Decisión ROL C4060-17
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Reclamante: FRANCISCO VERGARA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "copia de formulario de solicitud de prenda sin desplazamiento del vehículo placa patente que indica. Según certificado fue ingresado a inscripción el 6 de septiembre de 2017, Número de documento o Rol 254287-2017. En específico, requiere el número de ingreso y hora". El Consejo rechaza el amparo, por cuanto el órgano informó al reclamante la fuente, lugar y la forma de acceso a la información requerida, previo pago del arancel correspondiente, según lo prescrito en los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4060-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Francisco Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, ya que el Servicio dio acceso al formulario requerido, informando al solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la informaci&oacute;n, previo pago del arancel correspondiente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4060-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de octubre de 2017, don Francisco Vergara solicit&oacute; al Servicio Registro Civil E Identificaci&oacute;n &quot;copia de formulario de solicitud de prenda sin desplazamiento del veh&iacute;culo placa patente que indica. Seg&uacute;n certificado fue ingresado a inscripci&oacute;n el 6 de septiembre de 2017, N&uacute;mero de documento o Rol 254287-2017. En espec&iacute;fico, requiere el n&uacute;mero de ingreso y hora&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento N&deg; RVM T. N&deg; 229-2017, de 16 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano informa que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute; informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 28 del Decreto Supremo N&deg; 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, en iguales t&eacute;rminos, especifica que dicha informaci&oacute;n se entrega a trav&eacute;s de certificados automatizados, respecto de los cuales, cualquier persona puede acceder a trav&eacute;s del C&oacute;digo de la placa patente del veh&iacute;culo, cancelando los derechos de rigor.</p> <p> Ahora bien, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y, de acuerdo al procedimiento regulado en la DN Circular N&deg; 5, de 12 de enero de 2017 sobre modificaci&oacute;n en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, para conocer el contenido de cualquier documento fundante debe requerirlo en las oficinas del pa&iacute;s, pagando el arancel correspondiente, establecido en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg; 451, del a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Justicia, solicitud que ser&aacute; enviada al nivel central para el desarchivo y copia del antecedente referido, para luego remitirlo a la oficina donde se realiz&oacute; el requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2017, don Francisco Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que se le responde que el certificado del veh&iacute;culo estar&iacute;a disponible para ser comprado, pero lo requerido corresponde al formulario de solicitud de inscripci&oacute;n de prenda sin desplazamiento. Refiere que requiere dicho antecedente por contener datos que el certificado del veh&iacute;culo no contiene, como es la hora de ingreso de la solicitud de inscripci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, indica que la informaci&oacute;n estar&iacute;a disponible para ser comprada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4572, de 28 de noviembre de 2017. Mediante DN. ORD.: N&deg; 981, de 11 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta no es denegatoria, sino que informa el procedimiento que debe seguir el reclamante para efectos de obtener las copias del documento requerido.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que, a diferencia de lo expuesto por el reclamante, en relaci&oacute;n a que el certificado del veh&iacute;culo estar&iacute;a disponible para ser comprado, de la simple lectura de la respuesta puede advertirse que, por el contrario, se le aclar&oacute; el procedimiento para conseguir la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n distinta a lo que fuere alegado.</p> <p> c) En los hechos no se ha vulnerado imperativo legal alguno. Conforme la DN Circular N&deg;5 de fecha 12 de enero de 2007, que instruye sobre modificaci&oacute;n en la forma de tramitar las Solicitudes de Documentos Fundantes de Actuaciones en RVM, se dispone: &quot;...Actualmente, las citadas copias son requeridas en las Oficinas de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, previo pago de los derechos correspondientes; luego, el requerimiento es derivado al Subdepartamento de Registro de Veh&iacute;culos Motorizados (RVM) para su proceso. A continuaci&oacute;n, el &oacute;rgano describe el procedimiento administrativo interno para la solicitud de copia de documentos fundantes de actuaciones en el (RVM).