Decisión ROL C4085-17
Reclamante: RICHARDS ALQUINTA DONDERS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a una serie de antecedentes respecto al órgano reclamado. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada lo pedido en los literales k) y l) de la solicitud, relativos a los protocolos de contratación de profesionales y la experiencia exigida; y requiriendo la entrega de: - Antecedentes que dan cuenta del currículum vitae y remuneraciones percibidas por los profesionales contratados por los organismos colaboradores que ejecutan determinados proyectos en la Tercera Región de Atacama, debidamente anonimizados; - Las fiscalizaciones, protocolos que den cuenta de la supervisión técnica y financiera que SENAME debe realizar respecto de aquellos. En este último caso, en el evento de no existir dicha información, comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo. Lo anterior, debido a que se trata de información que se encuentra dentro de la órbita de control del órgano reclamado y que corresponde al ejercicio de la función de supervisión de la ejecución de su oferta programática, desestimándose la inexistencia alegada. Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en el literal a), b), c), d), e) - nombre completo de los profesionales-, j) - nombre completo de los profesionales-, o), p), s), t), u) - personal SENAME y protocolo de supervisión-, w), x), y), aa) y bb), del requerimiento, por haberse hecho entrega oportuna de lo pedido, por tratarse de datos personales y por improcedente por no estar amparado por la Ley de Transparencia, respectivamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4085-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores. (SENAME)</p> <p> Requirente: Richards Alquinta Donders.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, teniendo por entregada lo pedido en los literales k) y l) de la solicitud, relativos a los protocolos de contrataci&oacute;n de profesionales y la experiencia exigida; y requiriendo la entrega de:</p> <p> - Antecedentes que dan cuenta del curr&iacute;culum vitae y remuneraciones percibidas por los profesionales contratados por los organismos colaboradores que ejecutan determinados proyectos en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, debidamente anonimizados;</p> <p> - Las fiscalizaciones, protocolos que den cuenta de la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera que SENAME debe realizar respecto de aquellos. En este &uacute;ltimo caso, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> Lo anterior, debido a que se trata de informaci&oacute;n que se encuentra dentro de la &oacute;rbita de control del &oacute;rgano reclamado y que corresponde al ejercicio de la funci&oacute;n de supervisi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de su oferta program&aacute;tica, desestim&aacute;ndose la inexistencia alegada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en el literal a), b), c), d), e) - nombre completo de los profesionales-, j) - nombre completo de los profesionales-, o), p), s), t), u) - personal SENAME y protocolo de supervisi&oacute;n-, w), x), y), aa) y bb), del requerimiento, por haberse hecho entrega oportuna de lo pedido, por tratarse de datos personales y por improcedente por no estar amparado por la Ley de Transparencia, respectivamente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4085-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de octubre de 2017, don Richards Alquinta Donders solicita a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Menores de la Regi&oacute;n de Atacama, &quot;Informaci&oacute;n de organismos colaboradores y Corporaciones y otras privadas, si las hubiere, afectas a estas (todas a nivel Regional), y (particular y completa y aparte de: Corporaciones I.E.P y de su organismo colaborador Poverello. As&iacute; como de la Corporaci&oacute;n Opci&oacute;n y de su organismo colaborador cepij Tierra amarilla-Copiap&oacute;)&quot;, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Se solicita saber del organismo Sename (Sename Tercera Regi&oacute;n de Atacama). Indique, cu&aacute;ntos centros colaboradores hay en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama (Cantidad, nombres completos de estos y persona a cargo, sean estos directoras/es, subdirectoras/es y personal profesional)&quot;.</p> <p> b) &quot;Se solicita saber del organismo Sename (Sename Tercera Regi&oacute;n de Atacama) Indique cu&aacute;ntos centros colaboradores son fundaciones, (indicar nombres y direcciones de estos, nombres completos y persona a cargo, directora, o personas responsables ante ustedes, Sename)&quot;.</p> <p> c) &quot;cu&aacute;ntos centros colaboradores est&aacute;n amparados por derecho can&oacute;nico, indicar nombres direcciones, personal a cargo, directores/as, subdirectoras/es)&quot;.</p> <p> d) &quot;Indique, cantidad de profesionales por centro, sean estos psic&oacute;logos, Asistentes sociales, Abogados, directores y/o subdirectores y otros&quot;.</p> <p> e) &quot;Indique a&ntilde;o de titulaci&oacute;n de los profesionales que trabajan en estos centros a nivel regional con nombres completos y cargos respectivos&quot;.</p> <p> f) &quot;Indique de estos profesionales a&ntilde;o de ingreso a los centros colaboradores respectivos a nivel regional&quot;.</p> <p> g) &quot;Indique y entregue de estos profesionales, sus curr&iacute;culum vitaes, al ingreso a los centros colaboradores, si es que estos los tienen (...) indique si &iquest;verifican dichos curr&iacute;culum vitaes?, &iquest;qu&eacute; protocolo utilizan?, &iquest;qui&eacute;n verifica estos? Nombre completo y cargo, y &iquest;qui&eacute;n se hace responsable en dicha situaci&oacute;n, ante este ente p&uacute;blico Sename...&quot;.</p> <p> h) &quot;Indique de estos profesionales, a nivel regional si cuentan como m&iacute;nimo con diplomados, postgrados, y otros estudios que tengan o est&eacute;n desarrollando al momento de entrar a los organismos colaboradores. Y que sean atingentes a familia o ni&ntilde;os o menores de edad...&quot;.</p> <p> i) &quot;Indique de estos profesionales, las menciones de sus respectivas carreras al salir de las respectivas universidades, y/o al entrar a trabajar a los organismos colaboradores&quot;.</p> <p> j) &quot;Indique de estos profesionales, con nombres, apellidos, de qu&eacute; universidad egresaron y a&ntilde;o&quot;.</p> <p> k) &quot;Indique, qu&eacute; protocolos utilizan para la contrataci&oacute;n de estos profesionales, (especificar por profesionales y cargos)...&quot;.</p> <p> l) &quot;Indique la cantidad de a&ntilde;os de exposici&oacute;n al medio, o experiencia laboral en a&ntilde;os que exige esta entidad (Sename), para ser contratados, dentro de los organismos colaboradores...&quot;.</p> <p> m) &quot;Indique c&oacute;mo controla la excelencia de los informes entregados a los tribunales de familia, en caso de no poder controlarlo o no tener protocolos, indicar quien se hace responsable seg&uacute;n Ley, en relaci&oacute;n al tema...&quot;.</p> <p> n) &quot;indique que es lo que se hace de parte del organismo P&uacute;blico Sename u organismo colaborador, en el caso de que estos profesionales no cuenten con la experiencia suficiente, y/o estudios posteriores a su carrera (Postgrados, diplomados u otros), quien visa dicha situaci&oacute;n y quien se hace responsable por las eventuales equivocaciones (...) en la ejecuci&oacute;n y entrega de informes (...) indique nombres, apellidos cargos y responsabilidad en relaci&oacute;n al tema, y si es conducente nombre leyes decretos u otros con sus respectivos art&iacute;culos involucrados, que vean esa situaci&oacute;n en particular&quot;.