Decisión ROL C4169-17
Reclamante: PATRICIO ALVAREZ-SALAMANCA MOROSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Ilustre Municipalidad de Macul ha cedido terrenos en comodato, que se encuentren actualmente vigentes. b) Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Ilustre Municipalidad de Macul ha concedido permisos de uso y administración de terrenos e inmuebles, que se encuentren actualmente vigentes". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4169-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul.</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4169-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de octubre de 2017, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso, solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Ilustre Municipalidad de Macul ha cedido terrenos en comodato, que se encuentren actualmente vigentes.</p> <p> b) Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Ilustre Municipalidad de Macul ha concedido permisos de uso y administraci&oacute;n de terrenos e inmuebles, que se encuentren actualmente vigentes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 24 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano adjunt&oacute; entre otras cosas, ordinario N&deg; 838, de 21 de noviembre del mismo a&ntilde;o, en donde se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que se configuraba la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, agreg&oacute; que lo requerido versaba sobre un elevado n&uacute;mero de actos administrativos -m&aacute;s de 200-, respecto de los cuales su recopilaci&oacute;n y reproducci&oacute;n afectaba el debido cumplimiento de las funciones. Adicionalmente, la totalidad de la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser analizada y depurada por la unidad correspondiente, con el fin de discriminar entre aquella informaci&oacute;n que debe entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse, a trav&eacute;s del tachado o la omisi&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en la informaci&oacute;n que se entrega, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante oficio N&deg; E4708, de fecha 13 de diciembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 464, de 22 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entregar la informaci&oacute;n requerida por el solicitante dar&iacute;a lugar a esfuerzos desproporcionados de la direcci&oacute;n jur&iacute;dica, toda vez que se trata de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, los cuales deben ser ordenados, clasificados, depurados y reproducidos, para lo cual se necesita destinar, a lo menos, 3 de 10 funcionarios de la referida direcci&oacute;n a tiempo completo durante una semana, considerando que se solicita copia de todos las resoluciones municipales mediante las cuales se ha cedido terrenos en comodato o concedido permisos de uso, sin definir un periodo de tiempo, lo que comprende todos los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, entregados para la utilizaci&oacute;n de sedes sociales, multicanchas, jardines infantiles, colegios, paraderos de taxis, centros deportivos, letreros publicitarios, etc., los cuales datan desde el a&ntilde;o 1987 hasta la fecha.</p> <p> c) Se hace presente que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra digitalizada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden hacer entrega de lo requerido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a la referida causal de reserva, se debe se&ntilde;alar que su configuraci&oacute;n debe someterse al examen de determinados criterios objetivos, que hagan suficientemente plausible su aplicaci&oacute;n para el caso concreto, teniendo como marco referencial, la descripci&oacute;n normativa referida a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones el &oacute;rgano, teniendo presente que no podr&iacute;a alegarse como gravamen el propio cumplimiento de las obligaciones de transparencia que emanan de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en cuanto base de la institucionalidad, y de la propia de Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que este Consejo estima como elementos para la ponderaci&oacute;n de esta causal los siguientes: a) tipo de informaci&oacute;n, distinguiendo si esta se encuentra en formato digital o f&iacute;sico tradicional; b) disponibilidad de la informaci&oacute;n de forma permanente al p&uacute;blico, trat&aacute;ndose de aquella que debe publicarse en los sitios web de los &oacute;rganos requeridos, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia; c) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como de desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias; d) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os; e) n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido; y f) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida y horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> 4) Que, asimismo, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano, se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones que no resultan suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Asimismo, de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n contenida en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada ha determinado de modo preciso el volumen de la informaci&oacute;n consultada -m&aacute;s de 200-. Dicho antecedente, sumado a que la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo de su patrimonio, espec&iacute;ficamente a bienes inmuebles municipales, como asimismo de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, y por ende, a informaci&oacute;n que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada a la luz de su relevancia, permiten a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. Lo anterior, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la plausibilidad necesaria para configurar la hip&oacute;tesis en comento.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, es que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar, todos los datos personales de contexto incorporados - por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso en contra de la Municipalidad de Macul, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Municipalidad de Macul ha cedido terrenos en comodato, que se encuentren actualmente vigentes.</p> <p> ii. Copia de todas las resoluciones municipales en las cuales la Municipalidad de Macul ha concedido permisos de uso y administraci&oacute;n de terrenos e inmuebles, que se encuentren actualmente vigentes.</p> <p> Para estos efectos, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia..</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca Moroso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>