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DECISIÓN AMPARO ROL C4085-17</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Menores. (SENAME)</p>
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Requirente: Richards Alquinta Donders.</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, teniendo por entregada lo pedido en los literales k) y l) de la solicitud, relativos a los protocolos de contratación de profesionales y la experiencia exigida; y requiriendo la entrega de:</p>
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- Antecedentes que dan cuenta del currículum vitae y remuneraciones percibidas por los profesionales contratados por los organismos colaboradores que ejecutan determinados proyectos en la Tercera Región de Atacama, debidamente anonimizados;</p>
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- Las fiscalizaciones, protocolos que den cuenta de la supervisión técnica y financiera que SENAME debe realizar respecto de aquellos. En este último caso, en el evento de no existir dicha información, comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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Lo anterior, debido a que se trata de información que se encuentra dentro de la órbita de control del órgano reclamado y que corresponde al ejercicio de la función de supervisión de la ejecución de su oferta programática, desestimándose la inexistencia alegada.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en el literal a), b), c), d), e) - nombre completo de los profesionales-, j) - nombre completo de los profesionales-, o), p), s), t), u) - personal SENAME y protocolo de supervisión-, w), x), y), aa) y bb), del requerimiento, por haberse hecho entrega oportuna de lo pedido, por tratarse de datos personales y por improcedente por no estar amparado por la Ley de Transparencia, respectivamente.</p>
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En sesión ordinaria N° 913 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4085-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de octubre de 2017, don Richards Alquinta Donders solicita a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de la Región de Atacama, "Información de organismos colaboradores y Corporaciones y otras privadas, si las hubiere, afectas a estas (todas a nivel Regional), y (particular y completa y aparte de: Corporaciones I.E.P y de su organismo colaborador Poverello. Así como de la Corporación Opción y de su organismo colaborador cepij Tierra amarilla-Copiapó)", lo siguiente:</p>
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a) "Se solicita saber del organismo Sename (Sename Tercera Región de Atacama). Indique, cuántos centros colaboradores hay en la Tercera Región de Atacama (Cantidad, nombres completos de estos y persona a cargo, sean estos directoras/es, subdirectoras/es y personal profesional)".</p>
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b) "Se solicita saber del organismo Sename (Sename Tercera Región de Atacama) Indique cuántos centros colaboradores son fundaciones, (indicar nombres y direcciones de estos, nombres completos y persona a cargo, directora, o personas responsables ante ustedes, Sename)".</p>
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c) "cuántos centros colaboradores están amparados por derecho canónico, indicar nombres direcciones, personal a cargo, directores/as, subdirectoras/es)".</p>
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d) "Indique, cantidad de profesionales por centro, sean estos psicólogos, Asistentes sociales, Abogados, directores y/o subdirectores y otros".</p>
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e) "Indique año de titulación de los profesionales que trabajan en estos centros a nivel regional con nombres completos y cargos respectivos".</p>
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f) "Indique de estos profesionales año de ingreso a los centros colaboradores respectivos a nivel regional".</p>
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g) "Indique y entregue de estos profesionales, sus currículum vitaes, al ingreso a los centros colaboradores, si es que estos los tienen (...) indique si ¿verifican dichos currículum vitaes?, ¿qué protocolo utilizan?, ¿quién verifica estos? Nombre completo y cargo, y ¿quién se hace responsable en dicha situación, ante este ente público Sename...".</p>
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h) "Indique de estos profesionales, a nivel regional si cuentan como mínimo con diplomados, postgrados, y otros estudios que tengan o estén desarrollando al momento de entrar a los organismos colaboradores. Y que sean atingentes a familia o niños o menores de edad...".</p>
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i) "Indique de estos profesionales, las menciones de sus respectivas carreras al salir de las respectivas universidades, y/o al entrar a trabajar a los organismos colaboradores".</p>
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j) "Indique de estos profesionales, con nombres, apellidos, de qué universidad egresaron y año".</p>
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k) "Indique, qué protocolos utilizan para la contratación de estos profesionales, (especificar por profesionales y cargos)...".</p>
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l) "Indique la cantidad de años de exposición al medio, o experiencia laboral en años que exige esta entidad (Sename), para ser contratados, dentro de los organismos colaboradores...".</p>
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m) "Indique cómo controla la excelencia de los informes entregados a los tribunales de familia, en caso de no poder controlarlo o no tener protocolos, indicar quien se hace responsable según Ley, en relación al tema...".</p>
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n) "indique que es lo que se hace de parte del organismo Público Sename u organismo colaborador, en el caso de que estos profesionales no cuenten con la experiencia suficiente, y/o estudios posteriores a su carrera (Postgrados, diplomados u otros), quien visa dicha situación y quien se hace responsable por las eventuales equivocaciones (...) en la ejecución y entrega de informes (...) indique nombres, apellidos cargos y responsabilidad en relación al tema, y si es conducente nombre leyes decretos u otros con sus respectivos artículos involucrados, que vean esa situación en particular".</p>
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o) "Indique, qué protocolos se adoptan específicamente, con la Fundación IEP (...) se solicita a Sename Tercera Región de Atacama, en particular de esta fundación: Indique ¿cuántos organismos colaboradores tiene en la Tercera Región de Atacama?...".</p>
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p) "Indique, los montos de dinero por licitación que ocupan los organismos colaboradores de la Región de Atacama. Y si el Organismo Público Sename vela o revisa que se le está pagando como sueldo a los profesionales que en estos centros colaboradores trabajan y son acordes al mercado (Por separado y con documentación que los respalde)...".</p>