</p> <p> o) &quot;Indique, qu&eacute; protocolos se adoptan espec&iacute;ficamente, con la Fundaci&oacute;n IEP (...) se solicita a Sename Tercera Regi&oacute;n de Atacama, en particular de esta fundaci&oacute;n: Indique &iquest;cu&aacute;ntos organismos colaboradores tiene en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama?...&quot;.</p> <p> p) &quot;Indique, los montos de dinero por licitaci&oacute;n que ocupan los organismos colaboradores de la Regi&oacute;n de Atacama. Y si el Organismo P&uacute;blico Sename vela o revisa que se le est&aacute; pagando como sueldo a los profesionales que en estos centros colaboradores trabajan y son acordes al mercado (Por separado y con documentaci&oacute;n que los respalde)...&quot;.</p> <p> q) &quot;Indique, los sueldos que se les cancela por profesi&oacute;n y cargo a los profesionales que trabajan en los organismos colaboradores de la Tercera Regi&oacute;n de Atacama (n&oacute;mbrelos por escrito)&quot;.</p> <p> r) &quot;Indique si &iquest;existe rotaci&oacute;n en las contrataciones por organismos colaboradores del Sename Tercera Regi&oacute;n de Atacama?, si esto sucede (porque sucede), indique este Director Regional, &iquest;a qu&eacute; se debe la tan alta rotaci&oacute;n de profesionales en los organismos colaboradores de la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, o se han detectado errores omisiones o equivocaciones de plano? Indique &iquest;cu&aacute;les?, &iquest;cu&aacute;ntos? y &iquest;c&oacute;mo?, estos en estad&iacute;sticas de casos que se hayan producido graves problem&aacute;ticas en relaci&oacute;n a infantes adolescentes y otros en juicio...&quot;.</p> <p> s) &quot;Indique el director en forma directa, mediante informe in extenso, cu&aacute;ntos de estos organismos, han sido sancionados por no cumplir con los preceptos, indicaciones u otros que indican los contratos de licitaci&oacute;n u otros: a) indique nombres de organismos sancionados, b) qu&eacute; sanci&oacute;n han recibido e indique c) qu&eacute; profesionales fueron afectados por dichas resoluciones u otros a indicar (nombres completos y cargos)&quot;.</p> <p> t) &quot;indique si un director de centro colaborador puede ir a entregar informes verbales y/o escritos a los juzgados de familia y m&aacute;s claramente indique c&oacute;mo es el/los mecanismos en que estos organismos colaboradores se presentan a dar informes escritos o verbales a los juzgados de familia (protocolo completo) si hay alguna ley que afecte o intervenga en dicho acto, n&oacute;mbrela y o ind&iacute;quela espec&iacute;ficamente con n&uacute;mero de ley y art&iacute;culos que intervengan en ellos&quot;.</p> <p> u) &quot;Indique, este director, con cuanto personal cuenta en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, para realizar y/o efectuar las inspecciones necesarias a nivel de organismos colaboradores, cu&aacute;l es el protocolo, y por este acto entregue la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n de a&ntilde;os 2014 hasta 2017 de lo que se ha hecho en relaci&oacute;n al tema y sus correspondientes inspecciones y observaciones de ella como resultado (resultados de estas) con respaldo de informes de inspecciones referidas, a nivel regional&quot;.</p> <p> v) &quot;Indique c&oacute;mo se comporta el Organismo Sename (indique protocolo) en el tratamiento de la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a los organismos colaboradores que est&aacute;n bajo la supervisi&oacute;n directa de la Fundaci&oacute;n IEP y que depende directamente del Obispado de Copiap&oacute;, la cual esta afecta a derecho can&oacute;nico, indique a su vez si recibe dineros p&uacute;blicos o del Estado porque no est&aacute;n afectos a entregar informaci&oacute;n al com&uacute;n de todos estando de por medio implicados muchas veces peque&ntilde;os, infantes y/o adolescentes en problem&aacute;ticas en los referidos centros colaboradores del Sename&quot;.</p> <p> w) &quot;Indique, este Director, el porqu&eacute; de la solicitud de renuncia de parte de la Directora Nacional (Motivo), de la ex directora regional de dicho Servicio Sename...&quot;.</p> <p> x) &quot;Indique, &quot;C&Oacute;MO&quot; &quot;los particulares&quot;, a ra&iacute;z de las problem&aacute;ticas ambiguas que se producen en relaci&oacute;n de a la entrega de informes (las muchas veces sin asidero o protocolo) a los tribunales de familia de parte de los organismos colaboradores por intermedio de sus profesionales, se puede hacer defensa de aquellos (informes), &iquest;cu&aacute;l es el protocolo de este organismo &quot;Sename&quot; para que se produzca un equilibrio, en relaci&oacute;n al tema?, &iquest;c&oacute;mo se defiende?, a &iquest;qui&eacute;n acude?, a &iquest;qui&eacute;n se le hace saber de las falencias de los centros?, en relaci&oacute;n a los profesionales (las muchas veces entregan un informe a los tribunales de familia y posteriormente entregan otro que contradice al primero, con graves falencias en ellos). Generando con ello graves alteraciones no solo a los adultos involucrados si no que principalmente a los infantes, ni&ntilde;os y otros al comprobarse por parte de estos centros triangularon en los mismos informes (basta con cotejar una docena de ellos de diferentes profesionales por rotaci&oacute;n, y se ver&aacute; una desigualdad de entrega, profesionalismo, y actuaciones de los mismos. Dicho sea de paso tambi&eacute;n porque un/a profesional se fue renunci&oacute;, o hubo cambio de directora, en algunos casos m&aacute;s de dos directoras en un a&ntilde;o, siendo a lo menos preocupante la situaci&oacute;n, por decirlo de la forma m&aacute;s adecuada y fuertemente criticable a la luz de los resultados obtenidos). Qui&eacute;n vela al final porque esos informes sean acordes para tomar una determinaci&oacute;n de los magistrados, separaci&oacute;n de ni&ntilde;os de sus padres, cautelares, obligaci&oacute;n de hacerse de parte de los padres informes psicol&oacute;gicos, psiqui&aacute;tricos, m&eacute;dicos y otros muchas de las veces sin sentido, aplicando en base a estos determinaciones gravosas de parte de los jueces quedando muchas personas al libre albedr&iacute;o de las personas de los centros colaboradores, o a su antojo si toman parte por alg&uacute;n padre, por su enojo si se les hace ver su falta de experticia o profesionalismo&quot;.</p> <p> y) &quot;Indique en cu&aacute;ntos casos han intervenido (por provincias regi&oacute;n de Atacama) los centros colaboradores en los tribunales de familia (la estad&iacute;sticas debe existir), &iquest;cu&aacute;ntos de estos casos han terminado en otros organismos colaboradores?, y &iquest;Por qu&eacute;?, &iquest;se permite usar los informes de otros centros colaboradores para ser presentados por otros centros colaboradores en tribunales?&quot;.</p> <p> z) &quot;Indique cu&aacute;nto es el tiempo en que est&aacute;n dentro de los programas de los organismos colaboradores los ni&ntilde;os, infantes o adolescentes, &iquest;6 meses? &iquest;1 a&ntilde;o? &iquest;2 a&ntilde;os?, &iquest;cu&aacute;nto es lo que se permite por Ley? (si es que existe esta, si existe n&oacute;mbrela, si existe el/los art&iacute;culos que los acompa&ntilde;an ind&iacute;quelos)&quot;.</p> <p> aa) &quot;Indique cu&aacute;les son los estudios y/o publicaciones en los que se basan tanto los psic&oacute;logos, asistentes sociales y dem&aacute;s profesionales, para trabajar con los infantes, ni&ntilde;os y/o adolescentes, en los centros colaboradores a nivel Regi&oacute;n de Atacama N&oacute;mbrelos (todos) con sus autores, fechas y nacionalidad, esto para establecer un patr&oacute;n en el supuesto caso que no los tengan, (aduciendo que no hay NI PROTOCOLOS Ni uniformidad en lo que se refiere a tratamientos y estudios que reflejen resultados conducentes a sanidad de ning&uacute;n tipo con los referidos infantes, ni&ntilde;os y adolescentes) produciendo con ello un descalabro total del sistema al estar saturado por no haber uniformidad&quot;.