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<strong>RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPAROS ROLES C570-11, C571-11 Y C572-11</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros, SVS</p>
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Requirente: Álvaro Pérez Castro</p>
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Ingreso rectificación Consejo: 26.09.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 317 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión de los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, de 19 de agosto de 2011, deducidos por don Álvaro Pérez Castro, invocando la representación de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, de 2008, y N° 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 19 de agosto de 2011 este Consejo resolvió mediante un sólo acto los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11 deducidos por don Álvaro Pérez Castro, invocando la representación de Unaco-Chile o Crawford Chile, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, originados en tres solicitudes de información en las que el reclamante solicitó, en síntesis, información relativa a los antecedentes de las prórrogas que al 27 de febrero de 2011, habían sido comunicadas a la SVS por las compañías aseguradoras o por liquidadores de seguros con respecto al plazo para emitir los informes de liquidación de los siniestros denunciados ante esas mismas compañías, requiriendo el solicitante que se le informara sobre una serie de puntos detallados en la decisión en comento.</p>
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2) Que la antedicha decisión, según los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificación el 31 de agosto de 2011 al Sr. Álvaro Pérez Castro, y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, mediante Oficio N°2.266, del Director General del Consejo para la Transparencia (S).</p>
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3) Que, por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Oficios Ordinarios N° 24.437 y 24.504, ingresados a este Consejo el 26 de septiembre de 2011, solicitó se le indicara qué información de la solicitada debía ser entregada al reclamante en razón de haberse acogido parcialmente el amparo, sin que exista indicación expresa de ello en la decisión.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que si bien en el punto resolutivo I. de la decisión de los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, este Consejo declaró acoger parcialmente el amparo, del tenor de las consideraciones que anteceden a lo resolutivo de la decisión queda de manifiesto que su voluntad fue rechazar íntegramente el amparo. En efecto, los razonamientos de la decisión discurren sobre el carácter reservado que a juicio de esta Corporación posee la información solicitada. Así también lo evidencia claramente el considerando N° 29 del acuerdo, que alude al voto concurrente del consejero Juan Pablo Olmedo Bustos, disponiendo en forma expresa que “no obstante lo cual concurren a la decisión de rechazar el presente amparo” y el voto concurrente mismo, que establece que “concurre a la decisión de rechazar el amparo” (lo destacado en ambas citas es nuestro).</p>
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2) Que, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, al disponer que «[e]n cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo».</p>
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3) Que, por lo tanto, siendo manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al haberse resuelto acoger parcialmente el amparo, corresponde a este Consejo rectificar dicha declaración, señalando en su lugar que se rechazan los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, por las razones expuestas en lo considerativo de la decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rectificar la decisión adoptada el 19 de agosto de 2011 en los amparos Roles C570-11, C571-11 y C572-11, deducidos por don Álvaro Pérez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el sentido de suprimir la declaración relativa a «Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Álvaro Pérez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las consideraciones expuestas precedentemente» contenida en el punto resolutivo I., reemplazándola por la declaración de: «Rechazar en todas su partes los amparos roles C570-11, C571-11 y C572-11, interpuestos por don Álvaro Pérez Castro en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, por las consideraciones expuestas precedentemente».</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Álvaro Pérez Castro y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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