Decisión ROL C4158-17
Reclamante: FELIPE TORREALBA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente a: "(...) los documentos de las resoluciones exenta emitidas por el SAG en relación al Decreto 867, a partir del año 2014". El Consejo acoge el amparo, ordenándose la entrega de los documentos de las resoluciones exentas emitidas por el SAG en relación al Decreto 867, que autorizan la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, a partir del año 2014, tarjando sólo la información relativa a la ubicación de los predios y las medidas de protección de éstos, en virtud de la causal de reserva de afectación del orden público o seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4158-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</p> <p> Requirente: Felipe Torrealba</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo orden&aacute;ndose la entrega de los documentos de las resoluciones exentas emitidas por el SAG en relaci&oacute;n al Decreto 867, que autorizan la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosecha de especies vegetales del g&eacute;nero cannabis, a partir del a&ntilde;o 2014, tarjando s&oacute;lo la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los predios y las medidas de protecci&oacute;n de &eacute;stos, en virtud de la causal de reserva de afectaci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4158-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2017, don Felipe Torrealba solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, tambi&eacute;n denominado SAG, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) los documentos de las resoluciones exenta emitidas por el SAG en relaci&oacute;n al Decreto 867, a partir del a&ntilde;o 2014&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante carta N&deg; 6708/2017, de 20 de octubre de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 08 de noviembre de 2017, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 6834/2017, de misma data, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El SAG ha otorgado autorizaciones para la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosechas de especies vegetales de g&eacute;nero cannabis a las sociedades Agrofuturo Limitada; Agr&iacute;cola Fina SPA; Alef Biotechnology SPA y Fundaci&oacute;n Daya.</p> <p> Una parte de la informaci&oacute;n pedida corresponde a antecedentes que han sido aportados por estas empresas en el marco del procedimiento administrativo destinado a obtener estas autorizaciones, a que se refiere el art&iacute;culo 9 de la ley 20.000, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, por tanto, de entregarse estos documentos podr&iacute;an afectarse los derechos de los terceros interesados.</p> <p> Atendido lo anterior, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a notificar a estas entidades, las cuales con fecha 03, 09, 10 y 16 de octubre del a&ntilde;o 2017, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, con lo cual el Servicio qued&oacute; impedido de proporciona los antecedentes espec&iacute;ficos referidos a los proyectos presentados por estas empresas. No obstante lo se&ntilde;alado, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley citada, se entreg&oacute; copia de los actos administrativos en que constan las autorizaciones respectivas, as&iacute; como los oficios de los servicios p&uacute;blicos que emitieron su pronunciamiento en esta materia, omiti&eacute;ndose todo antecedente vinculado a los proyectos presentados por estos terceros. Se indic&oacute; link donde acceder a estos documentos.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de noviembre de 2017, don Felipe Torrealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta lo que la torna ininteligible.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que las oposiciones formuladas por los terceros interesados, dicen relaci&oacute;n con la ubicaci&oacute;n del predio, medidas de cerramiento, &eacute;poca de plantaci&oacute;n y cosecha, resultado del trabajo, y decisiones comerciales, sin que se refieran al objeto de las investigaciones, informaci&oacute;n que fue censurada unilateralmente por el SAG.</p> <p> Por tanto, solicita &quot;(...) las resoluciones exentas emitidas por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) en relaci&oacute;n con el Decreto 867, a partir del a&ntilde;o 2014, en las cuales no se censure el objeto de las investigaciones en las que se ha autorizado la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo y cosecha de la especie cannabis.