</p> <p> bb) &quot;Indique cu&aacute;l es el nexo m&aacute;s all&aacute; de los organismos colaboradores que Sename Regi&oacute;n de Atacama tiene con los referidos juzgados de familia, de la Tercera Regi&oacute;n de Atacama. Anteponiendo que estos organismos colaboradores trabajan bajo el modo de licitaci&oacute;n, dejando al libre albedr&iacute;o, las capacidades que estos tengan para exponer frente a los respectivos magistrados...&quot;.</p> <p> cc) &quot;Indique, el Director de Sename de Atacama, cu&aacute;ntas auditor&iacute;as se han efectuado en el intervalo de 2014 y 2017, en los centros colaboradores de la 3ra. Regi&oacute;n de Atacama, en relaci&oacute;n a funcionamiento, personal y respuesta de las directrices impuestas por este &oacute;rgano (Sename), resultado de ellas (Por escrito), indicando la metodolog&iacute;a para aquello, y seguimiento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N&deg; 1307, de fecha 16 de noviembre de 2017, informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en los literales a), d) y f) de la solicitud, adjuntan archivos Excel que contienen los antecedentes requeridos.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, informan los organismos colaboradores de la Regi&oacute;n de Atacama que tienen la naturaleza jur&iacute;dica de &quot;Fundaciones&quot;, se&ntilde;alando su domicilio y la persona responsable ante ellos. As&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos que est&aacute;n amparados por el derecho can&oacute;nico, indicando domicilio y responsable ante SENAME.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el literal k) de la presentaci&oacute;n, informan que para el proceso de selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de recursos humanos de los diversos proyectos de la red de atenci&oacute;n de SENAME, la Direcci&oacute;n Nacional, por medio de oficio circular N&deg; 15, de fecha 19 de octubre de 2012, instruye a los organismos colaboradores sobre la obligaci&oacute;n contenida en los convenios que suscribe con &eacute;stos, detallando su contenido. Todo lo cual, es materia a ser verificada en el proceso de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica que le compete realizar a la respectiva Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> d) Respecto a lo pedido en el literal o) de la solicitud, precisan que no existe un protocolo diferenciado respecto de la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP, o de aquellas afectas al derecho can&oacute;nico, con el resto de sus organismos colaboradores, por lo que los lineamientos se encuentran especificados en las respectivas bases de licitaciones al igual que con el resto de los organismos colaboradores acreditados. En cuanto a lo requerido referente a los proyectos ejecutados por dicho organismo colaborador en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, aquello consta en Excel entregado en respuesta a lo pedido en el literal a) de la presentaci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en el literal p) del requerimiento, informan que adjuntan archivo Excel, en el cual se exponen los montos de dinero por licitaci&oacute;n que reciben los organismos colaboradores de la Tercera Regi&oacute;n de Atacama. En lo referente al pago de sueldos de los profesionales contratados sostienen que le corresponde exclusivamente a dichos organismos en atenci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 65, inciso tercero del decreto supremo N&deg; 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la ley N&deg; 20.032, que establece un sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n - en adelante D.S. N&deg; 841-.</p> <p> f) Respecto a lo requerido en el literal s) de la presentaci&oacute;n, informan los casos de t&eacute;rminos unilaterales por incumplimiento de convenio en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, se&ntilde;alando el nombre completo del proyecto y del organismo colaborador que lo ejecutaba, como las resoluciones que decretaron la sanci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;alan que en atenci&oacute;n a que la sanci&oacute;n aplicada fue el t&eacute;rmino anticipado del convenio, es posible colegir que todos los profesionales que se encontraban vigentes en aquellos se vieron &quot;afectados&quot;.</p> <p> g) En cuanto a lo pedido en el literal t) de la solicitud, informan, en lo pertinente, que seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 76 de la ley N&deg; 19.968, que crea los Tribunales de Familia - en adelante ley N&deg; 19.968-, &quot;El director del establecimiento, o el responsable del programa, en que se cumpla la medida adoptada tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de informar acerca del desarrollo de la misma, de la situaci&oacute;n en que se encuentra el ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente y de los avances alcanzados en la consecuci&oacute;n de los objetivos establecidos en la sentencia. Ese informe se evacuar&aacute; cada tres meses, a menos que el juez se&ntilde;ale un plazo mayor, con un m&aacute;ximo de seis meses, mediante resoluci&oacute;n fundada.// En la ponderaci&oacute;n de dichos informes, el juez se asesorar&aacute; por uno o m&aacute;s miembros del consejo t&eacute;cnico&quot;. Por lo tanto, la ley obliga a las residencias y centros a dar cuenta mediante informes al Tribunal de Familia que se encuentra en conocimiento de la respectiva causa de protecci&oacute;n, con una periodicidad trimestral. En la pr&aacute;ctica dichos informes se allegan a la causa y en caso que el Tribunal competente lo requiera, pueden ser le&iacute;dos o expuestos en audiencia. Finalmente, hacen presente que al constituirse eventualmente los profesionales de los centros o residencias como testigos de ciertos hechos o como peritos, sus informes y la forma en que prestan sus declaraciones se encuentran regulados en el P&aacute;rrafo Tercero de la ley N&deg; 19.968, que regula la prueba en el procedimiento ante los Tribunales de Familia, art&iacute;culos que son aplicables al Procedimiento Especial sobre Medidas de Protecci&oacute;n.</p> <p> h) Respecto a lo solicitado en el literal u) del requerimiento, informan que cuentan con un total de 4 departamentos que se dedican a la supervisi&oacute;n de sus organismos colaboradores, proporcionando documentos que contienen los lineamientos t&eacute;cnicos para las diversas supervisiones. Adem&aacute;s, indican el n&uacute;mero de &eacute;stas que han llevado a cabo en el periodo consultado. Finalmente, respecto de la parte de la solicitud en la que se requiere la entrega de &quot;informaci&oacute;n en relaci&oacute;n de a&ntilde;os 2014 hasta 2017 de lo que se ha hecho en relaci&oacute;n al tema y sus correspondientes inspecciones y observaciones de ella como resultado (resultados de estas) con respaldo de informes de inspecciones referidas a nivel regional&quot;, deniegan su entrega puesto que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) En cuanto a lo pedido en el literal w) de la solicitud, informan que adjuntan los archivos que contienen la tramitaci&oacute;n del acto administrativo de la renuncia voluntaria de la persona consultada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo tanto se remite resoluci&oacute;n TRA N&deg; 263/317/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, que acepta aquella.