Decisión ROL C4153-17
Reclamante: FERNANDO GALLO GUZMAN  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una parte de la solicitud de información referente al expediente administrativo que se señala. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4153-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Fernando Gallo Guzm&aacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega de todos los antecedentes que consten en su expediente administrativo relativo al pago de la Ley 18.717, desestim&aacute;ndose la causal de reserva de privilegio deliberativo, invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C4153-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2017, don Fernando Gallo Guzm&aacute;n, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito acceso a la informaci&oacute;n por los actos y resoluciones, sus fundamentos de la que se sustent&oacute;, y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilizaron y dictaminaron a mi petici&oacute;n interpuesta por la petici&oacute;n de pago de la Ley N&deg; 18.717, presentada a Gendarmer&iacute;a de Chile, hace nueve meses sin respuesta alguna, a pesar de mi presentaci&oacute;n de petici&oacute;n de pago de la ley se&ntilde;alada el 12 de diciembre de 2016, y repetido por correo electr&oacute;nico 16 y 17 de mayo de 2017 a diferentes autoridades de Gendarmer&iacute;a y presentaci&oacute;n sobre lo mismo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 24 de julio de 2017, con el N&deg; 198483 y finalmente por dos correos electr&oacute;nicos con fecha 08 y 09 de septiembre de 2017, enviados a don Vasco Barramu&ntilde;o, Jefe del Subdepartamento de Remuneraciones de Gendarmer&iacute;a, y al Sr. Enrique Aguirre Vilches, Jefe (S) Unidad de Fiscal&iacute;a de Gendarmer&iacute;a, todos incre&iacute;blemente sin respuesta debida y completa alguna, a&uacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2017, mediante Carta N&deg; 2810, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, entregando parte de la informaci&oacute;n solicitada, indicando que para su retiro debe presentar su c&eacute;dula de identidad o poder suficiente, por contener datos de car&aacute;cter personal y sensible, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, y agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;en cuanto a los dem&aacute;s antecedentes requeridos, este Servicio no podr&aacute; entregar copia de la documentaci&oacute;n requerida, por cuanto forma parte de un Acto Administrativo que se encuentra en plena sustanciaci&oacute;n&quot;, denegando la entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, e informando que &quot;es plenamente aplicable la causal antes mencionada al caso en comento, por cuanto los antecedentes solicitados forman parte del pronunciamiento solicitado a la Unidad de Fiscal&iacute;a de Gendarmer&iacute;a de Chile (...) para el caso en comento, se cumplen todos y cada uno de los requisitos de procedencia de la causal invocada. En primer lugar, cabe advertir que la informaci&oacute;n solicitada es, efectivamente, un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y por otro lado -y, en segundo lugar-, la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta, seg&uacute;n lo expuesto precedentemente, el debido cumplimiento de las funciones del Servicio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2017, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, ingresado en este Consejo el 24 de noviembre de 2017, don Fernando Gallo Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a una parte de la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;por la denegaci&oacute;n parcial de la entrega de informaci&oacute;n (...) el hecho de que el expediente se encuentra a&uacute;n en actual tramitaci&oacute;n no es impedimento para que se pida informaci&oacute;n al respecto, del mismo&quot;, se&ntilde;alando que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.880, las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento el estado de tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, por lo que no le ser&iacute;a oponible la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C248-10, C737-10 y C851-10 y al Principio de Legalidad.</p> <p> Asimismo, alega que &quot;Gendarmer&iacute;a me entreg&oacute; una respuesta parcial de informaci&oacute;n de transparencia con fecha 16 de octubre del 2017, donde solo me entrega copia de una informaci&oacute;n representada en el Oficio Ord. N&deg;14.13.20/2443&quot;, en el cual se indican el cargo del requirente, en su calidad de m&eacute;dico, cantidad de horas, y haciendo un detalle de los pagos solicitados para su pensi&oacute;n, y en el cual se informa que &quot;se solicita a vuestra Unidad (Fiscal&iacute;a) confeccionar una solicitud de pronunciamiento a la Contralor&iacute;a que determine si corresponde lo solicitado por el Se&ntilde;or Gallo, respecto al pago e informe de pensi&oacute;n respecto al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg;18.717 de 1988&quot;, haciendo menci&oacute;n al contenido del Manual de Remuneraciones y a los &iacute;tems que se le deben pagar.</p> <p> Acto seguido, reclama que &quot;Muchas veces las solicitudes (...) abarcan un gran volumen de documentaci&oacute;n o de datos. En mi caso es una informaci&oacute;n limitada. Otras veces, lo que sucede es que lo requerido es de dif&iacute;cil acceso por ser informaci&oacute;n muy antigua. En lo que me ata&ntilde;e es informaci&oacute;n reciente y de f&aacute;cil acceso (...) En mi situaci&oacute;n, la informaci&oacute;n est&aacute; en la base de datos accesibles y no se requiere de un mayor procesamiento y porque existe dentro de lo solicitado, informaci&oacute;n que es plenamente divulgable&quot;, haciendo una serie de indicaciones respecto de montos que no le fueron pagados, y a una serie de dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E4649, de fecha 5 de diciembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1511, de fecha 27 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;a la fecha de la solicitud no exist&iacute;a por parte de este Servicio una decisi&oacute;n sobre el requerimiento del Sr. Gallo y es por ello que se acompa&ntilde;&oacute; Oficio Ordinario N&deg; 2443, en la oportunidad correspondiente, en el cual el Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto le solicita al Jefe de la Unidad de Fiscal&iacute;a de nuestro Servicio, solicite a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por ser la Unidad competente para requerir un pronunciamiento sobre el pago del art&iacute;culo 4 de la Ley 18.717 al Sr. Fernando Gallo Guzm&aacute;n, individualizando en el oficio todas las solicitudes sobre la materia (...) seg&uacute;n lo informado por el Jefe de la Unidad de Fiscal&iacute;a, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1981 de fecha 21 de diciembre de 2017 (...) la solicitud realizada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto se encuentra en estudio en dicha Unidad (Fiscal&iacute;a). Agregan que respecto a la misma materia (solicitud del Sr. Gallo) la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica solicit&oacute; un informe a dicha Unidad, informe que a la fecha no ha sido evacuado, solicitando pr&oacute;rroga al ente Contralor&quot;.