Decisión ROL C4101-17
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Reclamante: MIRIAN LILIAN AVILA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la información reclamada referida a la evaluación docente 2017 aplicada en el Centro Educacional Huechuraba, particularmente el manual de procedimiento de evaluación, el calendario del proceso de evaluación, el formato de apelación a la evaluación, y la copia del acto administrativo que oficializa el procedimiento de la evaluación docente comunal 2017, no obran en poder de la Municipalidad de Huechuraba, cuestión que el órgano reclamado sostuvo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Hoja de vida
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4101-17</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Mirian &Aacute;vila Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada referida a la evaluaci&oacute;n docente 2017 aplicada en el Centro Educacional Huechuraba, particularmente el manual de procedimiento de evaluaci&oacute;n, el calendario del proceso de evaluaci&oacute;n, el formato de apelaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n, y la copia del acto administrativo que oficializa el procedimiento de la evaluaci&oacute;n docente comunal 2017, no obran en poder de la Municipalidad de Huechuraba, cuesti&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostuvo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4101-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de octubre de 2017, do&ntilde;a Mirian &Aacute;vila Soto solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba se le remita a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n que autoriza la &quot;evaluaci&oacute;n docente comunal 2017&quot;;</p> <p> b) Oficio N&deg; 1604/342 que comunica la evaluaci&oacute;n docente comunal;</p> <p> c) El Manual de Procedimiento de la Evaluaci&oacute;n Docente Comunal 2017;</p> <p> d) Calendario del Proceso de evaluaci&oacute;n; y</p> <p> e) El Formulario de Apelaci&oacute;n de la Evaluaci&oacute;n Docente Comunal 2017.</p> <p> Hace presente que la informaci&oacute;n pedida se refiere a la evaluaci&oacute;n docente 2017 aplicada en el Centro Educacional Huechuraba, y si ella corresponde aplicarla a los docentes titulares.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1200/907, de fecha 14 de noviembre de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remiti&oacute; respuesta del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, mediante la cual detalla la forma como se llev&oacute; a cabo la evaluaci&oacute;n docente, sobre la cual versa el requerimiento. Se indica que adjuntan documentos anexos, que incluye la propuesta de pauta de evaluaci&oacute;n 2017, y un ejemplo de pauta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Mirian &Aacute;vila Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que no se entreg&oacute; lo pedido en las letras a), c), d), e) del requerimiento formulado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, a trav&eacute;s de oficio N&deg; E4636, de fecha 05 de diciembre de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1200/953, de fecha 14 de diciembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dio respuesta satisfactoria a la solicitud formulada, acompa&ntilde;ando oficio Ord. N&deg; 287/2017, en virtud del cual el Director del Centro Educacional de Huechuraba, Don Mario R&iacute;os Guerrero, elabor&oacute; un informe en donde explica detalladamente los procedimientos que se llevaron a cabo para realizar la respectiva evaluaci&oacute;n comunal de docentes a&ntilde;o 2017.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n reclamada, precisa que respecto del manual pedido, &eacute;ste no se proporcion&oacute; porque no existe un manual de procedimiento como tal, en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hace presente que no concurre ninguna causal de reserva que justifique denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de diciembre de 2017, requiri&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada referida a la evaluaci&oacute;n docente a&ntilde;o 2017, esto es: el Manual de Procedimiento de evaluaci&oacute;n, o documento que defina cada uno de los criterios de la pauta de evaluaci&oacute;n; el calendario del proceso de evaluaci&oacute;n; el formato de apelaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n; copia de la resoluci&oacute;n, decreto u otro documento que oficializa el procedimiento de la evaluaci&oacute;n docente comunal 2017. En caso de respuesta positiva, remitir a este Consejo la informaci&oacute;n pedida. En caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, remitiendo a este Consejo las actas de b&uacute;squedas respectivas.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. 1200/971, de fecha 22 de diciembre de 2017, cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que cada una de los documentos pedidos no es informaci&oacute;n que conste en alg&uacute;n soporte material o digital que permita su entrega.</p> <p> En este sentido, adjunta oficio Ord. N&deg; 2008, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n, que precisa que no existe manual de procedimiento de evaluaci&oacute;n, por cuanto la pauta de evaluaci&oacute;n se gener&oacute; consultando a todos los docentes, decidi&eacute;ndose aplicar la pauta que result&oacute; de ese proceso, no existiendo criterios de evaluaci&oacute;n como tal, sino que observaciones indicadas al efecto en la misma pauta.</p> <p> Tampoco existe calendario de evaluaci&oacute;n, dado que s&oacute;lo se envi&oacute; una instrucci&oacute;n por oficio de parte de la jefa DEM y cada equipo directivo la aplica de acuerdo a su organizaci&oacute;n de actividades.</p> <p> Agreg&oacute;, que no existe apelaci&oacute;n de evaluaci&oacute;n, por cuanto el car&aacute;cter de la evaluaci&oacute;n de formativa y se aplica de modo voluntario a los docentes titulares, al contrario de los docentes a plazo fijo, existiendo una instrucci&oacute;n de retroalimentaci&oacute;n a cada docente evaluado.</p> <p> Finalmente precisa que no existe resoluci&oacute;n o decreto que oficializa el procedimiento de evaluaci&oacute;n docente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba no entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida al manual de procedimiento de evaluaci&oacute;n, o documento que defina cada uno de los criterios de la pauta de evaluaci&oacute;n, el calendario del proceso de evaluaci&oacute;n, el formato de apelaci&oacute;n a la evaluaci&oacute;n, y copia de la resoluci&oacute;n, decreto u otro documento que oficializa el procedimiento de la evaluaci&oacute;n docente comunal 2017, todo ello respecto a la evaluaci&oacute;n docente 2017 aplicada en el Centro Educacional Huechuraba, argumentando tanto en sus descargos como gesti&oacute;n oficiosa que dicha informaci&oacute;n no existe en su poder en alg&uacute;n formato material o digital que permita su entrega, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.&nbsp;</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado detalladamente por el &oacute;rgano reclamado tanto en sus descargos como en la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba ha se&ntilde;alado que no existe en su poder la informaci&oacute;n reclamada se&ntilde;alada en las letras a), c), d) y e) de la solicitud de formulada, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mirian &Aacute;vila Soto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mirian Lilian &Aacute;vila Soto y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>