</p> <p> j) Respecto a lo requerido en el literal cc) de la presentaci&oacute;n, aclararan que en los cuerpos legales que los regulan, s&oacute;lo se habla de auditor&iacute;as realizadas a los colaboradores en el marco de las supervisiones financieras, as&iacute; lo establece el art&iacute;culo 10, N&deg; 7 del decreto ley N&deg; 2465, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Org&aacute;nica - en adelante D.L. N&deg; 2465-. Con todo, respecto de las supervisiones financieras realizadas, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> k) Por otra parte, respecto a lo solicitado en los literales e), g), h), i), j), l), q) y aa) del requerimiento, informan que se trata de informaci&oacute;n que se contiene en los curr&iacute;culum vitae de los trabajadores contratados por los organismos colaboradores. Al respecto se&ntilde;alan que dichos documentos de quienes prestan servicios a organismos colaboradores no obran en su poder, sino que, se encuentra bajo la tenencia aquellos, que por lo dem&aacute;s son entidades con personalidad jur&iacute;dica de derecho privado, por lo tanto, no afecto a la Ley de Transparencia. Por consiguiente, e independientemente del rol de supervisi&oacute;n que le cabe, estas son instituciones aut&oacute;nomas en el manejo de los aspectos propios de su funcionamiento y en especial en la relaci&oacute;n con sus trabajadores. En cuanto a lo pedido en los literales m), n) e y) de la solicitud, informan que aquellas versan sobre protocolos y estad&iacute;sticas internas correspondientes al manejo del personal y del funcionamiento de los organismos colaboradores.</p> <p> l) Por &uacute;ltimo en cuanto a lo pedido en los literales r), v), x), z) y bb) de la solicitud, informan que se trata de antecedentes que no se encuentran contenidos en ning&uacute;n formato o soporte, siendo este un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que aquella exista en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 18 de noviembre de 2017, don Richards Alquinta Donders deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En lo pertinente, sostiene que deniegan parte de los antecedentes pedidos y que lo proporcionado estar&iacute;a incompleto, precisando &quot;que se pide la informaci&oacute;n de dos centros colaboradores en particular, y de estos no se entrega absolutamente ning&uacute;n dato relevante (...) las preguntas est&aacute;n dirigidas a dos centros en particular y no a los centros cerrados, las respuestas son totalmente ambiguas...&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E4678, de fecha 5 de diciembre de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de diciembre de 2017, adjunta escrito por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta. En particular, sostiene que lo pedido en los literales e), g), h), i), j), l), m), n), y) y aa) del requerimiento, se trata de informaci&oacute;n que constar&iacute;a o se puede desprender del curr&iacute;culum vitae de los trabajadores de los respectivos proyectos, los cuales efectivamente no obran en su poder, en orden a que debieran mantenerse en medios materiales en los respectivos proyectos.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el literal q) del requerimiento, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 65, inciso segundo y tercero del D.S. N&deg; 841. As&iacute;, en cuanto a lo relativo al monto espec&iacute;fico de dinero pagado por concepto de sueldos a cada profesional, no es informaci&oacute;n que se encuentre ni deba encontrarse al interior de ese Servicio. En este sentido, la &uacute;nica obligaci&oacute;n de los colaboradores es rendir cuenta del gasto efectuado con la subvenci&oacute;n, y de SENAME es de supervisar que dicho gasto se utilice en aquellos aspectos autorizados por la ley, m&aacute;s no existe un deber de conocer, manejar, ni otorgar directrices a las instituciones respecto de los montos de sueldos o remuneraciones espec&iacute;ficas que deba pagarse a cada profesional o cargo. Eso pasa a ser un tema exclusivamente ligado a la relaci&oacute;n laboral existente entre ambos (profesional y organismo colaborador).</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita al Servicio Nacional de Menores, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 26 de febrero de 2018, en cuanto a lo pedido en la parte final el literal u), as&iacute; como tambi&eacute;n a lo solicitado en el literal cc) del requerimiento; informe el n&uacute;mero de documentos que contienen las inspecciones realizadas a &quot;Corporaciones I.E.P. y de su organismo colaborador Poverello. As&iacute; como de la Corporaci&oacute;n Opci&oacute;n y de su organismo colaborador cepij Tierra amarilla-Copiap&oacute;&quot;, durante el periodo consultado, especificando, la cantidad de hojas que contiene cada uno de los antecedentes pedidos, y de las acciones que tendr&iacute;an que realizar para ponerlos a disposici&oacute;n del reclamante. Lo anterior, en atenci&oacute;n que si bien, tanto en su respuesta como en sus descargos alegaron la concurrencia de la causal de reserva o secreta establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, aquella se fundamenta en el total de inspecciones realizadas en todos los proyectos a nivel regional.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de correos electr&oacute;nicos, de fecha 7 y 8 de marzo de 2018, se&ntilde;alan que la Direcci&oacute;n Regional de Atacama remiti&oacute; informaci&oacute;n pedida. Por lo anterior, se ha determinado no oponer respecto de esta informaci&oacute;n la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, estando dispuestos a entregarla al reclamante. Sin perjuicio de lo cual, por un criterio de orden en cuanto al procedimiento de cumplimiento, estiman prudente que aquella se materialice una vez resuelto el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n, seg&uacute;n lo precisado por el reclamante en su amparo y de lo comunicado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, a dos organismos colaboradores respecto de la ejecuci&oacute;n de determinados proyectos en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, a saber, el &quot;Proyecto de Prevenci&oacute;n Focalizada (PPF) Poverello&quot; (C&oacute;digo Proyecto N&deg; 1030232), a cargo de la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP; y el &quot;Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave (PMR) Centro de Protecci&oacute;n Infanto Juvenil (CEPIJ) de Tierra Amarilla&quot; (C&oacute;digo Proyecto N&deg; 1030236) ejecutado por la Corporaci&oacute;n de Oportunidad y Acci&oacute;n Solidaria OPCI&Oacute;N. En este punto, cabe hacer presente que al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, &quot;dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n&quot; de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de sus derechos, &quot;as&iacute; como estimular, orientar, y supervisar t&eacute;cnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones p&uacute;blicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados&quot; (art&iacute;culo 1&deg;, del D.L. N&deg; 2465). En este sentido, la ley N&deg; 20.032, que establece Sistema de Atenci&oacute;n a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores del SENAME, y su R&eacute;gimen de Subvenci&oacute;n - en adelante ley N&deg; 20.032-, regula la forma y condiciones en que se subvencionar&aacute; a los organismos colaboradores acreditados para la ejecuci&oacute;n de los proyectos que le hayan sido adjudicados tras llevar a cabo un concurso p&uacute;blico en tal sentido.