<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4060-17</p>
<p>
Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación</p>
<p>
Requirente: Francisco Vergara</p>
<p>
Ingreso Consejo: 16.11.2017</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, ya que el Servicio dio acceso al formulario requerido, informando al solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la información, previo pago del arancel correspondiente.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4060-17.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de octubre de 2017, don Francisco Vergara solicitó al Servicio Registro Civil E Identificación "copia de formulario de solicitud de prenda sin desplazamiento del vehículo placa patente que indica. Según certificado fue ingresado a inscripción el 6 de septiembre de 2017, Número de documento o Rol 254287-2017. En específico, requiere el número de ingreso y hora".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante documento N° RVM T. N° 229-2017, de 16 de noviembre de 2017, el órgano informa que según lo prescrito en el artículo 47 de la Ley N° 18.290, de Tránsito "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados". Por su parte, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, en iguales términos, especifica que dicha información se entrega a través de certificados automatizados, respecto de los cuales, cualquier persona puede acceder a través del Código de la placa patente del vehículo, cancelando los derechos de rigor.</p>
<p>
Ahora bien, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y, de acuerdo al procedimiento regulado en la DN Circular N° 5, de 12 de enero de 2017 sobre modificación en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del Registro de Vehículos Motorizados, para conocer el contenido de cualquier documento fundante debe requerirlo en las oficinas del país, pagando el arancel correspondiente, establecido en el artículo 1° del Decreto N° 451, del año 2009, del Ministerio de Justicia, solicitud que será enviada al nivel central para el desarchivo y copia del antecedente referido, para luego remitirlo a la oficina donde se realizó el requerimiento.</p>
<p>
3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2017, don Francisco Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que se le responde que el certificado del vehículo estaría disponible para ser comprado, pero lo requerido corresponde al formulario de solicitud de inscripción de prenda sin desplazamiento. Refiere que requiere dicho antecedente por contener datos que el certificado del vehículo no contiene, como es la hora de ingreso de la solicitud de inscripción. Por último, indica que la información estaría disponible para ser comprada.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° E4572, de 28 de noviembre de 2017. Mediante DN. ORD.: N° 981, de 11 de diciembre de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) La respuesta no es denegatoria, sino que informa el procedimiento que debe seguir el reclamante para efectos de obtener las copias del documento requerido.</p>
<p>
b) Señala que, a diferencia de lo expuesto por el reclamante, en relación a que el certificado del vehículo estaría disponible para ser comprado, de la simple lectura de la respuesta puede advertirse que, por el contrario, se le aclaró el procedimiento para conseguir la información, cuestión distinta a lo que fuere alegado.</p>
<p>
c) En los hechos no se ha vulnerado imperativo legal alguno. Conforme la DN Circular N°5 de fecha 12 de enero de 2007, que instruye sobre modificación en la forma de tramitar las Solicitudes de Documentos Fundantes de Actuaciones en RVM, se dispone: "...Actualmente, las citadas copias son requeridas en las Oficinas de Registro Civil e Identificación, previo pago de los derechos correspondientes; luego, el requerimiento es derivado al Subdepartamento de Registro de Vehículos Motorizados (RVM) para su proceso. A continuación, el órgano describe el procedimiento administrativo interno para la solicitud de copia de documentos fundantes de actuaciones en el (RVM).</p>
<p>
d) En consecuencia, la respuesta evacuada se encuentra dentro del marco de competencias que el ordenamiento jurídico le entrega para efectos de proceder al acceso a la información que consta en los registros del RVM. En efecto, en ella se comunica expresamente al reclamante la forma y los lugares a través de los cuales podrá tener acceso a la información que consta en los registros de este Servicio, sin que se entorpezca de manera alguna el ejercicio del derecho de acceso a la información. La administración, en consecuencia, ha cumplido con su obligación de informar.</p>
<p>
e) En relación a la facultad del Servicio para efectuar cobro de derechos respecto de lo requerido, de conformidad a lo establecido en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil y la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el órgano se encuentra facultado para llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, teniendo entre otras funciones, la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine el RVM y a otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.</p>
<p>
f) Lo anterior se especifica aún más en las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Tránsito y artículo 28 del Decreto Supremo N° 1.111, de 1985, de Justicia, Reglamento del RVM, ambas citadas en la respuesta al reclamante.</p>
<p>
g) En el mismo sentido, el DFL N° 2.128 que Aprueba Reglamento Orgánico de Registro Civil, en el Título XVIII, De los impuestos y derechos, Artículo 356, dispone: "Los instrumentos y actuaciones a que se refiere este Reglamento, pagarán los siguientes impuestos fiscales, en papel sellado o estampillas, según el caso... 21) Por cada copia de otro instrumento público: cincuenta centavos ($ 0,50), en papel sellado...;".</p>
<p>
h) El DFL N° 1.282 que establece Monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, en su número 3 establece: "Para los efectos de expedir copias de los instrumentos públicos que posee en sus archivos, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá hacer uso de cualquier sistema fotocopiador o mecánico de reproducción. En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento del Director General, fijará por decreto supremo el valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por dichos medios. Fijado dicho valor adicional, su monto se reajustará automáticamente en los términos señalados en el número 7°de este decreto".</p>