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E4650, de 05 de diciembre de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 6134/2017, de 22 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Luego de reiterar lo sostenido con ocasi&oacute;n de la respuesta, se&ntilde;ala que por disposici&oacute;n de la citada ley N&deg; 20.000, los interesados en obtener la autorizaci&oacute;n para el cultivo de cannabis deben presentar una serie de antecedentes que dan cuenta de los proyectos espec&iacute;ficos que ejecutar&aacute;n, entre otros, informaci&oacute;n que da a conocer sus alianzas estrat&eacute;gicas con otras instituciones, proveedores de semillas, caracter&iacute;sticas del cultivo, ubicaci&oacute;n del predio, sobre el cual, han invertido cuantiosos recursos y que de revelarse afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> Se adjuntan cartas remitidas a los terceros interesados y las oposiciones formuladas por aqu&eacute;llos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, con fecha 05 de diciembre de 2017, notific&oacute; a los terceros interesados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> i. Por oficio N&deg; E4653, notific&oacute; a la empresa Alef Biotechnology, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p> <p> ii. Por oficio N&deg; E4660, notific&oacute; a la sociedad Agr&iacute;cola Fina SPA, quien con fecha 05 de enero de 2018, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis que, en el expediente administrativo que dio lugar la autorizaci&oacute;n para el cultivo de cannabis hay informaci&oacute;n relevante en cuanto a la producci&oacute;n y caracterizaci&oacute;n de dicho cultivo, como tambi&eacute;n cifras econ&oacute;micas obtenidas fruto del esfuerzo, tiempo y dinero invertido, inform&aacute;ndose adem&aacute;s de los resultados del trabajo y las decisiones adoptadas. Asimismo, afectar&iacute;a la seguridad del predio donde se realiza el cultivo y de la comunidad que lo rodea, ya que se prestar&iacute;a para que terceros roben y/o consuman en su interior.</p> <p> iii. Por oficio N&deg;E4664, notific&oacute; a Fundaci&oacute;n DAYA, la cual con fecha 26 de diciembre de 2018, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de antecedentes de sus proyectos, fundado en la reserva del art&iacute;culo 21 n&uacute;meros 2 y 3 de la Ley N&deg; 20.285, por cuanto la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el orden y la seguridad p&uacute;blica, pues se trata de proyectos que involucran predios destinados al cultivo de una sustancia que puede ser usada con fines distintos a los propuestos, y que publicar su ubicaci&oacute;n y medidas de seguridad, podr&iacute;a afectar la seguridad de la plantaci&oacute;n, pues el desarrollo de los proyectos, implica la investigaci&oacute;n y promoci&oacute;n de terapias alternativas orientadas a aliviar el sufrimiento humano con plantas medicinales, como asimismo colaborar y asesorar en el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan el bienestar f&iacute;sico y espiritual de las personas.</p> <p> En cuanto a la revelaci&oacute;n de especificaciones t&eacute;cnicas, indica que &eacute;stas forman parte de la propiedad intelectual de la Fundaci&oacute;n. A su vez, el conocimiento de las alianzas comerciales estrat&eacute;gicas con instituciones de car&aacute;cter privado, implicar&iacute;an una infracci&oacute;n a obligaciones contractuales contra&iacute;das, raz&oacute;n por la cual importar&iacute;a un perjuicio irreparable en los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> iv. Por oficio N&deg; E4667, notific&oacute; a la sociedad Agrofuturo Limitada, sin que hasta la fecha se haya recepcionado respuesta alguna.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de abril de 2018, se solicit&oacute; al SAG remitir el link enviado al solicitante con ocasi&oacute;n de la respuesta, con el fin de acceder a la informaci&oacute;n entregada, el cual fue enviado el 26 de abril del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo, referida a las resoluciones exentas emitidas por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero en relaci&oacute;n al Decreto 867, a partir del a&ntilde;o 2014. El recurrente alega que se omiti&oacute; el objeto de las investigaciones en las que se ha autorizado la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosecha de la especie cannabis, lo cual no form&oacute; parte de las oposiciones ejercidas por los terceros interesados.</p> <p> 2) Que, este Consejo notific&oacute; a los terceros interesados, sociedades Agrofuturo Limitada; Agr&iacute;cola Fina SPA, Alef Biotechnologies SPA y Fundaci&oacute;n Daya. Al efecto, Agr&iacute;cola Fina SPA y Fundaci&oacute;n Daya, en t&eacute;rminos generales, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 numerales 2 y 3 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos, de seguridad p&uacute;blica, adem&aacute;s de derechos de propiedad intelectual.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, este Consejo, reitera lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n de amparo C3207-17, respecto de las oposiciones efectuadas por los terceros interesados, en cuanto a que &quot;(...) no procede se&ntilde;alar la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, pues en este &aacute;mbito no se dan los supuestos de un mercado competitivo, por ende, no corresponde analizar si se configuran los criterios establecido por este Consejo para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pudiera afectar estos derechos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia&quot;, por lo que se desechan tales alegaciones.