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q) "Indique, los sueldos que se les cancela por profesión y cargo a los profesionales que trabajan en los organismos colaboradores de la Tercera Región de Atacama (nómbrelos por escrito)".</p>
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r) "Indique si ¿existe rotación en las contrataciones por organismos colaboradores del Sename Tercera Región de Atacama?, si esto sucede (porque sucede), indique este Director Regional, ¿a qué se debe la tan alta rotación de profesionales en los organismos colaboradores de la Tercera Región de Atacama, o se han detectado errores omisiones o equivocaciones de plano? Indique ¿cuáles?, ¿cuántos? y ¿cómo?, estos en estadísticas de casos que se hayan producido graves problemáticas en relación a infantes adolescentes y otros en juicio...".</p>
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s) "Indique el director en forma directa, mediante informe in extenso, cuántos de estos organismos, han sido sancionados por no cumplir con los preceptos, indicaciones u otros que indican los contratos de licitación u otros: a) indique nombres de organismos sancionados, b) qué sanción han recibido e indique c) qué profesionales fueron afectados por dichas resoluciones u otros a indicar (nombres completos y cargos)".</p>
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t) "indique si un director de centro colaborador puede ir a entregar informes verbales y/o escritos a los juzgados de familia y más claramente indique cómo es el/los mecanismos en que estos organismos colaboradores se presentan a dar informes escritos o verbales a los juzgados de familia (protocolo completo) si hay alguna ley que afecte o intervenga en dicho acto, nómbrela y o indíquela específicamente con número de ley y artículos que intervengan en ellos".</p>
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u) "Indique, este director, con cuanto personal cuenta en la Tercera Región de Atacama, para realizar y/o efectuar las inspecciones necesarias a nivel de organismos colaboradores, cuál es el protocolo, y por este acto entregue la información en relación de años 2014 hasta 2017 de lo que se ha hecho en relación al tema y sus correspondientes inspecciones y observaciones de ella como resultado (resultados de estas) con respaldo de informes de inspecciones referidas, a nivel regional".</p>
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v) "Indique cómo se comporta el Organismo Sename (indique protocolo) en el tratamiento de la información en relación a los organismos colaboradores que están bajo la supervisión directa de la Fundación IEP y que depende directamente del Obispado de Copiapó, la cual esta afecta a derecho canónico, indique a su vez si recibe dineros públicos o del Estado porque no están afectos a entregar información al común de todos estando de por medio implicados muchas veces pequeños, infantes y/o adolescentes en problemáticas en los referidos centros colaboradores del Sename".</p>
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w) "Indique, este Director, el porqué de la solicitud de renuncia de parte de la Directora Nacional (Motivo), de la ex directora regional de dicho Servicio Sename...".</p>
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x) "Indique, "CÓMO" "los particulares", a raíz de las problemáticas ambiguas que se producen en relación de a la entrega de informes (las muchas veces sin asidero o protocolo) a los tribunales de familia de parte de los organismos colaboradores por intermedio de sus profesionales, se puede hacer defensa de aquellos (informes), ¿cuál es el protocolo de este organismo "Sename" para que se produzca un equilibrio, en relación al tema?, ¿cómo se defiende?, a ¿quién acude?, a ¿quién se le hace saber de las falencias de los centros?, en relación a los profesionales (las muchas veces entregan un informe a los tribunales de familia y posteriormente entregan otro que contradice al primero, con graves falencias en ellos). Generando con ello graves alteraciones no solo a los adultos involucrados si no que principalmente a los infantes, niños y otros al comprobarse por parte de estos centros triangularon en los mismos informes (basta con cotejar una docena de ellos de diferentes profesionales por rotación, y se verá una desigualdad de entrega, profesionalismo, y actuaciones de los mismos. Dicho sea de paso también porque un/a profesional se fue renunció, o hubo cambio de directora, en algunos casos más de dos directoras en un año, siendo a lo menos preocupante la situación, por decirlo de la forma más adecuada y fuertemente criticable a la luz de los resultados obtenidos). Quién vela al final porque esos informes sean acordes para tomar una determinación de los magistrados, separación de niños de sus padres, cautelares, obligación de hacerse de parte de los padres informes psicológicos, psiquiátricos, médicos y otros muchas de las veces sin sentido, aplicando en base a estos determinaciones gravosas de parte de los jueces quedando muchas personas al libre albedrío de las personas de los centros colaboradores, o a su antojo si toman parte por algún padre, por su enojo si se les hace ver su falta de experticia o profesionalismo".</p>
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y) "Indique en cuántos casos han intervenido (por provincias región de Atacama) los centros colaboradores en los tribunales de familia (la estadísticas debe existir), ¿cuántos de estos casos han terminado en otros organismos colaboradores?, y ¿Por qué?, ¿se permite usar los informes de otros centros colaboradores para ser presentados por otros centros colaboradores en tribunales?".</p>
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z) "Indique cuánto es el tiempo en que están dentro de los programas de los organismos colaboradores los niños, infantes o adolescentes, ¿6 meses? ¿1 año? ¿2 años?, ¿cuánto es lo que se permite por Ley? (si es que existe esta, si existe nómbrela, si existe el/los artículos que los acompañan indíquelos)".</p>
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aa) "Indique cuáles son los estudios y/o publicaciones en los que se basan tanto los psicólogos, asistentes sociales y demás profesionales, para trabajar con los infantes, niños y/o adolescentes, en los centros colaboradores a nivel Región de Atacama Nómbrelos (todos) con sus autores, fechas y nacionalidad, esto para establecer un patrón en el supuesto caso que no los tengan, (aduciendo que no hay NI PROTOCOLOS Ni uniformidad en lo que se refiere a tratamientos y estudios que reflejen resultados conducentes a sanidad de ningún tipo con los referidos infantes, niños y adolescentes) produciendo con ello un descalabro total del sistema al estar saturado por no haber uniformidad".</p>
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bb) "Indique cuál es el nexo más allá de los organismos colaboradores que Sename Región de Atacama tiene con los referidos juzgados de familia, de la Tercera Región de Atacama. Anteponiendo que estos organismos colaboradores trabajan bajo el modo de licitación, dejando al libre albedrío, las capacidades que estos tengan para exponer frente a los respectivos magistrados...".</p>