</p> <p> d) En consecuencia, la respuesta evacuada se encuentra dentro del marco de competencias que el ordenamiento jur&iacute;dico le entrega para efectos de proceder al acceso a la informaci&oacute;n que consta en los registros del RVM. En efecto, en ella se comunica expresamente al reclamante la forma y los lugares a trav&eacute;s de los cuales podr&aacute; tener acceso a la informaci&oacute;n que consta en los registros de este Servicio, sin que se entorpezca de manera alguna el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. La administraci&oacute;n, en consecuencia, ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la facultad del Servicio para efectuar cobro de derechos respecto de lo requerido, de conformidad a lo establecido en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil y la Ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, el &oacute;rgano se encuentra facultado para llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende, teniendo entre otras funciones, la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine el RVM y a otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.</p> <p> f) Lo anterior se especifica a&uacute;n m&aacute;s en las disposiciones contenidas en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Tr&aacute;nsito y art&iacute;culo 28 del Decreto Supremo N&deg; 1.111, de 1985, de Justicia, Reglamento del RVM, ambas citadas en la respuesta al reclamante.</p> <p> g) En el mismo sentido, el DFL N&deg; 2.128 que Aprueba Reglamento Org&aacute;nico de Registro Civil, en el T&iacute;tulo XVIII, De los impuestos y derechos, Art&iacute;culo 356, dispone: &quot;Los instrumentos y actuaciones a que se refiere este Reglamento, pagar&aacute;n los siguientes impuestos fiscales, en papel sellado o estampillas, seg&uacute;n el caso... 21) Por cada copia de otro instrumento p&uacute;blico: cincuenta centavos ($ 0,50), en papel sellado...;&quot;.</p> <p> h) El DFL N&deg; 1.282 que establece Monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su n&uacute;mero 3 establece: &quot;Para los efectos de expedir copias de los instrumentos p&uacute;blicos que posee en sus archivos, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n podr&aacute; hacer uso de cualquier sistema fotocopiador o mec&aacute;nico de reproducci&oacute;n. En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento del Director General, fijar&aacute; por decreto supremo el valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por dichos medios. Fijado dicho valor adicional, su monto se reajustar&aacute; autom&aacute;ticamente en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el n&uacute;mero 7&deg;de este decreto&quot;.</p> <p> i) El se&ntilde;alado n&uacute;mero 7, dispone: &quot;Los impuestos se&ntilde;alados en el n&uacute;mero 1 de este decreto con fuerza de ley, y los valores adicionales establecidos en los n&uacute;meros 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; del mismo que no est&eacute;n fijados en porcentajes, podr&aacute;n reajustarse mediante decreto del Ministerio de Justicia, que deber&aacute; llevar tambi&eacute;n la firma del Ministro de Hacienda, hasta en el 100% de la variaci&oacute;n experimentada por el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor en el per&iacute;odo comprendido entre el &uacute;ltimo reajuste efectuado y el mes precedente a aquel en que debe regir el nuevo reajuste. Los montos que se fijen no podr&aacute;n reajustarse nuevamente antes de transcurridos seis meses a lo menos. El monto de los impuestos se fijar&aacute; en cantidades enteras, pudiendo elevarse hasta la decena superior&quot;.</p> <p> j) Por otra parte, el Decreto Ley N&deg; 1.268 que fija normas sobre agilizaci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 7&deg;, establece: &quot;Los precios de las fotocopias y fotograf&iacute;as que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustar&aacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 7 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1.282, de 1975, modificado por el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 18.091. Por decreto supremo de Justicia de determinar&aacute;n los formularios sujetos a precios y el monto de &eacute;stos, y el de las fotocopias y fotograf&iacute;as sobre los cuales se aplicar&aacute; el reajuste indicado.&quot;</p> <p> k) El Decreto N&deg; 451 del a&ntilde;o 2009 del Ministerio de Justicia que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de acuerdo a la Ley N&deg;18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las dem&aacute;s actuaciones y documentos que se&ntilde;ala, en su art&iacute;culo 1&deg; se encarga de fijar los aranceles a cobrar por esos conceptos. Por otra parte, su art&iacute;culo 2&deg; se refiere a los cobros por otros conceptos estableciendo: &quot;F&iacute;jase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripci&oacute;n y la impresi&oacute;n de copias de solicitudes de inscripci&oacute;n.&quot; A su turno, la Ley N&deg; 18.290, prescribe que &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n cobrar&aacute; los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efect&uacute;en u otorguen&quot;.</p> <p> l) Por &uacute;ltimo, precis&oacute; que el Consejo ya se ha pronunciado sobre la materia con ocasi&oacute;n del amparo Rol C3434-16.