Decisión ROL C572-11
Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

El Consejo dictó rectificación a amparos interpuestos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, al Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones, por lo tanto, siendo manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al haberse resuelto acoger parcialmente el amparo, corresponde a este Consejo rectificar dicha declaración, señalando en su lugar que se rechazan los amparos presentados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C570-11, C571-11 Y C572-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros, SVS</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro</p> <p> Ingreso rectificaci&oacute;n Consejo: 26.09.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n de los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, de 19 de agosto de 2011, deducidos por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, invocando la representaci&oacute;n de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, de 2008, y N&deg; 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, de 1986; y el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 19 de agosto de 2011 este Consejo resolvi&oacute; mediante un s&oacute;lo acto los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11 deducidos por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, invocando la representaci&oacute;n de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, originados en tres solicitudes de informaci&oacute;n en las que el reclamante solicit&oacute;, en s&iacute;ntesis, informaci&oacute;n relativa a los antecedentes de las pr&oacute;rrogas que al 27 de febrero de 2011, hab&iacute;an sido comunicadas a la SVS por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras o por liquidadores de seguros con respecto al plazo para emitir los informes de liquidaci&oacute;n de los siniestros denunciados ante esas mismas compa&ntilde;&iacute;as, requiriendo el solicitante que se le informara sobre una serie de puntos detallados en la decisi&oacute;n en comento.</p> <p> 2) Que la antedicha decisi&oacute;n, seg&uacute;n los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificaci&oacute;n el 31 de agosto de 2011 al Sr. &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N&deg;2.266, del Director General del Consejo para la Transparencia (S).</p> <p> 3) Que, por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Oficios Ordinarios N&deg; 24.437 y 24.504, ingresados a este Consejo el 26 de septiembre de 2011, solicit&oacute; se le indicara qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada deb&iacute;a ser entregada al reclamante en raz&oacute;n de haberse acogido parcialmente el amparo, sin que exista indicaci&oacute;n expresa de ello en la decisi&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que si bien en el punto resolutivo I. de la decisi&oacute;n de los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, este Consejo declar&oacute; acoger parcialmente el amparo, del tenor de las consideraciones que anteceden a lo resolutivo de la decisi&oacute;n queda de manifiesto que su voluntad fue rechazar &iacute;ntegramente el amparo. En efecto, los razonamientos de la decisi&oacute;n discurren sobre el car&aacute;cter reservado que a juicio de esta Corporaci&oacute;n posee la informaci&oacute;n solicitada. As&iacute; tambi&eacute;n lo evidencia claramente el considerando N&deg; 29 del acuerdo, que alude al voto concurrente del consejero Juan Pablo Olmedo Bustos, disponiendo en forma expresa que &ldquo;no obstante lo cual concurren a la decisi&oacute;n de rechazar el presente amparo&rdquo; y el voto concurrente mismo, que establece que &ldquo;concurre a la decisi&oacute;n de rechazar el amparo&rdquo; (lo destacado en ambas citas es nuestro).</p> <p> 2) Que, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, al disponer que &laquo;[e]n cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de c&aacute;lculos num&eacute;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo&raquo;.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, siendo manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al haberse resuelto acoger parcialmente el amparo, corresponde a este Consejo rectificar dicha declaraci&oacute;n, se&ntilde;alando en su lugar que se rechazan los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, por las razones expuestas en lo considerativo de la decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n adoptada el 19 de agosto de 2011 en los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, deducidos por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el sentido de suprimir la declaraci&oacute;n relativa a &laquo;Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las consideraciones expuestas precedentemente&raquo; contenida en el punto resolutivo I., reemplaz&aacute;ndola por la declaraci&oacute;n de: &laquo;Rechazar en todas su partes los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, interpuestos por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las consideraciones expuestas precedentemente&raquo;.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>