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DECISIÓN AMPARO ROL C4045-17</p>
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Entidad pública: Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío.</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 15.11.2017</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo se concluye que la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia atendida la disposición pública de su creación; su orgánica; la composición de sus instancias decisorias y de administración; la naturaleza pública de sus funciones y de su financiamiento. Se acoge el presente amparo ordenando entregar la información sobre el viático cancelado en viaje objeto de la solicitud, indicando el detalle del cálculo de dicho viatico por día y copia de la factura de pasaje aéreo contratado. En el evento de que dicha información no obre en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivación de dichos requerimientos deberá obrar conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia informando de ello a esta Corporación. Por otra parte se rechaza el presente amparo en cuanto al nombre de los funcionarios que viajaron a la actividad objeto de la solicitud atendido que fue informado con ocasión de la respuesta.</p>
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Concepción, en sesión ordinaria N° 882 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4045-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2017, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Bío Bío información relativa a los funcionarios de esa entidad que en septiembre de 2017 viajaron a China al evento denominado Biobío Week. En particular requirió:</p>
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a) Nombre de los funcionarios que viajaron.</p>
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b) Viático cancelado, indicando el detalle del cálculo de dicho viatico por día.</p>
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c) Copia de la factura de pasaje aéreo contratado para este viaje.</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2017, la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Atendido que no es un servicio público, sino una corporación de derecho privado sin fines de lucro, no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, señalaron que la única persona que participó en la instancia consultada, en representación de la Corporación, fue la gerente.</p>
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b) A continuación, proporcionó un enlace desde el cual acceder al itinerario de la actividad en el boletín especial Biobío Week y otro para revisar antecedentes del presupuesto operativo de la Corporación.</p>
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3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2017, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le otorgó respuesta negativa a su solicitud. Al efecto indica que a dicha corporación sí se le aplica la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío mediante Oficio N° E4532 de 28 de noviembre de 2017.</p>
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Mediante presentación de 18 de diciembre de 2017 la autoridad reclamada presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Es una Corporación de derecho privado, creada bajo el alero de la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales N° 19.175, y se rige por la rige las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, la Ley sobre Gobiernos Regionales y sus propios estatutos.</p>
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b) Es dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 23 miembros:</p>
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i. El Intendente de la Región del Biobío, quién preside el Directorio.</p>
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ii. Once representantes del Gobierno Regional, designados por el Consejo Regional a propuesta del Intendente, quienes no son funcionarios ni servidores públicos, y desempeñan su función de manera gratuita.</p>
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iii. El Director Regional de CORFO.</p>
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iv. Dos representantes del Gobierno Regional designados por el Intendente.</p>
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v. 8 representantes de los Socios de la corporación, designados por la Asamblea General de Socios.</p>
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c) Junto al Directorio, la estructura orgánica de la corporación cuenta además con Socios, quienes actualmente son 20 entidades, entre ellas Asociaciones gremiales y empresariales, Empresas y Universidades, quienes actúan por medio de una Asamblea de Socios, y aportan al financiamiento operativo de la corporación por medio del pago trimestral de una cuota social.</p>
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d) La Corporación en cuestión no es empresa pública ni una sociedad con participación pública, así como tampoco un órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, razón por la que no se le aplica la Ley de Transparencia.</p>
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e) Si bien se encuentra integrada en parte por autoridades públicas o del Estado, no ejerce funciones administrativas, y en este sentido, no le son aplicables las exigencias de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Sin perjuicio de lo expuesto, se dio respuesta a lo consultado en la cual se le indicó la dirección exacta de la página web donde dicha información se encuentra disponible para que cualquier persona pueda acceder a ella, de manera tal que no resulta en ningún caso efectivo una supuesta denegación de acceso a la información. Hace presente en este punto que si bien no recae sobre esa Corporación el deber legal de transparencia activa, la página web de la misma cuenta con información relativa a las actas de las sesiones de las asambleas de socios y directores, los informes mensuales, trimestrales y anuales que informan al Gobierno Regional cada una de las actividades llevadas adelantes, así como el avance del gasto del presupuesto operacional.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, como cuestión previa, y dado que ha sido controvertido en esta sede, es necesario dilucidar si la Ley de Transparencia resulta aplicable a la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío. Respecto de su denominación debe hacerse presente que los estatutos de la anotada corporación establecen que también podrá usar el nombre de "Corporación Regional de Desarrollo de la Región del Biobío" o "Corporación Desarrolla Biobío.".</p>
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2) Que, la referida entidad ha sido constituida como corporación de derecho privado, sin fines de lucro, en virtud de las normas contenidas en el capítulo VII -Del Asociativismo Regional- de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales (incorporadas a dicho cuerpo legal por la modificación establecida en virtud de la ley N° 20.035). En lo pertinente, el artículo 100 del mencionado cuerpo legal dispone que "los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región." El inciso tercero de la misma disposición, previene que Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esa Ley y por sus propios estatutos y que no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo, la declaración efectuada por el legislador en el inciso tercero del citado artículo 100, en orden a que no le resultarían aplicables las disposiciones referidas al sector público a ese tipo de corporaciones, debe ser interpretada a la luz del principio constitucional de publicidad consagrado como una de las bases de la institucionalidad en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política y desarrollado en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, máxime cuando dicho principio fue establecido en la Ley de Reforma Constitucional N° 20.050, de fecha posterior a la ya citada ley N° 20.035.</p>
