Decisión ROL C4127-17
Reclamante: PHILIPPE DEMARTIN BARBEY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Solicitud de fecha 11 de octubre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4127-17: "(...) informaciones relativas a la renovación del Restaurante Puntamai. Los documentos relativos a las ultimas recepciones de obras definitivas otorgadas en las parcelas que ocupa este establecimiento y sus dependencias y los permisos de ampliaciones otorgados por los trabajos que se están realizando ahora. Nos interesa especialmente la ocupación de los 3 metros de ante-jardín y que habíamos denunciado al municipio su ocupación por el propietario antiguo en 2010". b) Solicitud de fecha 25 de octubre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4126-17: "(...) la autorización de construcción de la terraza que edificó la familia de Arturo Barrios Yáñez (no sé si está a su nombre o de un familiar) en el centro comercial del sector frente a la antigua Caracola. (...) Y también del espacio con plantas cercado por una estructura de madera del lado playa". El Consejo acoge los amparos, toda vez que se trata de información pública correspondiente a actos administrativos dictados por la Municipalidad de Puchuncaví en el ejercicio de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4126-17 y C4127-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Philippe Demartin Barbey.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acogen los presentes amparos, ordenando entregar los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva de las obras consultadas, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica correspondiente a actos administrativos dictados por la Municipalidad de Puchuncav&iacute; en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4126-17 y C4127-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Philippe Demartin Barbey requiri&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante las solicitudes que a continuaci&oacute;n se singularizan, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de fecha 11 de octubre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4127-17: &quot;(...) informaciones relativas a la renovaci&oacute;n del Restaurante Puntamai. Los documentos relativos a las ultimas recepciones de obras definitivas otorgadas en las parcelas que ocupa este establecimiento y sus dependencias y los permisos de ampliaciones otorgados por los trabajos que se est&aacute;n realizando ahora. Nos interesa especialmente la ocupaci&oacute;n de los 3 metros de ante-jard&iacute;n y que hab&iacute;amos denunciado al municipio su ocupaci&oacute;n por el propietario antiguo en 2010&quot;.</p> <p> b) Solicitud de fecha 25 de octubre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4126-17: &quot;(...) la autorizaci&oacute;n de construcci&oacute;n de la terraza que edific&oacute; la familia de Arturo Barrios Y&aacute;&ntilde;ez (no s&eacute; si est&aacute; a su nombre o de un familiar) en el centro comercial del sector frente a la antigua Caracola. (...) Y tambi&eacute;n del espacio con plantas cercado por una estructura de madera del lado playa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante los actos administrativos que se individualizan a continuaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, respectivamente, lo siguiente:</p> <p> a) Of. Ord. N&deg; 243, de fecha 10 de noviembre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4127-17: En atenci&oacute;n a diversas denuncias efectuadas a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se inspeccionaron las obras en ejecuci&oacute;n complementarias a la edificaci&oacute;n emplazada en la propiedad Rol de aval&uacute;o 113-005, constat&aacute;ndose que dichas obras no cuentan con el correspondiente permiso y que lo edificado no corresponde al Permiso N&deg; 020-2005 otorgado en su oportunidad.</p> <p> Conforme a lo anterior, se curs&oacute; el Parte N&deg; 40-2017, de 31 de julio de 2017 por construcci&oacute;n sin permiso y/o autorizaci&oacute;n municipal, al cual adem&aacute;s se le notific&oacute; su paralizaci&oacute;n, dicha orden no fue acatada por el propietario, por lo que se volvi&oacute; a cursar una nueva infracci&oacute;n mediante el Parte N&deg; 048-2017, de 27 de septiembre de 2017, por no acatar orden de paralizaci&oacute;n e intervenci&oacute;n Bien Nacional de Uso P&uacute;blico, causas que se encuentran actualmente en el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Puchuncav&iacute;.</p> <p> La Inmobiliaria Mai SpA ingres&oacute; en su oportunidad una carta en la que indic&oacute; que se trataba solamente de una reparaci&oacute;n de la estructura de la edificaci&oacute;n, situaci&oacute;n que no fue acogida por este departamento, por lo que se curs&oacute; el parte mencionado precedentemente. Con fecha 11 de septiembre de 2017, se present&oacute; un expediente de &quot;Permiso de Reparaci&oacute;n&quot;, el cual fue objetado, ya que no corresponde la presentaci&oacute;n como solicitud de reparaci&oacute;n, indic&aacute;ndole que se debe formar un expediente de regularizaci&oacute;n de edificaci&oacute;n, en el que declare todo lo edificado y se acredite el cumplimiento de las normas contenidas en la OGUC y en la actualizaci&oacute;n del PRC vigente.</p> <p> b) Of. Ord. N&deg; 247, de fecha 13 de noviembre de 2017, -que da origen al amparo Rol C4126-17: Se remite copia del Certificado de Regularizaci&oacute;n N&deg; 61, de 10 de abril de 2014. Agrega, que el respectivo expediente se encuentra disponible para su revisi&oacute;n, previa solicitud por escrito.