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de conformidad del reclamante con la respuesta entregada por el Servicio en su oportunidad. Atendido ello, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre lo requerido por el solicitante y la respuesta entregada por el &oacute;rgano al requerimiento formulado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a la copia del formulario por el cual se requiri&oacute; la inscripci&oacute;n de una prenda sin desplazamiento respecto de un veh&iacute;culo cuya patente se individualiza en la presentaci&oacute;n del reclamante. Sobre el particular, en su respuesta el &oacute;rgano inform&oacute; al solicitante que otorgaba acceso a dicho antecedente fundante de la inscripci&oacute;n, haciendo presente el procedimiento para ello, en s&iacute;ntesis, que &eacute;ste deb&iacute;a acercarse y requerirlo en cualquiera de las oficinas del pa&iacute;s, pagando el arancel correspondiente, fijado en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg; 451, del a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Justicia. En resumen, el &oacute;rgano inform&oacute; que accede al documento solicitado, esto es, el documento fundante de la actuaci&oacute;n requerida, previo pago del arancel, y no que se acced&iacute;a a la entrega del certificado del veh&iacute;culo, disponible para la venta, como sostuviere el reclamante.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano tambi&eacute;n inform&oacute; en su respuesta al requirente que &eacute;ste tiene derecho a acceder al documento requerido, previo pago de los derechos de rigor. Sobre el particular, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&quot;. Al efecto, este Consejo advierte que las copias o fotocopias de documentos fundantes de actuaciones en el registro requerido (Registro de Veh&iacute;culos Motorizados) est&aacute;n sujetas por ley al pago de derechos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N&deg; 1.268 que Fija normas sobre agilizaci&oacute;n del SRCEI y el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1.282 que Establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del SRCEI.</p> <p> 4) Que, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1.282 que establece Monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su n&uacute;mero 3 establece: &quot;Para los efectos de expedir copias de los instrumentos p&uacute;blicos que posee en sus archivos, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n podr&aacute; hacer uso de cualquier sistema fotocopiador o mec&aacute;nico de reproducci&oacute;n. En este caso, el Ministro de Justicia, a requerimiento del Director General, fijar&aacute; por decreto supremo el valor adicional en dinero que debe cobrarse por los documentos otorgados por dichos medios. Fijado dicho valor adicional, su monto se reajustar&aacute; autom&aacute;ticamente en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el n&uacute;mero 7&deg;de este decreto&quot;. A su turno, el Decreto Ley N&deg; 1.268 que fija normas sobre agilizaci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 7&deg;, establece: &quot;Los precios de las fotocopias y fotograf&iacute;as que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustar&aacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 7 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1.282, de 1975, modificado por el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 18.091. Por decreto supremo de Justicia de determinar&aacute;n los formularios sujetos a precios y el monto de &eacute;stos, y el de las fotocopias y fotograf&iacute;as sobre los cuales se aplicar&aacute; el reajuste indicado&quot;. Por su parte, el Decreto N&deg; 451 del a&ntilde;o 2009 del Ministerio de Justicia que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de acuerdo a la Ley N&deg;18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las dem&aacute;s actuaciones y documentos que se&ntilde;ala, en su art&iacute;culo 1&deg; se encarga de fijar los aranceles a cobrar por esos conceptos. Por otra parte, su art&iacute;culo 2&deg; se refiere a los cobros por otros conceptos estableciendo: &quot;F&iacute;jase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripci&oacute;n y la impresi&oacute;n de copias de solicitudes de inscripci&oacute;n&quot;. Finalmente, se advierte que la Ley N&deg; 18.290, de 1984, del Ministerio de Justicia, Ley de Tr&aacute;nsito, en su art&iacute;culo 44 prescribe que &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n cobrar&aacute; los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efect&uacute;en u otorguen&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, habi&eacute;ndose informado al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso al documento requerido, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y verific&aacute;ndose que el &oacute;rgano se encuentra autorizado legalmente para proceder al cobro de determinado valor por la entrega de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo estima que el procedimiento del Servicio se ajust&oacute; a derecho, especialmente, a lo dispuesto en los art&iacute;culos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Vergara, de 16 de noviembre de 2017, en contra del Servicio Registro Civil E Identificaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante la fuente, lugar y la forma de acceso a la informaci&oacute;n requerida, previo pago del arancel correspondiente, seg&uacute;n lo prescrito en los art&iacute;culos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Vergara y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>