oficio N&deg; E4532 de 28 de noviembre de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 18 de diciembre de 2017 la autoridad reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Es una Corporaci&oacute;n de derecho privado, creada bajo el alero de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales N&deg; 19.175, y se rige por la rige las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, la Ley sobre Gobiernos Regionales y sus propios estatutos.</p> <p> b) Es dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 23 miembros:</p> <p> i. El Intendente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, qui&eacute;n preside el Directorio.</p> <p> ii. Once representantes del Gobierno Regional, designados por el Consejo Regional a propuesta del Intendente, quienes no son funcionarios ni servidores p&uacute;blicos, y desempe&ntilde;an su funci&oacute;n de manera gratuita.</p> <p> iii. El Director Regional de CORFO.</p> <p> iv. Dos representantes del Gobierno Regional designados por el Intendente.</p> <p> v. 8 representantes de los Socios de la corporaci&oacute;n, designados por la Asamblea General de Socios.</p> <p> c) Junto al Directorio, la estructura org&aacute;nica de la corporaci&oacute;n cuenta adem&aacute;s con Socios, quienes actualmente son 20 entidades, entre ellas Asociaciones gremiales y empresariales, Empresas y Universidades, quienes act&uacute;an por medio de una Asamblea de Socios, y aportan al financiamiento operativo de la corporaci&oacute;n por medio del pago trimestral de una cuota social.</p> <p> d) La Corporaci&oacute;n en cuesti&oacute;n no es empresa p&uacute;blica ni una sociedad con participaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como tampoco un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, raz&oacute;n por la que no se le aplica la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Si bien se encuentra integrada en parte por autoridades p&uacute;blicas o del Estado, no ejerce funciones administrativas, y en este sentido, no le son aplicables las exigencias de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Sin perjuicio de lo expuesto, se dio respuesta a lo consultado en la cual se le indic&oacute; la direcci&oacute;n exacta de la p&aacute;gina web donde dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible para que cualquier persona pueda acceder a ella, de manera tal que no resulta en ning&uacute;n caso efectivo una supuesta denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n. Hace presente en este punto que si bien no recae sobre esa Corporaci&oacute;n el deber legal de transparencia activa, la p&aacute;gina web de la misma cuenta con informaci&oacute;n relativa a las actas de las sesiones de las asambleas de socios y directores, los informes mensuales, trimestrales y anuales que informan al Gobierno Regional cada una de las actividades llevadas adelantes, as&iacute; como el avance del gasto del presupuesto operacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, y dado que ha sido controvertido en esta sede, es necesario dilucidar si la Ley de Transparencia resulta aplicable a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Respecto de su denominaci&oacute;n debe hacerse presente que los estatutos de la anotada corporaci&oacute;n establecen que tambi&eacute;n podr&aacute; usar el nombre de &quot;Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o&quot; o &quot;Corporaci&oacute;n Desarrolla Biob&iacute;o.&quot;.</p> <p> 2) Que, la referida entidad ha sido constituida como corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, en virtud de las normas contenidas en el cap&iacute;tulo VII -Del Asociativismo Regional- de la ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales (incorporadas a dicho cuerpo legal por la modificaci&oacute;n establecida en virtud de la ley N&deg; 20.035). En lo pertinente, el art&iacute;culo 100 del mencionado cuerpo legal dispone que &quot;los gobiernos regionales podr&aacute;n asociarse entre ellos y con otras personas jur&iacute;dicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n.&quot; El inciso tercero de la misma disposici&oacute;n, previene que Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente cap&iacute;tulo se regir&aacute;n por las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, por esa Ley y por sus propios estatutos y que no les ser&aacute;n aplicables las disposiciones que se refieren al sector p&uacute;blico, como tampoco las relativas a las dem&aacute;s entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representaci&oacute;n mayoritaria o en igual proporci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la declaraci&oacute;n efectuada por el legislador en el inciso tercero del citado art&iacute;culo 100, en orden a que no le resultar&iacute;an aplicables las disposiciones referidas al sector p&uacute;blico a ese tipo de corporaciones, debe ser interpretada a la luz del principio constitucional de publicidad consagrado como una de las bases de la institucionalidad en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollado en la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, m&aacute;xime cuando dicho principio fue establecido en la Ley de Reforma Constitucional N&deg; 20.050, de fecha posterior a la ya citada ley N&deg; 20.035.</p> <p> 4) Que, sobre la materia cabe tener presente que, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1068-11, relativa a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, CCIRA, entidad que comparte la misma naturaleza jur&iacute;dica que la Corporaci&oacute;n Regional en comento, &eacute;ste Consejo -en aplicaci&oacute;n de su jurisprudencia sobre corporaciones municipales, contenida en decisiones de amparo Roles A194-09, A242-09, A327-09, R23-09 y C15-12, ratificada por sentencias Roles N&deg; 2.361-2009 y N&deg; 294-2010 de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so; Rol N&deg; 132-2009-ILE, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; y Rol N&deg; 8131-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre otras- concluy&oacute; que dicho cuerpo normativo resulta aplicable a estas entidades de derecho privado, en tanto se verifiquen los siguientes elementos que dan cuenta de participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre ellas:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n. En el presente