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 22 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Adminstracion del Estado:</p> <p> a) Amparo Rol N&deg; C4126-17: fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto indic&oacute; que lo solicitado corresponde a documentos que autorizan la construcci&oacute;n de una terraza y espacio cercado del lado de la playa, pero en su respuesta remiti&oacute; un documento relacionado a otro local comercial.</p> <p> b) Amparo Rol N&deg; C4127-17: fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto indic&oacute; que no se adjunt&oacute; ning&uacute;n documento a la respuesta de la DOM.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, y mediante Oficio N&deg; E4687, de fecha 05 de diciembre de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;. Sin embargo a la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C4126-17 y C4127-17, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta en los respectivos formularios de las solicitudes de acceso presentadas por el peticionario, la informaci&oacute;n fue requerida en formato PDF, por medio de su env&iacute;o a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 3) Que, en la especie, la informaci&oacute;n pedida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, es indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n, y de los expedientes en que se contengan sus fundamentos o antecedentes fundantes.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, en su respuesta a la solicitud, el Municipio requerido se limit&oacute; a exponer las gestiones realizas por su Direcci&oacute;n de Obras Municipales respecto de la propiedad consultada, sin embargo no acompa&ntilde;&oacute; copia de la informaci&oacute;n pedida, esto es, los permisos de recepci&oacute;n definitiva de las construcciones originalmente autorizadas y los permisos de edificaci&oacute;n de las reparaciones, alteraciones y/o ampliaciones que a la fecha de la solicitud de acceso se encontraban en construcci&oacute;n en el inmueble objeto del requerimiento, o en su defecto, aquellos antecedentes que, seg&uacute;n lo indicado en su respuesta, dar&iacute;an cuenta de la falta de dichas autorizaciones. Lo anterior, atendido el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en la letra d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo solo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, circunstancia &uacute;ltima que en la especie no concurre.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, siendo insuficiente la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano para dar por satisfecha la solicitud de acceso objeto de an&aacute;lisis, se acoger&aacute; el amparo rol C4127-17 y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute; entregar al reclamante, respecto del inmueble en que se encuentra el establecimiento denominado &quot;Restaurante Puntamai&quot;, copia de permisos de recepci&oacute;n definitiva de las obras originalmente autorizadas y los permisos de edificaci&oacute;n de las reparaciones, alteraciones y/o ampliaciones que a la fecha de la solicitud de acceso se encontraban en construcci&oacute;n, o en su defecto, aquellos antecedentes que den cuenta de la falta de dichas autorizaciones.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar que analizado el permiso de regularizaci&oacute;n N&deg; 061-2014, de fecha 10 de abril de 2014, entregado al peticionario, a juicio de este Consejo aquel resulta insuficiente para dar por satisfecha la solicitud en an&aacute;lisis, pues de su lectura es posible advertir que aquel, seg&uacute;n se indica en su n&uacute;mero 4., corresponde a la regularizaci&oacute;n o permisos y recepci&oacute;n definitiva de una edificaci&oacute;n de una sala multiuso, y no a la de una terraza y espacio cercado del lado de la playa de la propiedad consultada.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo rol C4126-17, y se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega al solicitante de copia del permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva de las construcciones correspondientes a la terraza y espacio cercado del lado de la playa de la propiedad consultada. Con todo, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, informando a esta Corporaci&oacute;n y al solicitante.</p> <p> 10) Que, finalmente se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C4126-17 y C4127-17 deducido por don Philippe Demartin Barbey en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; que:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, respecto de la propiedad individualizada como &quot;Restaurante Puntamai&quot;, copia de permisos de recepci&oacute;n definitiva de las obras originalmente autorizadas y los permisos de edificaci&oacute;n de las reparaciones, alteraciones y/o ampliaciones que a la fecha de la solicitud de acceso se encontraban en construcci&oacute;n, o en su defecto, aquellos antecedentes que den cuenta de la falta de dichas autorizaciones.</p> <p> b) Entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requeridos, respecto de la propiedad individualizada como de la &quot;familia de Arturo Barrios Y&aacute;&ntilde;ez (...) -ubicada- en el centro comercial del sector frente a la antigua Caracola&quot;, copia del permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva de las construcciones correspondientes a la terraza y espacio cercado del lado de la playa de la propiedad consultada. Con todo, de constatar que no posee la informaci&oacute;n, proceda de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, informando a esta Corporaci&oacute;n y al solicitante.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Philippe Demartin Barbey y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>