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en cuanto al derecho de propiedad intelectual alegado por uno de los terceros, este Consejo ha sostenido que la divulgaci&oacute;n de material reconocido por el derecho de autor no constituir&iacute;a impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilizaci&oacute;n de su obra. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol 6804-2010, de 24 de junio de 2011, resolvi&oacute; que los prop&oacute;sitos de la ley sobre propiedad intelectual y los de la Ley de Transparencia son radicalmente diferentes; as&iacute;, la autorizaci&oacute;n prevista en la primera ley mencionada corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda &quot;utilizar p&uacute;blicamente&quot; una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, reproducirla a trav&eacute;s de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla p&uacute;blicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorizaci&oacute;n id&oacute;nea para los efectos de la Ley de Transparencia tiene por &uacute;nica finalidad la de posibilitar el mero acceso a la informaci&oacute;n y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposici&oacute;n o de enajenaci&oacute;n de la obra. Tanto es as&iacute; que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestaci&oacute;n de voluntad positiva para hacerse de la informaci&oacute;n. Este Consejo, en lo sucesivo, estima que este &uacute;ltimo criterio es el que debe observarse en esta materia, rechazando en consecuencia la alegaci&oacute;n planteada por el tercero.</p> <p> 5) Que, dicho lo anterior, a modo de contexto, sobre la materia que nos ocupa, cabe precisar, que:</p> <p> a) El inciso primero, del art&iacute;culo 1&deg;, de la ley N&deg; 20.000, que sanciona el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas, prescribe que &quot;Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotr&oacute;picas productoras de dependencia f&iacute;sica o s&iacute;quica, capaces de provocar graves efectos t&oacute;xicos o da&ntilde;os considerables a la salud, sin la debida autorizaci&oacute;n, ser&aacute;n castigados con presidio mayor en sus grados m&iacute;nimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.&quot;</p> <p> b) El art&iacute;culo 8 de la citada ley N&deg; 20.000, establece que para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del g&eacute;nero cannabis se debe contar con la debida autorizaci&oacute;n. As&iacute;, el art&iacute;culo 9 de esta ley prescribe que aquella ser&aacute; otorgada por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, cuyo procedimiento se encuentra detallado en el decreto supremo N&deg; 867, de 2007, de Interior, que aprueba el Reglamento de la ley N&deg; 20.000 - en adelante D.S. N&deg; 867.</p> <p> c) El art&iacute;culo 6 del D.S. N&deg; 867 se&ntilde;ala que para obtener la autorizaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, los interesados deber&aacute;n presentar una solicitud en la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respectiva, la que seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 7, deber&aacute; contener la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. La completa individualizaci&oacute;n del solicitante, esto es, nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesi&oacute;n o actividad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, n&uacute;mero de la c&eacute;dula de identidad y del Rol &Uacute;nico Tributario, si fuere distinto a aqu&eacute;lla.</p> <p> ii. Ubicaci&oacute;n y denominaci&oacute;n del predio, si la tuviere; superficie y deslindes del mismo; rol de aval&uacute;o para el pago de contribuciones territoriales; inscripci&oacute;n en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> iii. Exacta ubicaci&oacute;n del terreno y superficie en que se proyecta efectuar el cultivo.</p> <p> iv. Fecha en que se efectuar&aacute; la siembra; g&eacute;nero, especie y variedad del cultivo; cantidad del material de reproducci&oacute;n que se propone emplear y proveedor del mismo; per&iacute;odo y cantidad estimados de cosecha.</p> <p> v. Destino que se pretende dar al producto cosechado y antecedentes del contrato respectivo, si ya se hubiere celebrado.