</p> <p> Acto seguido, Gendarmer&iacute;a indic&oacute; que &quot;seg&uacute;n lo anteriormente expuesto se alega que la decisi&oacute;n respecto a la solicitud del Sr. Gallo sobre la materia es inexistente en nuestro Servicio y por tanto los antecedentes que podr&iacute;an eventualmente ser parte de la toma de dicha decisi&oacute;n son inciertos, siguiendo la suerte de la cuesti&oacute;n principal, es decir, a&uacute;n inexistentes&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto en el amparo rol C1685-17.</p> <p> Finalmente, inform&oacute; que &quot;los antecedentes inciertos que podr&iacute;an eventualmente ser parte de la decisi&oacute;n, el Servicio explic&oacute; al requirente que, en atenci&oacute;n a la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b), se ve&iacute;a impedido de hacer entrega de la informaci&oacute;n por tratarse de un acto administrativo que se encontraba en plena sustanciaci&oacute;n (...) los antecedentes solicitados forman parte del pronunciamiento solicitado a la Unidad de Fiscal&iacute;a de Gendarmer&iacute;a de Chile. Este Servicio estima que la publicidad o conocimiento de esta informaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, en cuanto a la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento y a la conclusi&oacute;n que ello pueda llevar, modificando los procedimientos existentes en nuestro Servicio, impactando los m&eacute;todos ya establecidos y provocando m&uacute;ltiples reclamos de funcionarios y ex funcionarios antes de tomar alguna decisi&oacute;n final basados en meras especulaciones. Lo anterior, es sin perjuicio de que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que exista un pronunciamiento sobre la materia&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de junio de 2018, para una mejor resoluci&oacute;n del amparo, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile acompa&ntilde;ar copia del expediente aludido en el requerimiento de informaci&oacute;n, detallar qu&eacute; antecedentes se habr&iacute;an entregado y cu&aacute;les se reservaron y se&ntilde;alar fundadamente de qu&eacute; forma la entrega de esa informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el privilegio deliberativo del &oacute;rgano.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de junio de 2018, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando copia del expediente administrativo, se&ntilde;al&oacute; qu&eacute; informaci&oacute;n se hab&iacute;a entregado y agreg&oacute; que, a la fecha, la situaci&oacute;n relativa a la solicitud de informaci&oacute;n ya se encuentra resuelta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, a una parte de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a los actos y resoluciones, los fundamentos en que se sustent&oacute;, el complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilizaron y dictaminaron la petici&oacute;n interpuesta por el propio requirente para el pago de la Ley N&deg; 18.717, presentada a Gendarmer&iacute;a de Chile. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; una parte del expediente, y deneg&oacute; el resto fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n aludida en la solicitud forma parte de los antecedentes que se tendr&aacute;n en consideraci&oacute;n al momento de resolver la petici&oacute;n, seg&uacute;n el m&eacute;rito del procedimiento, al momento de dictar la resoluci&oacute;n que ponga t&eacute;rmino al mismo, y cuyo contenido no estaba completamente definido, a la &eacute;poca de la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto la documentaci&oacute;n requerida formaba parte de un acto administrativo que se encontraba en plena sustanciaci&oacute;n. Con relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, el &oacute;rgano s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se entrega afectar&iacute;a el funcionamiento de Gendarmer&iacute;a, sin se&ntilde;alar detalla y fehacientemente, en qu&eacute; forma o de qu&eacute; manera, la entrega de la documentaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, teniendo en consideraci&oacute;n que la mayor parte del expediente administrativo, a la &eacute;poca de la solicitud de informaci&oacute;n, se compon&iacute;a de documentaci&oacute;n relativa al propio solicitante y oficios de mero tr&aacute;mite, motivo por el cual la causal alegada por el &oacute;rgano no podr&aacute; prosperar, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a desestimar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, seg&uacute;n ha indicado este Consejo, el solo hecho de que el expediente administrativo se encontrara en tramitaci&oacute;n, a la &eacute;poca de la solicitud, no es impedimento para el acceso del interesado al mismo, toda vez que el art&iacute;culo 17, letra a, de la Ley N&deg; 19.880, establece que las personas tienen derecho a &quot;conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales...&quot;. En efecto, de acuerdo a lo razonado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C737-10, resulta posible que, respecto de un interesado en un procedimiento administrativo, puedan invocarse causales de secreto o reserva, tanto por el &oacute;rgano como por terceros, con la &uacute;nica excepci&oacute;n -en principio- de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b, de la Ley de Transparencia -esto es, que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta su debido funcionamiento por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n-, ya que ello har&iacute;a ilusorio el derecho establecido en la letra a) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, que precisamente permite acceder a este tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, y sin perjuicio de tener presente que, a esta fecha, y seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el n&uacute;mero 5) de la parte expositiva, la situaci&oacute;n mencionada en la solicitud de informaci&oacute;n ya se encuentra resuelta, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Gallo Guzm&aacute;n, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de lo fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto del expediente administrativo con los actos y resoluciones, sus fundamentos en que se sustent&oacute;, el complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilizaron y dictaminaron la petici&oacute;n interpuesta por el propio reclamante para el pago de la Ley N&deg; 18.717, presentada a Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Gallo Guzm&aacute;n y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>