</p> <p> 2) Que, en general, la informaci&oacute;n solicitada deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano reclamado pues se trata de aquella que sirvi&oacute; de fundamento a la adjudicaci&oacute;n de los proyectos consultados, as&iacute; como tambi&eacute;n, al ejercicio de la funci&oacute;n de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera respecto de los &oacute;rganos colaboradores que los ejecutan que le corresponde a SENAME, seg&uacute;n la normativa citada en el considerando anterior. De este modo, en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, estos antecedente son, en esencia, de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p> <p> 3) Que el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, sostiene que otorga acceso a parte de la documentaci&oacute;n requerida, denegando el acceso a lo dem&aacute;s, en atenci&oacute;n, por una parte, a que lo solicitado no estar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia y por otra, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la ley mencionada. Por lo tanto, a continuaci&oacute;n se verificar&aacute;, previo an&aacute;lisis del contenido de cada uno de los literales, de la suficiencia de los antecedentes proporcionados en su oportunidad, as&iacute; como tambi&eacute;n la procedencia o no de la entrega de aquellos cuyo acceso fue denegado por SENAME.</p> <p> 4) Que en cuanto a la cantidad de centros colaboradores, nombre completo, persona a cargo y personal profesional de &eacute;stos pedido en el literal a) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, proporciona archivo Excel que contiene la oferta program&aacute;tica para la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, se&ntilde;alando, en particular, &quot;Nombre de la Instituci&oacute;n&quot;, &quot;&Aacute;rea de SENAME&quot;, &quot;C&oacute;digo de Proyecto&quot;, &quot;Nombre de Proyecto&quot; y &quot;Director de Proyecto&quot;. Sin embargo, aquel archivo no da cuenta del personal profesional, al respecto cabe tener presente que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, &eacute;ste dice relaci&oacute;n con las personas contratadas por la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP y por la Corporaci&oacute;n de Oportunidad y Acci&oacute;n Solidaria OPCI&Oacute;N - personas jur&iacute;dicas de derecho privado -, para ejecutar los proyectos consultados. Por lo tanto, el nombre de dichos trabajadores corresponde a datos personales, en atenci&oacute;n a la definici&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; cuyo tratamiento s&oacute;lo puede efectuarse cuando esa ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, no verific&aacute;ndose, en el presente caso, alguna de las circunstancias se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> 5) Que, en virtud a que los antecedentes requeridos corresponden a datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado, respecto de los cuales no consta la autorizaci&oacute;n expresa de &eacute;stos, en orden a dar acceso a ellos, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, debido a que se otorg&oacute; acceso de manera oportuna a lo pedido, por una parte, y, por otra, a que lo no proporcionado dice relaci&oacute;n con datos personales, en este &uacute;ltimo caso, en ejercicio por parte de este Consejo de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que respecto a lo requerido en los literales b) y c) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta informa que en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, por una parte, hay total de 4 colaboradores tienen la naturaleza jur&iacute;dica de fundaciones, y 5 que se rigen por el derecho can&oacute;nico; indicando sus nombres, domicilios y persona responsable ante SENAME. As&iacute;, si bien no se&ntilde;ala el nombre del Director o Subdirector a cargo, dicho antecedente fue proporcionado en el archivo Excel, mediante al cual se otorga respuesta a lo pedido en el literal a) de la presentaci&oacute;n. En consecuencia, al haberse otorgado la informaci&oacute;n solicitada de manera oportuna, se rechazar&aacute; el amparo en estos literales.</p> <p> 7) Que lo solicitado en el literal d) del requerimiento, se refiere a la cantidad de profesionales que se desempe&ntilde;an en cada Centro, al respecto el &oacute;rgano reclamado proporciona archivo Excel que contiene la informaci&oacute;n pedida. En particular, en cuanto al &quot;Proyecto de Prevenci&oacute;n Focalizada Poverello&quot;, ejecutado por la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP, se&ntilde;ala que cuenta con un total de 15 funcionarios, que se desglosan de la siguiente forma: 1 Director/Coordinador; 1 Encargado Contable; 4 Secretarias; 2 Administrativos (Auxiliares, Choferes, Manipuladores, etc.); 1 Jefe T&eacute;cnico; 3 Asistente Social; 1 Psic&oacute;logo; 2 Otros. Por su parte, el Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protecci&oacute;n Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla, ejecutado por Corporaci&oacute;n de Oportunidad y Acci&oacute;n Solidaria OPCI&Oacute;N, cuenta con un total de 15 funcionarios, que se desglosan de la siguiente forma: 3 Director/Coordinador; 1 Secretaria; 2 Administrativos (Auxiliares, Choferes, Manipuladores, etc.); 3 Asistentes Social; 5 Psic&oacute;logos; 1 Otros. En consecuencia, al haberse otorgado la informaci&oacute;n solicitada de manera oportuna, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 8) Que en cuanto a lo pedido en los literales e), f), g) - en lo relativo a curr&iacute;culum vitae-, h), i), j) y q) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado deniega su acceso, en atenci&oacute;n a que aquellos antecedentes estar&iacute;an contenidos en el curr&iacute;culum vitae de cada uno de los trabajadores contratados por los organismos colaboradores -instituciones con personalidad jur&iacute;dica de derecho privado-, o en otros documentos, como informes o protocolos internos, por lo que, obrar&iacute;an en poder de &eacute;stos y no estar&iacute;an afectos a la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en este punto se debe considerar, adem&aacute;s de la normativa citada en el considerando primero de la presente decisi&oacute;n, que las &quot;Orientaciones T&eacute;cnicas Programa de Prevenci&oacute;n Focalizada para ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vulnerados en sus derechos&quot; - PPF- , establecen la experiencia y habilidades con las que deben contar los equipos de trabajo, para lo cual el organismo colaborador acreditado &quot;debe asegurar que el recurso humano presentado en la postulaci&oacute;n ser&aacute; el que ejecutar&aacute; el proyecto en caso de adjudicaci&oacute;n. En caso de existir eventuales modificaciones, &eacute;stas deber&aacute;n ser justificadas al momento de firmar el convenio, presentando la propuesta a SENAME, con antecedentes curriculares equivalentes o superiores al o la integrante que se est&eacute; reemplazando (...) De la misma manera la propuesta deber&aacute; incorporar los respectivos curr&iacute;culum vitae, evaluaciones psicolaborales que lo acreditan para trabajar con ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, as&iacute; como realizar consulta afecta a la inhabilitaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 39 Bis del C&oacute;digo Penal consultando, a este respecto, la selecci&oacute;n del registro de condenas denominadas &quot;Inhabilitaciones para ejercer funciones en &aacute;mbitos educacionales o con menos de edad&quot;. (En: http://www.sename.cl/wsename/p8_24-04-2017/OT-PPF.pdf, revisado con fecha 28 de junio de 2018).