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cc) "Indique, el Director de Sename de Atacama, cuántas auditorías se han efectuado en el intervalo de 2014 y 2017, en los centros colaboradores de la 3ra. Región de Atacama, en relación a funcionamiento, personal y respuesta de las directrices impuestas por este órgano (Sename), resultado de ellas (Por escrito), indicando la metodología para aquello, y seguimiento".</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N° 1307, de fecha 16 de noviembre de 2017, informa, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo pedido en los literales a), d) y f) de la solicitud, adjuntan archivos Excel que contienen los antecedentes requeridos.</p>
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b) Respecto a lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, informan los organismos colaboradores de la Región de Atacama que tienen la naturaleza jurídica de "Fundaciones", señalando su domicilio y la persona responsable ante ellos. Así como también, aquellos que están amparados por el derecho canónico, indicando domicilio y responsable ante SENAME.</p>
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c) En cuanto a lo requerido en el literal k) de la presentación, informan que para el proceso de selección y contratación de recursos humanos de los diversos proyectos de la red de atención de SENAME, la Dirección Nacional, por medio de oficio circular N° 15, de fecha 19 de octubre de 2012, instruye a los organismos colaboradores sobre la obligación contenida en los convenios que suscribe con éstos, detallando su contenido. Todo lo cual, es materia a ser verificada en el proceso de supervisión técnica que le compete realizar a la respectiva Dirección Regional.</p>
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d) Respecto a lo pedido en el literal o) de la solicitud, precisan que no existe un protocolo diferenciado respecto de la Fundación Instituto de Educación Popular IEP, o de aquellas afectas al derecho canónico, con el resto de sus organismos colaboradores, por lo que los lineamientos se encuentran especificados en las respectivas bases de licitaciones al igual que con el resto de los organismos colaboradores acreditados. En cuanto a lo requerido referente a los proyectos ejecutados por dicho organismo colaborador en la Tercera Región de Atacama, aquello consta en Excel entregado en respuesta a lo pedido en el literal a) de la presentación.</p>
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e) En cuanto a lo solicitado en el literal p) del requerimiento, informan que adjuntan archivo Excel, en el cual se exponen los montos de dinero por licitación que reciben los organismos colaboradores de la Tercera Región de Atacama. En lo referente al pago de sueldos de los profesionales contratados sostienen que le corresponde exclusivamente a dichos organismos en atención de lo prescrito en el artículo 65, inciso tercero del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención - en adelante D.S. N° 841-.</p>
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f) Respecto a lo requerido en el literal s) de la presentación, informan los casos de términos unilaterales por incumplimiento de convenio en la Tercera Región de Atacama, señalando el nombre completo del proyecto y del organismo colaborador que lo ejecutaba, como las resoluciones que decretaron la sanción. Además, señalan que en atención a que la sanción aplicada fue el término anticipado del convenio, es posible colegir que todos los profesionales que se encontraban vigentes en aquellos se vieron "afectados".</p>
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g) En cuanto a lo pedido en el literal t) de la solicitud, informan, en lo pertinente, que según lo dispuesto por el artículo 76 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia - en adelante ley N° 19.968-, "El director del establecimiento, o el responsable del programa, en que se cumpla la medida adoptada tendrá la obligación de informar acerca del desarrollo de la misma, de la situación en que se encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances alcanzados en la consecución de los objetivos establecidos en la sentencia. Ese informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.// En la ponderación de dichos informes, el juez se asesorará por uno o más miembros del consejo técnico". Por lo tanto, la ley obliga a las residencias y centros a dar cuenta mediante informes al Tribunal de Familia que se encuentra en conocimiento de la respectiva causa de protección, con una periodicidad trimestral. En la práctica dichos informes se allegan a la causa y en caso que el Tribunal competente lo requiera, pueden ser leídos o expuestos en audiencia. Finalmente, hacen presente que al constituirse eventualmente los profesionales de los centros o residencias como testigos de ciertos hechos o como peritos, sus informes y la forma en que prestan sus declaraciones se encuentran regulados en el Párrafo Tercero de la ley N° 19.968, que regula la prueba en el procedimiento ante los Tribunales de Familia, artículos que son aplicables al Procedimiento Especial sobre Medidas de Protección.</p>
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h) Respecto a lo solicitado en el literal u) del requerimiento, informan que cuentan con un total de 4 departamentos que se dedican a la supervisión de sus organismos colaboradores, proporcionando documentos que contienen los lineamientos técnicos para las diversas supervisiones. Además, indican el número de éstas que han llevado a cabo en el periodo consultado. Finalmente, respecto de la parte de la solicitud en la que se requiere la entrega de "información en relación de años 2014 hasta 2017 de lo que se ha hecho en relación al tema y sus correspondientes inspecciones y observaciones de ella como resultado (resultados de estas) con respaldo de informes de inspecciones referidas a nivel regional", deniegan su entrega puesto que se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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i) En cuanto a lo pedido en el literal w) de la solicitud, informan que adjuntan los archivos que contienen la tramitación del acto administrativo de la renuncia voluntaria de la persona consultada ante la Contraloría General de la República, por lo tanto se remite resolución TRA N° 263/317/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, que acepta aquella.</p>