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4) Que, sobre la materia cabe tener presente que, en su decisión de amparo Rol C1068-11, relativa a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama, CCIRA, entidad que comparte la misma naturaleza jurídica que la Corporación Regional en comento, éste Consejo -en aplicación de su jurisprudencia sobre corporaciones municipales, contenida en decisiones de amparo Roles A194-09, A242-09, A327-09, R23-09 y C15-12, ratificada por sentencias Roles N° 2.361-2009 y N° 294-2010 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; Rol N° 132-2009-ILE, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; y Rol N° 8131-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre otras- concluyó que dicho cuerpo normativo resulta aplicable a estas entidades de derecho privado, en tanto se verifiquen los siguientes elementos que dan cuenta de participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre ellas:</p>
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a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación. En el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos de la Corporación al momento de su creación ésta sería dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 23 miembros, integrado por las personas y representantes que en cada caso se indica: (a) El Intendente Regional, quien presidirá el Directorio, (b) Once representantes del Gobierno Regional de la Región del Biobío, designados por el Consejo Regional a proposición del Intendente Regional, (c) el Director Regional de la CORFO, (d) Dos representantes del GORE del Biobío, designados por el Intendente Regional; d) Ocho representantes de los socios de la corporación designados por la Asamblea General Ordinaria de Socios. En consecuencia, la creación de esta corporación no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociación, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder público, por personeros que actuaron como representantes de estos, en virtud de una facultad otorgada expresamente por el legislador, de lo que se colige que hubo una decisión pública en su creación.</p>
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b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos -esto es, la integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control-. Sobre el particular, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de los estatutos del Corporación en comento, el Intendente Regional del Biobío en su calidad de presidente del directorio, lo es también de la Corporación y la representa judicial y extrajudicialmente, correspondiéndole el ejercicio de las facultades propias de esta dirección superior. A su turno, el Gerente General de la Corporación debe ser nombrado por su directorio y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza. De este modo, es manifiesto que existe una integración o conformación con control predominantemente público en los órganos de decisión, administración y control de la Corporación de que se trata.</p>
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c) La realización de funciones públicas administrativas. Al respecto, el artículo 100 de la ley N° 19.175, establece como objetivo de las corporaciones o fundaciones constituidas por el Gobierno Regional propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región; lineamientos legislativos que son recogidos por los estatutos de la Corporación en análisis. En efecto, de acuerdo con la modificación estatutaria de fecha 3 de agosto de 2016 la Corporación tendrá por objeto: el propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo económico y social de la región del Biobío, a través de 1) La generación y procesamiento de Información estratégica para la toma de decisiones públicas y/o privadas; 2) La observación y monitoreo de las Políticas Públicas, evaluando su aplicación y desarrollo en la región. 3) El ejercicio en propiedad de la articulación público privada, definiendo las estrategias y líneas de acción. 4) La generación de las condiciones para transitar a una economía inclusiva, competitiva y sustentable. 5) El apalancamiento y ejecución de recursos, públicos y privados. Lo anterior, sin perjuicio de otras actividades o iniciativas propias del objeto de esta corporación.</p>
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5) Que, asimismo, debe tenerse presente que, el artículo 101 de la ley N° 19.175, establece que las mencionadas entidades, al menos en parte, reciben financiamiento público para el ejercicio de sus funciones. En efecto, la norma citada señala que: "El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.".</p>
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6) Que, conforme a los expuesto, atendida la disposición pública de su creación; su orgánica; la composición de sus instancias decisorias y de administración; la naturaleza pública de sus funciones y de su financiamiento, cabe concluir que la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporación Municipal de Viña del Mar (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundación Integra (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1° de abril de 2013); Fundación de La Familia (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p>
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8) Que, precisado lo anterior, y en cuanto al fondo del presente amparo cabe consignar que, en su respuesta a la solicitud la reclamada informó respecto lo solicitado en el literal a), esto es, el nombre de los funcionarios de esa entidad que viajaron a la actividad objeto de la consulta, precisando que la única persona que participó en la instancia consultada, en representación de la Corporación, fue la gerente, razón por la cual se rechazará el presente amparo respecto del mencionado literal.</p>
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9) Que, en lo que atañe a los literales b) y c) de la solicitud -Viático cancelado, indicando el detalle del cálculo de dicho viatico por día y copia de la factura de pasaje aéreo contratado para este viaje- se constata que en los vínculos informados en la respuesta por la reclamada no se contiene dicha información. En consecuencia, se acogerá el presente amparo respecto de tales literales y se requerirá a la reclamada que haga entrega de dichos antecedentes al solicitante y, en el evento de que ésta no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivación de dichos requerimientos deberá obrar conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información sobre el viático cancelado, indicando el detalle del cálculo de dicho viatico por día y copia de la factura de pasaje aéreo contratado para el viaje consultado. En el evento de que dicha información no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. Del mismo modo, de ser procedente la derivación de dichos requerimientos deberá obrar conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia informando de ello a esta Corporación.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto lo solicitado en el literal a), pues en su respuesta a la solicitud la reclamada informó el nombre de los funcionarios de esa entidad que viajaron a la actividad objeto de la consulta, precisando que la única persona que participó en la instancia consultada, en representación de la Corporación, fue la gerente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber, y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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