caso, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de los estatutos de la Corporaci&oacute;n al momento de su creaci&oacute;n &eacute;sta ser&iacute;a dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 23 miembros, integrado por las personas y representantes que en cada caso se indica: (a) El Intendente Regional, quien presidir&aacute; el Directorio, (b) Once representantes del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, designados por el Consejo Regional a proposici&oacute;n del Intendente Regional, (c) el Director Regional de la CORFO, (d) Dos representantes del GORE del Biob&iacute;o, designados por el Intendente Regional; d) Ocho representantes de los socios de la corporaci&oacute;n designados por la Asamblea General Ordinaria de Socios. En consecuencia, la creaci&oacute;n de esta corporaci&oacute;n no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder p&uacute;blico, por personeros que actuaron como representantes de estos, en virtud de una facultad otorgada expresamente por el legislador, de lo que se colige que hubo una decisi&oacute;n p&uacute;blica en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos -esto es, la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control-. Sobre el particular, de acuerdo a lo preceptuado en el art&iacute;culo 27 de los estatutos del Corporaci&oacute;n en comento, el Intendente Regional del Biob&iacute;o en su calidad de presidente del directorio, lo es tambi&eacute;n de la Corporaci&oacute;n y la representa judicial y extrajudicialmente, correspondi&eacute;ndole el ejercicio de las facultades propias de esta direcci&oacute;n superior. A su turno, el Gerente General de la Corporaci&oacute;n debe ser nombrado por su directorio y se mantendr&aacute; en sus funciones mientras cuente con su confianza. De este modo, es manifiesto que existe una integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n con control predominantemente p&uacute;blico en los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Corporaci&oacute;n de que se trata.</p> <p> c) La realizaci&oacute;n de funciones p&uacute;blicas administrativas. Al respecto, el art&iacute;culo 100 de la ley N&deg; 19.175, establece como objetivo de las corporaciones o fundaciones constituidas por el Gobierno Regional propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n; lineamientos legislativos que son recogidos por los estatutos de la Corporaci&oacute;n en an&aacute;lisis. En efecto, de acuerdo con la modificaci&oacute;n estatutaria de fecha 3 de agosto de 2016 la Corporaci&oacute;n tendr&aacute; por objeto: el propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo econ&oacute;mico y social de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, a trav&eacute;s de 1) La generaci&oacute;n y procesamiento de Informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la toma de decisiones p&uacute;blicas y/o privadas; 2) La observaci&oacute;n y monitoreo de las Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, evaluando su aplicaci&oacute;n y desarrollo en la regi&oacute;n. 3) El ejercicio en propiedad de la articulaci&oacute;n p&uacute;blico privada, definiendo las estrategias y l&iacute;neas de acci&oacute;n. 4) La generaci&oacute;n de las condiciones para transitar a una econom&iacute;a inclusiva, competitiva y sustentable. 5) El apalancamiento y ejecuci&oacute;n de recursos, p&uacute;blicos y privados. Lo anterior, sin perjuicio de otras actividades o iniciativas propias del objeto de esta corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, debe tenerse presente que, el art&iacute;culo 101 de la ley N&deg; 19.175, establece que las mencionadas entidades, al menos en parte, reciben financiamiento p&uacute;blico para el ejercicio de sus funciones. En efecto, la norma citada se&ntilde;ala que: &quot;El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podr&aacute; superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o podr&aacute; aumentar dicho porcentaje l&iacute;mite.&quot;.</p> <p> 6) Que, conforme a los expuesto, atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento, cabe concluir que la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 8) Que, precisado lo anterior, y en cuanto al fondo del presente amparo cabe consignar que, en su respuesta a la solicitud la reclamada inform&oacute; respecto lo solicitado en el literal a), esto es, el nombre de los funcionarios de esa entidad que viajaron a la actividad objeto de la consulta, precisando que la &uacute;nica persona que particip&oacute; en la instancia consultada, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, fue la gerente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo respecto del mencionado literal.</p> <p> 9) Que, en lo que ata&ntilde;e a los literales b) y c) de la solicitud -Vi&aacute;tico cancelado, indicando el detalle del c&aacute;lculo de dicho viatico por d&iacute;a y copia de la factura de pasaje a&eacute;reo contratado para este viaje- se constata que en los v&iacute;nculos informados en la respuesta por la reclamada no se contiene dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de tales literales y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de dichos antecedentes al solicitante y, en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivaci&oacute;n de dichos requerimientos deber&aacute; obrar conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n sobre el vi&aacute;tico cancelado, indicando el detalle del c&aacute;lculo de dicho viatico por d&iacute;a y copia de la factura de pasaje a&eacute;reo contratado para el viaje consultado. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivaci&oacute;n de dichos requerimientos deber&aacute; obrar conforme a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia informando de ello a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto lo solicitado en el literal a), pues en su respuesta a la solicitud la reclamada inform&oacute; el nombre de los funcionarios de esa entidad que viajaron a la actividad objeto de la consulta, precisando que la &uacute;nica persona que particip&oacute; en la instancia consultada, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, fue la gerente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber, y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovaci&oacute;n para la Competitividad de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>