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j) Respecto a lo requerido en el literal cc) de la presentación, aclararan que en los cuerpos legales que los regulan, sólo se habla de auditorías realizadas a los colaboradores en el marco de las supervisiones financieras, así lo establece el artículo 10, N° 7 del decreto ley N° 2465, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica - en adelante D.L. N° 2465-. Con todo, respecto de las supervisiones financieras realizadas, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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k) Por otra parte, respecto a lo solicitado en los literales e), g), h), i), j), l), q) y aa) del requerimiento, informan que se trata de información que se contiene en los currículum vitae de los trabajadores contratados por los organismos colaboradores. Al respecto señalan que dichos documentos de quienes prestan servicios a organismos colaboradores no obran en su poder, sino que, se encuentra bajo la tenencia aquellos, que por lo demás son entidades con personalidad jurídica de derecho privado, por lo tanto, no afecto a la Ley de Transparencia. Por consiguiente, e independientemente del rol de supervisión que le cabe, estas son instituciones autónomas en el manejo de los aspectos propios de su funcionamiento y en especial en la relación con sus trabajadores. En cuanto a lo pedido en los literales m), n) e y) de la solicitud, informan que aquellas versan sobre protocolos y estadísticas internas correspondientes al manejo del personal y del funcionamiento de los organismos colaboradores.</p>
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l) Por último en cuanto a lo pedido en los literales r), v), x), z) y bb) de la solicitud, informan que se trata de antecedentes que no se encuentran contenidos en ningún formato o soporte, siendo este un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que aquella exista en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículo 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 18 de noviembre de 2017, don Richards Alquinta Donders deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En lo pertinente, sostiene que deniegan parte de los antecedentes pedidos y que lo proporcionado estaría incompleto, precisando "que se pide la información de dos centros colaboradores en particular, y de estos no se entrega absolutamente ningún dato relevante (...) las preguntas están dirigidas a dos centros en particular y no a los centros cerrados, las respuestas son totalmente ambiguas..."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N° E4678, de fecha 5 de diciembre de 2017.</p>
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El órgano reclamado, por medio de correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2017, adjunta escrito por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta. En particular, sostiene que lo pedido en los literales e), g), h), i), j), l), m), n), y) y aa) del requerimiento, se trata de información que constaría o se puede desprender del currículum vitae de los trabajadores de los respectivos proyectos, los cuales efectivamente no obran en su poder, en orden a que debieran mantenerse en medios materiales en los respectivos proyectos.</p>
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En cuanto a lo pedido en el literal q) del requerimiento, hace presente lo dispuesto en el artículo 65, inciso segundo y tercero del D.S. N° 841. Así, en cuanto a lo relativo al monto específico de dinero pagado por concepto de sueldos a cada profesional, no es información que se encuentre ni deba encontrarse al interior de ese Servicio. En este sentido, la única obligación de los colaboradores es rendir cuenta del gasto efectuado con la subvención, y de SENAME es de supervisar que dicho gasto se utilice en aquellos aspectos autorizados por la ley, más no existe un deber de conocer, manejar, ni otorgar directrices a las instituciones respecto de los montos de sueldos o remuneraciones específicas que deba pagarse a cada profesional o cargo. Eso pasa a ser un tema exclusivamente ligado a la relación laboral existente entre ambos (profesional y organismo colaborador).</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita al Servicio Nacional de Menores, mediante correo electrónico, de fecha 26 de febrero de 2018, en cuanto a lo pedido en la parte final el literal u), así como también a lo solicitado en el literal cc) del requerimiento; informe el número de documentos que contienen las inspecciones realizadas a "Corporaciones I.E.P. y de su organismo colaborador Poverello. Así como de la Corporación Opción y de su organismo colaborador cepij Tierra amarilla-Copiapó", durante el periodo consultado, especificando, la cantidad de hojas que contiene cada uno de los antecedentes pedidos, y de las acciones que tendrían que realizar para ponerlos a disposición del reclamante. Lo anterior, en atención que si bien, tanto en su respuesta como en sus descargos alegaron la concurrencia de la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, aquella se fundamenta en el total de inspecciones realizadas en todos los proyectos a nivel regional.</p>
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El órgano reclamado, por medio de correos electrónicos, de fecha 7 y 8 de marzo de 2018, señalan que la Dirección Regional de Atacama remitió información pedida. Por lo anterior, se ha determinado no oponer respecto de esta información la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, estando dispuestos a entregarla al reclamante. Sin perjuicio de lo cual, por un criterio de orden en cuanto al procedimiento de cumplimiento, estiman prudente que aquella se materialice una vez resuelto el presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la información solicitada dice relación, según lo precisado por el reclamante en su amparo y de lo comunicado por el órgano reclamado en su respuesta, a dos organismos colaboradores respecto de la ejecución de determinados proyectos en la Tercera Región de Atacama, a saber, el "Proyecto de Prevención Focalizada (PPF) Poverello" (Código Proyecto N° 1030232), a cargo de la Fundación Instituto de Educación Popular IEP; y el "Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave (PMR) Centro de Protección Infanto Juvenil (CEPIJ) de Tierra Amarilla" (Código Proyecto N° 1030236) ejecutado por la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCIÓN. En este punto, cabe hacer presente que al órgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, "diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención" de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de sus derechos, "así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados" (artículo 1°, del D.L. N° 2465). En este sentido, la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención - en adelante ley N° 20.032-, regula la forma y condiciones en que se subvencionará a los organismos colaboradores acreditados para la ejecución de los proyectos que le hayan sido adjudicados tras llevar a cabo un concurso público en tal sentido.</p>
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2) Que, en general, la información solicitada debería obrar en poder del órgano reclamado pues se trata de aquella que sirvió de fundamento a la adjudicación de los proyectos consultados, así como también, al ejercicio de la función de supervisión técnica y financiera respecto de los órganos colaboradores que los ejecutan que le corresponde a SENAME, según la normativa citada en el considerando anterior. De este modo, en atención a lo establecido en el artículo 8, inciso 2, de la Constitución Política de la República y en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, estos antecedente son, en esencia, de carácter público, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.</p>