</p> <p> 10) Que, por su parte, las &quot;Orientaciones T&eacute;cnicas L&iacute;nea Programas de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave&quot; - PRM-, como criterio general en cuanto al personal que se desempe&ntilde;an en &eacute;stos establece que &quot;un Programa de esta naturaleza cuenta con recursos presupuestarios fijados por la Ley de Subvenciones, en este contexto la Instituci&oacute;n deber&aacute; asegurar que el porcentaje m&aacute;ximo de recursos financieros est&eacute; dirigido al recurso humano de intervenci&oacute;n directa, con lo que asegura la existencia de adecuadas capacidades t&eacute;cnicas y minimiza la rotaci&oacute;n de estos equipos&quot;. Para lo cual, se&ntilde;ala que los &quot;profesionales y t&eacute;cnicos deben contar con, m&iacute;nimo tres a&ntilde;os de experiencia laboral, en el &aacute;rea de infancia y adolescencia, con especial &eacute;nfasis en trabajo de car&aacute;cter &quot;reparatorio&quot;, o en intervenciones cl&iacute;nicas y comunitarias, en consideraci&oacute;n a la complejidad de la problem&aacute;tica de abuso sexual y maltrato. Deben ser seleccionados de modo de cautelar su idoneidad para el trabajo de intervenci&oacute;n, entre otras, debe realizarse evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica en el proceso de selecci&oacute;n de integrantes del equipo&quot;. (En: http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p10_20-07-2015/OT_PRM.pdf, revisado con fecha 28 de junio de 2018).</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el curr&iacute;culum de los profesionales que se desempe&ntilde;an en los proyectos consultados son antecedentes que sirvieron de fundamento para la adjudicaci&oacute;n de aquellos a los organismos colaboradores acreditados, con el consecuente pago de la correspondiente subvenci&oacute;n. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 63 del D.S. N&deg; 841, establece la obligaci&oacute;n para dichas entidades de mantener registros t&eacute;cnicos y financieros de los proyectos que ejecutan, en particular, prescribe que aquellos deber&aacute;n contener, entre otros antecedentes, la &quot;N&oacute;mina actualizada del personal del proyecto con jornada comprometida y su curr&iacute;culo&quot;. Adem&aacute;s, dichos registros, documentos e informes &quot;deber&aacute;n estar permanentemente actualizados y a disposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y del Servicio Nacional de Menores&quot;. (Art&iacute;culo 64).</p> <p> 12) Que, en cuanto a las remuneraciones u honorarios que se les paga a los profesionales en cuesti&oacute;n, se debe tener presente que el art&iacute;culo 65 del D.S. N&deg; 841 establece que al Servicio Nacional de Menores, entre otras cosas, le corresponde la supervisi&oacute;n financiera del gasto de la subvenci&oacute;n entregada a los organismos colaboradores acreditados para la ejecuci&oacute;n de los proyectos que les sean adjudicados, en particular, se&ntilde;ala que la &quot;subvenci&oacute;n fiscal deber&aacute; ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal...&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 68, precisa la obligaci&oacute;n de los organismos colaboradores acreditados de &quot;remitir al SENAME un informe mensual, el que deber&aacute; se&ntilde;alar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de &eacute;stos, y el saldo disponible para el mes siguiente.// El SENAME determinar&aacute; la forma y contenidos espec&iacute;ficos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deber&aacute; ser presentado&quot;. As&iacute;, mediante oficio circular N&deg; 1, de fecha 29 de abril de 2016 (vigente a la fecha de la solicitud de acceso), el &oacute;rgano reclamado regula, entre otros aspectos, el &quot;Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas&quot; - punto 4.4.- se&ntilde;alando que los mencionados informes &quot;deben ser presentados en las direcciones regionales de SENAME respectiva y registrados en la base de datos Senainfo, dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al mes que corresponda, adjuntando la documentaci&oacute;n original de respaldo de las operaciones realizadas...&quot;. En particular respecto de la informaci&oacute;n solicitada, en el punto 4.4.3. se&ntilde;ala que dentro de la informaci&oacute;n que debe contener dichos informes es un &quot;Listado de Egresos&quot;, en el que se debe se&ntilde;alar el n&uacute;mero de comprobante de egreso, medio de pago, documento de respaldo acompa&ntilde;ado, etc. Finalmente, el art&iacute;culo 67 del D.S. N&deg; 841 establece que &quot;La documentaci&oacute;n constitutiva de la rendici&oacute;n de cuentas se conservar&aacute; por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deber&aacute; mantener permanentemente a disposici&oacute;n de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.&quot;</p> <p> 13) Que, en primer lugar, respecto de lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, en orden a que la informaci&oacute;n pedida ser&iacute;a de naturaleza privada, en atenci&oacute;n a razonado en el considerando segundo de la presente decisi&oacute;n y en los precedentes, se concluye que el curr&iacute;culum vitae de los profesionales de los proyectos consultados constituyen uno de los fundamentos de la adjudicaci&oacute;n de aquellos y del convenio de ejecuci&oacute;n celebrado entre el SENAME y el respectivo organismo colaborador; los que, adem&aacute;s, deben estar a disposici&oacute;n de los funcionarios del Servicio mencionado, as&iacute; como tambi&eacute;n, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Del mismo modo, aquellos documentos que den cuenta del pago de las remuneraciones u honorarios de &eacute;stos, a saber, boleta o liquidaciones de sueldo, sirvieron de fundamento o de antecedentes a la aprobaci&oacute;n de las rendiciones del gasto de la subvenci&oacute;n fiscal asignada a cada proyecto adjudicado. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. Por otra parte, respecto de la alegaci&oacute;n de que lo pedido no obrar&iacute;an en poder del &oacute;rgano reclamado, en virtud del marco normativo aplicable se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, en particular, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera que le competen respecto de sus entidades colaboradoras, constituye informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la esfera de control del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> 14) Que este Consejo ha sostenido que el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En este sentido, los antecedentes solicitados debieron ser revisados y tenidos en consideraci&oacute;n al momento de adjudicar los proyectos consultados a los organismos colaboradores correspondientes, as&iacute; como tambi&eacute;n, al aprobar las rendiciones de cuentas efectuadas por &eacute;stos, adem&aacute;s de que deben mantenerse permanente a disposici&oacute;n del Servicio Nacional de Menores. Por lo tanto, estar&iacute;a habilitado para requerirla directamente a la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP y a la Corporaci&oacute;n de Oportunidad y Acci&oacute;n Solidaria OPCI&Oacute;N.</p> <p> 15) Que, por lo tanto, se requerir&aacute; la entrega del curr&iacute;culum vitae de los profesionales consultados, en atenci&oacute;n a que con ellos adem&aacute;s, se estar&iacute;a dando acceso a los antecedentes relativos al a&ntilde;o de titulaci&oacute;n; cargo al que postulan; a&ntilde;o de ingreso; diplomados, postgrados y estudios realizados; menciones de las carreras respectivas, Universidad de la que egresaron. As&iacute; como tambi&eacute;n, de las liquidaciones de sueldo y/ boletas de honorarios, que dan cuenta de las remuneraciones que se les pagan a los profesionales consultados. De este modo, se acoger&aacute; el amparo en esos aspectos.