</p> <p> d) A su turno, la orden general N&deg; 2502, de 2017, de Carabineros de Chile, que aprueba la &quot;Cartilla sobre matriz de seguridad para lugares de plantaci&oacute;n de cannabis sativa hasta una hect&aacute;rea zona rural&quot;, se&ntilde;ala en su parte introductoria que &quot;(...) Respecto del &aacute;mbito que compete a Carabineros de Chile, se estim&oacute; pertinente generar una Cartilla sobre matriz de riesgo que permita levantar informaci&oacute;n objetiva, sobre las medidas de seguridad exigibles, para los lugares de plantaci&oacute;n en zonas rurales, posterior traslado y lugar de destino de las cosechas de cannabis sativa, adem&aacute;s de considerar antecedentes respecto a la problem&aacute;tica policial de dichos lugares.&quot;</p> <p> e) Agrega dicha orden en su Introducci&oacute;n, que &quot;(...) El objetivo perseguido es que, ante requerimientos de futuras plantaciones hasta una Hect&aacute;rea, acopio y traslado de plantaciones de cannabis sativa, se tome en cuenta las consideraciones m&iacute;nimas de seguridad Humana, F&iacute;sica y Tecnol&oacute;gica. As&iacute; permitir&aacute; una evaluaci&oacute;n respecto de las condiciones de seguridad, detectando falencias y/o vulnerabilidades, para proponer las medidas m&aacute;s id&oacute;neas, contrarrestar o hacer frente a eventuales delitos que pudiesen afectar el normal funcionamiento de estas plantaciones, minimizando los efectos adversos que estos provocan.&quot;.</p> <p> f) En la letra f), del punto 3, de esta orden, sobre seguridad y conceptos referenciales, se se&ntilde;ala que, &quot;(...) se entender&aacute; por medidas de seguridad, toda acci&oacute;n que involucre la implementaci&oacute;n de recursos humanos, elementos f&iacute;sicos, tecnol&oacute;gicos y los procedimientos a seguir con el fin de evitar la comisi&oacute;n de hechos delictuales y proteger la seguridad de las personas.&quot;</p> <p> 6) Que, en este orden de ideas, en concordancia con la normativa que regula la materia, este Consejo en las decisiones de amparo roles C1505-15; C1702-15; C1758-15; C1467-17; y, C3207-17, ha considerado que dado que el objeto de los proyectos cuya autorizaci&oacute;n se solicita es la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosecha de especies vegetales del g&eacute;nero cannabis, la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los predios y las medidas de protecci&oacute;n de &eacute;stos, es de aquella cuyo conocimiento puede ser utilizada con fines il&iacute;citos por terceras personas, lo que conllevar&iacute;a una eventual afectaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. A su turno, respecto de otras materias, como es la cantidad de plantaciones autorizadas, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C3207-17 razon&oacute; que &quot;la cantidad del material de reproducci&oacute;n que se propone emplear&quot; y &quot;la cantidad estimada de cosecha&quot;, constituyen antecedentes y fundamentos que se deben tener a la vista para efectos de obtener las respectivas autorizaciones, resultando relevante, en consecuencia, a juicio de esta Consejo, entregar esta informaci&oacute;n, a fin de poder verificar que las plantaciones se ajustan a lo autorizado, como asimismo, ejercer un control sobre un posible exceso o d&eacute;ficit de las mismas, para el cumplimiento de los fines espec&iacute;ficamente autorizados por el Legislador.&quot;</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo precedentemente se&ntilde;alado, la materia reclamada, referida al objeto de las investigaciones para las cuales se ha autorizado la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosecha de la especie cannabis, no forma parte de aquellas que haya sido reservada por este Consejo. Por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; entregar los documentos de las resoluciones exentas emitidas por el SAG en relaci&oacute;n al Decreto 867, a partir del a&ntilde;o 2014, tarjando s&oacute;lo la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los predios y las medidas de protecci&oacute;n de &eacute;stos, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia y por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de dicha Ley. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Torrealba, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero:</p> <p> III. Entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Los documentos de las resoluciones exentas emitidas por el SAG en relaci&oacute;n al Decreto 867, a partir del a&ntilde;o 2014, tarjando s&oacute;lo la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los predios y las medidas de protecci&oacute;n de &eacute;stos, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, publicit&aacute;ndose la informaci&oacute;n reclamada, referida al objeto de las investigaciones para las cuales se ha autorizado la siembra, plantaci&oacute;n, cultivo o cosecha de la especie cannabis.</p> <p> IV. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> VI. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Torrealba, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a los terceros interesados sociedades Agrofuturo Limitada, Agr&iacute;cola Fina SPA, Alef Biotechnology SPA y Fundaci&oacute;n Daya.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>