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3) Que el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto el órgano reclamado, sostiene que otorga acceso a parte de la documentación requerida, denegando el acceso a lo demás, en atención, por una parte, a que lo solicitado no estaría amparado por la Ley de Transparencia y por otra, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la ley mencionada. Por lo tanto, a continuación se verificará, previo análisis del contenido de cada uno de los literales, de la suficiencia de los antecedentes proporcionados en su oportunidad, así como también la procedencia o no de la entrega de aquellos cuyo acceso fue denegado por SENAME.</p>
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4) Que en cuanto a la cantidad de centros colaboradores, nombre completo, persona a cargo y personal profesional de éstos pedido en el literal a) del requerimiento, el órgano reclamado, en su respuesta, proporciona archivo Excel que contiene la oferta programática para la Tercera Región de Atacama, señalando, en particular, "Nombre de la Institución", "Área de SENAME", "Código de Proyecto", "Nombre de Proyecto" y "Director de Proyecto". Sin embargo, aquel archivo no da cuenta del personal profesional, al respecto cabe tener presente que según lo señalado por el reclamante en su amparo, éste dice relación con las personas contratadas por la Fundación Instituto de Educación Popular IEP y por la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCIÓN - personas jurídicas de derecho privado -, para ejecutar los proyectos consultados. Por lo tanto, el nombre de dichos trabajadores corresponde a datos personales, en atención a la definición prescrita en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-; cuyo tratamiento sólo puede efectuarse cuando esa ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello, no verificándose, en el presente caso, alguna de las circunstancias señaladas precedentemente.</p>
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5) Que, en virtud a que los antecedentes requeridos corresponden a datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado, respecto de los cuales no consta la autorización expresa de éstos, en orden a dar acceso a ellos, se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628. En consecuencia, se rechazará el amparo en este literal, debido a que se otorgó acceso de manera oportuna a lo pedido, por una parte, y, por otra, a que lo no proporcionado dice relación con datos personales, en este último caso, en ejercicio por parte de este Consejo de la facultad consagrada en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que respecto a lo requerido en los literales b) y c) de la solicitud, el órgano reclamado en su respuesta informa que en la Tercera Región de Atacama, por una parte, hay total de 4 colaboradores tienen la naturaleza jurídica de fundaciones, y 5 que se rigen por el derecho canónico; indicando sus nombres, domicilios y persona responsable ante SENAME. Así, si bien no señala el nombre del Director o Subdirector a cargo, dicho antecedente fue proporcionado en el archivo Excel, mediante al cual se otorga respuesta a lo pedido en el literal a) de la presentación. En consecuencia, al haberse otorgado la información solicitada de manera oportuna, se rechazará el amparo en estos literales.</p>
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7) Que lo solicitado en el literal d) del requerimiento, se refiere a la cantidad de profesionales que se desempeñan en cada Centro, al respecto el órgano reclamado proporciona archivo Excel que contiene la información pedida. En particular, en cuanto al "Proyecto de Prevención Focalizada Poverello", ejecutado por la Fundación Instituto de Educación Popular IEP, señala que cuenta con un total de 15 funcionarios, que se desglosan de la siguiente forma: 1 Director/Coordinador; 1 Encargado Contable; 4 Secretarias; 2 Administrativos (Auxiliares, Choferes, Manipuladores, etc.); 1 Jefe Técnico; 3 Asistente Social; 1 Psicólogo; 2 Otros. Por su parte, el Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protección Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla, ejecutado por Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCIÓN, cuenta con un total de 15 funcionarios, que se desglosan de la siguiente forma: 3 Director/Coordinador; 1 Secretaria; 2 Administrativos (Auxiliares, Choferes, Manipuladores, etc.); 3 Asistentes Social; 5 Psicólogos; 1 Otros. En consecuencia, al haberse otorgado la información solicitada de manera oportuna, se rechazará el amparo en este literal.</p>
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8) Que en cuanto a lo pedido en los literales e), f), g) - en lo relativo a currículum vitae-, h), i), j) y q) de la solicitud, el órgano reclamado deniega su acceso, en atención a que aquellos antecedentes estarían contenidos en el currículum vitae de cada uno de los trabajadores contratados por los organismos colaboradores -instituciones con personalidad jurídica de derecho privado-, o en otros documentos, como informes o protocolos internos, por lo que, obrarían en poder de éstos y no estarían afectos a la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, en este punto se debe considerar, además de la normativa citada en el considerando primero de la presente decisión, que las "Orientaciones Técnicas Programa de Prevención Focalizada para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos" - PPF- , establecen la experiencia y habilidades con las que deben contar los equipos de trabajo, para lo cual el organismo colaborador acreditado "debe asegurar que el recurso humano presentado en la postulación será el que ejecutará el proyecto en caso de adjudicación. En caso de existir eventuales modificaciones, éstas deberán ser justificadas al momento de firmar el convenio, presentando la propuesta a SENAME, con antecedentes curriculares equivalentes o superiores al o la integrante que se esté reemplazando (...) De la misma manera la propuesta deberá incorporar los respectivos currículum vitae, evaluaciones psicolaborales que lo acreditan para trabajar con niños, niñas y adolescentes, así como realizar consulta afecta a la inhabilitación prevista en el artículo 39 Bis del Código Penal consultando, a este respecto, la selección del registro de condenas denominadas "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menos de edad". (En: http://www.sename.cl/wsename/p8_24-04-2017/OT-PPF.pdf, revisado con fecha 28 de junio de 2018).</p>
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10) Que, por su parte, las "Orientaciones Técnicas Línea Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave" - PRM-, como criterio general en cuanto al personal que se desempeñan en éstos establece que "un Programa de esta naturaleza cuenta con recursos presupuestarios fijados por la Ley de Subvenciones, en este contexto la Institución deberá asegurar que el porcentaje máximo de recursos financieros esté dirigido al recurso humano de intervención directa, con lo que asegura la existencia de adecuadas capacidades técnicas y minimiza la rotación de estos equipos". Para lo cual, señala que los "profesionales y técnicos deben contar con, mínimo tres años de experiencia laboral, en el área de infancia y adolescencia, con especial énfasis en trabajo de carácter "reparatorio", o en intervenciones clínicas y comunitarias, en consideración a la complejidad de la problemática de abuso sexual y maltrato. Deben ser seleccionados de modo de cautelar su idoneidad para el trabajo de intervención, entre otras, debe realizarse evaluación psicológica en el proceso de selección de integrantes del equipo". (En: http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p10_20-07-2015/OT_PRM.pdf, revisado con fecha 28 de junio de 2018).</p>
