Decisión ROL C4067-17
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Reclamante: JUAN RIQUELME PINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Copia íntegra del expediente del concurso público para Director de Control, incluyendo todas las actuaciones y decretos, incluso la copia del acta de la sesión de Concejo Municipal que trató la propuesta del Alcalde para aprobación. b) Información acerca del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el municipio en favor del ex funcionario don Pedro Roa, en el acuerdo judicial, y copia de la documentación en donde figura. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4067-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Juan Riquelme Pino</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo ordenando entregar: a) Copia &iacute;ntegra del expediente del concurso p&uacute;blico para Director de Control, incluyendo todas las actuaciones y decretos y el acta de la sesi&oacute;n de Concejo Municipal que trat&oacute; esta materia, con los puntajes obtenidos por todos los postulantes, tarjando los nombres o cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de las personas que no resultaron ganadoras; y, b) Toda informaci&oacute;n referida al cumplimiento de las obligaciones en favor del ex funcionario que se indica, en el acuerdo judicial y copia de la documentaci&oacute;n en donde figura, ello, por tratarse de antecedentes p&uacute;blicos que obran en poder del municipio, respecto de la cual no se aleg&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 888 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4067-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de octubre de 2017, don Juan Riquelme Pino solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla lo siguiente:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra del expediente del concurso p&uacute;blico para Director de Control, incluyendo todas las actuaciones y decretos, incluso la copia del acta de la sesi&oacute;n de Concejo Municipal que trat&oacute; la propuesta del Alcalde para aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) Informaci&oacute;n acerca del cumplimiento de todas las obligaciones contra&iacute;das por el municipio en favor del ex funcionario don Pedro Roa, en el acuerdo judicial, y copia de la documentaci&oacute;n en donde figura.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de noviembre de 2017, don Juan Riquelme Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4611, de 29 de noviembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de febrero de 2018 se requiri&oacute; al Municipio la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Letra a) de la solicitud:</p> <p> i. Remitir copia expediente del concurso p&uacute;blico para Director de Control; y</p> <p> ii. Copia del acta de la sesi&oacute;n de Concejo Municipal que trat&oacute; la propuesta del Alcalde para la aprobaci&oacute;n del concurso.</p> <p> - Letra b) de la solicitud:</p> <p> iii. Remitir acuerdo judicial que habr&iacute;a suscrito el municipio respecto de don Pedro Roa, y todos los antecedentes de dicho acuerdo.</p> <p> Mediante los correos electr&oacute;nicos de fechas 13 y 19 de febrero de 2018 el &oacute;rgano remiti&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> - Copia del expediente del concurso p&uacute;blico para Director de Control.</p> <p> - Copia del acta de la sesi&oacute;n de Concejo Municipal que trat&oacute; la propuesta del Alcalde para la aprobaci&oacute;n del concurso.</p> <p> - Copia del acuerdo judicial suscrito el municipio y don Pedro Roa.</p> <p> - Copia de certificado, emitido por el 1&deg; Tribunal de Letras de Melipilla, en el que consta el haberse consignado cheque por la suma de $20.000.000.</p> <p> - Copia de certificado, emitido por el 1&deg; Tribunal de Letras de Melipilla, en el que consta el haberse consignado cheque por la suma de $12.000.000.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida. El plazo para responder venci&oacute; el 02 de noviembre de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud que se lee en el literal a) del requerimiento, referida a la copia &iacute;ntegra del expediente del concurso p&uacute;blico que indica, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, este Consejo tuvo a la vista el expediente consultado, el cual se compone del certificado emitido por el Secretario Municipal con el acuerdo del Concejo Municipal que aprueba las bases del llamado a concurso para proveer el cargo de Director de Control Municipal; el informe del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n con los puntajes finales obtenidos por los postulantes seleccionados; las actas que contienen los puntajes obtenidos por los postulantes en cada etapa del concurso (antecedentes curriculares; entrevista personal y evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica), y las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n con sus puntajes.</p> <p> 3) Que, en lo que concierne a los puntajes contenidos en los antecedentes del expediente del concurso, obtenidos por todos los postulantes, se debe hacer una distinci&oacute;n, siguiendo el criterio establecido en el amparo rol C1141-16. En efecto, sobre la materia, resulta pertinente tener presente lo concluido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C35-09 en orden a acceder a la entrega de los puntajes de los evaluaciones y calificaciones relativos al postulante designado en el cargo p&uacute;blico, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. Por otra parte, se debe indicar que respecto de los terceros que no resultaron seleccionados en el concurso, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <p> 4) Que, lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo incluso, entregarse los puntajes de dichos postulantes, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de contrataci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y a la luz de los criterios mencionados, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega del expediente requerido, incluida la entrega del nombre y los puntajes de las evaluaciones y calificaciones relativas al postulante designado en el cargo p&uacute;blico, y los puntajes de los postulantes que no resultaron seleccionados para el cargo, debiendo reservarse en este &uacute;ltimo caso, la identidad as&iacute; como cualquier otro dato que permita la identificaci&oacute;n de dichos postulantes, y procurando evitar que el orden de los puntajes se pueda vincular con el mismo orden de los nombres de los postulantes entregados. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud que se lee en la letra b) del requerimiento, referida a los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones contra&iacute;das por el municipio en favor del ex funcionario don Pedro Roa, en el acuerdo judicial mencionado, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 4) de lo expositivo, requerido al &oacute;rgano los antecedentes solicitados, puso a disposici&oacute;n de este Consejo la copia de la conciliaci&oacute;n suscrita ante el tribunal con el ex funcionario; las copias de los certificados emitidos por el 1&deg; Tribunal de Letras de Melipilla, en el que consta el haberse consignado los cheques por la suma que all&iacute; se indican y el acuerdo N&deg; 42, del Concejo Municipal, que faculta al Alcalde a transigir estas sumas en favor del funcionario.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, en la especie, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, respecto de la cual no se ha alegado la concurrencia de causal de reserva alguna por parte del &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, requiriendo la entrega de los antecedentes se&ntilde;alados en el Considerando que antecede.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que los antecedentes que se ordenar&aacute;n entregar en el presente acuerdo, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que se encuentra publicada en la p&aacute;gina www.pjud.cl/consulta-unificada-de-causas, del poder judicial, en la causa respectiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Riquelme Pino, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, que:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia &iacute;ntegra del expediente del concurso p&uacute;blico para Director de Control, incluyendo todas las actuaciones y decretos, incluso la copia del acta de la sesi&oacute;n de Concejo Municipal que trat&oacute; la propuesta del Alcalde para aprobaci&oacute;n, con los puntajes obtenidos por todos los postulantes al cargo aludido, tarjando los nombres o cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de las personas que no resultaron ganadoras, conforme el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en virtud de los fundamentes expuestos precedentemente.</p> <p> ii. Toda informaci&oacute;n referida al cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das por el municipio en favor del ex funcionario don Pedro Roa, en el acuerdo judicial de conciliaci&oacute;n, y copia de la documentaci&oacute;n en donde figura, ello en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los considerandos 7&deg; y 8&deg; precedente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Riquelme Pino, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>