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en cuanto a lo requerido relativo al nombre completo de aquellos profesionales, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto de la presente decisi&oacute;n, &eacute;stos constituyen datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado, respecto de los cuales no consta la autorizaci&oacute;n expresa, en orden a dar acceso a ellos, por lo que, se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En consecuencia, en ejercicio de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en este aspecto. A mayor abundamiento, se debe tener presente lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3056-17, en virtud de la cual se requiere la entrega de los contratos de trabajo de las personas que prestan servicios en organismos colaboradores, tarjando de aquellos el nombre completo de &eacute;stos y los dem&aacute;s datos personales de contexto que puedan contener.</p> <p> 17) Que, atenci&oacute;n a lo resuelto precedentemente, se requerir&aacute; la entrega del curr&iacute;culum vitae y de las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios correspondientes a cada uno de los profesionales que prestan sus servicios en el Proyecto de Prevenci&oacute;n Focalizada Poverello, ejecutado por la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP, y en el Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protecci&oacute;n Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla, ejecutado por Corporaci&oacute;n de Oportunidad y Acci&oacute;n Solidaria OPCI&Oacute;N. Lo anterior, debiendo, previamente, tarjar los datos personales de contexto que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular. Adem&aacute;s, para el caso de las liquidaciones de sueldo, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 18) Que en cuanto a lo consultado en el literal g) de la solicitud, referente a si el &oacute;rgano reclamado verifica los antecedentes contenidos en el curr&iacute;culum vitae presentados por los profesionales contratados por sus organismos colaboradores acreditados, protocolos utilizado para aquello, nombre de funcionario encargado de dicha labor con indicaci&oacute;n del cargo que desempe&ntilde;a, y persona responsable de aquel - Jefatura respectiva-, el Servicio Nacional de Menores no hace alusi&oacute;n alguna ni en su respuesta ni en sus descargos en tal sentido. As&iacute;, en atenci&oacute;n de lo razonado en los considerandos anteriores, aquellas labores, en el evento de que las lleve a cabo, estar&iacute;an dentro de las funciones de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica de aquellos organismos que ejecutan su oferta program&aacute;tica. Raz&oacute;n por la cual son antecedentes referidos al ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que le ha sido asignada por ley, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, requiriendo la entrega de los documentos que contengan dichos antecedentes. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 19) Que respecto a lo pedido en los literales k) y l) del requerimiento, referente a protocolos o lineamientos en la contrataci&oacute;n de profesionales por parte de los organismos colaboradores; y a&ntilde;os de experiencia laboral exigidos; el &oacute;rgano reclamado otorga acceso a oficio circular N&deg; 15, de fecha 19 de octubre de 2012, que imparte Instrucciones sobre la obligaci&oacute;n contenida en los convenios que se suscriben con organismos colaboradores de las funciones de este Servicio. Sin embargo, dicho documento debe ser complementado con lo dispuesto en las orientaciones t&eacute;cnicas de los programas consultados, las que se encuentran a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en los enlaces que a continuaci&oacute;n se indican: http://www.sename.cl/wsename/p8_24-04-2017/OT-PPF.pdf y http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p10_20-07-2015/OT_PRM.pdf. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en estos literales, teniendo por entregado lo solicitado, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 20) Que en cuanto a lo solicitado en los literales m) y n) de la presentaci&oacute;n, si bien el &oacute;rgano reclamado sostiene que se trata de protocolos correspondientes al funcionamiento interno de los organismos colaboradores, del tenor literal del requerimiento se puede concluir que lo consultado dice relaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n de supervisi&oacute;n t&eacute;cnica que le corresponde a SENAME respecto de la ejecuci&oacute;n por parte de los organismos colaboradores, de los proyectos que le fueron adjudicados. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos literales requiriendo la entrega del o de los documentos que den cuenta de los procedimientos o medidas de control, as&iacute; como tambi&eacute;n, las acciones que llevan a cabo en los casos consultados, indicando el nombre del o de los responsables de aquello. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 21) Que respecto a lo pedido en el literal o) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta informa que no existe un protocolo diferenciado respecto de la fundaci&oacute;n consultadas, o de aquellas afectas al derecho can&oacute;nico, en general, con el resto de los organismos colaboradores, adem&aacute;s, de indicar el documento que contendr&iacute;a el total de proyectos ejecutados por dicha fundaci&oacute;n en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, por haberse otorgado respuesta de manera oportuna.</p> <p> 22) Que en cuanto a lo requerido en el literal p) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado adjunta archivo que contiene el presupuesto asignado a cada uno de los proyectos para el a&ntilde;o 2017, as&iacute; como tambi&eacute;n, el monto de &eacute;ste que habr&iacute;a sido pagado a los organismos colaboradores ejecutores a octubre de 2017. Por su parte, respecto de lo consultado referente a si el Servicio Nacional de Menores revisa que se le est&eacute; pagando la remuneraci&oacute;n a los profesionales de los organismos colaboradores y si &eacute;sta es acorde a la que se paga en el mercado, con ocasi&oacute;n de sus descargos se informa que la &uacute;nica obligaci&oacute;n de los colaboradores es rendir cuenta del gasto efectuado con la subvenci&oacute;n, y a ellos les corresponde supervisar que dicho gasto corresponda a aquellos aspectos autorizados por la ley, no existiendo obligaci&oacute;n de conocer, manejar, ni otorgar directrices respecto de los montos de sueldos o remuneraciones espec&iacute;ficas que deba pagarse a cada profesional, lo que es un tema exclusivamente ligado a la relaci&oacute;n laboral existente entre el profesional y el organismo colaborador. De esta forma, al haberse informado en los t&eacute;rminos solicitados, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 23) Que en los literales r) y z) de la presentaci&oacute;n, se consultan diversos aspectos referentes a la rotaci&oacute;n del personal contratado por los organismos colaboradores, as&iacute; como tambi&eacute;n, referente al tiempo de intervenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en dichas entidades. