Decisión ROL C4182-17
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Reclamante: AGUSTINA ANDRADE VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Purranque, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "la cantidad de horas docentes contratadas, tanto titulares como a contrata, por esta Ilustre Municipalidad en los siguientes años: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Solicito se detalle la información por cada año indicado en particular". El Consejo acoge el amparo, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4182-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Purranque</p> <p> Requirente: Agustina Andrade Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2017</p> <p> RESUMEN</p> <p> Por decisi&oacute;n un&aacute;nime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo, ya que la informaci&oacute;n requerida relativa a la cantidad de horas docentes contratadas, tanto titulares como a contrata en la Municipalidad, es de naturaleza p&uacute;blica; debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado en la forma solicitada para el debido cumplimiento de sus funciones; y, no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 887 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4182-17.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Agustina Andrade Vergara solicit&oacute; a la Municipalidad de Purranque &quot;la cantidad de horas docentes contratadas, tanto titulares como a contrata, por esta Ilustre Municipalidad en los siguientes a&ntilde;os: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Solicito se detalle la informaci&oacute;n por cada a&ntilde;o indicado en particular&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 1023, de 22 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano accedi&oacute; a lo solicitado, entregando en formato PDF la cantidad de horas docentes contratadas, respecto de titulares, contrata y C&oacute;digo del Trabajo. Hace presente que, por sistema inform&aacute;tico, no es posible hacer la separaci&oacute;n de horas docentes por calidad de contrato.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2017, do&ntilde;a Agustina Andrade Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La reclamante indica que la respuesta incluye horas titulares, a contrata y C&oacute;digo del Trabajo, sin haber efectuado la distinci&oacute;n solicitada espec&iacute;ficamente, por lo que no es posible determinar cu&aacute;les son las horas docentes titulares y a contrata.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Purranque, mediante Oficio N&deg; E4697, de 12 de diciembre de 2017. Mediante ORD. N&deg; 1094, de 14 de diciembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que no se deneg&oacute; la entrega de lo requerido, sino que se entreg&oacute; la documentaci&oacute;n que el Sistema Inform&aacute;tico permite exportar.</p> <p> Invoca en esta instancia la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, ya que no existe una persona exclusiva para la revisi&oacute;n y b&uacute;squeda de informaci&oacute;n en gran volumen (existen enlaces de Transparencia Municipal y un encargado de Transparencia Municipal), que adem&aacute;s de transparencia cumplen otras funciones, que los distraer&iacute;a de sus quehaceres habituales. Agrega que, por el Sistema Inform&aacute;tico no es posible exportar la informaci&oacute;n, tanto de titulares (planta) como de contrata, por separado, sino que incluye a todas las calidades de contratos existentes. Mucho menos permite filtrar por a&ntilde;o, sino que lo hace de manera mensual. Es por esta raz&oacute;n que la persona a cargo de extraer dicha informaci&oacute;n debe depurarla y analizarla, por lo que conlleva una demora y p&eacute;rdida de su tiempo en las labores habituales de su cargo, dejando de lado sus funciones diarias.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo de 12 de abril de 2018, este Consejo requiri&oacute; al municipio: Informar de qu&eacute; forma se encuentra sistematizada la informaci&oacute;n en el Sistema Inform&aacute;tico, en relaci&oacute;n a la cantidad de horas docentes de profesionales en la comuna; se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n se encuentra desagregada seg&uacute;n calidad laboral Planta y contrata; y, precisar respecto de cuantos docentes versa la informaci&oacute;n aproximadamente. Mediante correo de 13 de abril de 2018, el municipio inform&oacute;: A trav&eacute;s del Sistema es posible obtener las horas docente superior y docente desagregadas por: a) Departamento/ubicaci&oacute;n, y, b) planta, contrata y c&oacute;digo del trabajo, por cada Subvenci&oacute;n, de modo conjunto, sin poder desagregar y sistematizar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Se debe considerar que estos informes &uacute;nicamente se pueden exportar de forma mensual, debiendo armarse de forma manual el consolidado anual. Para obtener la cantidad de funcionarios, el sistema emite un informe mensual, pudiendo filtrar entre asistentes de educaci&oacute;n, auxiliares y docentes, siendo aproximadamente un total de 145 a 150 en promedio docentes por mes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en su respuesta el &oacute;rgano entreg&oacute; a la solicitante copia del total de las horas docentes contratadas, respecto de docentes de planta, a contrata y contratados bajo C&oacute;digo del Trabajo en los establecimientos educacionales de la comuna. La informaci&oacute;n fue entregada por a&ntilde;o y mensualizada. Adem&aacute;s, se desagregan los datos por establecimiento educacional. Al efecto, se advierte que, si bien el &oacute;rgano entrega informaci&oacute;n agregada sobre el total de horas docentes contratadas, no se proporciona informaci&oacute;n desagregada distinguiendo entre personal de planta y a contrata, seg&uacute;n fuere solicitado por la reclamante.