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11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el currículum de los profesionales que se desempeñan en los proyectos consultados son antecedentes que sirvieron de fundamento para la adjudicación de aquellos a los organismos colaboradores acreditados, con el consecuente pago de la correspondiente subvención. A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 63 del D.S. N° 841, establece la obligación para dichas entidades de mantener registros técnicos y financieros de los proyectos que ejecutan, en particular, prescribe que aquellos deberán contener, entre otros antecedentes, la "Nómina actualizada del personal del proyecto con jornada comprometida y su currículo". Además, dichos registros, documentos e informes "deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de la Contraloría General de la República y del Servicio Nacional de Menores". (Artículo 64).</p>
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12) Que, en cuanto a las remuneraciones u honorarios que se les paga a los profesionales en cuestión, se debe tener presente que el artículo 65 del D.S. N° 841 establece que al Servicio Nacional de Menores, entre otras cosas, le corresponde la supervisión financiera del gasto de la subvención entregada a los organismos colaboradores acreditados para la ejecución de los proyectos que les sean adjudicados, en particular, señala que la "subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal...". Por su parte, el artículo 68, precisa la obligación de los organismos colaboradores acreditados de "remitir al SENAME un informe mensual, el que deberá señalar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos, y el saldo disponible para el mes siguiente.// El SENAME determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado". Así, mediante oficio circular N° 1, de fecha 29 de abril de 2016 (vigente a la fecha de la solicitud de acceso), el órgano reclamado regula, entre otros aspectos, el "Informe de Rendición de Cuentas" - punto 4.4.- señalando que los mencionados informes "deben ser presentados en las direcciones regionales de SENAME respectiva y registrados en la base de datos Senainfo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes que corresponda, adjuntando la documentación original de respaldo de las operaciones realizadas...". En particular respecto de la información solicitada, en el punto 4.4.3. señala que dentro de la información que debe contener dichos informes es un "Listado de Egresos", en el que se debe señalar el número de comprobante de egreso, medio de pago, documento de respaldo acompañado, etc. Finalmente, el artículo 67 del D.S. N° 841 establece que "La documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República."</p>
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13) Que, en primer lugar, respecto de lo argumentado por el órgano reclamado, en orden a que la información pedida sería de naturaleza privada, en atención a razonado en el considerando segundo de la presente decisión y en los precedentes, se concluye que el currículum vitae de los profesionales de los proyectos consultados constituyen uno de los fundamentos de la adjudicación de aquellos y del convenio de ejecución celebrado entre el SENAME y el respectivo organismo colaborador; los que, además, deben estar a disposición de los funcionarios del Servicio mencionado, así como también, de la Contraloría General de la República. Del mismo modo, aquellos documentos que den cuenta del pago de las remuneraciones u honorarios de éstos, a saber, boleta o liquidaciones de sueldo, sirvieron de fundamento o de antecedentes a la aprobación de las rendiciones del gasto de la subvención fiscal asignada a cada proyecto adjudicado. Por lo tanto, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información de carácter pública. Por otra parte, respecto de la alegación de que lo pedido no obrarían en poder del órgano reclamado, en virtud del marco normativo aplicable señalado en los considerandos anteriores, en particular, atendidas las específicas facultades de supervisión técnica y financiera que le competen respecto de sus entidades colaboradoras, constituye información que debe obrar dentro de la esfera de control del Servicio Nacional de Menores.</p>
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14) Que este Consejo ha sostenido que el alcance de la expresión "obrar en poder" no debe limitarse únicamente a la información existente físicamente en las dependencias de un órgano de la Administración del Estado, sino que también comprende aquélla que éste mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición. En este sentido, los antecedentes solicitados debieron ser revisados y tenidos en consideración al momento de adjudicar los proyectos consultados a los organismos colaboradores correspondientes, así como también, al aprobar las rendiciones de cuentas efectuadas por éstos, además de que deben mantenerse permanente a disposición del Servicio Nacional de Menores. Por lo tanto, estaría habilitado para requerirla directamente a la Fundación Instituto de Educación Popular IEP y a la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCIÓN.</p>
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15) Que, por lo tanto, se requerirá la entrega del currículum vitae de los profesionales consultados, en atención a que con ellos además, se estaría dando acceso a los antecedentes relativos al año de titulación; cargo al que postulan; año de ingreso; diplomados, postgrados y estudios realizados; menciones de las carreras respectivas, Universidad de la que egresaron. Así como también, de las liquidaciones de sueldo y/ boletas de honorarios, que dan cuenta de las remuneraciones que se les pagan a los profesionales consultados. De este modo, se acogerá el amparo en esos aspectos.</p>
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16) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en cuanto a lo requerido relativo al nombre completo de aquellos profesionales, en atención a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto de la presente decisión, éstos constituyen datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado, respecto de los cuales no consta la autorización expresa, en orden a dar acceso a ellos, por lo que, se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628. En consecuencia, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo en este aspecto. A mayor abundamiento, se debe tener presente lo resuelto en la decisión de amparo Rol C3056-17, en virtud de la cual se requiere la entrega de los contratos de trabajo de las personas que prestan servicios en organismos colaboradores, tarjando de aquellos el nombre completo de éstos y los demás datos personales de contexto que puedan contener.</p>
