Decisión ROL C4172-17
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Reclamante: SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la ""copia de la respuesta al requerimiento ingresado por Samsung Electronics Chile Limitada a oficina de partes de la SUBTEL con fecha 11 de agosto de 2017 bajo el número de ingreso 108812, respecto a la certificación del producto router WiFi de Samsung ET-WV521". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4172-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL).</p> <p> Requirente: Samsung Electronic Chile Limitada, representada por don V&iacute;ctor Eduardo Vial Balladares.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2017.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, cuesti&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado sostiene categ&oacute;ricamente, por cuanto el producto router wifi de Samsung ET-WV521 -cuya certificaci&oacute;n se requiere-, no ha sido certificado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4172-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2017, Samsung Electronic Chile Limitada, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones -en adelante e indistintamente SUBTEL-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de la respuesta al requerimiento ingresado por Samsung Electronics Chile Limitada a oficina de partes de la SUBTEL con fecha 11 de agosto de 2017 bajo el n&uacute;mero de ingreso 108812, respecto a la certificaci&oacute;n del producto router WiFi de Samsung ET-WV521&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 13.785, de fecha 21 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que se accede a la entrega de copia digital de ordinario N&deg; 10.228 de agosto de 2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, indic&oacute; que &quot;se solicit&oacute; documento en que consta la certificaci&oacute;n del producto router wifi de Samsung ET-WV521 y la SUBTEL err&oacute;neamente envi&oacute; copia del certificado de alcance reducido del producto ET-WV531&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante oficio N&deg; E4742, de fecha 13 de diciembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico, de 14 de febrero de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo se certific&oacute; el modelo ET-WV531. El modelo ET-WV521 no fue certificado.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 2 de marzo de 2018, SUBTEL complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alado las causas de la falta de certificaci&oacute;n del producto consultado:</p> <p> a) La empresa realiz&oacute; un ingreso de solicitud N&deg; 10.8812 de 11 de agosto de 2017, en el cuerpo de dicha solicitud solicita: &quot;certifique sus dispositivos de tipo router wifi con capacidad adicional de conectar dispositivos internet de las cosas (...)&quot; sin mencionar qu&eacute; modelos son los que solicita certificar, ignorando los requisitos que se le hab&iacute;an informado previamente.</p> <p> b) Concretamente, respecto del modelo ET-WV521, se precis&oacute; que:</p> <p> i. El tipo de informaci&oacute;n proporcionada en el documento denominado Test Report (informe t&eacute;cnico de laboratorio que indica las mediciones realizadas a los equipos) es diferente de la proporcionada en el Test Report para el modelo ET-WV531, el que fue certificado en su oportunidad. La diferencia radica principalmente en lo relacionado con la potencia m&aacute;xima radiada (Maximum Peak Power), par&aacute;metro que es fundamental para proceder a la certificaci&oacute;n.</p> <p> ii. El Test Report adjuntado no informa el par&aacute;metro ya mencionado (Maximum Peak Power), mencionando s&oacute;lo la densidad de potencia a 20 cms. (Power Density at 20 cm.).</p> <p> c) Finalmente, se aclara que el 26 de febrero reci&eacute;n pasado, mediante el ingreso Subtel N&deg; 27489, la empresa solicit&oacute; la certificaci&oacute;n del modelo ET-WV521, objeto de este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo debido a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el reclamante indic&oacute; que habiendo requerido documento en que consta la certificaci&oacute;n del producto router wifi de Samsung ET-WV521, la SUBTEL err&oacute;neamente envi&oacute; copia del certificado del producto ET-WV531.</p> <p> 2) Que, al respecto, SUBTEL con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que no ha certificado el producto ET-WV521, por las razones anotadas en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, no existiendo el documento requerido. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir a SUBTEL que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informacion solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por Samsung Electronic Chile Limitada representada por don V&iacute;ctor Eduardo Vial Balladares, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL), por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Samsung Electronic Chile Limitada, representada por don V&iacute;ctor Eduardo Vial Balladares y al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>