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre ello, resulta pertinente indicar que, respecto de la informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre recursos humanos del sector de educaci&oacute;n municipal, seg&uacute;n lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, su art&iacute;culo 23 prescribe &quot;La unidad de servicios de salud, educaci&oacute;n y dem&aacute;s incorporados a la gesti&oacute;n municipal tendr&aacute; la funci&oacute;n de</p> <p> asesorar al alcalde y al concejo en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas relativas a dichas &aacute;reas. Cuando la administraci&oacute;n de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder&aacute; cumplir, adem&aacute;s, las siguientes funciones: b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinaci&oacute;n con la unidad de administraci&oacute;n y finanzas&quot;. A su turno, seg&uacute;n el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1996, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.070 que Aprob&oacute; el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican, en su art&iacute;culo 29 se establece que: &quot;Los profesionales de la educaci&oacute;n, ser&aacute;n designados o contratados para el desempe&ntilde;o de sus funciones mediante la dictaci&oacute;n de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, seg&uacute;n corresponda, documentos que contendr&aacute;n, a lo menos, las siguientes especificaciones: - N&uacute;mero de horas cronol&oacute;gicas semanales a</p> <p> desempe&ntilde;ar (...)&quot;. Por &uacute;ltimo, y espec&iacute;ficamente respecto del &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n el Reglamento 09/2015 &quot;De organizaci&oacute;n interna de la municipalidad&quot;, este municipio cuenta con Departamento de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM), que corresponde a la Unidad municipal que tiene por objetivo la administraci&oacute;n de la educaci&oacute;n municipalizada de la comuna de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente (art&iacute;culo 90). Dicho Departamento, conforme la normativa citada, cuenta con una Oficina de Personal, la que tiene por objetivo determinar y satisfacer las necesidades de personal del &aacute;rea en todos sus niveles educativos. Dentro de sus funciones se destaca: 2. Confeccionar los documentos relativos a contrataciones del personal dependiente del DEM, para su tr&aacute;mite ante los organismos internos y externos; y, 3. Llevar el registro actualizado y ordenado de las carpetas del personal del &aacute;rea, relacionado con las asignaciones y beneficios que otorga la Ley N&deg; 19.070, su reglamento y sus modificaciones (art&iacute;culo 101) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n al marco normativo descrito, y atendida la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n solicitada, que se vincula directamente con la correcta gesti&oacute;n de los recursos humanos del sector municipal en el &aacute;rea de educaci&oacute;n, los datos requeridos necesariamente deben encontrarse debidamente sistematizados por parte de la Unidad municipal correspondiente. De esta forma, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, contar con la informaci&oacute;n desagregada o sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. Asimismo, cabe hacer presente que, a diferencia de lo expuesto por la reclamada, el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n relativa a la cantidad de horas docentes contratadas, respecto de docentes titulares como a contrata, por a&ntilde;o, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos humanos del departamento de educaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, atendido el contexto normativo descrito, y lo razonado precedentemente, no se har&aacute; lugar a las alegaciones de hecho sobre distracci&oacute;n indebida invocadas por la reclamada, motivo por el que se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo del presente acuerdo, desagregada en la forma que fue solicitada. Con todo, atendido los antecedentes de hecho particulares expuestos por el municipio en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Agustina Andrade Vergara, de 27 de noviembre de 2017, en contra de la Municipalidad de Purranque, al no configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Purranque:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la cantidad de horas docentes contratadas, tanto titulares como a contrata, por el municipio en los a&ntilde;os: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, detallando la informaci&oacute;n por cada a&ntilde;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Agustina Andrade Vergara, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Purranque.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>