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17) Que, atención a lo resuelto precedentemente, se requerirá la entrega del currículum vitae y de las liquidaciones de sueldo y/o boletas de honorarios correspondientes a cada uno de los profesionales que prestan sus servicios en el Proyecto de Prevención Focalizada Poverello, ejecutado por la Fundación Instituto de Educación Popular IEP, y en el Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protección Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla, ejecutado por Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria OPCIÓN. Lo anterior, debiendo, previamente, tarjar los datos personales de contexto que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular. Además, para el caso de las liquidaciones de sueldo, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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18) Que en cuanto a lo consultado en el literal g) de la solicitud, referente a si el órgano reclamado verifica los antecedentes contenidos en el currículum vitae presentados por los profesionales contratados por sus organismos colaboradores acreditados, protocolos utilizado para aquello, nombre de funcionario encargado de dicha labor con indicación del cargo que desempeña, y persona responsable de aquel - Jefatura respectiva-, el Servicio Nacional de Menores no hace alusión alguna ni en su respuesta ni en sus descargos en tal sentido. Así, en atención de lo razonado en los considerandos anteriores, aquellas labores, en el evento de que las lleve a cabo, estarían dentro de las funciones de supervisión técnica de aquellos organismos que ejecutan su oferta programática. Razón por la cual son antecedentes referidos al ejercicio de la función pública que le ha sido asignada por ley, en consecuencia, se acogerá el amparo en este aspecto, requiriendo la entrega de los documentos que contengan dichos antecedentes. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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19) Que respecto a lo pedido en los literales k) y l) del requerimiento, referente a protocolos o lineamientos en la contratación de profesionales por parte de los organismos colaboradores; y años de experiencia laboral exigidos; el órgano reclamado otorga acceso a oficio circular N° 15, de fecha 19 de octubre de 2012, que imparte Instrucciones sobre la obligación contenida en los convenios que se suscriben con organismos colaboradores de las funciones de este Servicio. Sin embargo, dicho documento debe ser complementado con lo dispuesto en las orientaciones técnicas de los programas consultados, las que se encuentran a disposición permanente del público en los enlaces que a continuación se indican: http://www.sename.cl/wsename/p8_24-04-2017/OT-PPF.pdf y http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p10_20-07-2015/OT_PRM.pdf. De esta forma, se acogerá el amparo en estos literales, teniendo por entregado lo solicitado, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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20) Que en cuanto a lo solicitado en los literales m) y n) de la presentación, si bien el órgano reclamado sostiene que se trata de protocolos correspondientes al funcionamiento interno de los organismos colaboradores, del tenor literal del requerimiento se puede concluir que lo consultado dice relación con el ejercicio de la función de supervisión técnica que le corresponde a SENAME respecto de la ejecución por parte de los organismos colaboradores, de los proyectos que le fueron adjudicados. En consecuencia, se acogerá el amparo en estos literales requiriendo la entrega del o de los documentos que den cuenta de los procedimientos o medidas de control, así como también, las acciones que llevan a cabo en los casos consultados, indicando el nombre del o de los responsables de aquello. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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21) Que respecto a lo pedido en el literal o) del requerimiento, el órgano reclamado en su respuesta informa que no existe un protocolo diferenciado respecto de la fundación consultadas, o de aquellas afectas al derecho canónico, en general, con el resto de los organismos colaboradores, además, de indicar el documento que contendría el total de proyectos ejecutados por dicha fundación en la Tercera Región de Atacama. Razón por la cual, se rechazará el amparo en este literal, por haberse otorgado respuesta de manera oportuna.</p>
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22) Que en cuanto a lo requerido en el literal p) de la solicitud, el órgano reclamado adjunta archivo que contiene el presupuesto asignado a cada uno de los proyectos para el año 2017, así como también, el monto de éste que habría sido pagado a los organismos colaboradores ejecutores a octubre de 2017. Por su parte, respecto de lo consultado referente a si el Servicio Nacional de Menores revisa que se le esté pagando la remuneración a los profesionales de los organismos colaboradores y si ésta es acorde a la que se paga en el mercado, con ocasión de sus descargos se informa que la única obligación de los colaboradores es rendir cuenta del gasto efectuado con la subvención, y a ellos les corresponde supervisar que dicho gasto corresponda a aquellos aspectos autorizados por la ley, no existiendo obligación de conocer, manejar, ni otorgar directrices respecto de los montos de sueldos o remuneraciones específicas que deba pagarse a cada profesional, lo que es un tema exclusivamente ligado a la relación laboral existente entre el profesional y el organismo colaborador. De esta forma, al haberse informado en los términos solicitados, se rechazará el amparo en este literal.</p>
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23) Que en los literales r) y z) de la presentación, se consultan diversos aspectos referentes a la rotación del personal contratado por los organismos colaboradores, así como también, referente al tiempo de intervención de los niños, niñas y adolescentes en dichas entidades. Al respecto, el órgano reclamado argumenta que se trata de información que no se contiene en ningún formato o soporte determinado conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo señalado, a lo menos, en las "Orientaciones Técnicas Programa de Prevención Focalizada para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos" - PPF-, se regula detalladamente una meta transversal de logro que dice relación con evitar la rotación del personal. Así como también, los "momentos de intervención", en dónde se señalan los tiempos estimados de duración de los procesos. Por lo tanto, lo requerido podría obrar en algún formato o soporte, razón por la cual, se acogerá el amparo en estos literales. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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24) Que respecto a lo solicitado en los literales s), t) y w) del requerimiento, el órgano reclamado en su respuesta informa los casos de términos unilaterales por incumplimiento de convenio que se han decretado en la Tercera Región de Atacama, señalando el nombre completo del proyecto, del organismo colaborador que lo ejecutaba y personal afectado. Por otra parte, señalan las normas en las que se encuentra regulada la presentación de informes ante los Tribunales de Familia, detallando la forma y forma en que aquello se verifica; así como también, los motivos y documentos pertinentes referentes a la renuncia presentada por la Directora Regional consultada. De esta forma, otorgaron acceso a lo pedido de forma oportuna, razón por la cual, se rechazará el amparo en estos literales.</p>
