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DECISIÓN AMPARO ROL C4172-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL).</p>
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Requirente: Samsung Electronic Chile Limitada, representada por don Víctor Eduardo Vial Balladares.</p>
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Ingreso Consejo: 27.11.2017.</p>
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RESUMEN</p>
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Por decisión unánime del Consejo Directivo, se rechaza el presente amparo, por tratarse de información inexistente, cuestión que el órgano reclamado sostiene categóricamente, por cuanto el producto router wifi de Samsung ET-WV521 -cuya certificación se requiere-, no ha sido certificado.</p>
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En sesión ordinaria N° 877 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4172-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2017, Samsung Electronic Chile Limitada, solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones -en adelante e indistintamente SUBTEL-, la siguiente información: "copia de la respuesta al requerimiento ingresado por Samsung Electronics Chile Limitada a oficina de partes de la SUBTEL con fecha 11 de agosto de 2017 bajo el número de ingreso 108812, respecto a la certificación del producto router WiFi de Samsung ET-WV521".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 13.785, de fecha 21 de noviembre de 2017, el órgano indicó en resumen, que se accede a la entrega de copia digital de ordinario N° 10.228 de agosto de 2017.</p>
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3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al efecto, indicó que "se solicitó documento en que consta la certificación del producto router wifi de Samsung ET-WV521 y la SUBTEL erróneamente envió copia del certificado de alcance reducido del producto ET-WV531".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante oficio N° E4742, de fecha 13 de diciembre de 2017.</p>
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Posteriormente, por medio de correo electrónico, de 14 de febrero de 2018, el órgano en síntesis, señaló que sólo se certificó el modelo ET-WV531. El modelo ET-WV521 no fue certificado.</p>
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Luego, por medio de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2018, SUBTEL complementó sus descargos, señalado las causas de la falta de certificación del producto consultado:</p>
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a) La empresa realizó un ingreso de solicitud N° 10.8812 de 11 de agosto de 2017, en el cuerpo de dicha solicitud solicita: "certifique sus dispositivos de tipo router wifi con capacidad adicional de conectar dispositivos internet de las cosas (...)" sin mencionar qué modelos son los que solicita certificar, ignorando los requisitos que se le habían informado previamente.</p>
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b) Concretamente, respecto del modelo ET-WV521, se precisó que:</p>
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i. El tipo de información proporcionada en el documento denominado Test Report (informe técnico de laboratorio que indica las mediciones realizadas a los equipos) es diferente de la proporcionada en el Test Report para el modelo ET-WV531, el que fue certificado en su oportunidad. La diferencia radica principalmente en lo relacionado con la potencia máxima radiada (Maximum Peak Power), parámetro que es fundamental para proceder a la certificación.</p>
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ii. El Test Report adjuntado no informa el parámetro ya mencionado (Maximum Peak Power), mencionando sólo la densidad de potencia a 20 cms. (Power Density at 20 cm.).</p>
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c) Finalmente, se aclara que el 26 de febrero recién pasado, mediante el ingreso Subtel N° 27489, la empresa solicitó la certificación del modelo ET-WV521, objeto de este amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se dedujo debido a que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el reclamante indicó que habiendo requerido documento en que consta la certificación del producto router wifi de Samsung ET-WV521, la SUBTEL erróneamente envió copia del certificado del producto ET-WV531.</p>
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2) Que, al respecto, SUBTEL con ocasión de sus descargos, precisó que no ha certificado el producto ET-WV521, por las razones anotadas en el numeral 4°, de lo expositivo, no existiendo el documento requerido. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir a SUBTEL que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que, en mérito de lo anterior, se rechazará el presente amparo, por la inexistencia de la informacion solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por Samsung Electronic Chile Limitada representada por don Víctor Eduardo Vial Balladares, en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), por la inexistencia de la información solicitada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Samsung Electronic Chile Limitada, representada por don Víctor Eduardo Vial Balladares y al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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