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que se trata de informaci&oacute;n que no se contiene en ning&uacute;n formato o soporte determinado conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, a lo menos, en las &quot;Orientaciones T&eacute;cnicas Programa de Prevenci&oacute;n Focalizada para ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vulnerados en sus derechos&quot; - PPF-, se regula detalladamente una meta transversal de logro que dice relaci&oacute;n con evitar la rotaci&oacute;n del personal. As&iacute; como tambi&eacute;n, los &quot;momentos de intervenci&oacute;n&quot;, en d&oacute;nde se se&ntilde;alan los tiempos estimados de duraci&oacute;n de los procesos. Por lo tanto, lo requerido podr&iacute;a obrar en alg&uacute;n formato o soporte, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos literales. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 24) Que respecto a lo solicitado en los literales s), t) y w) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta informa los casos de t&eacute;rminos unilaterales por incumplimiento de convenio que se han decretado en la Tercera Regi&oacute;n de Atacama, se&ntilde;alando el nombre completo del proyecto, del organismo colaborador que lo ejecutaba y personal afectado. Por otra parte, se&ntilde;alan las normas en las que se encuentra regulada la presentaci&oacute;n de informes ante los Tribunales de Familia, detallando la forma y forma en que aquello se verifica; as&iacute; como tambi&eacute;n, los motivos y documentos pertinentes referentes a la renuncia presentada por la Directora Regional consultada. De esta forma, otorgaron acceso a lo pedido de forma oportuna, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos literales.</p> <p> 25) Que en cuanto a lo pedido en el literal u) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta entrega los antecedentes requeridos referentes al personal con que cuenta en la regi&oacute;n para efectuar la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera de los organismos colaboradores y el protocolo utilizado. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos, por haberse proporcionado de manera oportuna.</p> <p> 26) Que respecto a la copia de los informes de las inspecciones pedidas y a las supervisiones financieras consultadas en el literal cc) del requerimiento, si bien el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en atenci&oacute;n a que con ocasi&oacute;n de su amparo el reclamante precisa que la informaci&oacute;n se requiere s&oacute;lo en relaci&oacute;n a dos proyectos, SENAME en respuesta a gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, se allana a otorgar acceso de dichos antecedentes. En consecuencia se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p> <p> 27) Que en el literal v) de la presentaci&oacute;n, se consultan sobre el protocolo de tratamiento de la informaci&oacute;n otorgada por el organismo colaborador acreditado Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP, adem&aacute;s se informe si recibe dinero del Estado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que se trata de informaci&oacute;n que no se contiene en ning&uacute;n formato o soporte determinado conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, de la informaci&oacute;n proporcionada se puede constatar que dicha fundaci&oacute;n recibe subvenci&oacute;n por al menos 16 proyectos que se encontraban en ejecuci&oacute;n al a&ntilde;o 2017. Por lo tanto, lo requerido podr&iacute;a obrar en alg&uacute;n formato o soporte, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 28) Que respecto a las consultas realizadas en los literales x), y), aa) y bb) de la solicitud, del tenor literal de aquellas, se concluye que dichos requerimientos se refieren a la elaboraci&oacute;n de una respuesta o a un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Menores, lo que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, por cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no al derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en estos literales por improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Richards Alquinta Donders, en contra del Servicio Nacional de Menores, teniendo por entregado lo pedido en los literales k) y l) de la solicitud, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar al reclamante copia del curr&iacute;culum vitae y de las liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios correspondientes a cada uno de los profesionales que prestan sus servicios en el Proyecto de Prevenci&oacute;n Focalizada Poverello y en el Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protecci&oacute;n Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla. Lo anterior, debiendo, previamente, tarjar los datos personales de contexto que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular. Adem&aacute;s, para el caso de las liquidaciones de sueldo, tarjando de aquellas, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones.</p> <p> b) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que contengan la informaci&oacute;n relativa a los protocolos de verificaci&oacute;n de los antecedentes contenidos en el curr&iacute;culum vitae presentados por los profesionales contratados por sus organismos colaboradores acreditados, nombre de funcionario encargado de dicha labor con indicaci&oacute;n del cargo que desempe&ntilde;a, y persona responsable de aquel - Jefatura respectiva-. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> c) Proporcionar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta de los procedimientos o medidas de control, as&iacute; como tambi&eacute;n, las acciones que llevan a cabo en los casos consultados en los literales m) y n) de la solicitud, indicando el nombre del o de los responsables de aquello. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> d) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta de la existencia de rotaciones del personal profesional en los organismos colaboradores, el motivo de aquello y si se han detectado errores o problemas generados por tal rotaci&oacute;n. As&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos que contengan el tiempo de intervenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes por parte de los organismos colaboradores. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> e) Proporcionar al reclamante copia de los informes de las inspecciones y de las supervisiones financieras realizadas durante los a&ntilde;os 2014 a 2017 al Proyecto de Prevenci&oacute;n Focalizada Poverello y al Programa de Protecci&oacute;n Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protecci&oacute;n Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla.</p> <p> f) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta del protocolo de tratamiento de la informaci&oacute;n proporcionada por la Fundaci&oacute;n Instituto de Educaci&oacute;n Popular IEP, en su calidad de organismo colaborador, as&iacute; como tambi&eacute;n, aquellos que informen los dineros p&uacute;blicos que ser&iacute;an percibidos por &eacute;sta. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; comunicar y acreditar tal situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo.</p> <p> g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a), b), c), d), e) y f), precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en el literal a), b), c), d), e) - nombre completo de los profesionales-, j) - nombre completo de los profesionales-, o), p), s), t), u) - personal SENAME y protocolo de supervisi&oacute;n-, w), x), y), aa) y bb), del requerimiento, por haberse hecho entrega oportuna de lo pedido, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628; y por improcedente por no estar amparado por la ley mencionada, respectivamente, en atenci&oacute;n de lo fundamentado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Richards Alquinta Donders y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>