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25) Que en cuanto a lo pedido en el literal u) de la solicitud, el órgano reclamado en su respuesta entrega los antecedentes requeridos referentes al personal con que cuenta en la región para efectuar la supervisión técnica y financiera de los organismos colaboradores y el protocolo utilizado. Razón por la cual, se rechazará el amparo en estos puntos, por haberse proporcionado de manera oportuna.</p>
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26) Que respecto a la copia de los informes de las inspecciones pedidas y a las supervisiones financieras consultadas en el literal cc) del requerimiento, si bien el órgano reclamado en su respuesta, alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en atención a que con ocasión de su amparo el reclamante precisa que la información se requiere sólo en relación a dos proyectos, SENAME en respuesta a gestión oficiosa realizada por este Consejo, se allana a otorgar acceso de dichos antecedentes. En consecuencia se acogerá el amparo en estos puntos, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p>
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27) Que en el literal v) de la presentación, se consultan sobre el protocolo de tratamiento de la información otorgada por el organismo colaborador acreditado Fundación Instituto de Educación Popular IEP, además se informe si recibe dinero del Estado. Al respecto, el órgano reclamado argumenta que se trata de información que no se contiene en ningún formato o soporte determinado conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo señalado, de la información proporcionada se puede constatar que dicha fundación recibe subvención por al menos 16 proyectos que se encontraban en ejecución al año 2017. Por lo tanto, lo requerido podría obrar en algún formato o soporte, razón por la cual, se acogerá el amparo en este literal. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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28) Que respecto a las consultas realizadas en los literales x), y), aa) y bb) de la solicitud, del tenor literal de aquellas, se concluye que dichos requerimientos se refieren a la elaboración de una respuesta o a un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Menores, lo que escapa al ámbito de competencia de este Consejo, por cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no al derecho de acceso a información pública, razón por la cual se rechazará el amparo en estos literales por improcedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Richards Alquinta Donders, en contra del Servicio Nacional de Menores, teniendo por entregado lo pedido en los literales k) y l) de la solicitud, en atención de lo fundamentado precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, lo siguiente:</p>
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a) Proporcionar al reclamante copia del currículum vitae y de las liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios correspondientes a cada uno de los profesionales que prestan sus servicios en el Proyecto de Prevención Focalizada Poverello y en el Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protección Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla. Lo anterior, debiendo, previamente, tarjar los datos personales de contexto que en ellos se puedan contener, en particular, nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Además, para el caso de las liquidaciones de sueldo, tarjando de aquellas, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones.</p>
<p>
b) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que contengan la información relativa a los protocolos de verificación de los antecedentes contenidos en el currículum vitae presentados por los profesionales contratados por sus organismos colaboradores acreditados, nombre de funcionario encargado de dicha labor con indicación del cargo que desempeña, y persona responsable de aquel - Jefatura respectiva-. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
<p>
c) Proporcionar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta de los procedimientos o medidas de control, así como también, las acciones que llevan a cabo en los casos consultados en los literales m) y n) de la solicitud, indicando el nombre del o de los responsables de aquello. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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d) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta de la existencia de rotaciones del personal profesional en los organismos colaboradores, el motivo de aquello y si se han detectado errores o problemas generados por tal rotación. Así como también, aquellos que contengan el tiempo de intervención de los niños, niñas y adolescentes por parte de los organismos colaboradores. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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e) Proporcionar al reclamante copia de los informes de las inspecciones y de las supervisiones financieras realizadas durante los años 2014 a 2017 al Proyecto de Prevención Focalizada Poverello y al Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil Grave, Centro de Protección Infanto Juvenil, de Tierra Amarilla.</p>
<p>
f) Entregar al reclamante copia del o de los documentos que den cuenta del protocolo de tratamiento de la información proporcionada por la Fundación Instituto de Educación Popular IEP, en su calidad de organismo colaborador, así como también, aquellos que informen los dineros públicos que serían percibidos por ésta. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de no existir dicha información, deberá comunicar y acreditar tal situación al reclamante y a este Consejo.</p>
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g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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h) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a), b), c), d), e) y f), precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en el literal a), b), c), d), e) - nombre completo de los profesionales-, j) - nombre completo de los profesionales-, o), p), s), t), u) - personal SENAME y protocolo de supervisión-, w), x), y), aa) y bb), del requerimiento, por haberse hecho entrega oportuna de lo pedido, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628; y por improcedente por no estar amparado por la ley mencionada, respectivamente, en atención de lo fundamentado precedentemente.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Richards Alquinta Donders y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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