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DECISIÓN AMPARO ROL C4181-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lolol.</p>
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Requirente: María Alejandra Riveros Espinoza.</p>
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Ingreso Consejo: 27.11.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 874 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4181-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2017, doña María Alejandra Riveros Espinoza, solicitó a la Municipalidad de Lolol -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente información: "copia oficial del libro de obras de contratista, Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project constructora Ltda. Ambas participante de la reconstrucción post-terremoto 2010, siendo ambas representadas por Billy Torrejón, urbano project RUT: 76.197.136-0".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2017, el órgano adjuntó, entre otros documentos, el memorándum N° 26, de 24 de noviembre del mismo año, en donde se indica en resumen, que al revisar las dependencias, se aprecia que dicho libro no se encuentra, por lo tanto, se toma contacto con Inspector Técnico de Obras, don Mauricio Sáenz, quien se encontraba en calidad de prestador de servicios cuando se construían viviendas post terremoto en la comuna; se hace contacto telefónico para consultar respecto del paradero de dicho libro, informando don Mauricio Sáenz que, cuando terminó su contrato en el mes de diciembre de 2014, llevó el libro a su domicilio, el cual en un cambio de casa se "mojó y perdió".</p>
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A raíz, de dicha respuesta, se solicita al Sr. Alcalde, a través de memo N° 24, inicio de una investigación sumaria para dar con la responsabilidad de esta pérdida.</p>
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3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega de lo requerido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, mediante oficio N° E4752, de fecha 18 de diciembre de 2017.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 71, de 19 de enero de 2018, el órgano reiterando lo señalado en su respuesta, agregó en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Al no encontrar la información solicitada, con fecha 2 de enero de 2018, a través de decreto N° 4, se ordena inicio de investigación sumaria para aclarar situación de libro de obras de Billy Torrejón Valenzuela y Urban Project Constructora Ltda.</p>
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b) En dicha investigación, se indicó que se realizó una búsqueda en todo el edificio municipal, incluida bodegas, no encontrándose los libros de obra que debía mantener don Mauricio Sáenz Tapia, sin embargo, se encontraron libros de obra respecto a los contratistas requeridos, relativas a las inspecciones realizadas el año 2015 y 2016, los que se adjuntan.</p>
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c) Como resultado de la referida investigación sumaria, se da a entender que los libros anteriores al año 2015, efectivamente no se encuentran, y que estos fueron extraviados por don Mauricio Sáenz, quien se desempeñaba como Inspector Técnico de Obras, desde el inicio de las construcciones por el contratista aludido, hasta el mes de diciembre de 2014. Asimismo, se concluyó que no corresponde aplicar sanciones por la desaparición al funcionario respectivo, por cuanto actualmente no presta servicios en la Municipalidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los libros de obras de los contratistas que participaron en la reconstrucción posterior al terremoto del año 2010, indicados en el numeral 1°, de lo expositivo.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que el artículo 1.1.2., del decreto supremo N° 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, define el "Libro de Obras", como el "documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones". A su turno, el inciso 2°, del artículo 1.2.7., del cuerpo normativo antes referido, establece que el original del Libro de Obras se entregará a la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su archivo, junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.</p>
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3) Que, expuesto lo anterior, el Municipio precisó en síntesis, que los libros de obras requeridos anteriores al año 2015 no obran en su poder, por las razones indicadas en lo expositivo, aclarando que llevó a cabo una investigación sumaria al respecto. En este caso, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al Municipio que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo se rechazará respecto de los libros de obras anteriores al año 2015.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, el órgano con ocasión de sus descargos, acompañó los libros de obra respecto de los contratistas requeridos, relativas a las inspecciones realizadas el año 2015 y 2016. Por esta razón, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tenerse por entregados dichos antecedentes, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión, oportunidad en que conforme con el principio de facilitación contemplado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitirá copia de la documentación respectiva al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña María Alejandra Riveros Espinoza en contra de la Municipalidad de Lolol, teniéndose por entregada aunque en forma extemporánea, la información consistente en los libros de obra respecto a los contratistas Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda., relativas a las inspecciones realizadas el año 2015 y 2016, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Rechazar el amparo respecto a la información que atañe a los libros de obras anteriores al año 2015, del contratista Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda., participantes de la reconstrucción post-terremoto 2010, por no obrar dichos antecedentes en poder del Municipio, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a. Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol y a doña María Alejandra Riveros Espinoza, haciéndole entrega a esta última, de los libros de obra relativas a las inspecciones realizadas el año 2015 y 2016, de contratista, Billy Torrejón Valenzuela y de Urbano Project Constructora Ltda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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