Decisión ROL C4181-17
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Reclamante: MARIA ALEJANDRA RIVEROS ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOLOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lolol, fundado en la falta de entrega de lo requerido referente a la "copia oficial del libro de obras de contratista, Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project constructora Ltda. Ambas participante de la reconstrucción post-terremoto 2010, siendo ambas representadas por Billy Torrejón, urbano project RUT: 76.197.136-0". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por entregada aunque en forma extemporánea, la información consistente en los libros de obra respecto a los contratistas Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda., relativas a las inspecciones realizadas el año 2015 y 2016

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4181-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lolol.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Alejandra Riveros Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4181-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Alejandra Riveros Espinoza, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lolol -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia oficial del libro de obras de contratista, Billy Torrej&oacute;n Valenzuela y de Urbano Project constructora Ltda. Ambas participante de la reconstrucci&oacute;n post-terremoto 2010, siendo ambas representadas por Billy Torrej&oacute;n, urbano project RUT: 76.197.136-0&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano adjunt&oacute;, entre otros documentos, el memor&aacute;ndum N&deg; 26, de 24 de noviembre del mismo a&ntilde;o, en donde se indica en resumen, que al revisar las dependencias, se aprecia que dicho libro no se encuentra, por lo tanto, se toma contacto con Inspector T&eacute;cnico de Obras, don Mauricio S&aacute;enz, quien se encontraba en calidad de prestador de servicios cuando se constru&iacute;an viviendas post terremoto en la comuna; se hace contacto telef&oacute;nico para consultar respecto del paradero de dicho libro, informando don Mauricio S&aacute;enz que, cuando termin&oacute; su contrato en el mes de diciembre de 2014, llev&oacute; el libro a su domicilio, el cual en un cambio de casa se &quot;moj&oacute; y perdi&oacute;&quot;.</p> <p> A ra&iacute;z, de dicha respuesta, se solicita al Sr. Alcalde, a trav&eacute;s de memo N&deg; 24, inicio de una investigaci&oacute;n sumaria para dar con la responsabilidad de esta p&eacute;rdida.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, mediante oficio N&deg; E4752, de fecha 18 de diciembre de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 71, de 19 de enero de 2018, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Al no encontrar la informaci&oacute;n solicitada, con fecha 2 de enero de 2018, a trav&eacute;s de decreto N&deg; 4, se ordena inicio de investigaci&oacute;n sumaria para aclarar situaci&oacute;n de libro de obras de Billy Torrej&oacute;n Valenzuela y Urban Project Constructora Ltda.</p> <p> b) En dicha investigaci&oacute;n, se indic&oacute; que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda en todo el edificio municipal, incluida bodegas, no encontr&aacute;ndose los libros de obra que deb&iacute;a mantener don Mauricio S&aacute;enz Tapia, sin embargo, se encontraron libros de obra respecto a los contratistas requeridos, relativas a las inspecciones realizadas el a&ntilde;o 2015 y 2016, los que se adjuntan.</p> <p> c) Como resultado de la referida investigaci&oacute;n sumaria, se da a entender que los libros anteriores al a&ntilde;o 2015, efectivamente no se encuentran, y que estos fueron extraviados por don Mauricio S&aacute;enz, quien se desempe&ntilde;aba como Inspector T&eacute;cnico de Obras, desde el inicio de las construcciones por el contratista aludido, hasta el mes de diciembre de 2014. Asimismo, se concluy&oacute; que no corresponde aplicar sanciones por la desaparici&oacute;n al funcionario respectivo, por cuanto actualmente no presta servicios en la Municipalidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los libros de obras de los contratistas que participaron en la reconstrucci&oacute;n posterior al terremoto del a&ntilde;o 2010, indicados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 1.1.2., del decreto supremo N&deg; 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, define el &quot;Libro de Obras&quot;, como el &quot;documento con p&aacute;ginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en &eacute;sta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector t&eacute;cnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones&quot;. A su turno, el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 1.2.7., del cuerpo normativo antes referido, establece que el original del Libro de Obras se entregar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de la recepci&oacute;n definitiva total de las obras, para su archivo, junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.</p> <p> 3) Que, expuesto lo anterior, el Municipio precis&oacute; en s&iacute;ntesis, que los libros de obras requeridos anteriores al a&ntilde;o 2015 no obran en su poder, por las razones indicadas en lo expositivo, aclarando que llev&oacute; a cabo una investigaci&oacute;n sumaria al respecto. En este caso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al Municipio que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo se rechazar&aacute; respecto de los libros de obras anteriores al a&ntilde;o 2015.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; los libros de obra respecto de los contratistas requeridos, relativas a las inspecciones realizadas el a&ntilde;o 2015 y 2016. Por esta raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregados dichos antecedentes, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, oportunidad en que conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de la documentaci&oacute;n respectiva al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Alejandra Riveros Espinoza en contra de la Municipalidad de Lolol, teni&eacute;ndose por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n consistente en los libros de obra respecto a los contratistas Billy Torrej&oacute;n Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda., relativas a las inspecciones realizadas el a&ntilde;o 2015 y 2016, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la informaci&oacute;n que ata&ntilde;e a los libros de obras anteriores al a&ntilde;o 2015, del contratista Billy Torrej&oacute;n Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda., participantes de la reconstrucci&oacute;n post-terremoto 2010, por no obrar dichos antecedentes en poder del Municipio, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a. Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Alejandra Riveros Espinoza, haci&eacute;ndole entrega a esta &uacute;ltima, de los libros de obra relativas a las inspecciones realizadas el a&ntilde;o 2015 y 2016, de contratista, Billy Torrej&oacute;n Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>