<p>
i) El señalado número 7, dispone: "Los impuestos señalados en el número 1 de este decreto con fuerza de ley, y los valores adicionales establecidos en los números 3°, 4° y 5° del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse mediante decreto del Ministerio de Justicia, que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, hasta en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último reajuste efectuado y el mes precedente a aquel en que debe regir el nuevo reajuste. Los montos que se fijen no podrán reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos. El monto de los impuestos se fijará en cantidades enteras, pudiendo elevarse hasta la decena superior".</p>
<p>
j) Por otra parte, el Decreto Ley N° 1.268 que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación, en su artículo 7°, establece: "Los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091. Por decreto supremo de Justicia de determinarán los formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de las fotocopias y fotografías sobre los cuales se aplicará el reajuste indicado."</p>
<p>
k) El Decreto N° 451 del año 2009 del Ministerio de Justicia que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la Ley N°18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala, en su artículo 1° se encarga de fijar los aranceles a cobrar por esos conceptos. Por otra parte, su artículo 2° se refiere a los cobros por otros conceptos estableciendo: "Fíjase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción." A su turno, la Ley N° 18.290, prescribe que "El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen".</p>
<p>
l) Por último, precisó que el Consejo ya se ha pronunciado sobre la materia con ocasión del amparo Rol C3434-16.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de conformidad del reclamante con la respuesta entregada por el Servicio en su oportunidad. Atendido ello, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre lo requerido por el solicitante y la respuesta entregada por el órgano al requerimiento formulado.</p>
<p>
2) Que, lo solicitado corresponde a la copia del formulario por el cual se requirió la inscripción de una prenda sin desplazamiento respecto de un vehículo cuya patente se individualiza en la presentación del reclamante. Sobre el particular, en su respuesta el órgano informó al solicitante que otorgaba acceso a dicho antecedente fundante de la inscripción, haciendo presente el procedimiento para ello, en síntesis, que éste debía acercarse y requerirlo en cualquiera de las oficinas del país, pagando el arancel correspondiente, fijado en el artículo 1° del Decreto N° 451, del año 2009, del Ministerio de Justicia. En resumen, el órgano informó que accede al documento solicitado, esto es, el documento fundante de la actuación requerida, previo pago del arancel, y no que se accedía a la entrega del certificado del vehículo, disponible para la venta, como sostuviere el reclamante.</p>
<p>
3) Que, el órgano también informó en su respuesta al requirente que éste tiene derecho a acceder al documento requerido, previo pago de los derechos de rigor. Sobre el particular, según prescribe el artículo 18 de la Ley de Transparencia, "Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente". Al efecto, este Consejo advierte que las copias o fotocopias de documentos fundantes de actuaciones en el registro requerido (Registro de Vehículos Motorizados) están sujetas por ley al pago de derechos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.268 que Fija normas sobre agilización del SRCEI y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282 que Establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del SRCEI.</p>
<p>
4) Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282 que establece Monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, en su número 3 establece: "Para los efectos de expedir copias de los instrumentos públicos que posee en sus archivos, el Servicio de Registro Civil e Identificación podrá hacer uso de cualquier sistema fotocopiador o mecánico de reproducción. En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento del Director General, fijará por decreto supremo el valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por dichos medios. Fijado dicho valor adicional, su monto se reajustará automáticamente en los términos señalados en el número 7°de este decreto". A su turno, el Decreto Ley N° 1.268 que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación, en su artículo 7°, establece: "Los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091. Por decreto supremo de Justicia de determinarán los formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de las fotocopias y fotografías sobre los cuales se aplicará el reajuste indicado". Por su parte, el Decreto N° 451 del año 2009 del Ministerio de Justicia que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la Ley N°18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala, en su artículo 1° se encarga de fijar los aranceles a cobrar por esos conceptos. Por otra parte, su artículo 2° se refiere a los cobros por otros conceptos estableciendo: "Fíjase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción". Finalmente, se advierte que la Ley N° 18.290, de 1984, del Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito, en su artículo 44 prescribe que "El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen".</p>
<p>
5) Que, por lo anterior, habiéndose informado al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso al documento requerido, según lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y verificándose que el órgano se encuentra autorizado legalmente para proceder al cobro de determinado valor por la entrega de la información requerida, este Consejo estima que el procedimiento del Servicio se ajustó a derecho, especialmente, a lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el presente amparo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Vergara, de 16 de noviembre de 2017, en contra del Servicio Registro Civil E Identificación, por cuanto el órgano informó al reclamante la fuente, lugar y la forma de acceso a la información requerida, previo pago del arancel correspondiente, según lo prescrito en los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Vergara y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>